Libre circulación vs. estabilidad contractual: repercusiones de la decisión del TJUE sobre el caso Diarra

Análisis11 octubre 202418 Minutes

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave sobre el caso del jugador francés Lassana Diarra que afecta directamente a las normas de la FIFA, específicamente al artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que regula las indemnizaciones y sanciones deportivas que recaen de forma solidaria en el nuevo club en caso de ruptura sin justa causa del contrato de trabajo por parte del jugador.

La decisión del TJUE pone en cuestión la proporcionalidad de estas medidas, alegando que pueden violar los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como la libre circulación de los trabajadores (artículo 45) y las normas sobre competencia (artículo 101).

Este análisis tratará de abordar las implicaciones de esta decisión, valorando si realmente pone en peligro la estabilidad contractual entre jugadores y clubes, o si, por el contrario, el sistema se mantiene, aunque con ciertos desafíos que deben resolverse en aras de asegurar el correcto funcionamiento del sistema de transferencias de jugadores.

Como es sabido, el artículo 17 del RETJ establece que cuando un jugador rescinde su contrato sin justa causa debe pagar una indemnización a su antiguo club, y el nuevo club que lo contrate es solidaria y conjuntamente responsable de dicho pago. Además, el artículo impone sanciones deportivas adicionales, como la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante varios períodos de transferencias. Estas medidas tenían como objetivo principal proteger la estabilidad contractual en el fútbol y evitar rupturas arbitrarias de contratos.

Sin embargo, este sistema es criticado por imponer cargas desproporcionadas a los jugadores y los clubes, lo que llevó al jugador galo a presentar una demanda ante los tribunales de Bélgica, solicitando que se condenara a la FIFA y a la URBSFA (Real Asociación Belga de Fútbol) a pagarle una indemnización de 6 millones de euros, en compensación por el daño que consideraba haber sufrido, debido al comportamiento ilícito de estas dos asociaciones.

Fruto de la cuestión prejudicial planteada por el tribunal belga, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que ciertas disposiciones del artículo 17 del RETJ son incompatibles con el derecho de la Unión, especialmente con el artículo 45 TFUE, que protege la libre circulación de los trabajadores. En su fallo, el TJUE determinó que las reglas de la FIFA:

“Son de naturaleza tal que privan en gran medida, ya sea de manera efectiva, como en el caso de BZ [Diarra], o al menos potencialmente, a cualquier jugador que se encuentre en dicha situación de la posibilidad de recibir propuestas de contratación firmes e incondicionales por parte de clubes establecidos en otros Estados miembros”. [párrafo 92 Sentencia TJUE]

El TJUE enfatiza que el sistema de sanciones deportivas y la responsabilidad solidaria del nuevo club, en combinación con el cálculo impreciso de las indemnizaciones, constituyen un obstáculo innecesario y desproporcionado para la movilidad de los jugadores en el mercado europeo. El Tribunal señala que las indemnizaciones a veces son “discrecionales” o “desproporcionadas”, lo que crea una barrera económica injustificada para los clubes que deseen contratar a un jugador en disputa:

“Un jugador profesional parte de un contrato de trabajo, al que se le atribuye una rescisión sin justa causa de este contrato, y el nuevo club que lo contrata tras esta rescisión es solidariamente responsable del pago de la indemnización debida al primer club para el que trabajó este jugador y que se fijará sobre la base de criterios a veces imprecisos o discrecionales, a veces desprovistos de un vínculo objetivo con la relación laboral de que se trate y a veces desproporcionados”. [párrafo 114 Sentencia TJUE]

En su análisis el TJUE no cuestiona la legitimidad del principio de estabilidad contractual en el fútbol profesional. De hecho, reconoce que la estabilidad contractual es un objetivo legítimo que puede justificar ciertas restricciones a la libre circulación de los trabajadores:

“Las medidas de origen no estatal pueden ser admisibles, incluso si pueden obstaculizar la libertad de circulación consagrada en el Tratado FUE, si se establece, en primer lugar, que su adopción persigue un objetivo legítimo de interés generalmente compatible con este Tratado (…).”  [párrafo 95 Sentencia TJUE]

No obstante, el problema que identifica el TJUE radica en que las medidas impuestas por la FIFA para garantizar la estabilidad contractual no son proporcionadas y, en algunos casos, tampoco justificadas. En particular, el alto Tribunal advierte que las medidas impuestas por la FIFA – tanto las sanciones deportivas como la prohibición de inscribir nuevos jugadores – son vistas como medidas desproporcionadas que van más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la estabilidad contractual y la regularidad de las competiciones. Según el alto Tribunal:

