¿Puede realmente el FC Barcelona volver a inscribir a Gavi como jugador de su cantera?
El artículo 141.5 del Código Disciplinario prohíbe obtener licencia durante la misma temporada, una vez que ésta ha sido cancelada.
A principios de esta semana, concretamente el pasado 13 de marzo, nos encontramos con la noticia, a través de “Relevo”, de que el Juzgado n.º 10 de lo Mercantil de Barcelona, había denegado la inscripción del jugador Pablo Martín Páez Gavira “Gavi”, como miembro de la primera plantilla del Futbol Club Barcelona, por un defecto de forma en la presentación de la demanda, por lo que quedaba en suspenso su solicitud.
Desde el pasado 31 de enero, último día del plazo para la inscripción de jugadores en el mercado invernal de transferencias, se ha podido ver al centrocampista blaugrana disputar encuentros con el dorsal n.º 6, en lugar del n.º 30, con el que compitió durante la primera parte de la temporada, siendo este un síntoma inequívoco de que su licencia en las categorías inferiores del club, había quedado anulada, para ser inscrito con ficha federativa del superior de la cadena.
A partir de aquí, se disparan las especulaciones, y se comienzan a sacar conclusiones de que puede pasar ahora con el control financiero del FC Barcelona, ya que el salario del andaluz había sido modificado, tras su renovación, en concordancia con su nuevo status, por lo que al no poder ser afiliado con el primer equipo, sus emolumentos en el límite no inscribible del valor de plantilla, sobrepasa con creces el ya complicado fair play financiero de la entidad culé en la Liga de Futbol Profesional.
Pero el problema o, al menos el principal no termina en lo reseñado en el párrafo anterior, sino que es más profundo de que lo parece, y es que según el artículo 141 del Código Disciplinario de la RFEF, en su versión actualizada, dice lo siguiente:
Artículo 141. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada
- Los/as futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 130.2 y de las excepciones sobre simultaneidad establecidas en el presente Reglamento.
- Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
- Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos/as futbolistas que hubiesen sido alineados/as en el de origen durante ocho o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma, salvo en las competiciones de Primera División Femenina de Fútbol Sala y Segunda División Femenina de Fútbol Sala donde el límite máximo será de un total de diez encuentros oficiales de cualquier clase. No podrá eludirse el espíritu de esta norma mediante la inscripción en equipos dependientes o clubes filiales para su alineación en superiores o patrocinadores. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
- Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Primera RFEF, Segunda División B (Segunda RFEF) y la Primera y Segunda Futsal masculina.
- Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados.
El punto 5 del mismo, es demoledor para el objeto que nos ocupa, ya que el FC Barcelona, tuvo que anular la licencia de su jugador Gavi, para poder realizar el trámite de la inscripción con el primer equipo, aunque posteriormente este, haya quedado anulado por la patronal.
Si nos ceñimos única y exclusivamente al punto 5, el futbolista no puede regresar al de origen, bien sea el Barça B, o el Juvenil (con el que tuviese la inscripción anteriormente a la denegada), ya que lo deja bien claro lo reflejado por la RFEF en su Código Disciplinario, al tratarse del transcurso de la misma temporada, es decir la 2022/2023.
Se podría dar el caso de que Gavi, tuviese licencia con el Juvenil División de Honor, y el club, se decidiera por inscribirlo con el Barça B (Primera RFEF), pero nos encontramos con un problema principal, y es que el periodo de fichajes finalizó, por lo que se encuentra cerrado y no puede formar parte de ninguna de las plantillas de la cadena de dependientes del Futbol Club Barcelona.
Tema y situación compleja y complicada la que se viene tanto al club, como principalmente al jugador, a la hora de poder ser de la partida, para el técnico Xavi Hernández, que podría verse en la tesitura de no poder contar con una de sus piezas claves de la temporada, ya que cualquier rival de los azulgrana podría presentar reclamaciones por teórica o supuesta alineación indebida.
David Navarro
Gerente deportivo y alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol