La inaplicación en España del límite a las comisiones contenida en el nuevo Reglamento de Agentes FIFA
Durante los últimos años, la profesión de agente de futbolistas está siendo objeto de numerosas transformaciones, con el objeto de regularizar el desempeño cotidiano de estos profesionales en la industria del fútbol y garantizar la calidad del servicio que prestan a sus representados. Este proceso de transformación ha sido impulsado por FIFA mediante la implantación de un nuevo Reglamento FIFA sobre Agentes, cuya aprobación fue efectuada por el Consejo de la FIFA el día 16 de diciembre de 2022. La entrada en vigor del mismo se produjo el pasado 1 de octubre de 2023.
Probablemente, uno de los puntos más novedosos de este Reglamento viene condicionado por un viejo anhelo de FIFA: la limitación de los honorarios de los agentes. En este sentido, el art. 15 del Reglamento introdujo las siguientes restricciones económicas con respecto a los honorarios:
Aunque la intención recogida por el Reglamento es loable, estos límites pueden entrar en clara contradicción con principios esenciales recogidos en normas nacionales y de la Unión Europea, como la libertad económica, de empresa o la libre prestación de servicios. Asimismo, los contratos de agentes que recojan disposiciones sobre los honorarios excesivas o “fuera de mercado” pueden ser objeto de acciones judiciales de abusividad de las condiciones contractuales en el Juzgado o Tribunal competente o previamente designado por las partes.
Precisamente, se está produciendo el dictado de resoluciones judiciales que optan por la inaplicación del art. 15 del Reglamento. A este respecto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 Madrid hizo público el pasado 6 de noviembre de 2023 un auto en el que se ordenó la medida cautelar consistente en la abstención de la aplicación de las disposiciones del Reglamento que limitan los honorarios de los agentes. A mayor abundamiento, el Juzgado español deja sin efecto estas disposiciones del Reglamento (en todos los supuestos, descartándose la inclusión de una disposición similar en el Reglamento Nacional de Agentes de la Real Federación Española de Fútbol) siguiendo los siguientes fundamentos.
- Mediante la aprobación de estas normas, FIFA ejerce su posición como órgano rector del fútbol mundial. Por lo tanto, las disposiciones del Reglamento sobre Agentes son de aplicación a todas las competiciones futbolísticas en las que FIFA ejerce como autoridad suprema y vinculan directamente a las federaciones o asociaciones que dependan directamente de ella. De este modo, existe una relación jerárquica que podría calificarse como una “decisión de una asociación de empresas”.
- La creación de un cártel de compra, porque el citado Reglamento topa el importe máximo que puede ser percibido en concepto de honorarios y/o comisiones por los agentes, y ello trae como consecuencia una reducción considerable de los honorarios de los agentes.
- La vulneración expresa de los arts. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, dado que se estaría llevando una conducta colusoria a través de la fijación de los precios máximos del mercado.
En todo caso, conviene señalar que la suspensión es cautelar, por lo que no se ha ordenado el cumplimiento de una medida definitiva por el Juzgado. ¿Cuál puede ser la solución futura a esta situación? Una reforma del Reglamento consensuada con los principales órganos de representación de los agentes y una inminente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pronunciándose sobre estas restricciones se auguran como las respuestas más inmediatas… pero todo dependerá en buena medida del necesario equilibrio entre la preservación de la libertad de funcionamiento del mercado de agentes y una prestación de los servicios de representación a cambio de unos honorarios razonables.
José Carlos Pérez Arias
Abogado especialista en derecho deportivo y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol
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