Contrato

El contrato laboral del futbolista y la ocupación efectiva

Opinión20 mayo 20248 Minutes

Mi querido profesor en la Universidad Austral y colega Dr. Gabriel Lozano reflexionaba en un artículo publicado en Argentina sobre este tema a propósito de algunos sucesos que están sucediendo en importantes clubes del país campeón del mundo.

Dos jugadores del Boca Juniors estarían en dificultades para renovar sus contratos y la relación con el club ha pasado a ser casi de una enemistad manifiesta.

Lozano cita el artículo 78 de la ley de contrato de trabajo argentina la ley número 20744 que enuncia que “(…) el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber (…)”.

Opina el reconocido jurista argentino, que “no hay justificación alguna y que hay una clara contradicción con la buena fe, pues no hacer uso de la fuerza del trabajo que el trabajador pone a disposición del empleador no es compatible con el contrato de trabajo, que tiene como principal objeto la actividad productiva y creador del hombre en sí”.

Sabemos, y es de libro de derecho deportivo, que los contratos del futbol son los que se denominan contratos atípicos, por no responder a formas comunes de un contrato convencional.

La historia de las transferencias de jugadores ha cambiado en las últimas décadas. Desde hace ya varios años es común que un jugador vista varias camisetas en su vida deportiva. Y es que desde que la legislación ha marcado limites mínimos y máximos en el tiempo de los contratos ha permitido que se dé un juego de negociaciones constantes.

Un club realiza una inversión en la adquisición del pase de un atleta lo que significa siempre una inversión dineraria importante. Luego celebra su contrato con un máximo de 5 años y de acuerdo al rendimiento del jugador observará si le renovará el contrato, o podrá transferirlo a préstamo o bien definitivamente. Para estos dos últimos casos siempre requerirá del interés de otros clubes y del asentimiento prestado por el jugador.

El grave conflicto se presenta con respecto a la ocupación efectiva cuando los deseos del club y del atleta no son los mismos.  El club ofrece renovar por un monto de dinero y el jugador rechaza esas condiciones, ya sea porque no le convence el ofrecimiento monetario del nuevo convenio o porque su deseo está en emigrar a un nuevo destino.

Cuando ese enfrentamiento o choque de intereses se presenta es muy común que de parte de los clubes empiece a movilizarse un objetivo extorsivo buscando que el jugador firme aceptando las condiciones impuestas y pretendiendo que el contrato, en lugar de ser consensuado, se convierta en contrato de adhesión.

Ante la negativa del deportista a aceptar su continuidad, la acción típica de los clubes es quitarle el protagonismo al jugador, no incluyéndolo en los juegos, enviándolo a entrenar con otras divisiones, o no permitiéndole entrenar con el plantel profesional, cometiéndole una injuria laboral a ese futbolista que solo está haciendo uso de su derecho humano de decidir sobre el futuro de su vida deportiva.

Es cierto que no se trata de una prueba fácil el poder demostrar la presión ejercida por la institución deportiva, salvo denuncias con testimonios de quien se comprometa a atestiguar en contra, a veces de su propio empleador.

Se asemeja mucho a otro tipo de injuria o calumnia cuando un periodista es denunciado por calumniar o injuriar a una persona pública y se incluye el estándar de la real malicia, donde realmente no es fácil encontrar esa mala intención del comunicador en querer dañar al denunciante.

El entrenador podrá admitir real o ficticio, que el jugador no está pasando por su mejor momento y así aceptar los mandatos de la dirigencia de no incluirlo en el equipo profesional, lo que deportivamente es un bumerán, ya que le vuelve en contra a la actividad deportiva y al equipo.

Lo que no podrá hacer el coach o manager es cambiarle las condiciones de su contrato profesional pues estaría incurriendo en un claro “ius variandi” que cualquier juez laboral advertiría y sancionaría al demandado por ese accionar ilícito.

Este tema nos abre a varios interrogantes, por ejemplo, si la legislación debe tomar nuevos recaudos, o si la dirigencia deportiva debiera ser más profesional y capacitada, o si se trata de un juego perverso de posiciones duras y caprichosas.

Lo lógico estaría en la búsqueda de intereses de ambas partes y llevar a cabo mediaciones que ayuden a los protagonistas a ceder y dialogar para acceder a un win-win.

Las relaciones son muy importantes en el ámbito del deporte y no es grato romperlas. Los clubes debieran informarse más por conocer el sistema de mediación integrativa con el que trabajan las grandes compañías donde el conflicto tanto externo como interno está controlado profesionalmente.

Los problemas estarán siempre en la vida de los seres humanos, y son ellos los que ayudan a crecer y sobrellevar las dificultades, cuando aprendemos a resolverlos. Como ocurre en los juegos, en los triunfos se disfruta, mientras que en las derrotas se aprende.

Si no existirían estos y otros muchos conflictos, la justicia o los métodos alternativos de resolución de conflicto, hoy más efectivos que los procesos controversiales, no tendrían su razón de ser.

Como conclusión es necesario aceptar que se deben respetar los contratos como la ley misma, respetar la norma y por sobre todo evitar todo tipo de actos extorsivos o presiones que por encima de tratarse de un acto ilícito es una falta de respeto al deporte y la humanidad toda que lo apreciamos desde la plenitud de los principios y valores.

No es otra cosa que la integridad misma en el futbol nuestro de cada día. Esta misma que FIFA se ha encargado de mostrar al mundo entero enarbolando la bandera de un futbol más transparente y humano.

 

José Emilio Jozami
Mediador Externo de la FIFA y Alumni del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte