Las cláusulas de rescisión en Francia
Genera noticias, asoma la punta de la nariz en cada ventana de transferencia, y sigue siendo misteriosa, fuente de dudas y conflictos en Francia, pero es más fácil y ampliamente aceptada en el extranjero.
Hoy vamos a aprender más sobre… la cláusula de rescisión en Francia.
¿Qué es una cláusula de rescisión?
En el derecho deportivo, la cláusula de rescisión es una cláusula que permite a un deportista liberarse de su compromiso contractual, de forma unilateral, mediante el pago de una suma de dinero, cuyo monto está predeterminado en el momento de la firma de su contrato de trabajo o de su renovación.
La cláusula de rescisión es parecida a la cláusula penal, que es una cláusula contractual por la cual el deudor se compromete a pagar una cantidad predeterminada en caso de incumplimiento contractual. Sin embargo, la cláusula penal implica una noción de sanción contractual, mientras que la cláusula de rescisión garantiza la libertad contractual.
La cláusula de rescisión también debe distinguirse de la cláusula de resolución. El propósito de ésta es permitir que las partes rescindan el contrato anticipadamente en caso de que ocurra un evento. Este evento debe estar claramente definido y fuera del control de las partes. Esto podría ser, por ejemplo, la no calificación para una competición en particular o un descanso de categoría.
¿Qué prevé la ley para la cláusula de rescisión en el contrato de trabajo del deportista en Francia?
En su parte relativa a la rescisión anticipada del contrato, el artículo L1243-1 del Código del Trabajo establece que “salvo que las partes lo acuerden, el contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá rescindirse antes de la expiración del plazo por culpa grave o fuerza mayor”.
Este artículo se hace eco del artículo L222-2-7 del Código de Deporte que establece que “la cláusula de rescisión unilateral pura y simple del contrato de trabajo de duración determinada del deportista profesional y el preparador asalariado son nulas y sin efecto”.
Siendo estas disposiciones de orden público, cabe preguntarse sobre la vigencia de la cláusula de rescisión insertada en el contrato de trabajo del deportista que, precisamente, tiene por objeto rescindir el contrato de trabajo antes de que finalice el plazo.
Una interpretación amplia del artículo L1243-1 del Código del Trabajo permitiría considerar que el “acuerdo de las partes” es válido, no solo en el momento en que la rescisión se decide de común acuerdo, sino que también sería válido por anticipado. En este último caso, este acuerdo se expresaría tan pronto como se firme el contrato de trabajo, en aras de la seguridad jurídica, como anticipación de las condiciones para una futura rescisión de este contrato o para responder a un deseo de mantener una cierta autonomía en la relación contractual.
Esta gestión de la rescisión, si es anticipada por las partes, debe hacerse “de acuerdo con las reglas del arte”, y las partes deben ser asistidas y asesoradas en la redacción del contrato y, más particularmente, en lo que respecta a la cláusula que permite la rescisión del contrato unilateralmente a cambio de una determinada suma de dinero.
La cláusula de rescisión debe cumplir con la letra de los artículos L1243-3 y L1243-4 del Código del Trabajo y debe estar condicionada al pago de una suma de dinero que respete, como mínimo, las disposiciones y la cuantía de la compensación prevista por estos artículos.
La parcialidad no debe guiar nuestro razonamiento, y debemos mirar el trabajo pretoriano sobre el tema para determinar qué está permitido, prohibido o posiblemente tolerado. Hablar de “trabajo pretoriano” en términos de una cláusula de rescisión sería, de hecho, una exageración, ya que las decisiones judiciales que se ocupan del tema son raras.
¿Qué dicen los tribunales franceses que se han pronunciado sobre este tema?
Citemos, por ejemplo, una sentencia del Tribunal de Apelación de Lyon, de fecha 22 de noviembre de 1994, que consideró que la cláusula que permite al jugador, a dos períodos precisos de su contrato de trabajo y sujeto al respeto de un plazo de consideración, abandonar el club antes de tiempo a cambio de una compensación económica en beneficio del club era legal según el antiguo artículo L122-3-8 del Código del Trabajo.
Por el contrario, el Tribunal de Apelación de Reims, en sentencia de 7 de mayo de 2008, dictaminó que de las disposiciones de orden público del artículo L122-3-8 del Código del Trabajo se desprende que el empleado no puede aceptar de antemano un incumplimiento del contrato por el empleador por causas distintas de las previstas en el texto, ni pactar una indemnización superior a la resultante de estas disposiciones.
El análisis de estas dos decisiones arroja luz sobre la noción de “intereses de los trabajadores”, una parte considerada débil en las decisiones tomadas por estos tribunales.
El Tribunal de Casación (Cour de Cassation), en sentencia de 24 de octubre de 2000, rechazó la aplicación de la cláusula de rescisión contenida en un contrato alegando “que en los términos del artículo L122-3-8 del Código del Trabajo, salvo acuerdo de las partes, el contrato de duración determinada solo podrá rescindirse antes de que finalice el plazo en caso de falta grave o fuerza mayor; que de estas disposiciones de política pública se desprende que el empleado no puede aceptar anticipadamente la rescisión de su contrato por parte del empleador por causas distintas de las previstas en este texto“.
Al leer esta sentencia, persisten las dudas porque el Tribunal de Casación (Cour de Cassation) en su tercer informe especifica que el trabajador no puede aceptar la rescisión de su contrato por iniciativa del empleador. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si, por el contrario, sería posible tal enfoque adoptado por el empleado, ya que se supone que es de su interés.
Es difícil dar una respuesta sin reservas a la cuestión de la aplicabilidad de la cláusula de rescisión en las relaciones contractuales del deportista y su empleador. La tendencia que parece surgir del análisis de estas decisiones, es que los tribunales, guiados por la búsqueda del interés del trabajador, declararán válidas estas cláusulas cuando favorezcan al trabajador y las declaren contrarias al orden público cuando son del interés del empleador.
El análisis de las disposiciones legales y la jurisprudencia puede complementarse de manera útil examinando ciertos convenios colectivos con estipulaciones radicalmente opuestas.
¿Qué dice la “Charte du football Professionnel” (Convenio Colectivo del Fútbol) sobre la cláusula de rescisión?
En su versión 2020/21, la “Charte du football professionnel” no deja margen para los matices, ya que el artículo 257, que lleva por título “Cláusulas de prohibición de liberación, rescisión o rescisión unilateral”, establece la prohibición de cualquier cláusula por la cual una de las partes tenga la opción de rescindir unilateralmente el contrato.
Sin que esta lista sea exhaustiva, se prohíbe lo siguiente:
- La llamada cláusula de “rescisión” que prevé la rescisión del contrato antes de su vencimiento por cualquiera de las partes, a cambio del pago de una indemnización; y
- La llamada cláusula de “resolución” que prevé la rescisión del contrato por una u otra de las partes antes de su vencimiento, en caso de que se produzca un evento definido.
Cualquier documento contractual que contenga dichas cláusulas y esté sujeto al procedimiento de aprobación será rechazado. Si esta cláusula se incluye en un documento oculto que se ponga en conocimiento de la Comisión Jurídica, será declarada nula y sin valor y esto podrá implicar para los firmantes las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 4 del Anexo 2 del Reglamento General de la FFF.
Este tipo de posición corre el riesgo de empujar la cláusula de rescisión un poco más clandestinamente y los “acuerdos privados”, como están calificados en la práctica, podrían multiplicarse. Este tipo de acuerdo, que la “Charte du football professionnel” califica como un “documento oculto”, no debe ser puesto en conocimiento de los órganos rectores del fútbol ni de los tribunales. Estos acuerdos, al igual que los “pacto de caballeros”, tienen como objetivo que se respete la palabra dada y que los presidentes de los clubes dejen jugar la cláusula de rescisión. Sin embargo, esta solución práctica coloca a los jugadores y clubes en una situación ilegal.
Las autoridades del fútbol francés abordan con violencia la cláusula de rescisión. Esta resistencia plantea interrogantes, especialmente porque la FIFA autoriza la práctica de cláusulas de rescisión y son comunes y legales en varias naciones importantes del fútbol. En Brasil, las cláusulas de rescisión son incluso obligatorias en todos los contratos de los futbolistas profesionales.
Esta observación permite preguntarnos si la situación seguirá congelada en Francia y quiénes, jugadores, clubes, la FFF o la LFP, se beneficiarían de un cambio en la normativa actualmente vigente.
Joao Goncalves
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol
Benmeriem Goncalves Sports Law