Diarra

El caso Diarra: ¿un punto de inflexión para el fútbol europeo?

Análisis8 octubre 202412 Minutes

El origen de este controvertido caso parte del despido con justa causa del jugador Lassana Diarra por parte del F.K. Lokomotiv de Moscú, en agosto de 2014, tras aproximadamente un año de contrato laboral. Como consecuencia de su desvinculación, el jugador se desplazó en busca de un nuevo club y recibió una oferta de contrato del S.P. Charleroi belga.

Sin embargo – y aquí empezamos a llegar al núcleo de la cuestión – el club belga exigió que el jugador les presentara una declaración escrita e incondicional de que el club no sería responsable solidario del pago de cualquier indemnización que el jugador tuviera que abonar al F.K. Lokomotiv. Cabe recordar que se trata de una obligación derivada del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

El jugador intentó obtener el mencionado escrito de la FIFA y de la Federación Belga de Fútbol (URBSFA), tal y como se le había solicitado, pero la FIFA remitió cualquier decisión en este sentido a sus órganos de decisión.

Tras este despido, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y posteriormente el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana (TAS) confirmaron el cese y condenaron al jugador a pagar al club moscovita la cantidad de diez millones quinientos mil euros en concepto de indemnización. Sin embargo, excluyeron la responsabilidad solidaria del nuevo club del jugador, de conformidad con el artículo 17.2 del RETJ de la FIFA.

Diarra pasó una temporada sin club y firmó contrato con el Olympique de Marsella en el inicio de la temporada 2015/16. 

Poco después, el jugador francés interpuso una demanda en Bélgica contra la FIFA y la URBSFA, exigiendo el pago de seis millones de euros en concepto de indemnización por los daños que afirma haber sufrido como consecuencia del comportamiento de la FIFA y la URBSFA. Curiosamente, Diarra considera que el daño que reclama fue causado por la aplicación de los artículos 17, 9.1 y 8.2.7 del Anexo 3 del RETJ de la FIFA.

Y ¿qué decían estas normas?

  1. El artículo 9 se ocupaba (y aún hoy lo hace) de la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), documento necesario para la inscripción del jugador y, por tanto, para que pudiera competir en competiciones oficiales;
  2. El artículo 17 estipulaba y estipula la responsabilidad conjunta del nuevo club, del que se presume que ha incitado al jugador a rescindir el contrato, prevé sanciones disciplinarias si la rescisión se produce cuando el contrato aún no ha cumplido tres o dos años (en función de si el jugador ha alcanzado o no la edad de 28 años) y establece los criterios para calcular la indemnización que debe asumir la parte culpable de una rescisión de contrato.
  3. El artículo 8.2.7 del anexo 3 preveía lo que sucedería en caso de que no se emitiera la CTI debido a un litigio entre el antiguo club y el jugador.

¿Constituyen estas reglas un obstáculo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea?

En primer lugar cabe señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que nos encontramos ante una actividad económica, ya que las normas en cuestión definen las condiciones de trabajo y la actividad económica a la que puede dar lugar dicho trabajo. La constitución de los equipos es un parámetro esencial de las competiciones de fútbol y éstas dan lugar a una actividad económica. Debe considerarse que las disposiciones relativas a los contratos de trabajo y a los traspasos de jugadores inciden en las condiciones en las que se desarrolla esta actividad económica y en la competencia entre clubes.

En segundo lugar, según el Tribunal las citadas disposiciones reglamentarias constituyen un riesgo para los agentes económicos en cuestión. En efecto, se impone a los clubes un riesgo financiero y deportivo potencialmente elevado y, por tanto, disuade de fichar a jugadores procedentes de otros Estados miembros.

En resumen, estas normas obstaculizan la libre circulación de futbolistas profesionales en el espacio comunitario.

¿Existe alguna justificación para las restricciones que establece la FIFA?

Las limitaciones a la libre circulación pueden existir siempre que estén justificadas, en particular siempre que persigan un interés legítimo y general compatible – no puramente económico – con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y siempre que sean proporcionadas, es decir, siempre que no vayan más allá de lo necesario.

El TJUE considera, en primer lugar, que la FIFA no tiene la protección de los trabajadores como parte de su objeto social, tal como se define en sus estatutos. Por el contrario, el Tribunal considera legítimo que la FIFA desee garantizar la regularidad y la estabilidad de las competiciones, aunque el método de cálculo de la indemnización previsto en el artículo 17 no es proporcionado.

En primer lugar, no está claro qué se entiende por «sin justa causa», expresión que no está definida en el Reglamento. Además, el criterio del respeto del «derecho vigente en el país de que se trate» casi no aplica siendo prácticamente letra muerta, y el criterio de «especificidad del deporte» es imprevisible, genérico, impreciso, discrecional e innecesario para garantizar la regularidad de las competiciones.

En la misma línea, el criterio de «remuneración y otros beneficios del jugador en virtud del nuevo contrato» no guarda relación con el contrato rescindido y el criterio de «gastos soportados por el club anterior en el momento de la firma» parece más adecuado para proteger los intereses financieros de los clubes.

Por lo tanto, el importe de la indemnización es muy imprevisible teniendo en cuenta todos estos criterios. Y por esta razón, el art. 17 insta a los clubes a llegar a un acuerdo para el traspaso de jugadores, restringiendo así la competencia entre clubes.

Además, el TJUE considera que no es proporcionado que el nuevo club sea responsable solidario sin tener en cuenta las circunstancias específicas de cada caso concreto, especialmente el comportamiento de su nuevo club. Y el hecho de que la FIFA no aplique sistemáticamente el artículo 17.2 no hace sino confirmar la actual inseguridad jurídica.

La misma lógica se impone a la aplicabilidad de las sanciones deportivas en virtud del art. 17.4: la norma prevé la sanción automática de los clubes sin tener en cuenta las circunstancias del caso concreto. Por ejemplo, el nuevo club podría eximirse de la sanción disciplinaria acreditando alguna de las pruebas enumeradas en el reglamento que descartarían esta presunción. Sin embargo, tal y como está redactada la norma, esto no es posible.

El Tribunal también considera desproporcionadas las restricciones a la emisión del CTI establecidas en el artículo 8.2.7 del Anexo 3 del RETJ, ya que no tienen en cuenta el contexto fáctico en el que se produjo la extinción del contrato de trabajo.

¿Qué conclusiones extrae el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

La sentencia del TJUE concluye que, a menos que exista un acuerdo entre clubes, el mero hecho de que un club desee contratar a un jugador que ha sido despedido con justa causa coloca a dicho club en una situación difícil, ya que es responsable solidario del pago de una indemnización al antiguo club y resulta difícil calcular el importe de la indemnización que puede tener que abonar.

De este modo, el Tribunal resuelve que una situación en la que un jugador ve rescindido su contrato con justa causa y queda obligado, junto con su nuevo club, al pago de una indemnización fijada sobre la base de criterios imprecisos o discrecionales, vulnera el Derecho de la UE.

En el mismo sentido, el TJUE considera que la norma según la cual se impide al nuevo club inscribir jugadores durante dos períodos de traspasos si la rescisión se produjo dentro del denominado período protegido (las tres primeras temporadas hasta que el jugador cumple 28 años o, a partir de esa edad, las dos primeras temporadas del contrato) es contraria al Derecho de la Unión.

Por último, el Tribunal dictamina que las restricciones a la expedición del CTI como consecuencia de cualquier litigio contractual también violan el Derecho de la UE.

¿Qué nos reserva el futuro tras esta decisión?

El fallo del TJUE sobre el caso Diarra ha dejado claro que las disposiciones de la FIFA presentan problemas significativos en términos de libre circulación de trabajadores y proporcionalidad en el deporte. Esta decisión sin precedentes podría tener repercusiones amplias en el mundo del fútbol, abriendo la puerta a varias reformas y cambios en las prácticas actuales:

  1. La reforma de las disposiciones del RETJ afectadas, pero probablemente también las relativas a los derechos de formación (compensación por formación y mecanismo de solidaridad).
  2. La precarización de los jugadores, al no contar ya con un club que asuma las consecuencias económicas de su anterior rescisión.
  3. La facilidad con la que los jugadores pueden encontrar un nuevo club, al dejar de ser presuntamente responsables solidarios de la rescisión.
  4. Más que nunca, se valorará la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo.

En conclusión, esta histórica sentencia podría marcar un cambio significativo en el panorama futbolístico europeo, promoviendo una mayor equidad y movilidad, pero a su vez presentando nuevos retos tanto para clubes como para jugadores.

 

Hugo Vaz
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol