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Caso Diarra: un intento de fraude laboral que termina en la modificación de la estabilidad contractual en el fútbol

Opinión7 enero 202514 Minutes

Los hechos son claros. Un millonario futbolista francés es despedido con justa causa por un club ruso que había desembolsado la suma de 14 millones de euros por su transferencia y que le pagaba un salario mensual de casi 500 mil euros. El jugador, habiendo incumplido de forma grosera sus obligaciones contractuales con prolongadas y reiteradas ausencias no autorizadas, intenta de forma infructuosa justificar lo injustificable. Alega un licenciamiento de parte del club destinado a concluir las negociaciones de su traspaso sin aportar prueba alguna de su otorgamiento ni de la existencia de las presuntas negociaciones. Banalizando cuestiones delicadas que sufren miles de jugadores en todo el mundo, denuncia ser víctima de acoso racial por parte del club, nuevamente, sin aportar ningún tipo de prueba. Y aduce padecer depresión severa pretendiendo acreditar tal situación con un certificado médico sin fechar, que no contenía mención alguna de tratamientos realizados en el pasado o a seguir en el futuro y que fue emitido de forma breve y general por un profesional no especializado en enfermedades mentales.

Hechos que son todos relatados y afirmados por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) en el marco del procedimiento iniciado a instancia de la demanda interpuesta por el club. La decisión concluye por unanimidad que el jugador había actuado en incumplimiento del contrato y que había carecido de profesionalismo y transparencia en el proceso de comunicación con el club en relación con su estado de salud. Resolviendo finalmente que el jugador debía pagarle al club la suma de 10.5 millones de euros ya que tenía justa causa para rescindir anticipadamente el contrato. Decisión que luego confirmaría el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Lamentablemente el laudo no está disponible y aún en estas circunstancias se lo mantiene bajo confidencialidad.

En el interín se produce la poco creíble aparición de un club menor de Bélgica. El cual nunca tuvo la iniciativa de contratar al jugador ni llevó adelante ninguna acción concreta para que este termine jugando en su institución. Nunca ofreció un contrato laboral en todos sus términos al jugador y nunca solicitó la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) para su inscripción. Solo se limitó a realizar el planteo de dos condiciones suspensivas, cuyos extremos luego fueron expuestos en abstracto a la opinión consultiva de la FIFA y de la Real Asociación Belga de Fútbol (URBSFA). Esto último parece haber sido la verdadera finalidad de la aparición en escena del club belga.

Finalmente todo derivó en una demanda contra la FIFA por 6 millones de euros en los tribunales de la justicia ordinaria de Bélgica y la consabida consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su posterior fallo prejudicial.

Esto es apenas una pincelada de los increíbles y bizarros hechos protagonizados por este millonario parisino que jugaba al fútbol. No hay forma de entender el punto al que hemos llegado sin la lectura completa de la Decisión de la CRD y de la Sentencia del TJUE.

Los montos en juego y los detalles grotescos de los acontecimientos que llevaron al club a despedir con justa causa al jugador son indispensables para poder definir correctamente la discusión jurídica que se plantea sobre la reglamentación de la FIFA.

A continuación desarrollamos el encuadre conceptual y enumeramos algunas de nuestras propuestas presentadas en el marco del Diálogo Global sobre el Artículo 17 del RETJ. Segmentación de los factores de atribución, categorización de los clubes para fijar los criterios indemnizatorios, participación de los jugadores en el precio de transferencia, modificación en cuanto al derecho a percibir montos derivados de los Derechos de Formación, liberación del CTI, creación de una nueva instancia de apelación alternativa al TAS, son el núcleo de las mismas.

Días pasados la FIFA publicó las notas explicativas de su marco regulatorio provisional respecto al artículo 17 del RETJ. Con la esperanza de que esto no sea, como decimos en Argentina, “provisorio para siempre”, y sin hacer una crítica directa al contenido de las medidas, es que hacemos el siguiente aporte al debate que entendemos aún debe mantenerse vivo y conservar su intensidad.

Una sentencia prejudicial del TJUE se convirtió en el eje sobre el cual siguen girando en abstracto un sinfín de opiniones vinculadas a la reglamentación de FIFA.  Sin considerar las circunstancias concretas del caso que dio origen a la consulta y sin tener una postura clara respecto al rumbo que debe seguir el fútbol, el debate se circunscribe todavía al intercambio de conceptos que van desde lo jurídico hacia lo jurídico. El interés por conocer los hechos del caso y la vocación por proyectar los hechos futuros han quedado del todo en segundo plano.

En este mismo sentido FIFA le dio contenido a su nuevo marco regulatorio provisional. Sin atender a la singularidad del fútbol lanzó tímidamente una serie de reformas transitorias, las cuales parecen más un intento por complacer a sectores de la doctrina jurídica que una búsqueda por resolver e idear el cuerpo normativo que exige la potencia del fútbol de los próximos años.

Se ponen en discusión los derechos laborales de los futbolistas a partir de una relación contractual pactada en más de 500 mil euros mensuales. Se cuestiona el sistema de traspasos a raíz del caso de un jugador que incumplió su contrato, que fue condenado a indemnizar al club que lo despidió y que nunca recibió una oferta concreta para continuar su carrera en otra institución.

Entendemos que este caso no representa en absoluto a la gran mayoría de los futbolistas que alrededor de las más de doscientas federaciones nacionales cumplen con sus obligaciones laborales y procuran por medios legítimos ser transferidos a clubes de mayor categoría para poder avanzar en sus carreras deportivas. Pero lo cierto es que el tema quedó planteado y que la FIFA se ha dispuesto a considerar los lineamientos establecidos por el TJUE para modificar su Reglamento.

Todos los que nos vinculamos profesionalmente con el fútbol debemos tener claras sus particularidades a la hora de abordar sus institutos y las situaciones que en su dinámica se presentan. No podemos analizarlo mecánicamente y en abstracto con las herramientas de otras ramas jurídicas o de otros enfoques filosóficos que pueden ser útiles para abordar otros fenómenos sociales pero que son impotentes ante el fútbol.

El fútbol es principalmente una actividad deportiva, y el hecho vinculante sobre el cual se funda toda su estructura social es la competencia. El mundo del fútbol esencialmente se reúne y se organiza para competir. Esto lo distingue como categoría social y lo coloca en un estatus que amerita que se lo estudie y se lo trate como una estructura social autónoma.

En torno al fútbol se generan diferentes relaciones comerciales, pero esencialmente no es una actividad comercial. Las cuestiones comerciales, laborales, administrativas, todas, se relacionan de manera accesoria con su actividad central que es la disputa de partidos y de campeonatos oficiales.

Y la sana competencia exige que se establezcan los mecanismos necesarios para que el desarrollo de los partidos y de los torneos se lleve adelante de manera íntegra, regular, equitativa y justa. Siendo el principio de estabilidad contractual uno de los medios idóneos y eficaces para lograr dichos objetivos. Por lo cual es necesario establecer institutos que de manera coordinada protejan este principio fundamental.

Uno de esos institutos es el de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 17, el cual entendemos que debe conservarse solo con arreglo de algunos parámetros.

Atendiendo a la dinámica propia del fútbol, que como dijimos se rige por la competencia, creemos conveniente segmentar los factores de atribución de la responsabilidad solidaria del nuevo club en base a la relación existente entre la categoría de este último respecto a la del club anterior. Es decir, si un jugador luego de una ruptura contractual se mueva a un club de una posición igual o superior a la de su anterior club el factor de atribución será más severo que si lo hace hacia uno de una posición inferior. Para esto es necesario adecuar la tabla de categorización de clubes a nivel global. Y todo esto en articulación con el instituto de “pase puente”.

De igual manera que debemos resguardar el principio de estabilidad por los necesarios impactos que produce en el buen desarrollo de toda la actividad deportiva. También proteger las consecuencias beneficiosas que equitativamente este produce en todo el sistema.

Como resultado de la aplicación de este principio rector del reglamento se ha generado de manera simultánea la evolución de una operación jurídica compleja, singular y propia del fútbol, el precio de transferencia.

El monto pagado por la transferencia de un jugador actúa en el circuito interno del fútbol como un factor importante de distribución de beneficios. Por medio de esta operación se les transfieren a los clubes que se encuentran en la base parte de los beneficios concentrados en el tramo superior del sistema con mayores recursos, mejorando de esta forma el desarrollo y el funcionamiento del deporte a nivel global.

Sin lugar a dudas esto contribuye al equilibrio general de toda la actividad deportiva, y aprovecha a todos las partes que directamente intervienen en la operación. El jugador avanza en su carrera y obtiene parte del precio de su transferencia, el nuevo club cuenta con el futbolista que desea incorporar a su plantel y el club anterior recibe el pago del producido. Por tal motivo es necesario establecer criterios objetivos de indemnización que amparen el instituto del precio de transferencia.

Para lo cual proponemos, al igual que para el caso de aplicación del factor de atribución de la responsabilidad solidaria, que se utilice la tabla de categorización de clubes y se considere el movimiento del jugador al momento de fijar los criterios indemnizatorios. Los cuales se aplicarán de forma acumulativa si el jugador se mueve a un club de categoría igual o superior a su club anterior y de manera alternativa si lo hace a uno de categoría inferior.

Sumado a lo expuesto, también sugerimos una modificación respecto a la reglamentación de los derechos de formación, una expresa liberación sin condiciones del CTI y la creación de una nueva instancia de apelación alternativa al TAS. Esto último y el detalle de los temas abordados se pueden ver en la propuesta que enviamos a la FIFA en el marco del “Diálogo Global sobre el Artículo 17 del RETJ”, la cual ponemos a disposición junto con este artículo.

El fútbol es una estructura social única en su especie que se vincula e influye como pocas con todos los sectores económicos, políticos y sociales. Y su constante crecimiento requiere de sus protagonistas singular creatividad, gran esfuerzo y firme valentía para poder proyectar la dirección de su avance.

 

Eduardo Alberto Martins
Juan Manuel Prieto
Abogados y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol