Rubiales

Rubiales, contra las cuerdas por el beso a Jenni Hermoso

Análisis23 agosto 20239 Minutes

Por desgracia, el día en que España ganó su primer Mundial de Fútbol femenino no solamente será recordado por este hecho histórico, sino que también nos vendrá a la memoria el momento en que el Presidente de la Real Federación Española de Futbol, el “señor” Luis Rubiales – sí, lo de señor está entre comillas– , dio un beso inesperado en la boca a la jugadora de la selección Jenni Hermoso durante la entrega de medallas.

Con este gesto, que para él no tuvo mayor importancia, no solo desvió del foco de atención de las que debían ser las únicas protagonistas, sino que ha generado un aluvión de críticas y puede que acabe teniendo unas consecuencias mayores de las que esperaba y que a continuación paso a analizar.

Los hechos descritos podrían encajar en lo previsto en el artículo 178.1 CP, relativo a las agresiones sexuales, y que establece que “ 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”, en tanto la jugadora en ningún momento dio su consentimiento, tal y como exige el tipo, para que Rubiales la besará. Así mismo, la jurisprudencia también entiende que este comportamiento puede ser considerado como una agresión sexual, tal como se pone de manifiesto en la SAP Madrid 310/2012, de 9 de julio o en la STSJ Navarra 25/2022, de 26 de septiembre.

Sin embargo, la propia afectada ya declaró que no va a denunciar el hecho, por lo que al tratarse de un delito semipúblico, no se iniciará ningún proceso penal al respecto. Además, cabe recordar que los hechos sucedieron en Australia, por lo que de acuerdo con el artículo 23.2 LOPJ es necesario que primeramente hubieran sido denunciados allí.

Desde la jurisdicción laboral también hay varias sentencias, entre ellas la STSJ Catalunya 3814/2014 de 26 de mayo, que entienden que estos actos son constitutivos de agresión sexual. Aun así, esto no tiene ninguna relevancia en el caso concreto, en tanto que no hay relación de laboralidad en el ámbito de las selecciones nacionales, de acuerdo con el Real Decreto 1006/1985.

Finalmente, hay que tener en consideración las previsiones de la nueva Ley 39/2022 del Deporte y, en concreto, su artículo 4.5, relativo al marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte, que prevé que “5. Las federaciones deportivas españolas (…) deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas (…).

De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105”.

Teniendo en cuenta que el Protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la RFEF prevé en su apartado 4 que besar a la fuerza se entiende como un comportamiento relacionado con la violencia sexual y que dicho acto ya se ha puesto en conocimiento del CSD a través de la denuncia presentada por el presidente del CENAFE y otra por parte de Sumar, es probable que el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), órgano competente para investigar y sancionar estas infracciones de acuerdo al artículo 114 Ley Deporte, entre a conocer de este asunto. Más cuando durante el desarrollo del partido y durante la celebración, Luis Rubiales realizó otros actos que pueden considerarse infracciones muy graves bajo el artículo 104.1.i) y j) relativos a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos; así como a los abusos de autoridad, respectivamente.

Ahora, una vez presentadas las denuncia, es necesario que el presidente del CSD las traslade al TAD y este deicida abrir el correspondiente procedimiento disciplinario que constaría de una primera fase de instrucción, en la que se podría imponer de oficio alguna medida cautelar, y una segunda de resolución en la que se podría llegar a imponer una inhabilitación para la ocupación de cargos federativos de 2 a 15, de acuerdo al artículo 108.1.h) Ley Deporte. Por lo que a través del procedimiento sancionador, no se daría de por sí la destitución del cargo de Presidente de la RFEF, tal como se exige por parte de mucha gente.

De forma casi simultánea, se ha conocido que el colegiado Estrada Fernández, siguiendo el mencionado Protocolo de violencia sexual,  ha interpuesto también la correspondiente queja/denuncia ante la RFEF, sin embargo, considero que esta no es una vía adecuada, puesto que, por un lado, de acuerdo al apartado 2 relativo al ámbito de aplicación, establece que “Las situaciones que excedan de las competencias de la RFEF serán debidamente documentadas y se informará sobre las mismas al Consejo Superior de Deportes.”, cuestión que ya hemos visto que es competencia del CSD de acuerdo a la Ley del Deporte. Por otro lado, en atención al apartado 7 será el Comité Asesor el que adoptará las medidas que estime oportunas con relación a las conductas de violencia sexual, pero si se atiende al apartado 9 que regula el procedimiento de actuación, se desprende que el Comité Asesor puede adoptar las medidas cautelares que estime conveniente, pero es finalmente el propio Presidente de la RFEF, en este caso el denunciado, el competente para dictar la correspondiente resolución.

En conclusión, la vía que de momento parece ser la adecuada para tratar esta situación es la deportiva, generando esto ciertas dudas respecto a si finalmente se iniciará el correspondiente proceso disciplinario, puesto que depende de que el CSD, organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, considere viable instar al TAD la apertura del expediente, cosa que en anteriores ocasiones en las que se ha denunciado a Luis Rubiales el traslado no acabó por producirse. Sin embargo, en este caso existe una mayor presión mediática y las posturas del Gobierno parecen claras.

Aun así, podría darse la sorpresa de que el próximo viernes 25 de agosto, después de la Asamblea General Extraordinaria convocada por la RFEF, se anuncie la dimisión del Presidente o, al menos, la separación de sus funciones hasta que finalice el procedimiento disciplinario, como hizo de forma similar el Presidente de la Federación Francesa de Fútbol este mismo año. Aunque siendo realistas esto es muy poco probable que pase, al fin y al cabo es el “señor” Luis Rubiales.

 

Zenon Santamaria
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol