
Fútbol, guerra y contratos: lecciones del TAS sobre salarios, deducciones y fuerza mayor en zonas de conflicto
La litigiosidad en el fútbol internacional suele desarrollarse en contextos de relativa normalidad deportiva: impagos, cláusulas de rescisión o discusiones sobre la mitigación del daño. Sin embargo, el laudo CAS 2025/A/11296 (Maccabi Bnei Reineh v. Mark Koszta) introduce una variable mucho menos habitual y jurídicamente incómoda: la ejecución de un contrato laboral deportivo en medio de un conflicto armado.
En este escenario, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) se ve obligado a responder preguntas que no tienen soluciones automáticas en los reglamentos FIFA:
- ¿Cómo se garantiza un salario pactado en moneda extranjera?
- ¿Puede un club realizar deducciones “operativas” sin acuerdo expreso?, y, sobre todo,
- ¿Qué efectos tiene una guerra —sin normativa FIFA especial aplicable— sobre la obligación de trabajar y de pagar?
El resultado es un laudo técnicamente sólido, equilibrado y con importantes implicancias prácticas para clubes y jugadores.
El caso en pocas líneas
El jugador húngaro Mark Koszta firmó en enero de 2023 un contrato laboral con el club israelí Maccabi Bnei Reineh, que garantizaba un salario mínimo de EUR 20.000 netos mensuales, pagaderos en NIS, y preveía una renovación automática para la temporada 2023/2024 en caso de no descenso, condición que finalmente se cumplió.
El contrato presentaba dos particularidades relevantes:
- Cláusulas contradictorias sobre el tipo de cambio aplicable (3,75 NIS/EUR en una disposición mecanografiada y 3,70 NIS/EUR en una manuscrita).
- La previsión de vivienda a cargo del club, que posteriormente dio lugar a deducciones salariales alegadas por mayores costos.
Tras los ataques del 7 de octubre de 2023 y el inicio del conflicto armado en Israel, el jugador se ausentó temporalmente del país por razones de seguridad. El club respondió con pagos parciales, reducciones salariales y, finalmente, con el cese total de los pagos.
FIFA condenó inicialmente al club al pago de EUR 68.694,16, decisión que fue apelada ante el TAS.
Salario garantizado y tipo de cambio: cuando el contrato habla en dos voces
Uno de los primeros aportes relevantes del laudo es metodológico. El TAS recuerda que, conforme al art. 18.1 del Código de Obligaciones Suizo, la interpretación contractual no se agota en la literalidad, sino que debe reconstruir la intención común de las partes.
En lugar de invalidar alguna de las cláusulas sobre tipo de cambio, el Tribunal adopta una solución funcional:
- Para los primeros cuatro meses del contrato, aplica el tipo 3,75 NIS/EUR, conforme a la cláusula mecanografiada.
- Para la temporada 2023/2024, considera aplicable el tipo 3,70 NIS/EUR, referido expresamente en la cláusula manuscrita a la “additional season”.
El mensaje es claro: no toda contradicción contractual conduce al vacío o a la nulidad; en muchos casos exige una lectura temporal y sistemática.
Más importante aún, el TAS reafirma que el salario pactado era neto, mínimo y garantizado. El tipo de cambio no puede operar como una variable de ajuste del costo laboral ni como una vía indirecta de reducción salarial.
Vivienda, gastos y el límite de las deducciones unilaterales
El club alegó que el jugador había aceptado que el mayor costo del departamento en Haifa se descontara de su salario. El argumento se apoyaba en intercambios informales y en la lógica económica del traslado.
La respuesta del TAS es terminante: no existe reducción salarial válida sin acuerdo expreso, claro y probado.
Ni el conocimiento del mayor costo ni la solicitud del traslado habilitan al club a descontar unilateralmente importes del salario. Además, cualquier reducción que afecte el mínimo garantizado contradice el propio contrato.
Este tramo del laudo refuerza una regla básica —a veces ignorada en la práctica—:
los riesgos operativos del club no pueden trasladarse al salario del jugador sin consentimiento inequívoco.
Guerra, ausencia y “no work, no pay”: una respuesta sin dogmatismos
El núcleo más sensible del caso es la ausencia del jugador entre octubre y noviembre de 2023, en pleno conflicto armado en Israel. El TAS evita soluciones extremas y construye su razonamiento en capas:
- La ausencia inicial fue autorizada por el club.
- El contrato no fue suspendido ni rescindido.
- El jugador manifestó voluntad de continuar el vínculo.
- El club reanudó entrenamientos y exigió el regreso.
Con estos elementos, el Tribunal arriba a una conclusión matizada:
- El jugador no tiene derecho al salario completo por el período en el que, sin justificación suficiente, no prestó servicios.
- Pero el club tampoco puede reclamar reintegros, ya que pagó voluntariamente, sin imponer sanción disciplinaria, y trató al jugador como parte del plantel.
Aquí se aplica con claridad el principio de venire contra factum proprium:
quien paga, tolera y mantiene el vínculo no puede luego modificar su posición ex post para obtener una ventaja económica.
El laudo deja además una enseñanza implícita, en ausencia de reglas FIFA especiales (como las dictadas para el conflicto Rusia con Ucrania o durante la pandemia de COVID‑19), el conflicto armado no opera automáticamente como fuerza mayor liberatoria, pero sí exige un análisis caso por caso.
Intereses y mora: el contrato importa
El TAS corrige a FIFA en un punto técnico pero decisivo. El contrato establecía que el salario debía pagarse hasta el día 9 del mes siguiente, por lo que los intereses solo corren desde el día 10.
No es un detalle menor. El fallo recuerda que la práctica FIFA no puede desconocer el régimen de vencimiento pactado, y que la mora debe analizarse conforme al contrato y al derecho suizo (art. 104 CO).
La ausencia de normas FIFA especiales: por qué el caso de Ucrania no es trasladable automáticamente
Un aspecto que refuerza la solución adoptada por el TAS es la ausencia de un régimen excepcional FIFA aplicable al conflicto en Israel, a diferencia de lo sucedido con la guerra en Ucrania.
Desde marzo de 2022, la FIFA adoptó un régimen transitorio extraordinario (Anexo 7 RETJ) que permite a jugadores y entrenadores suspender unilateralmente sus contratos con clubes afiliados a las federaciones de Ucrania y Rusia, sin consecuencias deportivas ni económicas. Dicho régimen ha sido prorrogado sucesivamente y se encuentra vigente, conforme a la última decisión del Bureau del Consejo de la FIFA, hasta el 30 de junio de 2026.
Estas normas excepcionales constituyen una respuesta reglamentaria específica, expresa y territorialmente delimitada frente a una situación considerada extraordinaria desde el punto de vista del sistema futbolístico internacional.
Precisamente por ello, el razonamiento del TAS en el caso Koszta resulta coherente: fuera de los supuestos expresamente regulados por FIFA, no existe una habilitación automática para que jugadores o entrenadores suspendan o incumplan unilateralmente sus contratos laborales invocando la existencia de un conflicto armado.
En otras palabras, el TAS no desconoce la gravedad de la situación de seguridad, pero enfatiza que:
- el régimen aplicable a Ucrania y Rusia es excepcional y normativamente expreso;
- su aplicación no puede extenderse por analogía a otros conflictos; y
- en ausencia de una norma FIFA específica, rige el derecho contractual común, con evaluación caso por caso y atención a la conducta de las partes.
Este contraste explica por qué, en el caso israelí, el temor del jugador —aun comprensible— no fue considerado jurídicamente suficiente para justificar una ausencia prolongada con derecho pleno a salario, en la medida en que el club mantuvo actividad deportiva, exigió el retorno y no existía un marco reglamentario FIFA que habilitara una suspensión unilateral del vínculo.
Resultado final y enseñanzas prácticas
El TAS reduce la condena a EUR 51.458,72, más intereses al 5% anual desde las fechas contractualmente correctas.
Más allá de la cifra, el verdadero valor del laudo reside en los criterios que consolida:
- el salario garantizado no se diluye por tipo de cambio;
- no hay deducciones salariales sin acuerdo expreso;
- la guerra no suspende automáticamente el contrato;
- pagar sin reservas tiene consecuencias jurídicas;
- y la coherencia del empleador importa tanto como la letra del contrato.
En definitiva, el laudo recuerda algo esencial en el fútbol internacional, la gestión contractual en contextos de crisis no admite improvisación. Coherencia, documentación y claridad contractual no son solo buenas prácticas; son, muchas veces, la línea que separa una condena de una defensa sólida ante el TAS.
Estanislao Pita
Abogado y Alumni del Máster Internacinal en Derecho del Fútbol