
Nuevo Convenio Colectivo para las futbolistas profesionales en España: ¿un verdadero avance o un progreso a medias?
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de abril de 2025, el II Convenio Colectivo para las futbolistas que prestan sus servicios en clubes de la primera división femenina de fútbol – suscrito tanto por la LPFF como por los sindicatos FUTPRO, Futbolistas ON y CC.OO. – ya es una realidad y su vigencia será desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2026.
La gran pregunta que siempre surge ante este tipo de acontecimientos es si con la firma del acuerdo se logró un verdadero avance en las garantías de protección a los derechos y prerrogativas laborales, sociales, económicas y de salud de las jugadoras profesionales de fútbol en España o si, por el contrario, se quedó corto y fracasó en el intento.
Por un lado, es notorio y visible que el II Convenio Colectivo se sustenta en gran medida y en un amplio porcentaje en el primero publicado el 15 de agosto de 2020, en tanto mantiene indemne, sin alteración de ninguna naturaleza, varios aspectos que habían quedado regulados en el abrogado acuerdo. Por otro lado, también es verdad que el nuevo Convenio entra a regular aspectos puntuales pero sustanciales y de gran relevancia, que sin duda buscan proteger de mejor forma a las futbolistas profesionales en materias otrora olvidadas o pasadas por alto por el pacto anterior.
A continuación, pasamos a detallar los que a mi parecer son los cambios relevantes del nuevo Convenio Colectivo:
I. Particularidades laborales
- Eliminación de los contratos laborales a tiempo parcial. Como una medida a mi juicio acertada de propender por unas condiciones laborales estables, el artículo 7 del Convenio suprime la posibilidad de suscribir contratos de trabajo a tiempo parcial, facultad que si estaba dada en el anterior acuerdo.
- Permisos. El Convenio en su artículo 12 es más detallista en la regulación de los permisos de trabajo, por cuanto el anterior acuerdo solo disponía la remisión, en este preciso tema, al Estatuto de los Trabajadores. El actual Convenio señala los motivos justificados de ausencia remunerada de la jugadora, por ejemplo: matrimonio, accidente o enfermedad graves, fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o pariente entre otras, pero además establece uno propio para las jugadoras de fútbol profesional, se trata de una licencia retribuida de hasta un máximo de 8 horas por temporada deportiva para acudir al servicio público de salud.
- Riesgos laborales. De manera acertada el nuevo Convenio incluye dentro de los tópicos que deben fijar los Clubes/SADs en sus planes de prevención de riesgos laborales, la salud mental de las futbolistas profesionales, a tal punto que ya es un deber del Servicio de Vigilancia de la Salud de aquellos, contar con profesionales especializados en esa precisa área. Adicionalmente, contempla la obligación de los clubes/SADs de hacer todo lo posible para que los desplazamientos de las jugadoras para disputar los partidos se realicen en avión o tren de alta velocidad, a efectos de garantizar el descanso de las futbolistas como un mecanismo idóneo para la prevención de riesgos laborales.
- Calzado deportivo. Algo muy novedoso es que el Convenio señala como obligación de la Liga y/o de los clubes/SADs facilitarles a las jugadoras, durante toda la temporada, el calzado deportivo cuando éstas no cuenten con ninguna empresa patrocinadora que se los suministre.
- Contraprestaciones por cesión temporal o definitiva. Las jugadoras profesionales, en caso de cesión temporal o definitiva, tienen derecho a percibir un pago equivalente al 15% del precio pactado que debe ser satisfecho por el club cedente o adquirente según el caso. El Convenio quiso que quedara plasmado de manera expresa que ese porcentaje no puede ser parte de la retribución mínima garantizada, tal y como hace también con la prima de contratación o fichaje del artículo 27 y la prima de partido del artículo 28.
- Mecanismo de compensación por formación. Desde el anterior convenio, se establecía un derecho para los Clubes/SAD de percibir una compensación cuando al cabo de la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la futbolista fichaba con otro Club/SAD, sin embargo, dejaba al arbitrio de los clubes la fijación de la cuantía de la compensación. El artículo 23 numeral 3º del nuevo Convenio determina unos criterios específicos para la determinación del máximo de ese valor. Adicionalmente, el nuevo acuerdo dispone un nuevo requisito para el establecimiento de la compensación, y es que la futbolista haya permanecido, al menos dos temporadas en el Club/SAD incluyendo la última de contrato. De igual forma, el Convenio establece la obligación para el Club/SADs que perciba la compensación por formación, de invertir al menos el 50% de su valor en su cantera y/o proyectos de formación de jóvenes futbolistas. Considero que, para evitar una desviación en el espíritu de esta regulación, la misma debió ser más precisa en señalar que la inversión sea en su cantera o proyectos de formación de jugadoras jóvenes, puesto que, así como está redactado el artículo, permite pensar que el club también los puede invertir en sus canteras de futbolistas jóvenes hombres.
II. Salarios y retribuciones
- Salario mínimo. El artículo 26 del Convenio consagra la retribución mínima bruta anual de las futbolistas profesionales, estableciendo unos valores que no solo son superiores, desde luego, a la del convenio anterior, sino que además (aspecto que no hizo el convenio anterior) señala de una vez el salario mínimo para las 3 temporadas en las que rige el pacto, con efectos retroactivos al 1º de julio de 2023, así: -Temporada 2023/2024: 21.000. -Temporada 2024/2025: 22.500. -Temporada 2025/2026: 23.500.
- Incremento de las retribuciones mínimas. Con el nuevo Convenio se permite que esa retribución mínima se aumente por la consecución de objetivos de que trata el artículo 26 y además define unos elementos configuradores del salario variable, como por ejemplo un porcentaje del partido de las estrellas, de los eventos promocionales organizados por Liga F con participación de las jugadoras y de los ingresos comerciales de la Liga F. Para la verificación del cumplimiento de las partidas salariales, el convenio crea una “Comisión de Seguimiento”, la cual debe reunirse cada cuatro meses.
- Plus de antigüedad. En su artículo 34 el Convenio ya no se refiere a premio sino a plus de antigüedad, pero ello en verdad no es lo trascendental de esta regulación, lo llamativo es que este beneficio, con el anterior pacto (artículo 31) surgía y se pagaba al momento de la extinción del respectivo contrato con la jugadora, siempre y cuando ella hubiera permanecido prestándole sus servicios al mismo club durante al menos 6 temporadas consecutivas; el monto de este premio se acrecentaba en la medida que la futbolista se mantenía más tiempo con el empleador. La novedad es que con el reciente Acuerdo, a partir de la tercera temporada en adelante, ese plus lo debe percibir la jugadora al finalizar cada temporada completa, a razón de 800 euros, sin que interese si aquella renueva o culmina su vínculo laboral con el club/SADs.
- Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. El Convenio, además de incrementar los montos de indemnización por dichos conceptos, incorpora un factor que no traía consigo el anterior pacto y es la incapacidad permanente para ejercer la profesión habitual. Si se observa el artículo 33 del antiguo convenio, la indemnización a cargo del club procedía por muerte (60.000€) y por incapacidad absoluta (90.000€); a partir de ahora, también opera cuando la jugadora sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión habitual (90.000€).
III. Bienestar, maternidad y salud mental
- Derecho al estudio y formación cultural de las futbolistas. Con la financiación a cargo de la Liga F, se crea un fondo cuyos recursos deben destinarse a potenciar la formación profesional de las Futbolistas, fijando unos criterios, topes y requisitos para que la jugadora pueda acceder a la ayuda económica para estudios.
- Maternidad y embarazo. El primer convenio había quedado en deuda con la regulación de las medidas de protección de la maternidad y embarazo de las jugadoras profesionales, limitándose a establecer que la futbolista embarazada, que cursaba su última temporada, según la vigencia del contrato laboral suscrito con su Club/SADs, tenía la facultad de optar por la renovación del vínculo por una temporada más, bajo las mismas condiciones que traía en su relación de trabajo o por el contrario, decidir no renovarlo. El II Convenio determina otros aspectos que en realidad son unas buenas medidas de protección al embarazo y maternidad de la futbolista profesional:
-
- Los clubes/SADs y/o Liga F deben habilitar una sala de lactancia en las instalaciones donde se desarrollen tanto los entrenamientos como los partidos, oficiales o amistosos.
- Proporcionar servicios de guardería durante los entrenamientos y partidos, oficiales y amistosos hasta que al menos el hijo/a cumpla 3 años de edad.
- La Liga F debe poner a disposición de las futbolistas profesionales, en caso de que lo soliciten, personal especializado y titulado para que éstas, tanto durante el embarazo como en el posparto, puedan obtener los recursos sanitarios necesarios para su bienestar físico y mental enfocados a su reincorporación a la práctica deportiva.
- Los clubes/SADs deben destinar los recursos que se necesiten para garantizar un proceso adecuado de reincorporación de la futbolista a la práctica deportiva.
- Salud mental. El nuevo Convenio en su artículo 45 se refiere a la salud mental de las jugadoras, pero realmente su desarrollo es bastante escueto, puesto que solamente señala que las partes firmantes del acuerdo aceptan la importancia del cuidado de la salud mental de las deportistas y que en tal virtud buscarán iniciativas conjuntas sobre el tema. Considero que, atendiendo la trascendencia de la salud mental, tal y como se reconoce en este artículo, debió detallarse medidas para su protección y garantía, por ejemplo, medidas de prevención, identificación de riesgos, terapias psicológicas, acompañamiento a la jugadora en sus afecciones mentales, permisos o licencias remuneradas especiales, entre otras.
- Programa de recolocación. A mi criterio, con el nuevo Convenio se dio un paso atrás en este específico punto, por cuanto el anterior pacto creó una comisión paritaria encargada de diseñar programas de recolocación de las jugadoras para que, con la aprobación de los clubes/SADs se gestionara su implementación. Hoy dicha comisión ha sido abolida y simplemente determina, sin poder coercitivo, que las partes harán sus mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas profesionales.
- Acceso a los campos. El nuevo convenio determina que las jugadoras tendrán un acceso libre a los partidos amistosos u oficiales de la Primera División Femenina de fútbol.
