Formación

La muerte lenta de los derechos de formación en el fútbol

Opinión11 julio 20246 Minutes

Conversando con un avezado colega en derecho deportivo reflexionaba él con respecto a los derechos de formación, explicando que en el único lugar donde se los encuentra es en el fútbol.

Es cierto que las indemnizaciones del artículo 20 y 21 del RETJ (con sus respectivos anexos 4 y 5) surgen como una manera de incentivar a clubes formadores para obtener ganancias por todo lo que le han brindado a ese atleta durante un tiempo de su vida, instruyéndolo, educándolo y dándole herramientas que le permitirían en el futuro construir su manera de ganarse la vida.

La normativa de FIFA en lo que respecta a la primera de ellas es claro en establecer los pilares de dicha disposición.

Los clubes que formen a los deportistas entre las edades de 12 a 21 años recibirán una indemnización que está ya fijada en un cuadro donde figuran los clubes de todo el mundo dividido en sus respectivas confederaciones. Dicha indemnización será percibida hasta que el jugador cumpla su edad de 23 años y se realizará cuando el jugador llegue a su etapa de profesional firmando su primer contrato y en cada nueva transferencia realizada hasta la edad indicada arriba.

Además de la legislación FIFA se encuentran las leyes nacionales de formación deportiva de distintos países. Algunas que concuerdan con la entidad rectora del fútbol y otras que distan y mucho como la argentina.

En algún Congreso recuerdo se deslizó la posibilidad que el derecho de formación sea reemplazado por un derecho de solidaridad con un porcentaje mayor al de 5 % que enuncia el artículo 21 y el anexo 5. Lo que dejaba una sola forma de indemnizar a los clubes que promueven a los futuros cracks.

La duda que podría plantearse, y es la que abre algunos interrogantes, es que en la cuestión de la firma de primer contrato profesional como requisito para el pago de dicha indemnización se esté rozando con un acto violatorio al derecho fundamental del acceso al trabajo.

Un jugador, por ejemplo, que ha realizado sus inferiores en uno o varios clubes y ha sido dejado en libertad o decidió marcharse, al encontrarse con la posibilidad de un trabajo en lo que sabe hacer choca con un impedimento económico que dicha institución que quiera contratarlo deberá desembolsar una suma de dinero. Y es esta coyuntura la que pone en situación de riesgo la pérdida del trabajo porque su empleador no cuente con el dinero para el pago de dicha indemnización.

Es claro que estaría negándosele una posibilidad laboral a una persona por lo que vería restringido su derecho humano a acceder a un trabajo.

Distinto sería si esta indemnización solidaria, de poder ser generosos y de alguna manera justos con los clubes formadores, se realice solo cuando proceda una transferencia.

He sido crítico del accionar de muchos clubes que cobran pases de menores y de jugadores amateurs contrariando los principios de FIFA que indican que un jugador es profesional a partir de la firma de su contrato profesional. A partir de ese momento el jugador pertenece al club y no antes, es decir que la sola filiación que concede el derecho federativo no le da derecho de pertenencia.

Es de una dura realidad hacer de un niño o niña o adolescente una mercancía. Esto atenta contra tratados internacionales y es así pues cuando un niño que atraviesa el deporte en una etapa de recreación y diversión y quiere cambiar de un club por diversos motivos y se encuentra con la intempestiva respuesta de codiciosos dirigentes de ponerle precio a su liberación tal fueran sus dueños, causan en ellos tristeza y decepción sumado a la confusión también de sus progenitores que no saben cómo resolver esa situación. Una verdadera vergüenza.

Tala vez la solución venga con ese cambio de paradigma. Si no están más los derechos de formación la excepción sea la permisividad de la venta de las filiaciones de jugadores amateurs, aunque seria coherente poder reglamentar la edad a partir de la que pudiera realizarse.

Si una persona a los 16 años ya puede celebrar un contrato de trabajo en la mayoría de los países del mundo no sería mala idea considerarlo en esa etapa del adolescente, pero no en un niño menor a esa edad.

El derecho es una ciencia que nos motiva a seguir pensándola y buscando nuevos argumentos para hacer la vida de las personas de una manera más justa y equitativa. Para nada se trata de una disciplina estática en el tiempo de los romanos.

El derecho es un camino que debe seguir aportándole razones a una justicia que necesita estar activa para llevar paz al mundo entero.

 

José Emilio Jozami
Mediador Externo de la FIFA y Alumni del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte