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El Tribunal Arbitral del Deporte y las barreras económicas al derecho de defensa en el fútbol

Análisis22 abril 202513 Minutes

El Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS”) es el órgano especializado por excelencia en la resolución de disputas vinculadas al ámbito del deporte internacional. Su naturaleza independiente y su carácter técnico de especialización lo han posicionado como el foro supremo dentro del arbitraje deportivo mundial.

Creado en 1984, con sede en Lausana (Suiza), el TAS se constituyó como un tribunal imparcial encargado de resolver conflictos contractuales, disciplinarios o reglamentarios que surgen en el ecosistema del fútbol y en otras disciplinas deportivas. La legitimidad y competencia del TAS se circunscribe en las disposiciones estatutarias de la FIFA [1] y demás federaciones internacionales, que establecen de manera expresa que sus miembros deben someterse a su jurisdicción para resolver disputas deportivas.

¿Por qué el TAS es considerado un tribunal supremo en el arbitraje deportivo?

La consideración del TAS como tribunal supremo en materia de derecho deportivo responde a la función que desempeña dentro del sistema federativo internacional. FIFA y las confederaciones continentales han consolidado un modelo jurídico en el cual las disputas deportivas deben resolverse fuera de los tribunales ordinarios, privilegiando el arbitraje deportivo especializado.

En ese sentido, el TAS representa la última instancia dentro del sistema de justicia deportiva, otorgando de esta manera seguridad jurídica a todo el ecosistema del fútbol organizado siendo vinculantes todas las decisiones adoptadas por este Tribunal [2], logrando que los conflictos deportivos se resuelvan conforme a criterios uniformes y especializados en materia de derecho deportivo y dada la especificidad del deporte.

¿Quiénes pueden acceder formalmente al procedimiento arbitral ante el TAS?

El acceso al TAS está previsto, formalmente, para todos los actores que integran la pirámide federativa de FIFA. El Código de Arbitraje del TAS (el “Código”) regula dos vías principales para acudir a este tribunal.

Por un lado, se encuentra el procedimiento ordinario [3], al que se accede cuando las partes han pactado una cláusula arbitral expresa en sus contratos, o cuando los reglamentos aplicables imponen la competencia del TAS para resolver determinado conflicto.

Por otro lado, se encuentra el procedimiento de apelación [4], que permite impugnar las decisiones adoptadas en primera instancia por órganos de FIFA, como el Tribunal del Fútbol o la Comisión Disciplinaria. Este mecanismo tiene particular importancia en el derecho deportivo, pues habilita a las partes afectadas a solicitar la revisión de resoluciones que consideran injustas, desproporcionadas o contrarias a derecho.

No obstante, la existencia formal de estos mecanismos no garantiza que todas las partes puedan acudir efectivamente al TAS. La verdadera problemática surge cuando el ejercicio de este derecho se ve limitado, en la práctica, por cuestiones económicas que afectan a numerosos actores del ecosistema del fútbol.

Las barreras económicas en el acceso al TAS

El acceso a la justicia ante el TAS no solo está condicionado por el cumplimiento de requisitos reglamentarios o contractuales, sino también —y principalmente— por la capacidad económica de las partes para afrontar un procedimiento arbitral internacional. Los costos derivados del procedimiento arbitral son significativos [5].

La tasa administrativa inicial (por valor siempre de CHF 1.000), la provisión de fondos que puede alcanzar cifras elevadas según la complejidad y cuantía del litigio conforme al baremo que implementó el TAS (casi nunca por debajo de los CHF 20.000), los honorarios de árbitros, la contratación de abogados especializados en arbitraje deportivo, los gastos de traducción y los costos logísticos relacionados con audiencias presenciales en Suiza, constituyen un obstáculo prácticamente insalvable para muchos jugadores jóvenes, clubes pequeños, entrenadores o agentes de ligas menores.

Además, esta barrera económica se agrava cuando el apelante, que ya carga con el peso de impugnar una decisión, debe asumir la totalidad de la provisión de fondos si la parte demandada (haciendo uso de la previsión del art. R64.2 del Código) se niega a pagar su parte proporcional, lo que ocurre con mucha frecuencia.

Esta exigencia — por ejemplo, el desembolso inmediato de CHF 20.000 en su totalidad — no solo desalienta la presentación de recursos legítimos, sino que convierte al derecho de acceso al TAS en un privilegio reservado exclusivamente a quienes cuentan con recursos económicos suficientes, dejando en situación de indefensión a actores vulnerables del ecosistema deportivo global.

Este escenario afecta de manera directa a un importante sector del fútbol mundial (por no decir que a la inmensa mayoría), en particular a aquellos clubes o jugadores que carecen de recursos económicos suficientes para acudir al TAS.

