¿Apartar a un futbolista de la plantilla extingue su contrato? La doctrina del TAS frente a los entrenamientos individuales

Análisis•28 octubre 2026•10 Minutes

La decisión de un club de no contar con un futbolista para la siguiente temporada puede generar conflictos que exceden la planificación deportiva. Cuando esa decisión es tomada como una supuesta exclusión de los entrenamientos o de las actividades del equipo, resulta necesario determinar si existe un incumplimiento contractual suficientemente grave y cuáles son las pruebas que permiten atribuirle consecuencias jurídicas.

El laudo TAS 2025/A/12005, Răzvan Constantin Oaidă (en adelante “el jugador”) c. Universitatea Cluj (en adelante “el club”) y Federación Rumana de Fútbol, dictado el 12 de agosto de 2026, trata esta cuestión y destaca la importancia de acreditar tanto la conducta denunciada como la forma en que se habría producido la terminación del vínculo. El Tribunal desestimó la apelación del jugador porque no logró demostrar que el club hubiera terminado unilateralmente el contrato ni incumplido sus obligaciones en los términos alegados.

Antecedentes del caso

El jugador y el club habían suscrito un contrato vigente desde el 18 de septiembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026. De acuerdo con las alegaciones del jugador, al concluir la temporada 2024–2025, el entrenador y el director deportivo le comunicaron que ya no formaría parte de los planes deportivos del club y que debía buscar alguna solución para su salida.

Según el jugador, desde el inicio de la pretemporada el club le impuso entrenamientos individuales limitados a ejercicios de carrera, sin asistencia técnica adecuada ni posibilidad de integrarse al plantel. Ante esa situación, remitió intimaciones solicitando su reincorporación y, el 26 de julio de 2025, envió una comunicación titulada “Carta de terminación”, en la que sostuvo que el club había terminado el contrato desde el 17 de julio de ese año.

El club negó haber extinguido la relación y lo requirió para que retomara las actividades deportivas. La controversia llegó al TAS luego del trámite ante los órganos de la federación rumana, donde el jugador pretendía que se reconociera una terminación sin justa causa imputable al club y se le concediera una indemnización de 108.000 euros netos.

La terminación del contrato y la claridad de las comunicaciones

Una de las particularidades del caso consiste en que el jugador no planteó haber terminado el contrato por un incumplimiento del club, sino que afirmó que el propio club ya lo había extinguido.

En ese sentido, el TAS recordó que la terminación unilateral exige una comunicación explícita e inequívoca, atendiendo a la gravedad de sus consecuencias. Al analizar la carta del jugador, observó que su contenido expresaba una interpretación sobre la conducta del club, pero no acreditaba que este hubiera efectivamente terminado el vínculo. Además, el requerimiento posterior para que retomara los entrenamientos resultaba contrario a la terminación que se le atribuía.

De esto se concluye que afirmar que una parte ha incumplido, intimarla a corregir su conducta y comunicar la terminación del contrato son actos con efectos diferentes, por lo que resulta fundamental precisar qué se reclama y cuál es la decisión que se comunica. El título de una comunicación no siempre determina sus efectos jurídicos si es que su contenido no lo acompaña.

La justa causa y la gravedad del incumplimiento

Aunque no encontró acreditada la terminación por parte del club, el Tribunal también examinó si la conducta denunciada constituía un incumplimiento que pudiera justificar la ruptura. Para ello aplicó principalmente la normativa de la Federación Rumana de Fútbol, con el derecho rumano como fuente subsidiaria y la normativa FIFA en los términos definidos en el propio laudo.

El reglamento federativo exigía proporcionar condiciones materiales, técnicas, organizativas y médicas adecuadas para entrenamientos y partidos, así como cumplir de buena fe las obligaciones contractuales. El TAS relacionó este régimen con el artículo 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA y manifestó que, como se ha estudiado en laudos anteriores, la terminación con justa causa requiere un incumplimiento de cierta gravedad.

En ese sentido, recordó que deben existir circunstancias objetivas que hagan irrazonable exigir la continuidad de la relación laboral y que la terminación anticipada constituye una última ratio, es decir, un último recurso. Este criterio exige valorar las circunstancias concretas y la entidad del incumplimiento, sin asumir que cualquier desacuerdo deportivo permite extinguir el contrato y reclamar una indemnización.

La prueba de la exclusión y la importancia de la cronología

Conforme al criterio recogido por el Tribunal, quien invoca hechos para sustentar una pretensión debe acreditarlos, por lo que correspondía al jugador demostrar la terminación y los incumplimientos que atribuía al club.

Si bien las comunicaciones del entrenador y del director deportivo indicaban que el jugador ya no estaba en sus planes, las fotografías y planillas examinadas mostraban que había participado, al menos parcialmente, en entrenamientos y actividades colectivas. También había viajado con el plantel a la concentración de pretemporada en Austria y disputado un amistoso el 04 de julio de 2025, circunstancias que debilitaron su alegación de exclusión durante el período cuestionado.

Por otro lado, el jugador permaneció en la Lista A del club por lo menos hasta el 08 de septiembre de 2025, mientras que había dejado de asistir a las actividades desde el 26 de julio. El TAS consideró que su posterior retiro de esa lista y la falta de selección para partidos oficiales fueron consecuencia de su negativa a entrenar pese a los requerimientos recibidos, por lo que, en las circunstancias del caso, no constituían un incumplimiento del club.

En consecuencia, se pudo concluir que las intimaciones documentaban los reclamos del jugador, pero que esto no era suficiente para demostrar los hechos que contenían. Como consecuencia práctica, resulta conveniente conservar programas de entrenamiento, instrucciones, comunicaciones, registros de asistencia y demás elementos que permitan reconstruir cuándo ocurrió la exclusión denunciada, en qué consistió y cómo afectó el cumplimiento del contrato.

El alcance de la decisión

El laudo no establece que los entrenamientos individuales sean siempre legítimos ni que una participación ocasional con el plantel descarte cualquier posible abuso. Su conclusión se refiere a la insuficiencia de la prueba aportada en este caso, valorada frente a los elementos que mostraban la integración del jugador en determinadas actividades y su posterior negativa a asistir.

Tampoco formula una exigencia autónoma de fechas exactas, siendo que, en este caso, la cronología fue relevante porque permitía distinguir la conducta atribuida al club de las medidas adoptadas después de que el jugador dejara de entrenar. Por su parte, la exigencia de una comunicación explícita e inequívoca se refiere específicamente a la terminación unilateral del contrato.

Sobre esa base, el TAS desestimó la apelación y confirmó la decisión federativa. Ello tampoco debe presentarse como una condena al jugador por rescisión sin justa causa, pues la reconvención del club había sido rechazada en la instancia nacional y el laudo confirmó la decisión apelada.

Conclusión

El caso demuestra que los conflictos derivados del apartamiento de un futbolista requieren un análisis conjunto de las obligaciones contractuales, las comunicaciones intercambiadas y las pruebas disponibles. La decisión deportiva de dejar de contar con un futbolista no acredita, por sí sola, que el club haya terminado el contrato, mientras que una denuncia de exclusión debe respaldarse con elementos que permitan comprobar su existencia y gravedad.

Conforme a lo analizado en este laudo, se toma como aprendizaje tanto para futbolistas, clubes y agentes que la claridad de las comunicaciones y la documentación de lo ocurrido resultan esenciales para determinar si existe un incumplimiento que justifique la terminación y permita reclamar sus consecuencias económicas.

 

Juan José Vallejo
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del fútbol