Justicia

La sentencia del Tribunal General de la UE sobre la marca “El Clásico”

Análisis27 febrero 202111 Minutes

Con su sentencia de 24 de febrero de 2021, recaída en el asunto T‑809/19, el Tribunal General de la Unión Europea no dejó a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (“La Liga”) registrar “El Clásico” como marca en el sector de la formación, el entretenimiento y el deporte. Como sabemos, la expresión “el clásico” se refiere al encuentro deportivo entre los equipos Real Madrid CF y FC Barcelona. ¿Pero puede ser esa expresión una marca?

¿Qué es una marca?

La marca es un signo apropiado para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

Cuando un signo describe una de las características de los productos o los servicios, no puede registrarse como marca porque no sirve para indicar un origen empresarial y debe ser libremente utilizado por todos. En esos casos, para acceder al registro, el solicitante de la marca puede demostrar que ésta ha adquirido distintividad como consecuencia del uso que él ha hecho de ella antes de la fecha de solicitud en el territorio de protección de la marca.

Antecedentes: denegación por parte de la EUIPO

En 2017, La Liga solicitó el registro del siguiente logotipo como marca internacional en relación con servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales:

El Clásico

La Liga solicitó protección en la Unión Europea, entre otros territorios.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) denegó el registro de la marca en la UE al considerar que describe de forma inmediata y clara la temática de los servicios, esto es, que su temática es tradicional, y para algunos de ellos además está relacionada con una rivalidad deportiva.

La EUIPO consideró que “El Clásico” es descriptivo para enfrentamientos deportivos no sólo de fútbol, sino para otros deportes como el baloncesto o el rugby.

Además, declaró que la prueba presentada por La Liga no acreditaba que el público relevante percibía “El Clásico” como un signo cuya finalidad es identificar y distinguir los servicios solicitados, sino que mostraba que se usa de forma descriptiva para informar al público de un enfrentamiento deportivo entre Real Madrid CF y FC Barcelona.

La Liga presentó recurso ante el Tribunal General de la UE, que se resolvió el 24 de febrero de 2021.

El Tribunal General de la UE coindice con el criterio de la EUIPO

Con su sentencia, el Tribunal General rechaza el recurso de La Liga y confirma la denegación de la marca al considerar que es descriptiva de los servicios en cuestión y que no ha adquirido distintividad por uso.

La sentencia estima que “El Clásico” puede ser percibido por el público pertinente de lengua española como descriptivo de una modalidad de prestación de los servicios que se haya convertido en convencional o habitual, con independencia del contenido de los propios servicios.

Respecto de los servicios relacionados con el deporte, para el Tribunal, es razonable pensar que el público pertinente también pueda percibir que “El Clásico” describe una característica intrínseca de esos servicios, a saber, su relación con una rivalidad deportiva.

Añade el Tribunal que la expresión «el clásico» fue concebida para describir un partido entre dos equipos animados por una rivalidad deportiva histórica, que se repite, al menos anualmente, en el marco del campeonato de fútbol organizado en España por La Liga. Se trata, pues, del partido más repetido y, por tanto, más «característico» del campeonato, y, en consecuencia, de un partido clásico en dicho campeonato. Así, los servicios solicitados relacionados con el deporte pueden considerarse dotados de propiedades específicas de la rivalidad deportiva o pertenecientes al ámbito de una prestación clásica de un encuentro deportivo en el sentido de habitual en la medida en que se repite periódicamente.

A juicio del Tribunal, en el marco de competiciones y acontecimientos deportivos, la expresión «el clásico» se ha hecho, a lo largo de los años, relativamente común para designar encuentros deportivos entre equipos de gran rivalidad, para diferentes tipos de deportes distintos del fútbol, como el baloncesto, y, fuera de España, en particular en Francia o en Alemania.

La sentencia subraya también que «El Clásico» no es exclusivo de La Liga. Hace hincapié en que se ha utilizado de manera muy reiterada para describir un partido de fútbol entre Real Madrid CF y FC Barcelona también en otras competiciones no organizadas por La Liga, como la UEFA Champions League o la Copa del Rey, así como en otros deportes como en encuentros de baloncesto de la Liga Endesa.

Por otra parte, la marca tampoco ha adquirido distintividad por el uso. Para el Tribunal, La Liga ha usado la expresión «el clásico» no como una marca sino de manera descriptiva para identificar el partido en cuestión. Resulta pues revelador, por ejemplo, que en numerosos anuncios publicados en distintos medios de comunicación figura el logotipo de «La Liga» junto al eslogan «Consigue tus entradas para El Clasico» o que cuando se debatió la cuestión de su organización en los Estados Unidos, los representantes de La Liga declararon que «El Clásico en Nueva York es inviable».

El Tribunal considera también que el hecho de que La Liga haya descrito, considerado o anunciado un partido de fútbol como «El Clásico» no implica que haya comercializado los servicios en cuestión bajo la marca «El Clásico».

Ahora La Liga puede presentar recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Conflicto con Real Madrid CF y FC Barcelona por la marca

Aunque gane en casación, a la La Liga no se le acabarán los problemas por la marca, pues tanto el Real Madrid CF como el FC Barcelona presentaron, en 2018, sendas oposiciones ante la EUIPO contra la marca para evitar su registro por parte de La Liga. Cada uno de los dos clubes basó su objeción en que la denominación “El Clásico” es una marca no registrada notoriamente conocida que le pertenece.

Por tanto, si La Liga gana la casación ante el TJUE, la marca no se concederá automáticamente, pues la EUIPO tendrá que examinar primero las oposiciones de los protagonistas de “El Clásico”.

La Oficina española tampoco concedió la marca para los servicios en cuestión

La sentencia se pronuncia en la misma línea que la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”), que, previamente, en 2019, denegó la equivalente marca española para los mismos servicios al estimar que era descriptiva y se había convertido en un signo habitual para designar un determinado y concreto evento deportivo en el lenguaje común.

La Unidad de Recursos de la OEPM señaló que el signo “El Clásico” es descriptivo porque sirve en el comercio para designar un determinado evento deportivo, en concreto, los partidos de futbol que enfrentan a los equipos Real Madrid CF y FC Barcelona. Añadió que “[con independencia de que en algunos momentos se haya utilizado la expresión “El clásico” para referirse a otros partidos, lo cierto es que los consumidores españoles a día de hoy identifican la expresión en cuestión con los partidos de futbol que enfrentan a los equipos Real Madrid CF y FC Barcelona”, por lo que no se percibirá por parte del público consumidor como una marca.

Concluyó dicha Unidad de Recursos que “El Clásico” no sirve para identificar un origen empresarial y mucho menos se puede aceptar sin más que haya adquirido distintividad por el uso realizado por la La Liga y “menos aún a título exclusivo”.

Esa denegación por parte de la OEPM no es firme; contra ella pende recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Qué implica la sentencia?

La sentencia implica que La Liga no puede ostentar un monopolio sobre el signo “El Clásico” en el sector de la educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

Es más, se deduce de la sentencia (y también de la resolución de la OEPM) que nadie puede ostentar un monopolio sobre la denominación “El Clásico” en el mercado en relación con actividades deportivas. Se establece que “El Clásico” no es un signo que se pueda reservar a una sola empresa, club o entidad deportiva, sino que debe estar disponible para poder ser utilizado por todos libremente. El interés general así lo exige.

Emil Edissonov
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol