La interveción de la FIFA en la RFEF
Inestabilidad, incertidumbre, interinidad, y ahora intervención, basta una sola letra para definir los estados por los que transita y podría llegar a transitar la RFEF desde que el ahora candidato a la presidencia Pedro Rocha tomara los mandos de la Comisión Gestora en septiembre de 2023, tras la dimisión del último presidente electo.
Que el cargo de presidente de la Junta Directiva de la RFEF quede vacante con anterioridad a la finalización de su mandato, es un supuesto previsto en los estatutos del ente federativo (artículo 31.8) y, como tal, provisto de una solución interina basada en la constitución de la Junta Directiva en Comisión Gestora a la que se le otorga-impone la facultad-obligación de convocar elecciones para la designación de un nuevo presidente.
Por las razones que sean -y que en su caso se deberán argumentar en el procedimiento disciplinario en curso-, la convocatoria de elecciones a la presidencia de la RFEF no fue publicada hasta el pasado día 5 de abril, siendo que tras el transcurso del plazo reglamentario para reunir los avales necesarios para concurrir como candidato (21), solo el propio Pedro Rocha presentó los mismos.
Sin embargo, lo que en condiciones normales debía significar el fin del procedimiento electoral con la proclamación como presidente del único candidato concurrente (art. 39.2 del Reglamento Electoral RFEF), ha dado paso a un escenario de máxima incertidumbre, primero, por el recurso presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) contra la candidatura de Pedro Rocha con el fin de invalidarla, lo que deja en el aire su proclamación y, segundo, por la apertura de expediente disciplinario por parte del TAD a Pedro Rocha y al resto de su Comisión Gestora por hechos que podrían ser constitutivos de infracciones muy graves del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En este contexto, cada vez son más las voces que apuntan a una posible intervención de la RFEF por parte de la FIFA, si bien; ¿Realmente puede hacerlo?; ¿Cuál sería la base jurídica de dicha intervención?
La RFEF, como asociación miembro de la FIFA, asume entre sus obligaciones principales la observancia, respeto y cumplimiento de los estatutos, reglamentos, decisiones y normativas de la FIFA. En este sentido, el artículo 8.2 de los Estatutos de la FIFA titulado “Conducta de órganos, oficiales y otras entidades” dispone literalmente lo siguiente:
“En circunstancias excepcionales y tras consultarlo con la confederación correspondiente, el Consejo podrá retirar de su función a los órganos ejecutivos de federaciones miembro y reemplazarlos por un comité de regularización durante un periodo determinado.”
Consecuentemente, si bien la propia FIFA se arroga dicha facultad en circunstancias excepcionales -cuya existencia parece difícil de rebatir-, no debemos olvidar que la estructura del deporte en España alcanza una dimensión pública, en la que el Consejo Superior de Deportes (CSD) se sitúa en la cúspide de la pirámide, siendo dicho organismo administrativo quien (i) precisamente -a través de su presidente- ha solicitado al TAD la apertura del citado expediente disciplinario frente a Pedro Rocha y la Comisión Gestora de la RFEF y (ii) en virtud de sus estatutos -y por medio de su Comisión Directiva- podría suspender (motivada y cautelarmente) del ejercicio de sus cargos a los miembros de la Comisión Gestora y a Pedro Rocha -en caso de resultar finalmente proclamado presidente- (art. 6.6.d Estatutos del CSD).
Todo lo cual, unido a que una de las posibles sanciones con las que podría culminar el expediente disciplinario en cuestión es la destitución de los expedientados de sus respectivos cargos (art. 79.2.c Ley del Deporte 1990), nos induce a pensar que la intervención de la FIFA en la RFEF solo tendría lugar de forma coordinada y en connivencia con el CSD, y en ningún caso por aplicación imperativa y abrupta del transcrito precepto estatuario.
Javier Zambrano
Abogado y Alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol