
El laberinto de la elegibilidad: límites reglamentarios y contradicciones en la inscripción de futbolistas
La FIFA tiene como objetivo establecer una reglamentación uniforme que dé respuesta a las necesidades del fútbol a nivel mundial, respetando la normativa de orden público de cada país afiliado.
En este sentido, diferentes conflictos surgen cuando la FIFA publica alguna norma que colisiona con normativa interna que pudiera resultar inaplicable, debiendo justificarse adecuadamente el fin que se persigue con esa norma en un sector donde debe atenderse a la especificidad del deporte.
Resulta poco habitual que las Asociaciones nacionales regulen alguna disposición que no se alinee, de forma absoluta, con el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) ya que todas las federaciones miembro tienen la obligación de observar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y su confederación correspondiente.
En España, hasta hace unos años, las entidades podían inscribir a un jugador cuando un futbolista se lesionaba de larga duración. Sin embargo, dicha excepción se eliminó adaptando su normativa al RETJ permitiendo únicamente inscribir fuera de los períodos de inscripción cuando un futbolista se encuentra en situación de desempleo como se contempla en el artículo 139.2 del Reglamento General RFEF sobre los períodos de solicitud de las licencias:
“(…) 2. Como excepción a la disposición general contenida en el apartado anterior, podrán inscribirse fuera de los dos períodos de solicitud de licencias aquellos/as cuyos contratos hubieran vencido antes de que los referidos períodos concluyan, así como aquellos/as futbolistas que acrediten encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la finalización de contrato laboral con entidad deportiva antes de que los referidos períodos concluyan. En todo caso, el/la jugador/a debe ser inscrito/a mediante una licencia “P” o “PF” en el nuevo Club (…)”.
La FIFA no era partidaria de que se permitiese una excepción que no se contemplaba en la normativa internacional ni en otras reglamentaciones nacionales, por los efectos que dicha norma generaba en la integridad de la competición.
El objetivo del presente artículo es analizar la disposición relativa a la inscripción por número de equipos desde una perspectiva nacional e internacional.
Además, se realizará una valoración de la disposición en el ámbito nacional que, en opinión del que suscribe, debe ser objeto de modificación porque la redacción no se alinea con la interpretación que se realiza por parte del organismo federativo, situación que está provocando situaciones indeseables tanto para clubes como para jugadores.
La inscripción en función del número de equipos en el RETJ
El RETJ, en su artículo 5.4, expresa que:
“Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. (…).”
Sin embargo, se permite una excepción cuando “un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores, y que se respeten las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2).”
El objetivo de esta disposición es lograr un equilibrio adecuado entre el derecho de los jugadores a la libre circulación y la necesidad de proteger tanto la estabilidad contractual como el interés legítimo en mantener la integridad deportiva de las competiciones.
El TAS ha confirmado la legitimidad de esta disposición y los principios que consagra, toda vez que puede entenderse que dicha disposición vulnera determinados derechos de los futbolistas como su derecho al trabajo, por ejemplo.
Sin embargo, el artículo 5.5 del RETJ, relacionado con el impacto en las competiciones nacionales, expresa que:
“En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.”
En consecuencia, la citada disposición impide que un jugador participe en partidos oficiales con más de dos clubes siempre y cuando las temporadas no se crucen, a excepción de lo que se contemple en la normativa nacional de ese país afiliado ya que puede contener disposiciones más restrictivas.
La elegibilidad de un futbolista en función del número de equipos en el Reglamento General de la RFEF
El artículo 130.2 del Reglamento General RFEF, relativo a las limitaciones en la expedición de licencias, establece lo siguiente:
“2. Un/a futbolista podrá estar inscrito/a en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito/a y alinearse en más de tres distintos (…)”
Atendiendo a la literalidad del citado precepto un futbolista no podrá inscribirse en un nuevo club y participar en competiciones oficiales si ha estado inscrito y ha sido alineado en tres diferentes con carácter previo durante el transcurso de una temporada.
El artículo referenciado expresa de forma inequívoca que el futbolista debe estar inscrito y ser alineado a los efectos de que el cómputo de un equipo sea considerado válido, ya que se expresa un “y” y no un “o”, lo que evidencia que ambos requisitos deben cumplirse de forma independiente.
Sin embargo, a esta parte le consta que la RFEF no está permitiendo la cuarta inscripción de un futbolista si el jugador en cuestión ha estado inscrito en tres clubes a lo largo de la temporada, con independencia de si el mismo fue o no alineado en alguno de esos equipos.
En opinión del que suscribe la interpretación que se realiza por el organismo federativo no resulta adecuada de conformidad con la disposición objeto de análisis ya que se exige la inscripción y alineación a efectos de cómputo, y no solo la inscripción como está realizando la RFEF a la hora de rechazar inscripciones por este motivo.
En consecuencia, se hace necesaria una nueva redacción del artículo analizado a los efectos de generar seguridad jurídica y evitar situaciones perjudiciales para las partes por la confusión que genera la redacción e interpretación de la referida disposición.
Conclusión
El objetivo de la FIFA con la limitación relacionada con la inscripción de número de equipos responde al necesario equilibrio entre el derecho de los jugadores a la libre circulación y la necesidad de proteger tanto la estabilidad contractual como el interés legítimo en mantener la integridad deportiva de las competiciones.
Sin embargo, puede considerarse que dichos intereses se encuentran ya protegidos por otras disposiciones como la inscripción por número de equipos que limita la posibilidad de inscribirse en un nuevo club a dos momentos con la única excepción tipificada en el artículo 139.2 del Reglamento General RFEF.
El RETJ permite a las asociaciones nacionales proteger aún más la integridad de cada competición reforzando el carácter vinculante del artículo 5 del RETJ a nivel nacional.
Sin embargo, la redacción a nivel nacional genera controversias si se analiza su articulado y se compara con la interpretación que se realiza por parte de los órganos de la RFEF. Debe modificarse dicha disposición si el organismo federativo únicamente se va a tener en cuenta la inscripción y no la alineación a los efectos de cómputo de equipos en contra de lo que se expresa en el artículo 130.2 del Reglamento General RFEF (inscripción y alineación).
Dicha situación genera inseguridad jurídica y una evidente limitación del derecho al trabajo por parte de futbolistas como consecuencia de una disposición que está generando controversia por el motivo analizado.
Por otro lado, está la responsabilidad de los clubes quienes deben analizar la situación de cada deportista antes de formalizar el correspondiente contrato de trabajo ya que no pueden rescindir un contrato con justa causa por dicha circunstancia salvo que se haya regulado adecuadamente a través de la cláusula oportuna.
Pablo Torras
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol