Tarjeta roja

El caso Anthony y sus efectos en los comités disciplinarios del fútbol

Análisis27 febrero 20259 Minutes

Acciones que suceden cada fin de semana en los terrenos de juego de nuestro fútbol profesional adquieren cierta magnitud y/o relevancia por la polémica que suscita que dichas acciones sean o no ajustadas a la normativa aplicable. De hecho, estamos siendo testigos de uno de los momentos más delicados del estamento arbitral por diferentes cuestiones que no procede analizar en el presente artículo.

Sin embargo, lejos de encontrar tranquilidad se ha generado gran expectación como consecuencia de la comunicación publica de los acuerdos del Comité de Disciplina adoptados el 26 de febrero de 2025 que acuerda “estimar las alegaciones del Real Betis Balompié y dejar sin efectos disciplinarios la expulsión del jugador D. Anthony Matheus Dos Santos”.

Dicha comunicación viene precedida de la expulsión por tarjeta roja directa del referido deportista en el encuentro disputado entre el Getafe F.C. y el Real Betis Balompié. Dicha acción provocaba que el futbolista del conjunto verdiblanco no pudiese ser alineado contra el Real Madrid la siguiente jornada lo que implicaba una pérdida significativa al ser uno de los jugadores más en forma del campeonato.

Por tanto, la finalidad del presente artículo es analizar la resolución que acuerda dejar sin efectos la tarjeta roja mostrada a Antony Matheus Dos Santos de conformidad con la normativa y criterios mantenidos hasta la fecha por los diferentes organismos competentes.

La condición del árbitro, sus funciones y el error material manifiesto

El Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) atribuye al árbitro la condición de “autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”.

Entre las funciones de un colegiado se encuentra la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo/a futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores/as, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas”.

Después de cada encuentro un árbitro tiene como obligación “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes”.

El colegiado de un encuentro se debe limitar a describir los hechos que suceden en un encuentro de la forma más transparente posible mientras que los miembros de los comités federativos tiene como finalidad imputar las conductas descritas en el acta arbitral a un precepto determinado del Código Disciplinario.

Las actas elaboradas por los colegiados “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” y “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

Las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum que puede ser desvirtuada únicamente si se acredita la existencia de un error material manifiesto. Por tanto, las pruebas aportadas por la parte recurrente deben demostrar de manera concluyente dicho error considerando el mismo como un “error claro o patente independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse” para que exista posibilidad de que las alegaciones puedan ser estimadas.

¿Existe error material manifiesto que provoque la retirada de la tarjeta roja directa de Anthony Matheus Dos Santos?

En primer lugar, debemos atender a lo redactado por el colegiado a los efectos de considerar si nos encontramos o no ante un error material manifiesto. El acta del encuentro del pasado 23 de febrero de 2025 expresa lo siguiente:

En el minuto 94 el jugador (7) Dos Santos, Anthony Matheus fue expulsado por el siguiente motivo: Por entrar por detrás a un adversario sin posibilidad de disputar el balón, utilizando fuerza excesiva”.

En segundo lugar, se reproduce a continuación los motivos por los que se acuerda estimar las alegaciones del equipo verdiblanco:

Tras el visionado de las imágenes se aprecia cómo el jugador D. Antony Matheus Dos Santos no deja de mirar en ningún momento el balón que viene controlando el jugador contrario, tratando de interceptar con su pie izquierdo la trayectoria del balón que acaba de golpear el referido adversario, sin que pueda inferirse en la acción impetuosa del jugador expulsado ningún ánimo de contactar con el jugador del Getafe, sino de llegar a contactar con el balón, aunque al final no lo consiga”.

En opinión del que suscribe, y una vez analizada la acción del jugador brasileño del Real Betis Balompié, se puede concluir sin ningún género de dudas que la conducta descrita por el colegiado es compatible con la acción que realizó el deportista brasileño toda vez que el referido deportista entra por detrás a un adversario impactando contra el mismo sin posibilidad de llegar a disputar el balón.

Por lo tanto, y al ser compatible lo redactado por el colegiado con la jugada objeto de controversia, no debería admitirse las alegaciones formuladas por la representación del Real Betis Balompié.

Analizada la justificación ofrecida por el comité federativo, debemos preguntarnos lo siguiente:

  • ¿No dejar de mirar el balón es causa provoca la retirada de una tarjeta roja?
  • ¿Tratar de interceptar un balón sin éxito provoca la retirada de una tarjeta roja?
  • ¿Valorar la existencia de intencionalidad provoca la retirada de una tarjeta roja?

Analizados los motivos por los cuales se procede a justificar la retirada de la tarjeta roja directa sorprende, y mucho, que se haga referencia a criterios que en otras ocasiones no han sido valorados por los comités federativos como tampoco acreditan la existencia de un error material manifiesto.

En este sentido, debe insistirse nuevamente en que las imágenes objeto de controversia son compatibles con el relato del acta lo que implica que no pueda constatarse la existencia de un error material toda vez que no puede manifestarse sin genero de dudas que lo reflejado en el acta resulte imposible, distinto o contrario a lo reflejado en el acta.

Esta decisión provocará que se intenten rearbitrar numerosos lances del juego en contra del criterio mantenido hasta la fecha por los diferentes comités federativos como del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) quienes únicamente atendían al error material manifiesto como causa de estimación de alegaciones para dejar sin efecto decisiones arbitrales.

En consecuencia, los clubes trataran de recurrir a situaciones subjetivas con la finalidad de conseguir pronunciamientos favorables lo que implicará una enorme inseguridad jurídica en contra del criterio uniforme que se ha mantenido hasta la fecha.

Por último, manifestar que lo realmente importante, al menos hasta la fecha, era la redacción el acta arbitral sin atender a otras cuestiones y/o factores toda vez que al árbitro se le concede, como autoridad única e inapelable, valorar ciertos factores a la hora de justificar sus decisiones dentro de un terreno de juego.

 

Pablo Torras
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol