Preguntas y respuestas sobre los NFTs en el fútbol
Los NFTs (“Non-Fungible Tokens”) son representaciones o autorías de posesión de un activo único (arte, artículos coleccionables, videojuegos, boletos, etc.) que se caracterizan porque no pueden ser reemplazados por otro activo en el mundo digital. En pocas palabras, no es más que un código o un conjunto de metadatos escritos en una cadena de bloques (principalmente Ethereum) en donde cada creador ha definido qué representa y qué derechos confiere.
El mundo de los NFTs se encuentra en auge y el deporte no se ha quedado atrás en utilizar esta nueva vía de explotar económicamente sus activos. Ejemplo de ello, es el reciente acuerdo de LaLiga con Sorare, la nueva colección de Luis Suarez con Ethernity o la unión de la leyenda italiana Javier Zanetti con StadioPlus.
No obstante, resulta conveniente detenernos en analizar ciertas cuestiones jurídicas que rodean los NFTs y dar respuesta a una serie de preguntas, como por ejemplo, ¿puedo comercializar la imagen de leyendas como Maradona o Johan Cruyff?
El presente artículo dará respuesta a una serie de cuestiones legales que rodean la industria de los NFTs en el deporte y, que hasta día de hoy no han sido tratadas desde un punto de vista legal.
¿Qué derechos de propiedad adquiero con el NFT?
Al comprar un NFTs adquirimos la propiedad de los metadatos o los códigos únicos que están asociados a su contenido (ya sea una imagen, un video, etc.) y se encuentran registrados en una red de cadena de bloques (o “blockchain”), la cual será el sistema digital que va a actuar como un libro de registro en donde rastrea la propiedad y el historial de cada transacción o característica original que se asocie con el NFT.
Hay varias cuestiones al analizar los derechos que confiere la adquisición de un NFTs.
En primer lugar, la cadena de bloques utilizada sólo va a controlar y corroborar la propiedad del token a un usuario. Es importante mencionar que la cadena no puede controlar los derechos de propiedad intelectual o los derechos de imagen asociados a éste.
En segundo lugar, debemos separar la propiedad del NFT como token único y la propiedad del contenido con la que este NFT se encuentra asociado. Así, por ejemplo, cuando adquirimos el NFT de uno de los mejores goles de un mundial (por ejemplo, el gol de Maradona contra Inglaterra) por este hecho no adquirimos los derechos de propiedad intelectual asociados a este momento.
Este asunto se encuentra regulado por las licencias incorporadas en los contratos inteligentes (o “smart contracts”) que se encuentran anexos a los NFTs y que regulan todo lo relativo al contenido y los derechos incorporados al token.
Estas licencias permiten la portabilidad digital y los derechos para poder comercializar el token pero no el contenido que representan, es decir, las licencias no permiten modificar, comercializar o alterar su contenido. De modo que si adquirimos un cromo digital de LaLiga o un momento histórico de la NBA Top-Shot no adquirimos los derechos de propiedad intelectual de esos momentos, puesto que pertenecen a estas empresas.
En conclusión, el titular del NFT no puede comercializar ningún elemento sin el consentimiento de la empresa cedente ni modificar o usar el NFT para cualquier actividad ajena a la cadena de bloques en la que se encuentran. El titular debe ser consciente de sus obligaciones y derechos, que puede revisar en los términos del servicio de su licencia y en el contrato inteligente que gobierna el NFT.
¿Cómo afecta a los derechos de imagen de los futbolistas en relación con el club?
En la mayor parte de Europa, el derecho de imagen es considerado como un derecho de la personalidad al ser la imagen una manifestación de la dignidad de la persona. Tanto la jurisprudencia como la doctrina mayoritaria reconocen que la comerciabilidad de la imagen de una persona no sólo es legítima sino además perfectamente legal.
Hoy en día, lo habitual es que el futbolista ceda su imagen como jugador por medio del contrato de trabajo (derechos inherentes a la capacidad de futbolista = vestir la camiseta del club con los sponsors contratados, ser grabado mientras disputa el partido, etc.) mientras que la imagen del futbolista fuera del ámbito deportivo puede ser cedida a través de contratos de carácter mercantil (licencias).
En muchas ocasiones, cuando un futbolista firma un contrato con un club, acuerda que una porción de su salario la cobrará no por su actividad deportiva en sí, sino en concepto de cesión de la totalidad o de una parte de sus derechos de imagen . Lo determinante será el poder de negociación de cada jugador para negociar el porcentaje que cederá al club. Por ejemplo, el poder negocial de Cristiano Ronaldo a su llegada al Manchester United es mucho mayor que el de un joven canterano como Pedri en el FC Barcelona.
Por lo tanto, hay varias formas de “tokenizar” a los futbolistas, las más destacadas son:
- Una primera, a través de la compra de los derechos de imagen a los clubes, tenemos el ejemplo de la web fantasy de Sorare que ha contratado la licencia con clubes como el Real Madrid, Paris Saint-Germain o Atlético de Madrid.
- Una segunda forma, a través de la comercialización de los derechos de federaciones y patronales. Por ejemplo, la nueva colección de la RFEF con los jugadores del combinado español o el reciente acuerdo de LaLiga con Sorare.
- Y a través de la negociación de los derechos de imagen de forma individual, por ejemplo, la nueva colección de Messi con Ethernity.
¿Qué ocurre si el jugador cambia de equipo?
Tomando como ejemplo el caso de Messi, no hay problema alguno, ya que el contrato fue negociado de forma individual con el futbolista. La única problemática que puede existir es que Messi en su nuevo contrato con el PSG, no haya reservado una parte de sus derechos de imagen para explotarlo de forma individual y ajena al club.
De forma que, independientemente del equipo donde milite el astro argentino, Ethernity podrá comercializar su imagen, siempre y cuando, se respeten ciertos elementos que podrían vulnerar la propiedad intelectual (como veremos más adelante, con las camisetas y patrocinio).
En el caso de Cristiano Ronaldo la situación es totalmente diferente, la plataforma Fantasy Sorare llegó a un acuerdo de licencia con la Juventus. Pero, ¿qué ocurre ahora que el jugador ha sido traspasado al Manchester United? Y, ¿qué valor tiene aquella famosa carta del astro portugués comprada por 289.920 dólares cuando militaba en la Juventus?
Pues, lo que ocurre es la siguiente incongruencia, y es que Cristiano Ronaldo aparece en la plataforma Fantasy con la equipación de la Juventus.
Mientras que la gran mayoría de la imagen de sus compañeros de equipo no puede ser representada, ya que, a día de hoy la plataforma no ha llegado a un acuerdo para obtener la licencia del Manchester United.
No obstante, existen excepciones tal y como ocurre con su compañero Raphael Varane, quien aparece representado con la elástica de la Selección de Francia, y ello por cuanto la Federación Francesa de Fútbol llegó a un acuerdo con la plataforma, siendo la primera selección nacional en unirse a la venta de tarjetas NFTs.
¿Puedo obtener la licencia de jugadores históricos? ¿Existe alguna diferencia entre que estén vivos (Pelé) o no (Maradona)?
En este punto nos trasladamos al otro duelo histórico de la historia, el que enfrentaba a dos míticos de la historia del fútbol: Maradona y Pelé.
La regla general es que los derechos de imagen podrán ser utilizados siempre y cuando la plataforma ostente la licencia comercial del club en el tiempo que el jugador militaba en sus filas.
Aquí tenemos el ejemplo de Maradona cuando ejercía como entrenador en Gimnasia la Plata. En este caso, la plataforma paga la licencia al club, y este, posteriormente retribuye al entrenador/jugador(es) por una parte/totalidad de la cesión de los derechos de imagen al club.
Por otro lado, resulta interesante analizar el acuerdo de Pelé con Ethernity por el que ha lanzado su primera colección de NFTs. Pero, si todo el mundo conoce al astro brasileño por sus actuaciones en la auriverde, ¿por qué aparece en forma de estatua y sin representación alguna de la equipación del combinado brasileño?
