Jugador

La aplicación de los principios de primacía de realidad y de protección del trabajador en el caso Abogo

Análisis20 marzo 20228 Minutes

En el ámbito del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo varios son los principios que lo informan, reconocidos transversalmente por los diversos ordenamientos jurídicos nacionales (entre ellos la legislación suiza) y también por la reiterada jurisprudencia de los órganos decisorios de la FIFA.

Por el carácter de actualidad que presentan, centraremos el presente artículo en dos de esos principios: el principio de la primacía de la realidad y el principio de protección del trabajador.

El “Principio de primacía de realidad” es un principio que determina que la existencia de una relación de trabajo no depende de lo que las partes hubieran pactado por escrito, sino de la situación real en que el trabajador se encuentra colocado frente a la prestación de servicios.

Por su parte, el “Principio de protección del trabajador” es el principio donde impera el derecho de igualdad y la no discriminación, según el cual se debe proteger siempre a la parte más vulnerable, que en este caso es el trabajador.

Es un principio ampliamente reconocido en derecho suizo: “La protección de la llamada parte más débil. La fórmula cubre a aquellos que, debido a un desequilibrio estructural en la negociación, a la relación de fuerzas o a situaciones específicas, no pueden negociar o no pueden influir en el contenido de determinados contratos en condiciones aceptables” (Le Droit des obligations, Pierre Tercier y Pascal Pichonnaz).

Previamente a analizar el caso que da origen a este artículo, es necesario precisar que el ámbito de la controversia es intrínsecamente de índole laboral y no de carácter civil, lo cual constituye un aspecto de relevancia por cuanto los hechos discutidos deben analizarse bajo la óptica de los principios que gobiernan el derecho del trabajo.

El caso en cuestión involucró al jugador camerunés Frank Cedric Abogo (el “Jugador”) y al club tunecino Croissant Sportif Chebbien (el “Club”) quienes celebraron un contrato de trabajo válido hasta el 30 de junio de 2022. Tras 9 meses de impagos de salarios, el Jugador puso al Club en mora concediéndole un plazo de 10 días para subsanar el incumplimiento.

Dos meses más tarde, y toda vez que el Club seguía sin cumplir con sus obligaciones, el Jugador resolvió unilateralmente el contrato por escrito.

El 7 de diciembre de 2020 las partes firmaron un documento denominado “Acuerdo de rescisión mutua”(el “Acuerdo”) en virtud del cual el Jugador declaraba haber recibido todos sus derechos económicos del Club y renunciaba a reclamarle nada más por el periodo en que estuvo contratado. Ese mismo día, el Jugador firmó un nuevo contrato con otro equipo.

El 16 de noviembre de 2020, el Jugador presentó una reclamación ante la FIFA solicitando el pago de las remuneraciones pendientes así como una indemnización por incumplimiento de contrato. En su respuesta, el Club se refirió al Acuerdo transaccional y solicitó a la administración de la FIFA que cerrara el caso.

En su réplica el Jugador explicó que decidió firmar el Acuerdo exclusivamente para poder firmar el contrato de trabajo con su nuevo Club y así poder jugar y ganar un salario después de varios meses sin ingresos y, para ello, necesitaba ofrecer a su nuevo club algunas garantías de que no sería responsable solidario de pagar una indemnización a su antiguo Club al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

En su decisión, el Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA manifestó que no sólo debe considerarse el principio general del derecho pacta sunt servanda, sino que también deberán tenerse en cuenta los principios generales del derecho laboral y las diferentes particularidades que llevaron a la celebración del Acuerdo, especialmente los principios de realidad y de protección del trabajador.

Y aquí es donde viene realmente lo importante de la decisión. El Jugador deseaba firmar un contrato con un nuevo club, lo que le resultaba imposible salvo que aceptara firmar el Acuerdo de rescisión mutua y liberar así al Club de origen de sus obligaciones financieras.

Aquí es donde entra en juego el denominado principio de realidad el cual, como hemos adelantado, determina que la existencia de una relación de trabajo depende no de lo que las partes hubieran pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentra colocado frente a la prestación de servicios. En otras palabras, el Juez Único aplicó este principio para dar aún más relevancia a lo que efectivamente sucedió, y averiguar cuál fue la realidad y el contexto detrás del documento firmado.

En el presente caso, entiende el Juez que el Jugador no estaba en condiciones de negarse a firmar el Acuerdo, dado que la verdadera razón que motivó la firma fue para poder inscribirse en su nuevo club, prestar sus servicios y obtener una remuneración. Y aquí es donde entra en juego el segundo principio, el de la protección del trabajador, ya que no es una actuación imputable al Jugador, que había permanecido sin cobrar durante 9 meses.

A lo anterior hay que sumarle la normativa de la Federación Tunecina de Fútbol, la cual indica que un jugador no puede rescindir unilateralmente un contrato después del 15 de julio, siendo la única opción buscar la aprobación de los miembros de la junta directiva del Club. En palabras del Juez Único de la Cámara de Resolución de Disputas, “dicho marco normativo de la TFF parece ser un reglamento pre-Bosman que no puede ser admitido ya que contraviene el Reglamento de la FIFA”.

Por lo tanto, el Juez de la Cámara de Resolución de Disputas concluye que el Jugador rescindió el contrato con justa causa y que el “Acuerdo de rescisión mutua” es nulo.

Del análisis del presente caso se pueden extraer dos conclusiones:

  • Primera, y la más importante, antes de firmar un acuerdo que obligue a un jugador o entrenador a renunciar a sus derechos es aconsejable que el club gestione con cautela el acuerdo de finalización de contrato.
  • Y segunda, resulta necesario identificar cuál es el ámbito del procedimiento (laboral o civil) en que nos encontramos para aplicar de forma adecuada los principios que gobiernan en uno u otro ámbito.

 

Mario San Román
Abogado especializado en Derecho Deportivo