- Comisión Mixta. Uno de los temas más importantes de este nuevo convenio, es que, al igual que ocurre con el que rige en la LaLiga, se crea una Comisión Mixta encargada de tramitar las reclamaciones de cantidad y de examinar y librar las certificaciones relativas a acreditar que los Clubes/SADs que pretendan inscribirse en dicha competición se encuentran al corriente de sus obligaciones con las Futbolistas Profesionales.
- Acoso. Si bien el convenio anterior ya traía un protocolo de prevención e intervención frente al acoso, el establecido en el anexo dos del nuevo Convenio es más actualizado, completo y robusto, en tanto consagra otras formas de acoso y violencia, por ejemplo, el acoso en línea y facilitado por las tecnología, la dimensión digital de la violencia psicológica, el acoso y violencia contra las personas LGTBI, restitución de derechos, protección de la salud y algo muy importante, tiene un capítulo completo sobre las faltas y sanciones, lo que lo hace más claro en cuanto al ejercicio de la facultad punitiva.
Conclusiones
Estimo que los anteriores son los cambios más notables generados por el II Convenio Colectivo para las futbolistas de la primera división femenina de fútbol español, algunos de especial significación, como la retribución variable, la forma de pago del plus de antigüedad, la compensación por formación, los mecanismos de protección del embarazo y la maternidad, el fondo de formación, las botas para jugadoras sin patrocinador y la comisión mixta para reclamaciones de cantidad, desde luego todos muy destacables dentro del propósito de buscar acercarse a una verdadera igualdad en la práctica del fútbol femenino, mediante la protección de sus derechos laborales, sociales y económicos.
Sin embargo, hay ciertos aspectos que pudieron haberse abordado de forma más ambiciosa como por ejemplo la salud mental y los procedimientos para su cuidado o los programas de recolocación de las jugadoras que culminan su carrera profesional como futbolistas, puesto que no es suficiente que haya quedado plasmado el compromiso de los clubes y La Liga F de hacer sus mejores esfuerzos para desarrollarlos. Esa falta de un elemento coactivo que exija la observancia de un concreto deber distancia su real ejecución.
Adicionalmente el Convenio fue muy cauteloso en la regulación sobre derechos de imagen de las jugadoras, puesto que en la práctica los Clubes/SADs seguirán manteniendo una posición ventajosa respecto de sus jugadoras, conservando un modelo en el que la imagen de las profesionales se seguirá utilizando con fines publicitarios y comerciales, sin que ellas puedan tener un verdadero control y disposición sobre su uso y obtener un beneficio económico más justo y equitativo. Además, tampoco se estipuló límites a la cesión de la imagen, que le permita a la jugadora oponerse cuando el uso pretendido afecte sus propias convicciones, ideologías, creencias o hasta su misma dignidad.
Del mismo modo, si bien hubo un avance resaltable en materia de embarazo y maternidad, queda la sensación que pudo haberse hecho más, por ejemplo, regular aspectos que sí aparecen contemplados en los artículos 18quater y 18quinquies del RETJ de la FIFA, por ejemplo:
- La prohibición de someter la validez o continuidad de un contrato laboral a la realización de una prueba de embarazo o a sus resultados.
- El permiso por adopción o parental.
- La determinación de una específica indemnización (adicional a la que contemplan las normas legales y el mismo contrato) en favor de la futbolista cuando su contrato se rescinda injustificadamente por los anteriores motivos o por causa del embarazo.
- El derecho de las jugadoras embarazadas de seguir prestando servicios deportivos a su club (jugar y entrenar) y el correlativo deber del club de elaborar un plan oficial que le permita a la futbolista seguir participando de forma segura en las actividades deportivas.
- La facultad de la jugadora en embarazo de considerar que no es seguro continuar prestando servicios deportivos, caso en el cual el club tiene la obligación de ofrecerle la posibilidad de prestar otros servicios laborales.
- El deber de los clubes de acordar con la jugadora un plan posparto y ofrecerle apoyo médico continuo.
- Finalmente, algo muy importante, que no aparece regulado en el Convenio pero si en el RETJ de la FIFA, es lo relacionado con la salud menstrual, y es que los clubes están obligados a respetar siempre las necesidades de las jugadoras en relación con su ciclo y salud menstrual. Una jugadora puede ausentarse de los entrenamientos o partidos por motivos de salud menstrual, siempre y cuando presente previamente un certificado médico de su ginecólogo privado o médico especialista.
Cada quién tendrá su propia opinión respecto de la suficiencia o no de las regulaciones del II Convenio colectivo de las jugadoras profesionales del fútbol de primera división español, pero opino que, si bien con el nuevo acuerdo hubo un inocultable avance en algunos aspectos específicos, los mismos aún no son suficientes para la protección efectiva de los derechos de las futbolistas que regle positivamente y en su favor las particularidades propias de una mujer deportista.
Aplaudo las nuevas reglamentaciones, pero habrá de esperarse tres años más para ver reflejado en un nuevo convenio temas trascendentales en la vida deportiva de las futbolistas profesionales.
Franco Solarte
Abogado especializado en Derecho Deportivo