Contrato

El Reglamento sobre Agentes de Fútbol y su razón de ser

Opinión21 abril 20236 Minutes

Hace un par de meses conversaba en Madrid con una destacada personalidad del fútbol y me decía algo muy real, sobre que los jugadores cada vez son menos parte de los clubes: pasan más horas conectados con sus agentes mientras que las entidades deportivas sólo los requieren para los entrenamientos, los partidos y algún evento promocional.

El agente es muchas veces el segundo padre o madre del jugador (o técnico), persona de contención, de consejo, pero con el que también, llegado el caso, tiene que negociar su contrato de representación. Aquel que debe estar en lo patrimonial, personal y muchas veces familiar de la vida del deportista también tiene que tener como los deportes su propio Reglamento y alguien que lo supervise.

El Reglamento de agentes, representantes o intermediarios en el fútbol viene discutiéndose desde varios años atrás. Recuerdo que en el primer FIFA Law Annual Review celebrado en Madrid enó 2019 comenzó a presentarse esta idea muy necesaria para la estructura legal y patrimonial de nuestro deporte. Hoy ya es una realidad este nuevo Reglamento que involucra y afecta a todos los estamentos del fútbol: clubes, federaciones, ligas, jugadores, entrenadores y, por supuesto, agentes; estos últimos recientemente agrupados en varias asociaciones a nivel internacional que han fortalecido y ha transparentado su actividad ayudando a vincular a atletas con instituciones.

El Reglamento tiene una inmaculada redacción jurídica en lo que acontece a lo dogmático. Cláusulas claras sobre la relación contractual, con sus respectivas obligaciones y derechos, las limitaciones en la parte que tiene que ver con los menores, a quienes más debemos cuidar y evitar que se cometan abusos. Una gran labor de la FIFA ha sido darle en este Reglamento un importante capítulo sobre esos locos bajitos que siempre deberán estar acompañados por sus progenitores o tutores legales.

Es claro cuando el enunciado afirma que un agente sólo puede representar a una sola de las partes o solamente al jugador y club de destino como una doble representación permitida. Nunca podrá atender a las tres partes ni tampoco al jugador y al club de origen, ni tampoco podrá tener de clientes a ambos clubes (origen y destino) en una misma transacción.

El Reglamento concluye también con los organismos que se harán cargo de las futuras disputas que puedan encontrar las partes ante las relaciones que se darán entre clubes de origen, de destino, intermediarios o agentes y deportista.

El dilema que ha hecho a algunos presentar sus quejas tiene que ver con los honorarios. Consideran algunos agentes que el Reglamento condiciona su trabajo a lo que ellos entienden a una baja retribución y a reglamentar la ley de la oferta y la demanda en una relación de mandato, o de intervención en operaciones de transferencias.

FIFA por su parte sostiene (creo que acertadamente) que existe en la gran mayoría de los casos falta de equidad si se compara las ganancias de muchos intermediarios en una operación que no les lleva mucho tiempo realizarlas, a las ganancias que pueden lograr los clubes formadores que educan, adiestran, instruyen por muchos años a estos jugadores que luego en un abrir y cerrar de ojos se convierten en enormes sumas de dinero en beneficios económicos.

No hay relación en los logros de un trabajo de vínculos, negociaciones que para nada se debe restar importancia, pues es un trabajo lícito; con la labor humilde, sacrificada y silenciosa de muchos clubes desconocidos por donde dieron sus primeros pasos estos jugadores de enorme valía.

La FIFA, que ha ido modificando y mejorando durante años este enunciado a través del debate incluso en beneficio de los requirentes, ha reconocido que si algún tribunal ordena algún cambio lo realizaría. El TAS y el TJUE ya habrían recibido algunos reclamos.

En conclusión, creo que como dije al principio hay una relación, hay un vínculo, hasta me animaría a decir que se trata de un mandato, pero con afectio societatis de las sociedades. Hay hasta cercanía personal, pero al existir acuerdos y negocios jurídicos, los mismos deben estar controlados y reglamentados, como cuando contratamos a nuestros abogados o contadores, donde siempre existe confianza con el cliente.

Pero también sabemos como profesionales que nadie está exento del error, de la negligencia o de un incumplimiento que produce daños y perjuicios. Por eso es imprescindible contar con un organismo y un ordenamiento jurídico que lo controle, y reglamente el ejercicio de la actividad y de quienes la desempeñan.

Así se logrará mayor tranquilidad para las partes intervinientes, garantías para terceros y el fútbol, que es el gran protagonista seguirá gozando de buena salud.

Por ello este Reglamento tiene su razón de ser.

 

José Emilio Jozami
Periodista y alumno del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte