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Aplicación del principio de justa causa en el derecho del fútbol

Análisis28 noviembre 202211 Minutes

En las últimas semanas ha sido objeto de debate el comportamiento de Cristiano Ronaldo y sus posibles consecuencias a raíz de sus polémicas declaraciones en las que manifestaba, entre otras cosas, no tener ningún respeto por su entrenador, Ten Cate, y que se sentía traicionado por el Manchester United

Este no ha sido el único episodio polémico en el que se ha visto envuelto el astro portugués al haber sido sancionado recientemente por abandonar el campo en pleno partido cuando su equipo ganaba dos a cero.  Además, en un encuentro amistoso de pretemporada, el luso abandonó el estadio cuando fue sustituido al descanso en un momento en el que diferentes rumores lo situaban fuera del conjunto red devil.

Ante estas actuaciones, y debido a la notoriedad e importancia que tiene Cristiano Ronaldo dentro y fuera de la industria del fútbol, muchas son las dudas que se han suscitado sobre qué tipo de actuación podía acometer el Manchester United sobre el jugador, así como si era justificable despedir de forma procedente al deportista por este tipo de comportamientos.

La finalidad del presente artículo es explicar el concepto jurídico indeterminado de “justa causa a los efectos de que la parte que toma la decisión de rescindir de forma anticipada el contrato de trabajo lo haga respetando los límites del citado principio y los derechos de la otra parte para no verse así obligada a abonar una indemnización en caso de considerarse improcedente dicha decisión.

El principio de justa causa en la lex sportiva

La industria del fútbol se regula a través de una rama que comúnmente se conoce como “derecho del fútbol”. La normativa y principios que resultan de aplicación han sido creados y desarrollados tanto por la FIFA como por los tribunales deportivos, en especial el Tribunal Arbitral del Deporte (el famoso TAS).

Uno de los conceptos que ha sido creado y desarrollado dentro de este sector ha sido el de “justa causa” como modalidad de terminación del contrato de los futbolistas o entrenadores.

La FIFA, a través del capítulo IV del Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ), regular y garantiza uno de los principios sobre los que pivota su normativa: el principio de estabilidad contractual. Para ello, el organismo rector acude a otro principio, el de “pacta sunt servanda”, con la finalidad de reforzar la estabilidad contractual dentro del fútbol internacional.

La FIFA, con la implementación de los artículos 13 a 17 del RETJ, pretende que se respeten los contratos suscritos entre las partes y que su terminación únicamente pueda producirse a su vencimiento o de común acuerdo antes de dicho momento.

Sin embargo, existen excepciones que permiten a las partes rescindir sus contratos de forma anticipada. Para ello, se exige que dicha decisión sea por “causa justificada” o “justa causa”. En estos casos en que concurra causa justificada, nos dice el art. 14 RETJ que la parte que adopta dicha decisión no se ve obligada al pago de una indemnización ni tampoco se le podrán imponer sanciones de carácter deportivo.

El RETJ no define que se entiende por causa justificada, pero sí detalla dos ejemplos de lo que puede considerarse causa justificada. El primero es el de conducta abusiva, que se recoge en el art. 14.2 del citado Reglamento cuando dice que:

“cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”.

Y por otro lado, tenemos como causa justificada el impago de salario del art. 14 bis, cuando manifiesta que:

“En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas (…)”.

Es importante tener presente en todo momento que la terminación del contrato debe ser la última medida a adoptar por la parte que rescinde de forma anticipada su contrato de trabajo. La jurisprudencia del TAS ha definido esta actuación como la “última ratio” [1] que deben adoptar tantos clubes como deportistas en aras de garantizar la estabilidad contractual. Además, se exige que cada caso sea analizado de forma independiente a los efectos de ver si concurre o no la alegada justa causa invocada por la parte que rescinde el contrato.

La FIFA ha dictaminado que deben valorarse tres elementos anteriores a la terminación unilateral de un contrato: i) debe tratarse de una falta grave de sus obligaciones para que pueda terminarse de forma anticipada un contrato, ii) se entiende que el incumplimiento es grave cuando objetivamente complica la continuidad de la relación contractual y iii) la rescisión del contrato ha de ser la última medida o ultima ratio [2].

Las causas más habituales que motivan la apertura de expedientes sancionadores por parte de las entidades deportivas son las de faltas de asistencia o puntualidad a los entrenamientos o después del período de vacaciones, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento o motivos disciplinarios sobre conductas tipificadas o que sean contrarias a la buena fe contractual.

Por otro lado, los incumplimientos más comunes por parte de los clubes son los de retrasos o impagos en el pago de salarios, relegar al jugador al equipo dependiente o no permitir al jugador entrenar junto con el resto de sus compañeros.

En opinión del autor, debe un incoarse expediente contradictorio a la parte que incumple cualesquiera de sus obligaciones a los efectos de conceder un plazo a la otra parte para que pueda justificar y/o explicar las razones que considere oportunas en defensa de sus derechos e intereses. Una vez que la parte contraria alega todo lo que considere oportuno se propone una sanción al futbolista la cual puede consistir en un apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo o despido procedente.

Conclusión

El concepto de justa causa debe entenderse como la razón válida para la terminación anticipada del contrato entre dos partes. Para que pueda concluirse que la rescisión se ha realizado de conformidad con el citado principio debe tratarse de una falta grave a las obligaciones que resultan aplicables y debe ser el último recurso o medida que dicha parte tiene que adoptar.

En la mayoría de ocasiones, las partes se ven necesitadas de llegar a un acuerdo que evite que sea FIFA o el TAS quien se pronuncie sobre si existe o no justa causa en la terminación anticipada del contrato de trabajo ya que ello da lugar al pago de una indemnización y, en estos asuntos, si dicha cantidad no está fijada en el contrato, existe inseguridad jurídica sobre el monto final que puede corresponder abonar al existir laudos que cuantifican de forma diferente la cantidad resultante a pagar por la parte incumplidora.

Debe recordarse que el art. 17 RETJ expresa que “en todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización”. Por ello, y ante el miedo de obtener un fallo contrario a los intereses de una de las partes que implique el pago de una cantidad considerable, suele llegarse a un acuerdo que elimine esta incertidumbre y proporcione seguridad a ambas partes y que sean ellas quienes resuelvan la controversia de mutuo acuerdo.

Volviendo al caso que motiva la redacción de este artículo, esta ha sido la opción por la que han optado el Manchester United y Cristiano Ronaldo al resolver su contrato de mutuo acuerdo. Se trata de una solución pacífica que pone fin a una relación deteriorada en la que el Manchester deja de abonar el considerable salario de un futbolista que no está rindiendo al nivel que se le exige y el jugador tiene una nueva oportunidad de firmar su último gran contrato con un equipo en el que tenga mayor protagonismo.

En definitiva, y ante las dificultades de probar y acreditar debidamente ante los tribunales la existencia de una justa causa, se recomienda solucionar de forma extrajudicial el conflicto entre las partes a los efectos de eliminar la posibilidad de que un tribunal pueda resolver que dicha medida fue improcedente.

 

Pablo Torras
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol


[1] Laudo CAS 2018/A/6041 – Theofanis Gekas v. Akhisar Belediye Gleçlik

[2] Comentario del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (Edición 2021)