El motivo principal es porque la plataforma negoció de forma individual con la leyenda brasileña la comercialización de sus derechos de imagen y por ende no se puede exhibir la equipación ni el escudo de la selección brasileña dentro del token.
Igualmente, es importante mencionar que hace pocos días el grupo de entretenimiento deportivo Kosmos firmó una asociación con la plataforma Sorare para lanzar NFTs exclusivos de más de 50 leyendas del fútbol. Tal como podemos analizar en las imágenes de los exjugadores Platini, Ronaldo y Shevchenko puede que esta plataforma utilice los derechos de imagen de estos futbolistas en el momento en que militaban en sus clubes o en su asociación nacional, como el caso que analizamos para Maradona. Lo interesante de este punto es hasta qué punto un club o asociación es propietario de estos derechos de imagen.
¿Las camisetas de fútbol pueden ser entendidas como obra?
En este sentido, se contempla el riesgo potencial de contemplar la camiseta de un club de fútbol como “obra”, por ejemplo, el color azul y grana de la camiseta del FC Barcelona.
Y, es que, aunque el registro de los colores de las camisetas o los diseños de estas es importante, la forma en que se representa el contenido juega un papel determinante. No es lo mismo plasmar una fotografía/imagen inmóvil del deportista en cuestión cuyo elemento central es la camiseta, que plasmar la imagen del jugador en un video y que la camiseta sea uno de los elementos integrantes de la producción videográfica.
¿Qué ocurre si el club se une a otra empresa plataforma de blockchain que rivaliza con la contratada por el club de forma individual?
Retomando nuevamente como ejemplo el fichaje de Leo Messi por el PSG, la plataforma fantasy Sorare tiene la licencia de FC Barcelona y PSG.
En cambio, Messi al ser un jugador de talla mundial tiene poder de negociación para reservarse un amplio porcentaje de sus derechos de imagen, y explotar de forma individual su imagen fuera del ámbito deportivo.
Desde el punto de vista de los autores, resulta ilógico que un mismo jugador aparezca en varias plataformas, ya que la creación de distintos NFTs con el mismo protagonista va en contra de la misma esencia de esta nueva tendencia, que es que los NFTs son únicos, indivisibles, transferibles y escasos.
Por ello, si representas a la empresa que pretende adquirir la licencia de un club-top, es importante que te asegures que puedes comercializar la imagen de todas sus estrellas presentes y futuras e incluir una cláusula de exclusividad que obligue al club para que en futuras negociaciones se asegure de que el jugador fichado no forme parte de ninguna plataforma que rivalice con los intereses de la empresa licenciataria.
Otra posibilidad podría ser la aplicación de una cláusula escalonada que varíe en función de las estrellas que militen en el equipo. Por ejemplo, imaginemos que Sorare paga por la licencia del PSG cinco millones de euros al año, siempre y cuando, militen en sus filas Neymar, Messi y Mbappé.
La idea propuesta es que este pago sea revisado y modificado en función de las estrellas que sigan en el equipo a una determinada fecha (por ejemplo, a final de temporada). De esta forma, permites acordar un contrato de larga duración y con un precio de la licencia alineado a la situación de cada temporada.
¿Conflictos con los derechos de propiedad intelectual?
Para combatir la falsificación respecto a las obras de arte de los NFTs, algunas plataformas ya han utilizado métodos de verificación de identidades de los creadores en su plataforma. Para ello, es necesario que los creadores especifiquen: nombre, correo electrónico y red social, entre otros.
En cambio, otras plataformas no presentan preocupación acerca de este extremo y se limitan a incorporar exenciones de responsabilidad que trasladan la responsabilidad al usuario de investigar por su cuenta y verificar si es genuino el activo deseado.
Para los compradores de NFTs del sector deportivo, resulta mucho más fácil verificar licencias de marcas reconocidas ya sea un club, liga o federación, que para un comprador de NFTs de artistas corroborar que existe un solo “Beeple” o un único “Mad Dog Jones”.
¿Qué pasa si una asociación, liga o club cede su licencia a varias plataformas de cadena de bloques?
Por regla general, la empresa comercializadora debe estipular en el contrato una cláusula de exclusividad que impida llegar a un acuerdo con una empresa de la competencia. En ausencia de dicha previsión, no hay precepto legal que impida la comercialización de los derechos con varias plataformas.
Ejemplo de ello, es el caso de los jugadores del Valencia que aparecen en la plataforma Sorare y en Socios.com. Aunque el producto que ofrecen cada uno de ellos es muy diferente, es un claro ejemplo de que salvo acuerdo entre la partes, no existe problema en la coexistencia de un mismo club en diferentes plataformas.
¿Se pueden exhibir las marcas de los patrocinadores en un NFTs?
En principio no habría ningún problema en exhibir las marcas de los patrocinadores de una Liga, Club o Asociación en un NFTs, sin embargo, siempre hay que analizar el alcance del contrato de patrocinio para saber hasta qué punto se puede exhibir una marca, o hasta qué punto esta desea ser asociada con la entidad deportiva.
Recordemos que existen diferentes contratos de patrocinio y que cada uno ocupa un lugar diferencial para la asociación deportiva, ya sea como sponsors principales, globales, regionales, socios, colaboradores, canal, etc. Cada uno tiene un objetivo de estrategia de patrocinio diferente y por ende su contrato es de un alcance mayor o menor de visibilidad.
A modo de ejemplo tengamos en cuenta que las empresas productoras de ropa deportiva tienen un contrato con determinada entidad deportiva con el objetivo que a cambio de una contraprestación económica y el suministro de bienes (indumentaria) se divulgue en acciones o relaciones públicas esta marca, por esta razón si en un NFTs se revela el uniforme de un club o asociación por obvias razones debe presentarse su patrocinador quien confeccionó dicha indumentaria y retribuye económicamente para que esto sea así.
Conclusiones
Sin ninguna duda, el espacio digital que brindan las cadenas de bloques está revolucionando el sector deportivo y los profesionales de la industria del fútbol estudian nuevas posibilidades de innovación a través de esta tecnología, la cual se posiciona como una nueva y poderosa fuente de ingresos para jugadores, clubes y federaciones.
No obstante, al ser un espacio que no se tiene mucho conocimiento puede provocar vacíos legales que requieren la profesionalidad de los juristas a la hora de regular estas tendencias digitales. Por esta razón y por las preguntas ya resueltas en este artículo, debemos siempre verificar qué estamos adquiriendo con el NFT, examinando toda la licencia que ésta incorpora para entender nuestros derechos y obligaciones como usuarios en estas plataformas.
De otro lado, los futbolistas profesionales y las empresas que trabajan con NFTs deben tener claro cómo los deportistas han cedido sus derechos de imagen y el alcance de estas cesiones, para poder explotarla legalmente y que los deportistas se vean beneficiados de una forma más amplia.
Si bien es cierto que hemos planteado temas muy relevantes, lo cierto es que este nuevo espacio digital sigue abierto a muchas cuestiones que veremos qué soluciones legales presentan en el futuro.
Entre las nuevas opciones que presenta el sector deportivo, se encuentra: (i) la venta de entradas para eventos deportivos, evitando así la reventa de tickets en la inmediaciones del estadio, (ii) el traspaso de los derechos federativos en el mercado de transferencia, o (iii) la tokenización del mecanismo de solidaridad de FIFA.
Son muchas las actividades en las que se puede mezclar este espacio con el deporte, pero saber si va a ser una combinación perfecta solo será cuestión de tiempo para analizar todos los casos que se puedan presentar, y vale la pena redundar en la importancia de profesionalizarse en estos nuevos temas.
Juan Manuel Rico
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol
Mario San Román
Abogado especializado en Derecho Deportivo