El problema se agudiza cuando se trata de impugnar decisiones de FIFA que, aunque resulten injustas o desproporcionadas, no pueden ser revisadas en sede arbitral por la imposibilidad material de cubrir los costos del procedimiento. Es decir, aunque un jugador o un club pequeño cuente con fundamentos jurídicos sólidos para apelar una decisión desfavorable o ante un manifiesto error de FIFA, la falta de recursos económicos los obliga a resignarse y aceptar el resultado, por injusto que parezca.

Esto evidencia que el TAS, aunque concebido como un tribunal abierto a todo el ecosistema del fútbol, se encuentra mucho más adaptado a clubes, jugadores o agentes de mayor escala económica, consolidando así un sistema que privilegia a los actores fuertes del fútbol mundial y excluye, en la práctica, a los sectores más vulnerables, especialmente en regiones como América Latina, África o Asia.

Para ello, el Tribunal Arbitral del Deporte ha implementado un sistema de Ayuda Legal, regulado por las Directrices sobre la Asistencia Jurídica Gratuita ante el TAS, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la justicia deportiva internacional a personas naturales que carezcan de recursos económicos suficientes. Este mecanismo es administrado por el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS), que financia el sistema general de asistencia jurídica a través de sus propias reservas. No obstante, en materia de fútbol, dicho sistema cuenta con un fondo específico y autónomo denominado Football Legal Aid Fund (FLAF), provisto exclusivamente con aportes de la FIFA y sujeto a disposiciones particulares dentro de las Directrices.

Si bien la existencia de este mecanismo representa un avance relevante en la protección del derecho de acceso a la justicia deportiva, su aplicación práctica presenta limitaciones significativas.

Ello se debe a los estrictos requisitos que deben ser cumplidos, dado que la asistencia jurídica gratuita está prevista únicamente para personas físicas y, excepcionalmente en materia de fútbol, para clubes pertenecientes a la categoría IV según la clasificación establecida por FIFA, siempre que acrediten —mediante documentación suficiente— que su situación financiera les impide afrontar los costos del arbitraje sin afectar el cumplimiento de sus obligaciones esenciales. A ello se suma que el procedimiento de solicitud exige la presentación de diversos documentos y justificaciones económicas, cuyo cumplimiento puede resultar complejo en determinados contextos, quedando su evaluación final a la discrecionalidad de la Comisión de Atletas del ICAS.

En consecuencia, se hace indispensable la adopción de reformas estructurales orientadas a reducir las barreras económicas que actualmente restringen el acceso efectivo al TAS, particularmente para jugadores, entrenadores, agentes o clubes de ligas menores y no simplemente para clubes de categoría IV, ya que existen muchos clubes de otras categorías que, pese a ser parte de una mejor categoría, no siempre implica que cuenten con mejores condiciones económicas.

Conclusiones y propuestas de mejora

La ampliación y flexibilización del sistema de Legal Aid, la implementación de tasas arbitrales progresivas basadas en la capacidad económica de las partes y la promoción de procedimientos simplificados —con árbitro único y audiencias virtuales— o, inclusive la creación de un seguro anual que todos los clubes y jugadores del mundo deban pagar al TAS, pueden ser propuestas de medidas viables y necesarias para garantizar que el derecho de acceso a la justicia deportiva y que ésta no quede reservada únicamente a quienes disponen de recursos económicos suficientes, sino que se consolide como un derecho efectivo y universal dentro del ecosistema del fútbol mundial.

El Tribunal Arbitral del Deporte es, sin lugar a dudas, un pilar fundamental del derecho deportivo internacional. Su prestigio, independencia y especialización lo convierten en un órgano esencial para garantizar la resolución de disputas en el ámbito del fútbol mundial. Sin embargo, mientras el acceso real al TAS continúe condicionado por factores económicos que excluyen a jugadores jóvenes, clubes pequeños, entrenadores o agentes de ligas menores, este tribunal seguirá siendo, en la práctica, un espacio reservado a una élite económica del deporte.

El verdadero desafío pendiente es consolidar un modelo de justicia deportiva verdaderamente universal, en el que todos los actores del ecosistema del fútbol puedan ejercer su derecho de acceso a la justicia de manera efectiva, sin importar su capacidad económica, ubicación geográfica o tamaño institucional. Solo de esta manera el TAS podrá cumplir, en sentido pleno, con su misión de ser el tribunal de todos en el fútbol global.

 

Andrés Argote
Abogado especializado en Derecho Deportivo

 


 

[1] Artículo 49 de los Estatutos de la FIFA: “La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos”.

[2] Artículo 51.1 de los Estatutos de la FIFA: “Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAS como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAS. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA”.

[3] Artículos R38 y siguientes del Código de Arbitraje del TAS

[4] Artículos R47 y siguientes del Código de Arbitraje del TAS

[5] Baremo de los costes de arbitraje ante el TAS