Estudio sobre el estatus de los jugadores de fútbol
Cuando se habla de futbolistas siempre se tiene la idea que son deportistas muy exitosos, que tienen una vida llena de lujos y que cobran cifras astronómicas por sus salarios o derechos de imagen, pero no todo es así y la realidad es diferente. Este artículo pretende explicar la importancia que tiene dignificar la profesión de jugador de fútbol, toda vez que son personas que se han dedicado plenamente en hacer de su pasión su trabajo, son la base de la industria que actualmente es el fútbol y entre otras muchas cuestiones que los rodean, una de las más curiosas es que estos atletas no puedan vivir muchas veces de su profesión.
Con este propósito, el artículo comenzará explicando cuál es el criterio fundamental establecido por el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (el “Reglamento” o “RETJ”) para diferenciar un jugador profesional de un jugador aficionado. Posteriormente, se evidenciará que, a pesar de que en múltiples decisiones se nombraban varios criterios para determinar el estatus de un jugador siempre se terminó fallando en concordancia a un único criterio, generando que existan muchos jugadores “profesionales” alrededor del mundo que no cuentan con un salario que les permita vivir de esta profesión. Asimismo, se observará la normativa nacional española para comprender el significado de deportista profesional en este país y si puede existir alguna diferencia con la tradición federada. Por último, se expondrá la importancia que tiene para el RETJ y para el sistema económico de FIFA el estatus del jugador, con el objetivo de proponer una modificación al Reglamento y con ello a todo el apartado del estatus del jugador.
Jugadores aficionados y profesionales
De acuerdo con el artículo 2 del RETJ, existen solamente dos tipos de jugadores que participan en el fútbol organizado: los jugadores profesionales y los aficionados. Según este artículo, los primeros son los que tienen un contrato escrito con un club y perciben un monto superior a los gastos que realmente efectúan por su actividad futbolística; de modo que cualquier otro jugador que no cumpla con estos criterios se considerará como jugador aficionado.
Esta definición de jugadores del Reglamento es muy amplia y denota cierta dificultad o imposibilidad del legislador deportivo en precisar la definición de un jugador profesional; por ende, se configura como un concepto jurídico indeterminado y cualquier controversia que resulte de la interpretación de este artículo será dirimida por un tribunal atendiendo a cada caso en particular con el objetivo de determinar el estatus de un jugador.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por “profesional” aquella persona que practica habitualmente una actividad de la cual vive, dado que se ha formado y ha logrado cierta destreza para llevar a cabo esta acción. En cambio, para FIFA, un jugador profesional solo es aquél que percibe en concepto de salario más que una mera compensación de sus gastos.
En el caso del fútbol ¿puede un jugador profesional vivir del fútbol? Al analizar detalladamente la definición de jugador profesional dada por el Reglamento se puede intuir que no, en razón a que si su remuneración supera una simple compensación de los gastos en los cuales incurre el deportista ya obtiene el estatus de profesional, lo que significa que muchos de los futbolistas profesionales a efectos federativos no tienen una remuneración adecuada que les permita vivir del fútbol, a pesar que generalmente tengan que llevar una alimentación estricta, adaptarse a múltiples entrenamientos rigurosos y a una gran cantidad de competiciones cada temporada.
Criterios para determinar un jugador profesional
En el ámbito deportivo internacional los casos sobre el estatus de los jugadores en el fútbol organizado son resueltos por la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el Tribunal Arbitral del Deporte (“TAS” por sus siglas en francés). Estos organismos han determinado como jugadores profesionales a deportistas que percibían sumas con las cuales claramente no se puede tener una vida digna en varios países, atendiendo puntualmente a la interpretación del Reglamento.
En varias decisiones [1] han dejado claro que la única prueba relevante para determinar el estatus de un jugador es la remuneración y cualquier reembolso distinto o superior de sus gastos reales incurridos durante su participación en cualquier actividad relacionada en el fútbol organizado, será el factor que determine si un jugador es profesional, incluso si esta remuneración en cuestión llegue a ser inferior a un salario mínimo de un país. Por consiguiente, a muchos jugadores que percibían montos de 200 o 400 euros mensuales se les ha otorgado el estatus de jugadores profesionales, a pesar de que dichas cantidades están, en muchos casos, por debajo del umbral de la pobreza de los países en los que juegan.
Sin embargo, hay otros criterios para poder analizar cada caso en particular, pero no restan la importancia al criterio de la remuneración como, por ejemplo, el tipo de contrato. En este sentido, si bien es cierto que los contratos de trabajo o cualquier tipo de denominación que le brinden las partes no son un criterio relevante, es evidente que siempre se analizarán para poder concluir la realidad de las relaciones entre clubes y jugadores.
En muchos de estos casos se encuentran los contratos de “prácticas” o “internships” donde les ofrecen a jugadores jóvenes la oportunidad de estudiar y formarse deportivamente en clubes de otros países a cambio de la compensación de sus gastos. Es una oportunidad beneficiosa para ambas partes, puesto que el club lo inscribe como aficionado sin pagar derechos de formación y puede probar al jugador con el objetivo de percibir si éste se puede adaptar a la química del equipo, y, por otro lado, el jugador tiene la oportunidad de seguir formándose, estudiar, conocer otra cultura y tener en el futuro una oportunidad profesional en su carrera.
Lamentablemente muchos de estos jugadores terminan siendo clasificados como profesionales, ejemplo de esto es el “Caso Troest”, donde el jugador firmó un “convenio de aprendizaje” con el club inglés Aston Villa con el objetivo de recibir una formación deportiva y educativa a cambio de una asignación mensual de 350 libras esterlinas que iba ascendiendo cada año.
En su decisión, el TAS manifestó que no existe espacio en la normativa de FIFA para una tercera categoría de jugador (en formación o en prácticas) y aunque el Panel reconoció que la remuneración pagada era inferior a un salario digno y que el jugador no podría subsistir en Inglaterra sin otras fuentes de ingresos, debía hacerse una estricta interpretación a la normativa de FIFA, la cual no considera estas cuestiones y su asignación excedía los gastos que tenía el jugador en su actividad futbolística.
No obstante, hay un caso en particular en el cual un jugador con un contrato de prácticas no fue determinado con el estatus de jugador profesional. Este es el caso del jugador portugués Carlos Wilson Cachiote [2], quién firmó un “convenio de aprendizaje” con el club belga KSV Cercle Brugge, donde se le pagó como asignación mensual 400€ al mes. Cuando el convenio finalizó el jugador firmó un contrato profesional con el club.
Este caso es muy importante por el análisis que efectuó el Arbitro único del TAS, que precisó que ninguna cantidad dada en virtud del contrato laboral posterior podría considerarse como un pago del convenio de aprendizaje, puesto que, aunque existía un incremento salarial y un “sign-on-fee” bastante elevado, ello no significaba que el jugador adquiriera un derecho legalmente exigible durante el convenio de aprendizaje.
En otras palabras, el jugador no tenía ningún derecho garantizado durante la vigencia del convenio toda vez que si no hubiera tenido un buen desempeño con el club belga no habría recibido una oferta de contrato profesional y todos los beneficios económicos que desencadenaron este hecho. Igualmente, no pudieron los demandados probar que el jugador hubiera adquirido un derecho a una suma superior estipulada en el contrato durante el convenio.
Posteriormente, el Arbitro único estudió la asignación de 400€ mensuales que recibió el jugador en el convenio, para ver si esta superaba los gastos reales en los cuales incurría:
- Gastos de nutrición y dieta. Para el Árbitro fue evidente que un jugador que participa en una liga profesional de primera división debe tener una dieta adecuada y equilibrada por el incremento de calorías que debe consumir. Por este hecho el abono de 300€ en este gasto estaba justificado.
- Gastos de viaje. El Árbitro consideró que 50€ mensuales en estos gastos están justificados, puesto que tendría 1,60€ para gastar en desplazamientos diarios, aunque en una ciudad como Brujas esa suma podía no ser suficiente para cubrir desplazamientos diarios.
- Gastos en equipamiento y su mantenimiento. De acuerdo con la experiencia general de vida, 50€ es una cantidad justificable para un jugador que participa en primera división para gastar en el equipamiento que necesite.
Finalmente, el Árbitro explica que las tarifas fijas es un concepto ampliamente aceptado en diversos ámbitos del derecho y que se crean para minimizar los costos administrativos, siempre que reflejen la realidad de los gastos efectivamente ocurridos.
Otro de los criterios que se utiliza para analizar cada caso y poder determinar el estatus de un jugador es la condición o estatus determinado por la federación nacional en la cual se inscribe al jugador, toda vez que, aunque las Federaciones nacionales deben ajustar sus reglamentos con el de FIFA, también deben respetar el ordenamiento jurídico interno de su país correspondiente. No obstante, como ya se mencionó no es un criterio relevante, puesto que este registro está sujeto a revisión por la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA.
Por último, el tercer criterio importante que se debe resaltar es el deportivo, en base al cual, sin importar el tipo de contrato que tiene suscrito un club con un jugador ni el estatus que se le haya dado por la correspondiente Federación nacional, se debe entender la importancia que tuvo el jugador para el club que lo ha inscrito, con el objetivo de evidenciar la importancia que este tuvo en el club. A mi juicio, este debería ser un criterio determinante porque al final de cuentas se está reglamentando sobre un deporte de alto rendimiento.
Regulación laboral del estatus de los jugadores
Una vez analizada la regulación federativa/deportiva, resulta necesario observar cómo regula la legislación nacional española el estatus aficionado o profesional de los futbolistas. Y para ello se debe atender a la especificidad del deporte, refiriéndose está a la necesidad que tiene el deporte de ser regulado de acuerdo con sus características diferenciales.
El Real Decreto 1006/85 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales expresa que, “son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”. Aunque vale la pena indicar que la definición que trae la regulación laboral especial no se distancia mucho a la definición [3] de trabajador del Estatuto de los Trabajadores de España, simplemente se adiciona explícitamente la relación directa entre un deportista y un club o entidad deportiva y que la actividad que desempeña es la práctica deportiva.
Ahora, el RD 1006/85 añade que “Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva”. De este modo, al igual que la normativa de FIFA, la normativa laboral especial española utiliza la remuneración como el criterio principal para diferenciar a los deportistas profesionales de los aficionados. Asimismo, agrega que la retribución de los deportistas profesionales será la pactada en el convenio colectivo o contrato individual. El problema de este convenio entre la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y LaLiga [4] es que sólo aplica para los jugadores que se encuentran inscritos con clubes que participan en estas competiciones, es decir, primera y segunda división.
En este punto se puede presentar un inconveniente para algunos futbolistas en España, puesto que los jugadores que están inscritos en clubes que no participan en las competiciones ya mencionadas y reciben en concepto de remuneración más allá de los gastos tendrán por ley el estatus de “profesional” pero un salario que es posible que no les alcance para vivir de su actividad pues no se encuentra pactado una remuneración mínima para ellos [5].
No obstante, aplicando subsidiariamente el ordenamiento jurídico interno, este deportista profesional tendrá el derecho de aumentar su remuneración con el mínimo legal del año correspondiente en consecuencia a las horas de trabajo puesto que desde la perspectiva laboral resulta indudable que concurre todos los criterios para determinar una relación laboral ordinaria, cuestión que no podría suceder en muchos países, toda vez que las normas laborales varían dependiendo de cada uno.
En resumen, no existe diferencia entre la normativa española y la federada internacional para determinar el estatus de un deportista profesional, toda vez que ambas toman la remuneración como el criterio más importante. Sin embargo, sí es importante resaltar que existe un monto mínimo para esta remuneración desde ciertas categorías, lo que trata de dignificar en cierta manera la profesión de futbolista en España.
La importancia del estatus de jugador
Pero ¿qué importancia tiene hacer la diferenciación del estatus de cada uno de los jugadores? Para responder esta pregunta es de gran importancia analizar el laudo TAS/2004/A/691 FC Barcelona SAD v. Manchester United FC, en donde se hace mención que, “El Reglamento de FIFA se caracteriza por dos principios básicos: (i) el principio que los clubes deben ser compensados por sus esfuerzos por educar y formar a los jugadores jóvenes y (ii) el principio que la relación profesional entre un jugador y su club debe ser respetada”, esto determinado en relación a la Circular no. 769 de FIFA. De esta manera el Reglamento de FIFA dispone de diferentes formas jurídicas para proteger estos principios, para lo cual es indispensable el estatus del jugador puesto que dependiendo de éste se aplicarán los correspondientes apartados normativos del Reglamento.
Comenzando con el principio de la estabilidad contractual (el cual se encuentra explícito en el artículo 13 del RETJ) que establece que un contrato entre un jugador profesional y un club sólo podrá rescindirse al vencimiento de este o de común acuerdo entre las partes. De este modo FIFA busca garantizar un equilibrio en el fútbol organizado para salvaguardar los intereses de los clubes y de los jugadores profesionales.
Por consiguiente, si la relación contractual entre un club y un jugador que tiene el estatus de profesional se quebranta se generará una indemnización como una forma de resarcir los daños económicos que sufran por dicho hecho. Sin embargo la diferencia en el cálculo de esta indemnización se basa en la forma por la cual se ha rescindido el vínculo contractual: (i) si ésta fue de común acuerdo, el valor de la indemnización será el que negocie el club de origen con el club de destino por concepto de transferencia de los derechos federativos del jugador; (ii) por otro lado, si no existe un común acuerdo será necesario remitirse al artículo 17 del RETJ, en donde se calculará una indemnización por la rescisión contractual basado en criterios objetivos como la remuneración, bonificaciones, tiempo de vencimiento contractual, gastos rembolsados por formación, crecimiento del jugador, valor del mercado, proyección y otras cuestiones que serán determinados por un juez y que no son el objetivo principal de este documento.
Lo más importante es entender que el estatus de jugador profesional tiene el objetivo de aplicar todo lo relativo a la estabilidad contractual y crear herramientas de protección frente a cualquiera de estos hechos que se presenten.
Por otro lado, el principio por el cual los clubes formadores deben ser compensados por sus esfuerzos educadores son los derechos de formación. De acuerdo con el prestigioso abogado argentino Ariel N. Reck, son “el conjunto de derechos reconocidos a las instituciones deportivas por las leyes, los reglamentos, los acuerdos individuales y/o colectivos o la jurisprudencia, en virtud de la instrucción, formación y adiestramiento brindados a sus atletas en determinada disciplina deportiva, durante el periodo relevante a tales efectos” [6].
De esta forma, los derechos de formación les otorgan a los clubes la posibilidad de resarcir íntegramente los gastos por su arduo esfuerzo de formar deportistas sin la necesidad que haya existido un vínculo contractual con estos, toda vez que basta con la sola inscripción por parte del jugador en la correspondiente Federación Nacional. Es así como los derechos de formación son una institución económica que brinda una sostenibilidad a los clubes que solo se encargan de realizar esta función dentro del fútbol organizado. Según el RETJ existen dos tipos de remunerar los derechos de formación, (i) la indemnización por formación regulada por el artículo 20 y el anexo 4; y (ii) el Mecanismo de Solidaridad reglamentado en el artículo 21 y el anexo 5.
La importancia del estatus de los jugadores respecto al cobro de los derechos de formación está directamente conectada con los hechos que originan cada uno, de modo que la indemnización por formación se devenga en dos situaciones de hecho:
- cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional, y;
- cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas, ya sea durante la vigencia o al término de su contrato, antes de finalizar la temporada en la que cumple veintitrés (23) años.
Por otra parte, el mecanismo de solidaridad se genera cuando un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato a cambio de contraprestación económica. De modo que todos los clubes que contribuyeron a su formación se repartirán el 5% de la indemnización pagada al club anterior, sin importar que dicha transferencia sea permanente o temporal, durante toda la carrera profesional del jugador y también, se tendrá en cuenta las transferencias entre clubes de la misma asociación con una dimensión internacional (que el club o clubes formadores sean de asociaciones distintas).
Propuesta de modificación del estatus del jugador de FIFA
Luego de entender el espíritu del Reglamento, se deduce que el objetivo principal de FIFA es preservar el sistema económico que ha creado y salvaguardar especialmente los intereses de los clubes, lo cual no es erróneo pues el fútbol profesional es una industria de miles de millones de dólares. No obstante, se está olvidando poco a poco que quienes están detrás del producto son seres humanos y se les debe dignificar como personas y como profesionales sin que esto produzca un detrimento a los clubes. Ejemplo de casos en los que se sopesa mucho más el interés económico por encima de la persona que es el futbolista hay muchos, algunos bien recientes como son la “Superliga”, las competiciones internacionales en medio de la pandemia COVID-19 o hasta los TPO’S.
Las grandes organizaciones como FIFA deberían prevenir los riesgos para que su actividad sea sostenible en el tiempo, y para lograr este objetivo sus decisiones deben estar dirigidas a generar beneficios a sus grupos de interés, obteniendo al mismo tiempo ganancias económicas y buena reputación corporativa. No obstante, es difícil hacer el tránsito entre los objetivos económicos y los objetivos de “cuidado”, pues es evidente que las organizaciones deben encontrar el equilibrio adecuado entre las cuestiones económicas y sociales. A modo de ejemplo, los departamentos de recursos humanos en las empresas, además de dignificar y beneficiar a los trabajadores tienen el objetivo de impulsar el desempeño productivo de los equipos de trabajo bajo los objetivos empresariales.
Por lo tanto, es indispensable que FIFA cambie el enfoque con el que busca la sostenibilidad de la firma y para ello sería importante que otro de los principios básicos del RETJ sea el estatus de los jugadores, dándole un reconocimiento más importante a los deportistas que son la base del sistema y adecuando la norma a la realidad de la industria futbolística.
Este documento pretende proponer mediante argumentos una adenda al Reglamento para que se adecúe a la realidad, de modo que esta propuesta sirva para potenciar el sistema económico de FIFA. Por consiguiente, lo primero que debería incluirse en el RETJ es resaltar la importancia que tiene el futbolista como sujeto de derechos para la base del sistema y que se puede diferenciar tres tipos de jugadores en el futbol organizado: (i) profesionales, (ii) semiprofesionales, y (iii) aficionados.
i) Jugadores profesionales
Se puede entender que una definición de jugador profesional más acorde con la realidad y los objetivos perseguidos seria la siguiente: es aquel deportista que tiene una preparación regular física y mental de alto rendimiento, que tiene la edad legal para trabajar, cuenta con un contrato escrito, por el cual presta sus servicios deportivos de manera voluntaria y por cuenta ajena bajo la dirección de un club en figura de empleador a cambio de una remuneración, la cual no podrá en ningún caso ser inferior del salario mínimo del país en donde desempeñe su actividad. El jugador y el club tendrán derechos y obligaciones reciprocas, siendo de primordial importancia el respeto por sus derechos humanos inalienables.
La definición anterior resulta ser más adecuada que la existente en el Reglamento, ya que revela ser más fiel a la realidad de la industria del fútbol, puesto que tiene el objetivo de dignificar una profesión mediante la integración de criterios básicos internacionales de la normativa laboral y garantizando el mínimo vital para poder vivir de su oficio deportivo. De modo que se da un reconocimiento a una persona que mediante un proceso se ha dedicado de pleno a una actividad logrando alcanzar varias metas con el objetivo de convertir esta en su medio de vida.
Además, se indica de manera expresa los diferentes derechos y obligaciones existentes entre clubes y jugadores, que en el ámbito profesional estarán ligadas al cumplimiento de los contratos, jornadas de entrenamiento, nutrición, viajes, bonus, primas, objetivos deportivos, disciplina y varios temas que se han presentado en la jurisprudencia de los tribunales deportivos. También mediante todo este nuevo sistema se podría dar la oportunidad que se creen muchas más reformas en pro de los jugadores, como por ejemplo el ya existente fondo de FIFA para futbolistas [7] o un fondo de contribución internacional para el retiro de los jugadores o para cubrir riesgos que tengan en cumplimiento de su trabajo.
ii) Jugadores semiprofesionales
Por su parte, el jugador semiprofesional sería aquel futbolista que se entrena regularmente en un alto nivel con el objetivo de llegar a convertirse en un jugador profesional, por lo cual está recibiendo una formación deportiva mucho más específica. Este puede prestar sus servicios remunerados o no de manera voluntaria bajo la dirección de un club.
Este jugador puede ser contratado bajo la modalidad de contratos escalonados o mediante contratos de prácticas. Su remuneración podrá exceder la compensación de los gastos que incurre el jugador por el desempeño de su actividad futbolística sin sobrepasar el salario mínimo del país en donde se encuentre, se deben priorizar los derechos de los jugadores menores de edad que se encuentren dentro de este estatus.
La incorporación de este nuevo estatus de jugador sería bastante importante para describir una realidad y potenciar la industrial del fútbol, porque hay muchos jugadores que sin ser profesionales ya ejecutan entrenamientos de alto rendimiento, mantienen una alimentación especial, cuentan con una formación más precisa, participan en competiciones de un nivel bastante exigente y todo esto con el objetivo de convertir el fútbol en su profesión, aunque muchos clubes por los casos ya analizados, prefieren reservarse la inscripción de estos jugadores porque en la actualidad pueden ser declarados como profesionales y a ellos no les garantizan pagar altas sumas por derechos de formación y que estos se puedan adaptar al estilo del equipo.
El jugador semiprofesional sería una figura que puede traer los siguientes beneficios para el fútbol organizado:
- Derechos de formación: Sería una forma de desarrollar el sistema económico existente de los derechos de formación, debido a que se daría la posibilidad de establecer una clara diferenciación entre academias que sólo imparten una simple formación deportiva y un club que proporciona una formación más integral, con el objetivo de establecer una compensación mucho más real y adecuada a la inversión realizada en esta formación.
Para cumplir este objetivo se pueden crear estándares que exijan a los clubes demostrar que cuentan con los medios y recursos (materiales y de infraestructura) adecuados para ser considerados como verdaderos clubes formadores y recibir una compensación adecuada a los gastos que ha invertido, de forma que se pueda asegurar que los jóvenes jugadores, en su mayoría menores de edad, pueden contar con una formación integral para convertirse en profesionales del fútbol.
Igualmente, es importante que las academias más pequeñas tengan la forma de compensar la formación básica o elemental que han dado a jugadores que cambian su estatus de aficionado a semiprofesional, mediante un pequeño mecanismo de contribución, esto con el objetivo de prevenir que se sustraiga el talento de estas academias sin compensar su formación y que la rentabilidad sirva para que la academia siga creciendo y potenciarse en un club formador a futuro.
Igualmente, es menester indicar que la existencia de estándares claros en clubes formadores podría colaborar en la realidad que existe que es la transferencia internacional de menores, aunque es cierto que está prohibida por el Reglamento de FIFA, es un hecho que se sigue produciendo día a día, de modo que una clasificación internacional de clubes formadores sería una forma pública para garantizar que un jugador menor puede llegar a un país y contar con muchos beneficios o potenciar la creación de canteras de estos clubes alrededor del mundo.
- Contratos de prácticas: la incorporación de este tipo de contratos va a beneficiar a jugadores y clubes, ya que los clubes pueden probar a jugadores que están cerca de ser profesionales y ver su adaptación a la química de su equipo sin tener que cambiar el estatus de estos jugadores y, por ende, no pagar unos derechos de formación muy elevados sino unos correspondientes a la formación o contrato que tenga el jugador. Asimismo, los jugadores que están libres podrían tener una oportunidad de probar en un club, de formarse y de aprender otra cultura. Este tipo de contratos debería estar vinculado con opciones de formaciones académicas.
- Contratos escalonados: Seria una forma muy adecuada de proteger los intereses de los clubes formadores de los clubes más poderosos, eliminando la existencia de derechos de retención en las normativas federadas a nivel nacional y sistematizar el tránsito de los jugadores hacia el profesionalismo. Para este caso, resulta sumamente importante remitirse a regulaciones nacionales como la “Carta de fútbol profesional francesa” [8], en donde se estipula un sistema de contratos escalonados en concordancia a la edad del jugador. La Carta contiene obligaciones muy estrictas tanto para los clubes como para los jugadores, para que estos últimos tengan una plena formación mediante la que van avanzando en diferentes contratos (convenio de aprendiz, convenio de aspirante y contrato de esperanza).
Igualmente es importante resaltar que este sistema estuvo en discusión por el caso que involucro al jugador Oliver Bernard [9], quien tenía un contrato de esperanza o promesa con el club francés Olympique de Lyon, en este asunto el jugador se negó a firmar su primer contrato profesional con el club y decidió contratar directamente con el club inglés Newcastle. En palabras del reconocido Horacio González Mullin respecto a este caso menciona que:
“El Tribunal de Justicia, (…) entendió que el sistema de la Carta Francesa no se opone al Tratado de la Unión Europea en cuanto a la libre circulación de los trabajadores, si su objetivo es fomentar la contratación y formación de los jóvenes jugadores, en tanto dicho sistema sea apto para garantizar la realización de ese objetivo, y no vaya más allá de lo necesario para lograrlo, (…) sin embargo, el Tribunal estableció que no es necesario para garantizar el referido objetivo, un régimen en el cual el jugador y un club se exponen a la condena al pago de una indemnización cuyo importe no guarda relación con los costos de formación” [10].
De acuerdo con este caso se podría reglamentar estos contratos con el objetivo de beneficiar a los clubes que les “extraigan” talento sin ser indemnizados de una forma adecuada, pero sin ser una transferencia porque no son jugadores profesionales y, por otro lado, se favorece a los jugadores en su transición hacia el fútbol profesional. Empero se debe reformar todo el sistema de derechos de formación y de clasificación de clubes o academias, toda vez que si solo se recibe por formación los costos que se irrogaron no justificaría de ninguna manera realizar esta formación para ningún club.
iii) Jugadores aficionados
Y, por último y no menos importante, los jugadores aficionados que representan la mayoría de los jugadores del mundo. Para este estatus es importante tener en cuenta la definición brindada por el TAS en el caso CAS/2008/A/1739 Boca Juniors V. Trejo & RCD Mallorca & FIFA, por el cual, “Un aficionado es un jugador que practica deporte sólo por diversión o como una afición, sin ningún beneficio material, y que no ha recibido nunca remuneración alguna, salvo por los gastos reales efectuados” y aunque esta definición sigue manifestando el problema de analizar de manera estricta el principio de la compensación de gastos si indica algo muy importante y que viene a ser la esencia del jugador aficionado, la práctica deportiva por diversión o afición.
Por ende, un jugador aficionado es aquel que practica fútbol por diversión dentro del sistema organizado de cada federación nacional, quien puede recibir o no una compensación económica por realizar esta actividad, la cual por ningún motivo podrá superar el salario mínimo interprofesional. Asimismo, este jugador goza de especial atención por el respeto de sus derechos puesto que en su mayoría son menores de edad.
En conclusión, esto es solo un ejemplo de las modificaciones que deberían hacerse a la definición de jugador y por ende a todo este apartado del Reglamento de FIFA, toda vez que como ya se ha dicho a lo largo de este artículo es uno de los protagonistas de esta industria y debería de estar mejor regulada su profesión con el objetivo de dignificar esta y potenciar la industria, puesto que el fútbol organizado dejo de ser un simple deporte hace muchos años.
Juan Manuel Rico
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol
[1] Ejemplo de estas decisiones se encuentran: (i) CRD 14 Enero de 2014, CRD 27 Febrero de 2014; CRD 10 Septiembre de 2020, CRD 20 May de 2011; (ii) TAS 2015/A/4148 & 4149 & 4150 Sheffield Wednesday FC v. Louletano Deportos Clube & Internacional Clube de Almancil & Associação Académica de Coimbra; (iii) TAS 2007/A/1207 Parma F.C. v. Portsmouth City F.C.; entre otros.
[2] TAS 2014/A/3659 & 3660 & 3661 KSV Cercle Brugge v. Clube Linda-A- Velha & Club Uniao Desportiva e Recreativa de Alges & Sport Club Praiense
[3] Artículo 1 Real Decreto Legislativo 2/2015: “La ley se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador.”
[4] Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional
[5] Cabe resaltar que en España la reciente creada 1ª RFEF han propuesto en sus estamentos federativos un salario mínimo de 1.500 € para todos los jugadores que participen en esta categoría. Esto sin lugar a duda sería un gran logro para la dignificación de la profesión de los jugadores de fútbol si se llega a estipular en el reglamento de esta competición.
[6] Reck, Ariel: Los derechos de formación deportiva. Su régimen en el fútbol, rugby y basquet, en “Cuadernos de Derecho Deportivo”, Bs. As. Ad Hoc, N° 6/7, 2006, p.39.
[7] Este fondo tiene el objetivo de brindar apoyo financiero a aquellos futbolistas que no se les ha pagado y no tiene la posibilidad de recibir debidamente sus sueldos pendientes debido a la desaparición de los clubes en los que estaban inscritos.
[8] La carta del fútbol profesional francés (“Charte du Football Professionnel”) más reciente indica que hay tres estatus de jugadores en formación, (i) Jugador aprendiz, son jugadores entre los 16 y 17 años, que ha cumplido con la educación obligatoria y recibe una formación general, teórica y práctica que le prepara para la carrera como jugador profesional en un centro futbolístico homologado y en un centro de formación, por otra parte el jugador se compromete a trabajar para este club mientras dure el contrato. (ii) Jugador aspirante, este es un jugador entre los 16 y 17 años, que se prepara para una carrera profesional en un centro homologado que se compromete a dar una formación profesional con el objetivo de inscribirlo profesionalmente, el jugador se obliga a trabajar para el club. La diferencia entre las dos primeras es la formación académica que tiene el aprendiz. (iii) Jugador en formación o interno, son jugadores desde los 18 a los 20 años y son la continuación de la formación iniciada con el contrato de aprendiz o el de aspirante. Pueden ser transferidos temporalmente y tienen una remuneración mínima pactada en el estatuto.
[9] En la época del litigio en Francia, el empleo de jugadores de fútbol estaba regulado por el estatuto, que era un convenio colectivo, en este se indicaba que los jugadores que tenían entre 16 y 22 años eran jugadores de categoría promesa y se le hacia un contrato con este nombre. El estatuto obligaba a los jugadores promesa a firmar al término de la formación su primer contrato como profesional con el club que los había formado, si el jugador rehusara firmar con el club, este podría exigir una indemnización. (Véase la resolución del “Caso Bernard”)
[10] González Mullin, Horacio: Manual Práctico de derecho del deporte, con especial atención al derecho del fútbol, AMF, editorial y librería jurídica. P.164.