“La existencia de estas reglas y su combinación tienen como consecuencia que estos clubes se enfrenten a importantes riesgos jurídicos, financieros imprevisibles y potencialmente muy elevados, así como a riesgos deportivos importantes, que, considerados en conjunto, son claramente susceptibles de disuadirlos de contratar a tales jugadores.” [párrafo 92 Sentencia TJUE]

Este argumento se basa en que las reglas del RETJ imponen una triple carga sobre los clubes: (i) la responsabilidad solidaria de pagar una indemnización que, en muchos casos, puede ser astronómica, (ii) la presunción de incitación a la ruptura contractual y (iii) la imposición de sanciones deportivas. Este conjunto de normas impone riesgos jurídicos, financieros y deportivos importantes sobre los clubes que deseen contratar a jugadores que han roto unilateralmente sus contratos, lo que, en la práctica, reduce la movilidad de estos jugadores en el mercado europeo.

Por lo tanto, el TJUE concluye que la FIFA debe reconsiderar la proporcionalidad de las sanciones y las responsabilidades impuestas, ya que éstas tienen un efecto disuasorio que puede ir en detrimento de los jugadores y, en consecuencia, también de los clubes. Así se indica en las Conclusiones del Abogado General presentadas el 30 de abril del 2024:

“Dicho de otro modo, las consecuencias que se derivan de que un jugador rescinda un contrato sin causa justificada son tan draconianas que es altamente improbable que ningún jugador opte por tomar esa medida. Las disposiciones controvertidas han sido concebidas de tal modo que tengan un efecto disuasorio y hielen la sangre de cualquier jugador. Lo mismo cabe afirmar con respecto a los clubes potencialmente interesados en captar a jugadores cuando estos aún tienen un contrato en vigor. El precio a pagar por esa operación sería extremadamente elevado.” [párrafo 53 Conclusiones Abogado General]

Por lo tanto, aunque la sentencia del TJUE pone en cuestión varios aspectos del RETJ, la estabilidad contractual no está necesariamente en riesgo. En lugar de desmantelar el sistema actual, el Tribunal parece estar pidiendo una revisión de las reglas para que sean más justas y proporcionales tanto para los clubes como para los jugadores. La estabilidad contractual sigue siendo un principio fundamental para proteger tanto a los clubes como a las competiciones deportivas, evitando que los jugadores rompan sus contratos de manera arbitraria.

Uno de los principales interrogantes que plantea la sentencia es cómo se implementará esta reforma en la práctica. Si la FIFA elimina la responsabilidad solidaria del nuevo club, la obligación del pago de la indemnización sería responsabilidad exclusiva de los jugadores, lo que llevaría a éstos a tener que hacer frente a indemnizaciones, en la mayoría de las ocasiones, astronómicas y desproporcionadas que no buscan el equilibrio competitivo, sino que buscan preservar los intereses financieros del club:

“Está claro que tales criterios de compensación parecen estar destinados más a preservar los intereses financieros de los clubes en el contexto económico específico de las transferencias de jugadores entre ellos que a garantizar el supuesto buen desarrollo de las competiciones deportivas.” [párrafo 107 Sentencia TJUE]

Es por ello por lo que, a mi juicio, uno de los mayores desafíos que plantea la sentencia del TJUE es cómo gestionarán las indemnizaciones los jugadores que no tienen los medios financieros para pagarlas. Bajo el sistema actual del artículo 17 del RETJ, un jugador que rompa su contrato sin causa justificada debe pagar una indemnización a su antiguo club. Si el jugador no puede pagar, su inscripción en otro club puede verse bloqueada o pueden imponerse sanciones deportivas al jugador, lo que crea un círculo vicioso en el que no puede jugar si no paga, pero no puede pagar si no juega.

Una posible solución sería la creación de un sistema de pago fraccionado de las indemnizaciones que permita a los jugadores pagar sus deudas de manera gradual a medida que reciben sus salarios en su nuevo club. Esta medida evitaría que los jugadores queden atrapados en situaciones de insolvencia y garantizaría que los clubes antiguos reciban una compensación justa sin bloquear el desarrollo profesional del jugador y su libertad como trabajador.

A su vez, surge la pregunta de quién garantizaría el pago de las indemnizaciones si el jugador no cumple con sus obligaciones. ¿Debería nuevamente ser el nuevo club en el que el jugador presta sus servicios el responsable solidario, como ocurre en el actual sistema del RETJ? O, en caso contrario, ¿se impondrían sanciones deportivas directas al jugador, volviendo así al mismo círculo vicioso?

Sin duda, es necesario abrir un debate sobre cómo reformar el sistema de indemnizaciones sin comprometer la estabilidad contractual ni la libertad de movimiento de los jugadores, equilibrando así los intereses de todas las partes implicadas en las transferencias de jugadores profesionales.

Además, este nuevo escenario en el que el jugador es el único responsable del pago de la indemnización podría generar una brecha aún mayor entre aquellos clubes con un alto poder adquisitivo y recursos financieros en detrimento de los clubes más pequeños. Si bien el TJUE ha sugerido que la responsabilidad solidaria del nuevo club es desproporcionada e injustificada, en la práctica, muchos clubes grandes podrían optar por asumir voluntariamente el coste de la indemnización para asegurar la contratación de jugadores clave. Esto no solo les permitiría mantener su ventaja competitiva, sino que también consolidaría su posición en el mercado de fichajes.

Sin embargo, esta opción solo estaría al alcance de los clubes más poderosos económicamente ya que, cuando un club asume el pago de la indemnización en nombre de un jugador, este pago podría ser considerado como parte del salario del jugador, generando mayores costes fiscales. Este incremento fiscal dificultaría las negociaciones contractuales y representaría una carga adicional significativa para los clubes con menos recursos y que no pueden asumir estos altos costes.  La posibilidad de realizar fichajes competitivos se vería severamente limitada, ya que el coste de las indemnizaciones sumado a la carga fiscal podría superar sus capacidades financieras. Esto no solo afectaría su capacidad de fichar jugadores de calidad, sino que también contribuiría a la creación de un mercado de transferencias más desequilibrado, donde los clubes más poderosos podrían continuar monopolizando el talento, mientras que los equipos más modestos quedarían relegados a un segundo plano a la hora de adquirir jugadores.

Por último, otro de los aspectos más inciertos de esta sentencia es cómo reaccionará la FIFA ya que, en el pasado, la FIFA ha demostrado una tendencia a implementar normas globales uniformes que se aplican a las 211 asociaciones miembro, pero también ha sido flexible en ciertos casos, como el régimen especial para las transferencias internacionales de menores dentro del marco europeo. Por tanto, surge la pregunta de si la FIFA optará por una adaptación específica de las normas del RETJ para cumplir con las exigencias del TJUE solo dentro del territorio de la UE o si decidirá extender estas reformas a nivel global.

La creación de un sistema de transferencias dual — uno para la UE y otro para el resto del mundo — podría ser problemática y crear una disparidad en las reglas aplicables a los clubes dentro y fuera de la Unión Europea. Esta disparidad afectaría el mercado internacional de fichajes, haciendo que los clubes europeos tengan ventajas competitivas sobre los clubes de otras regiones. Por otro lado, una reforma global de las normas del RETJ permitiría un sistema más equitativo y proporcional en todas las jurisdicciones, lo que podría ser beneficioso para la transparencia y el funcionamiento justo del mercado de transferencias.

La sentencia del caso Diarra sobre las normas del RETJ es un claro recordatorio de la necesidad de adaptar las reglas del fútbol profesional a los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea. Si bien la estabilidad contractual sigue siendo un principio clave, el TJUE ha dejado claro que esta no debe ser garantizada a costa de los derechos fundamentales de los jugadores y la competencia justa en el mercado de transferencias.

En conclusión, la sentencia del TJUE no representa un ataque a la estabilidad contractual en el fútbol profesional, sino más bien una corrección necesaria a un sistema que, en muchos casos, imponía cargas desproporcionadas e injustificadas tanto a los jugadores como a los clubes. La eliminación de la responsabilidad solidaria y la flexibilización de las sanciones deportivas no deberían interpretarse como una amenaza para la estabilidad, sino como una oportunidad para crear un sistema más equilibrado y justo, que proteja los derechos de los jugadores sin imponer cargas excesivas sobre los clubes.

Sin embargo, queda por ver cómo reaccionará el Tribunal de remisión, que deberá examinar si estas normas, tal como se aplican, son proporcionales y no van más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos de estabilidad contractual y regularidad en las competiciones.

Este proceso de interpretación judicial a nivel nacional será determinante para definir cómo se aplicarán las reglas de la FIFA en el futuro y si las mismas cumplirán con los estándares del derecho de la Unión, abriendo un debate esencial sobre la armonización entre la normativa deportiva de carácter privado y el derecho comunitario.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo