Alerta de daño al fútbol: el TAS y los fake awards

Opinión6 abril 202513 Minutes

¿Cómo ocultar un elefante en una habitación?” La respuesta es llenando la habitación de elefantes.

El TAS, “la suprema corte de justicia para la resolución de disputas deportivas” — según la propia FIFA —, dicta falsos laudos o “fake awards” adulterando pruebas y silenciando a su antojo el contenido de las audiencias. Y esto impunemente ante la vista de todos.

Recientemente el TAS hizo público un laudo en el cual, a quienes suscriben, les tocó intervenir defendiendo a un club de Bolivia: TAS 2024/A/10428 Club Deportivo Aurora c. CONMEBOL. El laudo es tan servil a los intereses de la Confederación, que unas horas después la propia CONMEBOL, a cara descubierta, premia al Árbitro cuál empleado del mes con un pasaje en primera para que haga su “show de stand up” en Asunción.

Ernesto Gamboa

Sin entrar a juzgar la cuestión de fondo de la controversia — una importante sanción económica de USD 50.000 por ambush marketing a raíz de una publicación absolutamente marginal en una cuenta no oficial de Instagram de tan solo 11 mil seguidores — queremos poner el foco sobre dos acciones ilegales llevadas adelante de manera bochornosa por el TAS durante el procedimiento. Por un lado, la adulteración malintencionada de la prueba documental aportada por el Club y, por el otro, el ocultamiento arbitrario de todo lo manifestado por parte del Club durante el desarrollo de la audiencia. El tema de fondo nunca llegó a ser tratado ya que el Árbitro Único resolvió rechazar la apelación. Esto último fue el tema central del laudo.

En honor a la brevedad solo haremos referencia a las cuestiones relevantes que hacen a la actuación irregular y vergonzosa del TAS en el procedimiento.

El día 23 de febrero de 2024 la Comisión Disciplinaria de CONMEBOL notifica al Club Deportivo Aurora la Decisión de su Juez Único, la cual en su parte dispositiva establece lo siguiente:

Decision CL.O-02-24

En el apartado “3o.” de la Decisión se manifiesta claramente que la misma fue emitida con fundamentos y, de igual modo, se establece el plazo en que puede ser apelada. Y si alguna duda podría llegar caber, tanto del carácter fundado de la medida como del derecho que le asistía al Club de interponer el respectivo recurso de apelación en el plazo de 7 días, las directivas se refuerzan al puntualizar que todo es “conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL”, a saber: “El recurso deberá interponerse en un plazo improrrogable de siete (7) días desde el siguiente al que se efectuó la notificación de la decisión con fundamentos.

Esto es clave para la resolución del caso. De considerarse que la Decisión fue emitida sin fundamentos — lo cual a todas luces sería absurdo en base a su propio contenido —, el Club no hubiese tenido el derecho a presentar su recurso ante la Comisión de Apelaciones de CONMEBOL y, consecuentemente, también hubiese estado inhabilitado para recurrir en apelación al TAS. Y esto debido a lo dispuesto en el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en este se estipula un plazo de 3 días para solicitar los fundamentos de una Decisión, vencido el cual, la misma queda “firme y ejecutoriada” sin posibilidad de ser apelada. Pero si por el contrario, se estima — siguiendo la textualidad y el contexto de sus propias instrucciones — que la Decisión fue emitida con fundamentos, el pedido de apelación ante la Comisión de Apelaciones de CONMEBOL no debió ser rechazada y, producido el rechazo, el TAS debió admitir el recurso interpuesto en su instancia y proceder a resolver la cuestión de fondo.

El club presentó su recurso de apelación ante la Comisión de Apelaciones el día 29 de febrero, dentro del plazo de 7 días para poder hacerlo. Sorpresivamente el recurso fue rechazado. La Comisión consideró erróneamente que la Decisión fue emitida sin fundamentos, ignorando completamente los términos inequívocos de la instrucción legal de la Comisión Disciplinaria de la propia CONMEBOL.

Sin ponerse colorado de vergüenza, en la sección destinada al relato de los hechos de su laudo, el Árbitro Único recorta de la parte dispositiva de la Decisión el contenido del mencionado apartado “3o.”. Sin indicar con signos de escritura que el texto continuaba y sin hacer mención alguna a la mutilación de la cita textual — por el contrario, en el apartado 13 del laudo dice que la misma “fue transcrita en y definida en el capítulo anterior (para.7)” — en el apartado 7 de la sección II destinada a los “HECHOS”, cita la resolución de la Comisión Disciplinaria de CONMEBOL de la siguiente manera:

7. El 23 de febrero de 2024, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL emitió la decisión sin fundamentos (la “Decisión Apelada”) en el marco del expediente disciplinario. En esta, la Apelada resolvió:

“1° IMPONER al CLUB AURORA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3. del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° ADVERTIR expresamente al CLUB AURORA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa al presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se puedan derivar.

3° NOTIFICA al CLUB AURORA”.

Lo elimina sin más. Detrás de la frase “NOTIFICA al CLUB AURORA” simplemente cierra comillas. Como un sicario jurídico extermina la prueba. En todo el desarrollo del laudo no se vuelve a observar ninguna referencia textual a la Decisión apelada y mucho menos al determinante apartado “3o.”. Esto es totalmente ilógico.

El recorte ex profeso del texto por parte del Árbitro Único es grave e improcedente para un órgano jurisdiccional federativo. Descaradamente presenta adulterado el contenido de un acto unilateral y formal emanado de un órgano disciplinario de una Confederación perteneciente a FIFA, el cual tiene como objetivo afectar la situación jurídica del club receptor. Y la gravedad alcanza niveles insólitos, dado que lo que arbitrariamente suprimió fue la instrucción legal de cómo proceder para apelar contra dicho acto, tema central del laudo.

Pero hay más. No solo se recortó la prueba falseando su contenido, también se silenciaron en el laudo todos los argumentos que como defensa del Club se presentaron durante la audiencia respecto al tema de la admisibilidad.

En la Memoria de Apelación se relataron los hechos y se aportaron los respectivos documentos que acreditaban tanto la validez de la apelación ante la Comisión de Apelaciones de CONMEBOL como ante el TAS. Por su parte, CONMEBOL presentó su escrito en contestación alegando las razones de su postura respecto al recurso interpuesto. Por lo cual, la controversia quedaba entablada y en la fase oral del procedimiento se daría el debate respecto al tema.

La audiencia se desarrolló con normalidad, y de parte del Club se expusieron todos los argumentos necesarios para defender la admisibilidad del recurso, como así también, los fundamentos del reclamo de fondo.

Pero notificados del laudo, pudimos observar que en todo su desarrollo ni una sola palabra expresada durante la audiencia por la defensa del Club había sido recogida por el Árbitro Único. El Club Deportivo Aurora de Bolivia además de no ser escuchado, fue cobardemente silenciado.

En la audiencia se expresó concreta y enfáticamente — reiteramos, era un tema central — que en la parte dispositiva de la propia Decisión se establecía que la misma había sido emitida con fundamentos y, a su vez, que en ella se ordenaba el plazo de 7 días para su apelación. Del mismo modo, se dejó en claro que CONMEBOL en su Contestación de Apelación había recortado intencionada y maliciosamente el contenido del apartado “3o.” — luego, como hemos visto, el “empleado del mes” procedería llamativamente (o no tanto) de la misma manera al escribir su laudo —. De forma absurda, todo lo dicho fue ocultado totalmente.

El tiempo de preparación y de trabajo de los profesionales, el tiempo para el desarrollo de la audiencia, el dinero desembolsado por el Club, todo para una farsa que luego culminó en un fake award.

¿Es este el tratamiento que el TAS le da a las audiencias? ¿Está dentro de sus facultades la manipulación y adulteración de la prueba?

Entendemos que no siempre se comparten los criterios para juzgar los hechos o para valorar las pruebas. Es conocido que la divergencia de opiniones en temas jurídicos es parte natural de nuestra profesión. Ahora, que de manera tan grosera se recorte y adultere el contenido de un documento tan importante como es la Decisión de una Comisión Disciplinaria de una Confederación y que, para completar la artimaña, todo lo expresado en una audiencia sea condenado al absoluto silencio, es jurídicamente inaceptable y una ofensa en lo profesional.

¿Este es un caso puntual o hay más falsos laudos dando vueltas con total impunidad?

Nos ponemos a disposición, junto con las pruebas y la audiencia, de profesionales y docentes del Derecho del Fútbol con fines exclusivamente académicos para el estudio de este tipo de situaciones.

También invitamos a todos aquellos colegas que hayan sufrido situaciones como estas para que se contacten y nos proporcionen material con propósitos académicos, a fin de realizar una investigación exhaustiva que permita determinar si es un caso aislado o si estamos ante una práctica sistemática que perjudica al Fútbol.

 

Eduardo Alberto Martins
Juan Manuel Prieto
Abogados y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol