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Aspectos clave para firmar un contrato de futbolista profesional en España

Análisis22 julio 202415 Minutes

Como es habitual, el pasado 1 de julio comenzó el periodo de inscripción de verano, el cual se prolongará hasta el próximo 30 de agosto de 2024, tal y como indican las Normas Reguladoras y Bases de Competición de la RFEF [1].

La apertura del mercado de fichajes conlleva un flujo enorme de transferencias, tanto a nivel nacional como internacional, formalizadas mediante el contrato laboral del futbolista profesional.

El contrato se configura como un elemento esencial para la consideración de futbolista profesional, y es que tal y como establece el art. 2.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), “un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística” (sin embargo, para la jurisprudencia del TAS [2] la exigencia de contrato por escrito no es imprescindible para la determinación del estatus profesional de un jugador).

La relación contractual entre jugador y club ha sido siempre un tema de vital importancia para la FIFA, por ello los contratos de jugadores profesionales están profundamente influenciados por su normativa, específicamente el RETJ.

Este reglamento establece las directrices fundamentales que deben seguir las Asociaciones miembro de la FIFA para garantizar la estabilidad contractual y la integridad en las transferencias de jugadores. Por ello, la FIFA obliga a cada Asociación a establecer en su reglamento doméstico los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos (art.1.3.c) RETJ).

La normativa de la FIFA (particularmente el art. 18 del RETJ) y la normativa nacional operan en conjunto para regular los contratos de jugadores profesionales. Sin embargo, la FIFA ha establecido que debe prevalecer la normativa interna en cuestiones laborales y específicas de cada país. Esta interacción asegura que los derechos y obligaciones de los jugadores y los clubes se respeten tanto a nivel global como nacional.

En España es de aplicación el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, constituyendo un marco legal esencial para la elaboración de contratos entre clubes y deportistas. Este decreto, en vigor desde hace casi cuatro décadas, sigue siendo un pilar fundamental en el derecho deportivo español.

En línea con las previsiones del RETJ, el Real Decreto 1006/85 establece que son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución [3]. Esta definición aportada por el RD 1006 permite acabar con el fraude existente con los conocidos como jugadores “amateur compensado” [4], los cuales percibían una compensación mayor a la mera compensación de gastos.

Por esta razón, la suscripción de contratos laborales es un elemento de vital importancia tanto para los clubes como para los jugadores que deseen prestar sus servicios. En España, es necesario suscribir un contrato de trabajo de acuerdo al Real Decreto 1006/1985, siendo fundamental para asegurar una relación laboral justa, clara y segura entre los deportistas profesionales y los clubes.

A continuación, se abordan algunos de los aspectos más relevantes que tanto deportistas como clubes deben considerar al momento de firmar un contrato profesional bajo el marco legal del Real Decreto 1006/85:

1. Formalidades

El contrato se formalizará por escrito. En el caso de futbolistas pertenecientes a equipos de Primera y Segunda División, el Convenio Colectivo [5] advierte que el contrato se formalizará por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante “RFEF”), y el sexto para el SEPE. Para aquellos futbolistas que pertenezcan a equipos de la Tercera División (actual primera RFEF), el Convenio Colectivo señala que se formalizará por quintuplicado ejemplar, de los cuales, uno será para cada una de las partes contratantes, un tercero para el Servicio Público de Empleo, un cuarto para la Comisión Paritaria del presente convenio a los efectos de efectuar un seguimiento de las relaciones laborales en el seno del mismo; y un quinto para la RFEF que acompañará a la licencia del jugador

Como mínimo, el contrato deberá hacer constar (art. 3.2. RD 1006/85):

  1. La identificación de las partes.
  2. El objeto del contrato.
  3. La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos, y en su caso de las correspondientes cláusulas de revisión y de los días, plazos y lugar en que dichas cantidades deber ser pagadas.
  4. La duración del contrato.

2. Duración del contrato

La duración del contrato es uno de los elementos esenciales que deben ser claramente estipulados. Según el Real Decreto 1006/1985, la relación laboral será siempre por tiempo determinado. A diferencia del art 18.2. del RETJ, que limita la duración máxima del contrato a cinco años, el RD 1006 no estipula un límite máximo, dejándolo a la libre determinación entre las partes.

La duración es un elemento crucial para que ambas partes puedan entender las implicaciones de la rescisión anticipada y las condiciones bajo las cuales esta puede ser invocada.

3. Retribución

El salario y otros beneficios económicos constituyen otro aspecto clave. El RD 1006 estipula que la retribución mínima de los deportistas profesionales será la pactada en convenio colectivo.

En el caso de los futbolistas profesionales que militen en Primera División (LaLiga EASport) el salario mínimo fijado para la temporada 2023/24 es de 7.500,00 euros al mes (más el IPC correspondiente), para la Segunda División (Liga Hypermotion) un mínimo de 5.000,00 euros (más el IPC correspondiente) y, por último, para aquellos que militen en la Tercera División (actual Primera RFEF), unas retribuciones brutas mínimas por temporada de 20.000 euros.

4. Terminación anticipada

La estabilidad contractual se configura como un elemento esencial en el deporte profesional, por ello, a la hora de suscribir un contrato es fundamental a fin de evitar conflictos y proteger los intereses de ambas partes. En consecuencia, a través del RD 1006/85 se ha regulado la extinción anticipada de los contratos de los deportistas profesionales:

En el supuesto de extinción del contrato por despido improcedente (art. 15 RD 1006/85), el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, que a falta de pacto se fijará judicialmente.

En caso de extinción del contrato por voluntad del deportista profesional (art. 16 RD 1006/85), sin causa imputable al club, dará a éste derecho a una indemnización. Se permite que estas cláusulas sean negociadas libremente, pero en ausencia de pacto será la Jurisdicción Laboral la que fijará la indemnización atendiendo a las circunstancias de orden deportivo.

5. Reconocimiento médico

A pesar de que la normativa de la FIFA expresa claramente en su art 18.4. del RETJ que la validez de un contrato no puede estar supeditado al resultado positivo de un examen médico, el Convenio Colectivo para la actividad del fútbol profesional en España, advierte que el jugador deberá, en el plazo de quince días a partir de la firma del contrato, someterse a un examen médico.

En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo, se tendrá por no suscrito el contrato del futbolista profesional, sin que diese lugar a indemnización para ninguna parte. Sin duda, es una de las especificidades que agrega la normativa nacional y que la FIFA debe respetar.

6. Derechos y obligaciones del deportista

En virtud del Convenio Colectivo, el contrato debe detallar claramente los derechos y obligaciones del deportista. Entre las obligaciones, se incluyen la asistencia a entrenamientos, la participación en competiciones y el cumplimiento de las normativas internas del club. Por otro lado, los derechos del deportista abarcan aspectos como la protección en caso de lesiones, el acceso a servicios médicos y el respeto a los períodos de descanso y vacaciones.

7. Resolución de conflictos y jurisdicción

Por último, es esencial prever mecanismos efectivos para la resolución de conflictos. El contrato debe incluir cláusulas que especifiquen los procedimientos a seguir en caso de disputas, incluyendo la posibilidad de recurrir a vías extrajudiciales, como la mediación. Esto asegura que cualquier conflicto sea resuelto de manera rápida y justa, minimizando el impacto negativo tanto en la carrera del deportista y como en las operaciones del club.

En cualquier caso, los conflictos que surjan entre los deportistas profesionales y sus clubes o entidades deportivas, como consecuencia del contrato de trabajo, serán competencia de la Jurisdicción Laboral (artículo 19, Real Decreto 1006/85).

En conclusión, el Real Decreto 1006/1985 ha proporcionado un marco legal robusto y estable para la relación laboral entre deportistas profesionales y clubes en España durante casi 40 años. Su implementación ha sido fundamental para garantizar derechos laborales específicos, adaptados a las particularidades del deporte profesional.

No obstante, el contexto deportivo ha cambiado significativamente desde 1985. Las transformaciones en la industria del deporte, la globalización del mercado de jugadores y la creciente importancia de los derechos de los trabajadores exigen una actualización de esta normativa.

De hecho, el pasado 27 de junio, se ha aprobado el dictamen de la Comisión de Igualdad sobre la Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres [6], una reforma que busca modernizar y adaptar las disposiciones del RD 1006/1985 a la realidad actual del deporte profesional. Entre las reformas más significativas se encuentran las mejoras en la protección social de los deportistas, en especial atención a la incorporación de medidas para la igualdad de género​, incorporando en su reglamentación artículos que afectan a cuestiones significativas como el embarazo, la lactancia y la conciliación familiar, así como la obligación de las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales a elaborar y aplicar planes de igualdad.

Por lo tanto, a la hora de firmar un contrato, tanto los deportistas como los clubes deben prestar especial atención a los aspectos clave mencionados, asegurando que los acuerdos sean justos, claros y respeten los derechos y obligaciones de ambas partes. La adecuada comprensión y aplicación de estos principios no solo favorece la estabilidad y el éxito de las relaciones laborales en el deporte, sino que también contribuye al desarrollo y profesionalización del sector deportivo en su conjunto.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo

 


[1] RFEF (2024). Bases de Competición 2024/25

[2] Laudo CAS 2021/A/8292 SC East Bengal Football Club v. Omid Singh, del 11 de mayo de 2022. 

[3] Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, art. 1.2.

[4] Pagán Martín-Portugués, F. (2016). Los derechos comunes del deportista profesional. Los derechos comunes del deportista profesional, 1-392.

[5] BOE-A-2024-8956 Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional en la tercera categoría del fútbol nacional, primera federación. (s. f.-b). 

[6] 121/000001 Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. (Congreso de los Diputados, 2024).