Penalti

¿Podría el Atlético de Madrid haber impugnado el penalti anulado en Champions League?

Análisis17 marzo 202513 Minutes

En los últimos días el mundo del fútbol ha vuelto a enfrentarse a una controversia arbitral que podría haber tenido consecuencias jurídicas y deportivas significativas. El penalti anulado al Atlético de Madrid en la tanda decisiva frente al Real Madrid en la reciente jornada de octavos de la UEFA Champions League ha provocado que, una vez más, las miradas se vuelvan no solo sobre las decisiones del colectivo arbitral, sino también de cara a la interpretación jurídica de las Reglas del Juego de la IFAB (International Football Association Board), el organismo internacional encargado de definir las reglas oficiales del fútbol.

La polémica surge a raíz del penalti ejecutado por el jugador rojiblanco Julián Álvarez, que fue anulado por el árbitro al entender que se produjo un doble contacto con el balón en su lanzamiento. La situación exige acudir al artículo 14.1 de las Reglas del Juego de la IFAB que dispone expresamente que “el ejecutor del penal no podrá jugar el balón por segunda vez hasta que lo haya tocado otro jugador”. Es importante destacar aquí que la regla utiliza específicamente el término «jugar», diferenciándolo claramente de un simple contacto con el balón, pues jugar implicaría una acción intencionada y consciente de volver a intervenir activamente en el juego.

Resulta pues determinante establecer cuándo se considera realmente que el balón ha sido puesto en juego ya que, el mismo artículo 14.1 de las Reglas del Juego establece de manera expresa que “el balón estará en juego en el momento en que se golpee y se desplace con claridad. Es precisamente en torno a la interpretación de la expresión «se desplace con claridad» donde se concentra la polémica suscitada.

La dificultad de valorar objetivamente esta situación quedó patente por la necesidad de recurrir al VAR, que precisó de múltiples repeticiones a cámara lenta desde distintos ángulos y perspectivas para intentar aclarar lo ocurrido. A pesar de ello, las imágenes no han disipado totalmente las dudas, hasta el punto de que días después del encuentro, la discusión continúa intensamente abierta, confirmando que el desplazamiento del balón no fue, ni mucho menos, evidente.

Este matiz resulta determinante para el análisis jurídico del caso, ya que la existencia de un contacto leve, involuntario o incluso simultáneo del balón con ambos pies del lanzador no implica necesariamente una segunda acción deliberada de juego por parte del futbolista ejecutor. Este aspecto, más que anecdótico, podría ser decisivo en un procedimiento disciplinario de impugnación ante la UEFA, en el que sería fundamental demostrar que la acción  arbitral implicó una violación obvia y manifiesta del reglamento con impacto directo en el resultado final del partido, y no solo un error de apreciación e interpretación subjetiva.

En este sentido, resulta especialmente relevante -como curiosidad y argumento complementario- acudir por analogía al artículo 13.2 de las propias Reglas del Juego, que regula los tiros libres. Este artículo permite interpretar la cuestión de manera clarificadora, puesto que determina expresamente que “en los tiros libres, el balón puede elevarse con un pie o con los dos pies simultáneamente”.

Este punto resulta particularmente interesante, dado que, en el caso de los penaltis, la norma no establece prohibición expresa alguna respecto al contacto simultáneo con ambos pies al ejecutar el lanzamiento. Por analogía, esta norma podría avalar la interpretación favorable de que un contacto simultáneo en un penalti tampoco debería considerarse como doble golpeo o segunda acción de juego, otorgando así mayor solidez jurídica a la eventual impugnación planteada por el Atlético de Madrid.

En este contexto, cabe preguntarse: ¿cuál debería haber sido el procedimiento para una posible impugnación por parte del Atlético de Madrid? La respuesta la encontramos en el Reglamento Disciplinario de la UEFA, normativa que establece claramente el procedimiento a seguir ante situaciones como ésta.

En este sentido, y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 56 y 57 del mencionado reglamento, cualquier club que se sienta perjudicado por una decisión arbitral que considere incorrecta desde el punto de vista reglamentario puede presentar formalmente una protesta ante el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA (Control, Ethics and Disciplinary Body).

Sin embargo, para que la misma prospere deberá interponerse mediante escrito presentado ante la UEFA dentro de un plazo máximo e improrrogable de 24 horas desde la finalización del partido en cuestión, especificando claramente las razones jurídicas y los fundamentos reglamentarios exactos en los que basa su reclamación (Art. 56.1).

Para garantizar la admisibilidad del procedimiento, dicho escrito debe ir necesariamente acompañado del pago de una tasa administrativa de 1.000 euros. Esta cantidad será devuelta exclusivamente en caso de que la UEFA admita finalmente a trámite la reclamación planteada (Art. 59.3).

No obstante, la viabilidad jurídica y real de la protesta presentada dependerá en gran medida de su encaje específico en alguno de los supuestos previstos por la normativa UEFA. En este caso particular debemos remitirnos al supuesto el contemplado en el artículo 57.1.d, que condiciona expresamente la admisibilidad de la protesta a que se haya producido “una violación obvia de una regla por parte del árbitro que haya tenido una influencia decisiva en el resultado final del partido”.

Esto supone que no bastaría con alegar un simple error de interpretación o apreciación arbitral, sino que el club debería demostrar, con pruebas concluyentes y detalladas, que el árbitro ha cometido una infracción clara, técnica e inequívoca de las Reglas de Juego que condicionó directamente el resultado final del encuentro.

Sin embargo, lo contenido en el artículo 9.1 del Reglamento Disciplinario advierte que “las decisiones del árbitro en el terreno de juego son definitivas y no revisables por los órganos disciplinarios”; por lo tanto, la estrategia jurídica del Atlético debiera haberse centrado en acreditar que el árbitro no cometió simplemente un error de interpretación subjetiva o de apreciación, sino una aplicación claramente incorrecta de una norma (es decir, un error técnico evidente), extremo que sí podría ser objeto de revisión según lo previsto en el artículo 9.5 del Reglamento, donde se dispone expresamente que sí son revisables cuando “los resultados de los partidos se vean afectados por la decisión de un árbitro que constituyó una violación evidente de una regla.”

De prosperar esta protesta, el Reglamento UEFA abre diversas vías posibles respecto a las consecuencias jurídicas derivadas del éxito de la reclamación. Entre ellas, encontramos medidas tan contundentes como “la anulación del resultado del partido” (Art. 6.1.e), o incluso “ordenar que un partido se repita” (Art. 6.1.f).

Si bien es cierto que la normativa UEFA no prevé de forma específica la repetición únicamente de una tanda de penaltis, sí sería jurídicamente razonable solicitar que se repitiera desde el momento concreto de la infracción cometida, lo que en este caso significaría repetir dicha tanda.

En cuanto a los tiempos y plazos procesales de este eventual procedimiento disciplinario, serían extraordinariamente breves por la propia naturaleza de la competición: tras la presentación formal dentro de las mencionadas 24 horas siguientes al encuentro, la UEFA, a través de su Comité de Control, Ética y Disciplina, emitiría una resolución inicial en pocos días. Si dicha resolución resultase contraria a los intereses del club recurrente, éste tendría a su vez derecho a presentar recurso ante el Comité de Apelación en un plazo máximo de tres días tras la recepción de la decisión con fundamentos.

Finalmente, si persistiera el desacuerdo tras la resolución del Comité de Apelación, quedaría abierta aún la posibilidad de llevar el caso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), instancia final para conflictos disciplinarios deportivos internacionales.

Ahora bien, cabe ser realistas respecto a los visos reales de éxito. Aunque el Atlético pudiera haberse valido de cierta argumentación jurídica basada en la interpretación literal de las reglas del IFAB, la habitual reticencia de los organismos deportivos a interferir en decisiones arbitrales podría limitar considerablemente las posibilidades de prosperar, a pesar de la reciente decisión del Comité de Disciplina de revocar la tarjeta roja de Anthony. De hecho, y dado que la UEFA en su último comunicado ha respaldado la decisión del árbitro, las hipotéticas posibilidades de éxito serían limitadas.

Como comentamos anteriormente, lo cierto es que el plazo máximo de 24 horas previsto reglamentariamente para la presentación formal de esta protesta ya ha expirado y, dado que hasta el momento no se tiene noticia alguna de que el club rojiblanco haya formulado protesta alguna, todo lo analizado anteriormente debe entenderse como un ejercicio retórico sobre las opciones jurídicas y disciplinarias que hubiera podido explorar el Atlético ante el polémico penalti anulado, quedando por tanto el análisis expuesto en el terreno de las meras hipótesis y especulaciones jurídicas sobre el recorrido que podría haber tenido una eventual impugnación del partido, aunque no descarto que en el futuro tenga que recurrir de nuevo a este artículo.

En cualquier caso, este episodio parece haber despertado un importante debate que trasciende más allá del caso particular. Tal es así que la propia UEFA ha anunciado en el comunicado, su intención de iniciar conversaciones con la FIFA y la IFAB para estudiar detenidamente si procede aclarar o modificar la redacción actual de la regla implicada en esta polémica situación. Esta decisión refleja claramente que la confusión suscitada por el penalti anulado al Atlético de Madrid no es baladí, sino que pone en evidencia una cierta ambigüedad en la normativa actual que requiere ser revisada con mayor precisión.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo