Superliga y derecho comunitario: ¿es realmente viable la amenaza de FIFA?
Cada cierto tiempo, y por lo general coincidiendo con las negociaciones del nuevo formato de la UEFA Champions League, la creación de una futura Superliga, integrada por los grandes clubes europeos, aparece en el horizonte como una amenaza que pondría fin a la máxima competición continental de clubes.
Sin embargo, esta ocasión ha sido distinta a todas las anteriores, pues el pasado 21 de enero FIFA, junto a las seis confederaciones, lanzó un comunicado que recalca que tal competición no sería reconocida ni por FIFA ni por la confederación correspondiente (en este caso, UEFA), y va un paso más allá, al afirmar que “aquellos clubes o jugadores que disputaran dicha competición tendrían prohibido participar en las competiciones organizadas por la FIFA o la confederación correspondiente“.
Al hilo de este comunicado, las dos preguntas que surgen de inmediato es si esta anunciada prohibición de FIFA se ajustaría a la legalidad (teniendo en cuenta el precedente de los tribunales europeos), y si la Superliga respetaría o, por el contrario, vulneraría el derecho comunitario.
Antecedentes: Icederby v. ISU
En 2014, la empresa coreana Icederby planeó organizar una serie de competiciones de patinaje de velocidad en Dubai, sin autorización y al margen de la International Skating Union (ISU).
Según las Normas de elegibilidad de ISU vigentes en ese momento, un patinador quedaba excluido de por vida de todos los acontecimientos de patinaje de velocidad internacionales de ISU (incluidos los Juegos Olímpicos) si había participado en cualquier acontecimiento o competición no autorizada por ella.
Como consecuencia de esta norma, Icederby no consiguió reunir a un mínimo de profesionales para el evento, por lo que finalmente no llegó a celebrarse.
Tras lo acontecido, dos patinadores profesionales denunciaron los hechos ante la Comisión Europea alegando que las Normas de elegibilidad de la ISU eran incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).
Como federación reconocida por el Comité Olímpico Internacional, ISU tiene el derecho exclusivo de gestionar y administrar su deporte. De ello se derivan dos efectos principales:
- Positivo: se admite una única federación internacional por deporte.
- Negativo: debido a la duración media de la carrera de un patinador, la norma no puede sancionar severamente a deportistas por participar en competiciones no organizadas por aquella.
En su decisión, la Comisión consideró que las Normas de elegibilidad de ISU eran incompatibles con el artículo 101.1 TFUE y que no cumplían las condiciones acumulativas contempladas en el artículo 101.3 TFUE. Entre otros, la Comisión declaró que:
- Si se suprimen las Normas de elegibilidad, los deportistas podrían ofrecer sus servicios a otros organizadores que no fuera ISU o sus miembros, como por ejemplo Icederby. Además, añade que ésta podría haber entrado en el mercado de no haber sido por la prohibición impuesta por las Normas de Elegibilidad de ISU.
- Las Normas de elegibilidad afectan negativamente a las posibilidades de elección de los consumidores y a la innovación, porque los posibles competidores podrían ofrecer formatos distintos e innovadores.
- No hay exención con arreglo al artículo 101.3 TFUE: las Normas de elegibilidad no son ni indispensables ni proporcionadas, eliminando por completo toda competencia al crear una barrera de entrada insuperable para terceros.
- Las reglas de arbitraje de apelación de ISU refuerzan la restricción de la competencia al someter la jurisdicción exclusiva al TAS.
Como consecuencia de la resolución dictada por la Comisión, ISU recurrió al Tribunal General en el Asunto T-93/18: “International Skating Union contra Comisión Europea” que confirmó que las Normas de elegibilidad de ISU que prevén sanciones severas contra los deportistas que participen en pruebas de patinaje de velocidad no reconocidas por ellas son contrarias a las normas de la UE en materia de competencia.
Acerca de la posible creación de una Superliga europea
Aunque nada parece parar la planificación y creación de este proyecto semiclandestino, FIFA no puede imponer en sus normas de elegibilidad una prohibición general e indefinida a todos los jugadores. Para que tal prohibición pueda resistir a las previsiones del derecho comunitario, FIFA debe realizar un análisis exhaustivo de la situación, y redactar de forma específica en sus normas de elegibilidad la prohibición de participar en sus competiciones.
El hecho de que ISU tuviera en cuenta la duración media de la carrera de los patinadores profesionales podría ser un argumento en contra de FIFA, ya que la carrera de los jugadores suele rondar entre los 15-17 años, lo que supondría una medida desproporcionada si finalmente llega a materializar tal prohibición.
Hay que añadir que la situación en la que se encuentran los futbolistas es un tanto diferente a la situación de los patinadores, ya que la principal competición de los futbolistas se encuadra en sus ligas nacionales, a diferencia de los patinadores que su principal fuente de ingresos son las competiciones organizadas por ISU.
Por otro lado, cuesta creer que la amenaza de FIFA pueda llegar a materializarse, ya que la ausencia de los 500 mejores jugadores del mundo en sus Copas del Mundo provocaría, con total seguridad, una importante pérdida de interés de la competición y, en consecuencia, un importantísimo descenso en los ingresos de la que es su principal competición.
En última instancia, si FIFA y UEFA llevasen adelante sus amenazas, tanto los clubes como los jugadores afectados por dichas medidas pueden interponer una demanda ante la Comisión Europea por vulnerar el Derecho de la competencia de la UE, en un conflicto que podría culminar con la imposición del derecho comunitario y la finalización del monopolio de FIFA y de su papel como órgano rector del futbol mundial.
Mario San Román
Abogado especializado en Derecho Deportivo