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Las reclamaciones por impago de salarios de jugadores durante la pandemia

Análisis6 marzo 202210 Minutes

La situación Covid-19 originó un aumento de las reclamaciones ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA, causadas principalmente por la falta de acuerdo entre clubes y jugadores para reducir los salarios acordados durante el tiempo de cancelación de las competiciones.

La postura de la FIFA se ha sustentado en la Circular N.º 1.625, aprobada en 2018, por la que introdujo el artículo 14bis, dando la posibilidad a los futbolistas de rescindir su contrato con causa justificada si el club le adeuda al menos 2 mensualidades.

Para ser considerado como causa justificada, los jugadores deben cumplir los siguientes requisitos: (i) advertir sobre la situación de mora al Club deudor por escrito y (ii) dar un preaviso mínimo de 15 días.

La intención de este artículo era dar protección a los futbolistas ante clubes de algunas ligas donde los derechos de los jugadores eran vulnerados de forma reiterada, quedando atrapados en estos clubes con un número elevado de salarios pendientes.

Igualmente, se modificó el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ), relativo a los criterios para el cálculo de la indemnización en favor de jugadores por ruptura anticipada de contrato. Tales compensaciones de los clubes a los jugadores se calculan de acuerdo con los siguientes parámetros:

 

  1. En primer lugar, en el caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato, tras la rescisión de su contrato, la indemnización se corresponderá con el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
  2. En el supuesto de que el jugador firme un nuevo contrato, el valor residual se mitigará con el valor de dicho nuevo contrato y por el periodo correspondiente al tiempo que resta del contrato que termina anticipadamente.
  3. En el caso de que la rescisión contractual se produzca como consecuencia de la existencia de deudas vencidas, se añadirá a la “indemnización reducida” una “indemnización adicional” por importe de 3 salarios mensuales que podrá incrementarse hasta un máximo de 6 meses en caso de circunstancias graves.

Con la llegada del Covid-19 y la suspensión de las competiciones, multitud de clubes justificaron las reducciones de sueldo a los jugadores, de forma unilateral, en las recomendaciones de la FIFA. A través de este documento, el máximo organismo del fútbol recomendó a los jugadores una reducción de sueldo del 50% mientras durara la pandemia, y, por su parte, los clubes no deberían rescindir contratos.

Pero esta medida se trataba de una mera recomendación, que no se podía aplicar unilateralmente por parte de los clubes, si no la admitía la legislación nacional aplicable. No obstante, las sentencias que dictó la CRD sobre estas cuestiones sí eran de obligado cumplimiento para clubes y jugadores.

La reducción unilateral e impago de salarios fue la causa alegada ante la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA por el jugador tailandés Narupon Wild contra el Persuatan Malayo, club al que pertenecía.

En abril de 2020, el club propuso una reducción de salarios para abril-junio por la suspensión de competiciones por el Covid-19. Para acceder, el jugador puso como condición que se le abonaran los salarios pendientes de febrero y marzo. Ante la ausencia de pagos, el jugador reclamó al club los salarios impagados en varias ocasiones: el 18 y 24 de abril, 18 de mayo y el 8 de junio.

El 24 de junio, el jugador notificó al club la resolución del contrato con efecto inmediato, en virtud de la cláusula 8.7 del contrato que determinaba que “podrá rescindirse el presente contrato en el caso de que el Sr. Wild no reciba su salario en dos meses seguidos”.

Tras la rescisión unilateral, el club abonó parte de los salarios adeudados e impugnó la rescisión del jugador, alegando que, desde el 15 de marzo de 2020, el jugador no había realizado ningún trabajo por la suspensión de las competiciones. Se apoyó también en las recomendaciones FIFA sobre reducción de sueldos y en las directrices de la Asociación de Fútbol de Malasia (FAM) en ese mismo sentido. Por lo tanto, el club entendía que solo estaba obligado a pagar el salario completo después de que se reanudara la liga. Además, le reclamaba al jugador una cantidad como compensación por incumplimiento de contrato sin causa justa.

Llegado el caso a la CRD de la FIFA, el juez consideró que el jugador rescindió el contrato con justa causa a fecha 24 de junio de 2020, por impago de más de 2 meses de salarios por parte del club. La CRD concluyó también que el club no pudo demostrar que, de acuerdo con la ley nacional de Malasia, se permitiera reducir los salarios de los jugadores durante el tiempo de suspensión de la competición a causa del Covid-19, recordando mediante esta sentencia que la FIFA no puede obligar a las Federaciones Nacionales a llevar cabo determinadas acciones, solo recomendaciones, por lo que solo pueden reducir salarios en caso de existencia de una legislación malaya que lo permita.

Por ello, consideró que la reducción de salarios no era ajustada a derecho y condenó al club a pagar al Sr. Wild las cantidades pendientes y el equivalente a 5 meses de salarios como compensación por incumplimiento de contrato sin justa causa.

En términos parecidos se pronunció la CRD de la FIFA respecto a la Sentencia del CRD 20-01706, Aleksandar Pesic, Serbia Vs AL Ittihad FC, Arabia Saudí. En este caso, la sentencia condenó al club a abonar la totalidad del salario pactado con el jugador antes del Covid-19, al no existir una norma nacional que avalara la reducción del salario al 50%, y también condenó al club a una indemnización de 6 meses por incumplimiento de contrato.

Finalmente, la FIFA sí dio la razón en parte al club Bali United FC (Indonesia), en su controversia con el jugador Paulo Sergio Moreria Goncalves (Portugal). En este caso, la CRD tuvo en cuenta la cláusula 2.3 del contrato, que establecía lo siguiente: “En caso de evento de fuerza mayor no imputable al club, mediante el cual la competición no se pueda disputar, la retribución económica pactada mensual que recibirá el jugador será únicamente del 25% durante el tiempo que no se dispute la competición”. Además, la sentencia determina que la ley indonesia permite que en caso de fuerza mayor se reduzcan los salarios cumpliendo una serie de requisitos, como es este caso.

En el caso de España, cabe recordar que en los principales equipos se llegó a acuerdos entre las plantillas y los clubes para reducirse los primeros una parte importante del sueldo. En el caso del Barcelona y del Atlético de Madrid fue del 70% del salario. De esta forma, se evitó la aplicación de ERTEs en los principales equipos, al menos en lo que se refiere a las plantillas.

Ahora que, por suerte, nos encontramos en la etapa final de la pandemia y podemos hacer balance de lo acontecido, cabe concluir que tras un profundo análisis de la jurisprudencia de la CRD, la tendencia de FIFA ha sido la estimación de las demandas de los jugadores frente a los clubes y el criterio de ultima ratio a la hora de resolver un contrato.

 

Eduardo Jiménez Uriz
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol