
Real Sociedad y las cláusulas sell-on: cuando una redacción imprecisa acaba costando IVA
Las cláusulas de participación en una futura venta (conocidas como sell-on fee) nacieron como una solución sencilla a un problema recurrente del mercado: el club vendedor asume parte del riesgo deportivo y económico de desprenderse de un jugador, y por eso se reserva un porcentaje si el comprador obtiene un retorno futuro. En teoría, la mecánica es fácil: hay un traspaso posterior, se calcula el porcentaje sobre el precio y se paga.
En la práctica, sin embargo, el fútbol rara vez ofrece “teoría pura”. Los traspasos se estructuran con cesiones previas, pagos fraccionados, compensaciones separadas, acuerdos laborales accesorios y, cuando entran en juego normas de control económico (como las de LaLiga), aparecen fórmulas contractuales que buscan encajar la operación dentro de los márgenes regulatorios. En ese contexto, el debate jurídico ya no es si existe una reventa, sino qué pagos forman parte realmente del precio de transferencia y qué pagos son otra cosa, aunque estén conectados a la operación global.
Por ello, el laudo TAS 2024/A/10629 & CAS 2024/A/10630 (Deportivo Maldonado SAD v. Real Sociedad de Fútbol SAD) es un buen ejemplo de cómo el TAS resuelve estas disputas con bisturí. Lo hace con tres ideas que conviene tener presentes desde la primera línea: (i) si el contrato activa la cláusula solo en caso de traspaso definitivo, el Panel no lo va a estirar para incluir una cesión; (ii) no todo lo que se paga alrededor de una transferencia es precio de traspaso; y (iii) si pactas bases brutas sin precisión (“gross amounts payable”), puedes acabar discutiendo —y finalmente condenado a pagar— impuestos como el IVA.
Hechos del caso
En agosto de 2016, Deportivo Maldonado y Real Sociedad firmaron un acuerdo de traspaso definitivo del jugador Willian José. Más allá del precio base, lo relevante para el litigio es la estructura de la cláusula de futura transferencia. La Cláusula 5 se construye sobre un presupuesto muy concreto: si Real Sociedad recibe una oferta en relación con la transferencia definitiva del jugador y finalmente lo transfiere de forma permanente, entonces Maldonado tendrá derecho al 30% del precio de transferencia (“transfer price”).
La clave está en cómo se define ese transfer price: no como un precio de traspaso en sentido estricto sino como “any and all gross amounts payable by the Other Football Club to Real Sociedad in connection with the definitive transfer of Willian José whichever concept” (i.e. todas y cada una de las cantidades brutas que el otro club de fútbol deba abonar a la Real Sociedad en relación con el traspaso definitivo de Willian José sea cual sea el concepto).
Se trata del típico diseño anti-elusión: si el club comprador intenta llamar bonus, marketing contribution, development fee o cualquier otro nombre a parte del precio, la cláusula pretende capturarlo igualmente.
El contrato incluía además dos elementos que tendrán un peso importante en el caso: (i) una cláusula de entire agreement, encargada de extinguir borradores y entendimientos previos, y (ii) un régimen de intereses moratorios pactado: 10% anual por encima del tipo base de Barclays Bank.
El traspaso al Real Betis Balompié
En agosto de 2021, el Real Betis se interesa por el jugador, pero un traspaso definitivo no era viable por el límite salarial y la normativa de control económico de LaLiga, circunstancia conocida por ambos clubes.
El 25 de agosto de 2021, las partes firman un acuerdo de cesión para el resto de la temporada 2021/2022, con una contraprestación de 960.000 € + IVA, pagadero el 15 de septiembre de 2021. En este sentido, la Real Sociedad facturó 1.161.600 € al día siguiente.
Ese mismo día, Real Sociedad y el jugador firman un acuerdo de liquidación, por el que el club se comprometía a pagar 2.931.250 € netos en dos plazos. Este documento, que a primera vista podría parecer simplemente laboral, se convertirá después en una pieza central para explicar la lógica económica que Real Sociedad defenderá.
El salto definitivo llega el 1 de junio de 2022, cuando se firma el acuerdo de traspaso permanente del jugador al Betis. El acuerdo fija una tarifa de traspaso de 7.000.000 € + IVA, pagadera en tres plazos, y añade una partida separada denominada “compensation of liquidated expenses” (i.e. compensación de gastos incurridos) por 3.000.000 € + IVA, pagadera en dos vencimientos (1 de julio y 15 de octubre de 2022). La Real Sociedad emite dos facturas: una por 8.470.000 € (tarifa de traspaso + IVA) y otra por 3.630.000 € (compensación + IVA).
Hasta aquí, la foto es clara: (i) cesión con loan fee en 2021, (ii) traspaso definitivo en 2022 con un transfer fee, y (iii) una compensación adicional denominada “liquidated expenses”.
El conflicto nace porque Maldonado interpreta que, si la cláusula de 2016 captura cualquier importe pagadero en conexión con la transferencia definitiva, cualquiera que sea el concepto, entonces debe participar no solo del transfer fee, sino también (i) del loan fee, (ii) la compensación de gastos y (iii) el IVA asociado a los importes.
El procedimiento ante FIFA y TAS
La controversia llega a la Cámara del Estatuto del Jugador de FIFA que rechaza que la tarifa de la cesión active la cláusula de sell-on, pero acepta en parte el planteamiento de Maldonado: considera que la compensación de gastos podía ser un precio encubierto, y entiende que, al hablarse de importes “brutos”, el IVA entraría en la base de cálculo.
Ambas partes apelan ante el TAS. Maldonado insiste en que el sell-on debe alcanzar también al canon de cesión. Por su parte, la Real Sociedad pretende lo contrario: excluir la compensación de gastos, excluir el IVA y limitar (o eliminar) los intereses.
En paralelo, aparece una cuestión procesal poco habitual pero muy práctica. La Real Sociedad intenta que el TAS acepte un depósito ad cautelam en una cuenta escrow, cosa que no prospera ya que excede de las funciones del TAS. Lo relevante no es solo esa negativa, sino lo que ocurre después: la Real Sociedad paga igualmente 1.404.000 € a Maldonado el 10 de enero de 2025 como pago ad cautelam, y Maldonado lo rechaza y lo devuelve. Ese gesto, que puede parecer táctico —mantener viva la disputa y, quizá, el devengo de intereses—, se convertirá en el argumento que corta el periodo de intereses por mora del acreedor.
A partir de este punto, el laudo del TAS puede leerse como la respuesta a cuatro cuestiones centrales:
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- Si una cesión puede activar una cláusula limitada a un traspaso definitivo;
- Si determinados pagos en paralelo constituyen realmente precio de traspaso;
- Si el IVA forma parte de la base de cálculo cuando el contrato habla de importes “brutos”; y
- Si los intereses por mora deben seguir computando a pesar del intento de pago.
1. La cesión no activa la cláusula: “definitivo” significa definitivo
La primera cuestión es tan frecuente como decisiva: ¿puede una cláusula de sell-on, limitada a un traspaso “permanente/definitivo”, aplicarse a una cesión que precede a ese traspaso?
La respuesta del TAS es clara: no.
Maldonado intentó sostener lo contrario por dos vías. Por un lado, apoyándose en una contraoferta previa al contrato de 2016 en la que se hablaba de “cualquier transferencia futura”. Por otro, alegando que la cesión de 2021 fue una operación meramente instrumental, diseñada desde el inicio para culminar en el traspaso definitivo, condicionado únicamente por las restricciones del control económico de LaLiga.
El Panel rechaza ambos argumentos. En cuanto al primero, recuerda que el contrato de 2016 contiene una cláusula de entire agreement que deja sin efecto borradores y negociaciones previas. Y ese contrato es inequívoco: la cláusula de sell-on solo se activa en caso de transferencia permanente/definitiva.
Respecto de la supuesta simulación, el TAS reconoce el contexto —ambos clubes sabían que no podían cerrar un traspaso definitivo en 2021—, pero subraya que eso no basta para acreditar que ya existiera un acuerdo cerrado desde ese momento. Para el Panel, lo que hubo fue una estructura transitoria que desembocó en un traspaso en 2022, no un traspaso definitivo encubierto desde el inicio.
El laudo añade una precisión interpretativa relevante: la expresión “whichever concept” (i.e. cualquier concepto) no amplía la cláusula a cualquier tipo de operación, sino a cualquier concepto de pago dentro de un traspaso definitivo. Si se hubiera querido incluir cesiones, debía haberse previsto expresamente.
La consecuencia es directa: el canon de cesión no activa la cláusula de sell-on.
2. “Liquidated expenses”: pagos conectados no siempre equivalen a precio
El segundo bloque es el que altera sustancialmente el resultado económico del caso. Aquí el TAS se aparta del criterio seguido por FIFA y concluye que la denominada “compensation of liquidated expenses” (i.e. compensación de gastos incurridos) no forma parte del precio de traspaso.
El Panel parte de un dato básico pero determinante: el acuerdo de 2022 separa claramente la tarifa de traspaso de la compensación de gastos, con cláusulas distintas, vencimientos distintos y facturas independientes. Esa separación no excluye por sí sola la existencia de un precio encubierto, pero exige una razón sólida para ignorarla.
La explicación que convence al TAS llega por la vía económica. La Real Sociedad acredita que el jugador tenía un coste salarial elevado y que el Betis, por las limitaciones del control económico, solo podía asumir una parte reducida. El resto habría sido cubierto por Real Sociedad y posteriormente reembolsado por el Betis a través del canon de cesión y de la compensación de gastos.
El Panel considera que esta estructura tiene coherencia económica y respaldo probatorio, y destaca además que LaLiga, pese a conocerla, no apreció irregularidades ni inició actuación alguna. Con ello, concluye que esos 3.000.000 € no retribuyen el valor deportivo del traspaso, sino que responden a un reembolso de costes salariales.
Resultado: la compensación de “liquidated expenses” queda fuera del cálculo del sell-on.
3. El IVA y los importes “brutos”: una solución discutible, pero clara
El tercer bloque es el más controvertido. El TAS confirma que el IVA debe incluirse en la base del sell-on respecto de los plazos ya pagados de la tarifa de traspaso.
La decisión se apoya en dos elementos. Primero, el texto contractual: la cláusula habla de importes brutos pagaderos en conexión con la transferencia definitiva, sin excluir impuestos. Segundo, la conducta de las partes: el Panel da peso a comunicaciones en las que el cálculo del sell-on se habría realizado incluyendo el IVA.
Desde ahí, el TAS descarta el argumento de la Real Sociedad según el cual el IVA no debería computar por tratarse de un impuesto indirecto que el club repercute y no incorpora como beneficio propio. El enfoque es marcadamente contractualista: si se pactó una base bruta y se actuó como tal, no cabe reconstruir después una base neta.
La consecuencia práctica es evidente: en traspasos domésticos sujetos a IVA, una redacción imprecisa puede convertir el impuesto en parte del precio a efectos de una cláusula de reventa.
4. Intereses y mora del acreedor: cuando rechazar el pago tiene efectos
Por último, el TAS aborda los intereses. Mantiene el tipo pactado, pero corta el devengo a partir del 10 de enero de 2025, fecha en la que Real Sociedad efectuó el pago ad cautelam.
La mayoría del Panel entiende que Maldonado no tenía una razón legítima para rechazar ese pago y devolverlo. Al hacerlo, entra en mora del acreedor, lo que impide que siga produciéndose la mora del deudor. En consecuencia, los intereses dejan de devengarse desde esa fecha.
Aunque pueda parecer un aspecto accesorio, la estrategia de dejar correr intereses puede volverse en contra si se rechaza un pago sin base jurídica suficiente.
Conclusión
A juicio de quien suscribe, el laudo ofrece una solución técnicamente ordenada y, en muchos aspectos, coherente con la jurisprudencia consolidada del TAS en materia de cláusulas de sell-on. El Tribunal acierta al no estirar el presupuesto de activación cuando el contrato es claro —la exigencia de un traspaso definitivo— y al distinguir con precisión entre precio de traspaso y pagos con causa propia, evitando una equiparación automática de todo lo que rodea a una transferencia con la contraprestación deportiva.
Sin embargo, la decisión relativa al IVA deja un sabor más discutible. Desde una perspectiva económica y fiscal, resulta poco intuitivo que una cláusula concebida para repartir el valor de una operación termine aplicándose sobre un impuesto indirecto que el club vendedor no incorpora a su patrimonio. El enfoque contractualista del Panel —basado en la literalidad del término “gross” y en determinadas comunicaciones previas— es jurídicamente defendible, pero tensiona la lógica económica subyacente a este tipo de cláusulas.
También merece una reflexión el peso otorgado a comunicaciones “comerciales” en una discusión técnica de esta naturaleza. El laudo lanza un mensaje claro al mercado: correos o cartas redactados sin un análisis fino pueden acabar teniendo consecuencias jurídicas relevantes, incluso en ámbitos tan sensibles como la fiscalidad de una transferencia.
En definitiva, el laudo ordena el mapa y aporta seguridad en varios frentes, pero deja abierto un debate relevante sobre los límites entre literalidad contractual y sustancia económica. La lección es clara: en materia de sell-on, la precisión en la redacción es una absoluta necesidad.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo