Caster Semenya

El caso Semenya y los derechos humanos en el deporte

Opinión19 julio 20235 Minutes

El 16 de agosto de 1976 Caster Semenya aún no había nacido.

En esa fecha la Corte de Nueva York, en un fallo absolutamente asombroso para la época, determinaba que la tenista estadounidense Renee Richards podía jugar los torneos oficiales de tenis.

Renee Richards, quien nació como Renee Raskind, se casó, fue padre de un hijo y a principios de los 70 decidió cambiar su sexo. Cuando la Asociación de Tenis, por iniciación de algunas tenistas, promovió realizar el proceso de los cromosomas para conocer si Richards podía jugar el torneo femenino del Open 77, la tenista en cuestión planteó una acción en la justicia norteamericana.

El juez italoamericano Alfred Ascione, nacido en NY, miembro de la corte desde 1966, declaró: “Esta persona es ahora una mujer y exigir que Renee Richards pasara la prueba corporal del test de cromosomas era extremadamente injusto, discriminatorio e inequitativo y una clara violación a sus derechos.

Quien habría dicho que después de casi 50 años la historia se repite. Caster Semenya, dicho por los científicos médicos, es mujer con rasgos hermafroditas, y con 32 años de edad sueña con volver a las pistas de atletismo este agosto en los campeonatos del mundo de Budapest. Paris 2024 podría también tenerla como protagonista si es incluida en la clasificación del mundial y poder volver a su trabajo profesional.

El Tribunal europeo de DH ha dicho en su sentencia que las sanciones aplicadas a la deportista sudafricana han violado la Convención europea de Derechos Humanos.

El artículo 6 del mencionado Tratado habla del derecho a un proceso equitativo ante un tribunal imparcial e independiente establecido por ley. Otra vez se presenta el tema de la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental del acceso a la justicia. Tutela que justifico que pueda ir a tribunales especiales en deportes por la sabia cuestión que el deporte requiere de expertos en derecho deportivo y porque las competiciones deportivas exigen inmediatez en su resolución.

Pero el TEDH recuerda que el TAS se equivoca en reconocer que el tratamiento impuesto por la IAAF es claramente discriminatorio, pero que lo mismo debía aceptarse. Lo que llevó con este laudo el último Tribunal deportivo del mundo a observar con límites al Tribunal Federal suizo en su apelación.

El Tribunal de Estrasburgo cita también el artículos 8, en el que se establece el derecho al respeto a la vida privada y familiar de las personas, que sólo cede ante conflictos por seguridad nacional o defensa del estado.

Finalmente los artículos 13 y 14 mencionan el derecho a un recurso efectivo y la prohibición de discriminar a las personas por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, y opiniones políticas, respectivamente.

Con la aplicación del derecho el alto Tribunal Europeo de DH reprochó a la justicia suiza de haberse sentido limitado por el fallo del TAS que aceptó el reglamento presentado por la IAAF considerado violatorio de los Derechos fundamentales de las personas por el órgano especialista en Derechos humanos. Los deportistas son seres humanos y gozan de todos los derechos arriba mencionados.

Tampoco debemos olvidarnos que el deporte y su práctica es un Derecho humano, considerado dentro de los conocidos “DESC” (Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

La conclusión es que Semenya “no tuvo las garantías institucionales y de procedimiento suficiente en Suiza para hacer valer sus argumentos de estar siendo discriminada, que eran creíbles y estaban bien fundamentados”.  

El TAS es la última palabra en la justicia deportiva internacional y me viene al recuerdo las palabras del juez de la Corte de los EEUU Robert Jackson en el caso Brown vs Allen, allá por 1953, que decía “no tenemos la última palabra porque seamos infalibles, pero somos infalibles porque tenemos la última palabra.”

Una muestra de incoherencia en la decisión del TAS en este caso lo vuelve hacer falible y vuelve a poner el ojo en la tormenta del último escalón decisorio de los conflictos deportivos.

Será tiempo de repensar y reconsiderar la justicia deportiva, qué clase de tribunales queremos o se necesita para abracar todas las cuestiones que las disciplinas deportivas reclaman ser atendidas, no sólo en el plano patrimonial sino también en el humano.

 

José Emilio Jozami
Periodista y alumno del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte