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La manta corta: la contradicción de formación

Opinión29 julio 20229 Minutes

Confieso que el título de la nota se lo tomé de una disertación al querido colega y amigo Dr. Gonzalo Mayo. Si bien la frase es muy usada por comentaristas deportivos cuando describen tácticas de equipos que cuando exageran en la ofensiva descuidan la defensa o viceversa.

El derecho de formación es una de las normativas específicas del derecho deportivo, FIFA en su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores la enuncia en su artículo 20 y en su anexo 4, y la completa con el mecanismo de solidaridad en el artículo 21 y en su anexo 5 como las indemnizaciones a pagar a los clubes formadores de jugadores entre las edades de 12 a 21 en la primera y 12 a 23 en la segunda.

“El derecho de formación deberá abonarse cuando el jugador firma su primer contrato y adquiere el profesionalismo y en cada transferencia hasta los 23 años cumplidos del deportista.”

Un experimentado colega opinaba y con certeza que este beneficio legislativo solo se observa en el fútbol o en el deporte. Más nunca se vio que un hospital público reclamara a un exitoso medico de clínica propia por su formación de residente, o un arquitecto, o un abogado que se formaran de juniors en estudios y luego se convirtieran en exitosos y acaudalados profesionales, aún más siendo competencia para los que los criaron de potrillo.

La grandeza de la legislación de reconocer en esos clubes que adiestró, educó y formó de niño a estos futuros cracks es digna de destacar. Pero también es cierto que, llegada a una determinada edad, los clubes eligen a un número determinado de jóvenes para continuar y a otros, generalmente la mayoría, son dejados en libertad de acción.

Descartado en la opinión del entrenador, ese joven frustrado deberá optar por un nuevo camino en su vida. Su destino será estudiar, trabajar en lo que resulte o bien seguir intentando esa enorme vocación de triunfar en esa pasión sin medida de ser un jugador profesional y ganarse la vida como como deportista.

Ese club que prescindió de él le dio una oportunidad hasta donde entendió que le era útil. Luego del colador típico antes de la división previa a la profesional el jugador queda con una historia recorrida, pero sin concretar su futuro. Mientras que el club guardara para su haber el derecho a cobrar un dinero cuando el jugador firme contrato en otro club y sea transferido hasta el final de su carrera por el mecanismo de solidaridad.

El problema se presenta en el primer suceso. Cuando el jugador desea rehacer su vida deportiva, encuentra un club que no prescinde de él y por el contrario lo quiere en sus filas, pero no está en condiciones de abonar a aquel club que lo dejó libre la indemnización por “formación”.

Es claro que hay un impedimento a que ese jugador pueda acceder a un trabajo. Claro choque de trenes entre una normativa que intenta beneficiar a instituciones que forman a un atleta y le da la oportunidad de crecer en un club, y por otro lado la violación a un derecho fundamental de todo ser humano de acceder a un trabajo. Si es cierto que se reglamentó de acuerdo a las categorías de clubes en las que se debe abonar y en cuales no, dependiendo si el club donde firma o es transferido es de menor categoría no se abona, pero de igual manera la libertad de trabajo se ve vulnerada por la necesidad de que el trabajador no puede elegir libremente donde trabajar. En el ejemplo de que el jugador desee emigrar a otro país generalmente no podrá conseguir club sin cumplir con esta enmienda.

¿Será el futuro de formación aplicable sólo en las transferencias o se fundirá en una sola indemnización con solidaridad del articulo 21 con algunas modificaciones? Tal vez no sólo se aplique como indica la norma en transferencias, sino también cuando se proceda en rescisiones unilaterales de contratos como otro item, validando el porcentaje sobre el monto de la cláusula. O también en caso del jugador libre que firma su contrato con un club y la indemnización se aplique sobre el valor de contrato. Es cierto que el problema está si un jugador no es transferido, cosa poco común en estos tiempos, si era más factible en las décadas de los 70 u 80 donde jugadores como Bochini y algunos otros pocos solo conocieron la fidelidad a una sola entidad.

De allí el tema de “la manta corta” si se extrae la condición de la firma del primer contrato y el jugador sólo juega en una sola institución.

Es cierto que un ejemplo de esto fue la ley 27/211 en Argentina que se refiere a la formación en deportes colectivos e individuales. Lo que siempre destacó de esta norma es que no deja margen que los clubes formadores queden sin cobrar salvo con algunas excepciones que me permití criticar.

La primera es que los casos deban ser resueltos por jueces ordinarios, que con todo respeto por mis ex colegas magistrados muchas veces desconocen del derecho deportivo, y otros dos elementos que contiene la ley que en mi modesta opinión violan a la convención internacional de niñas, niños y adolescentes cuando proponen la edad entre los 9 y 18 años, yendo el legislador a una edad donde el niño todavía debe divertirse y hacer del deporte una recreación y otra postura que creo puede rozar con el enriquecimiento ilícito. Es auspicioso que la ley exija que se abone en todo tipo de traspaso e incluso castigue con severas multas el incumplimiento, insisto tanto en deportes de equipo como individuales (atletismo, golf, boxeo, etc) pero entender que se deba abonar el derecho de formación en cada renovación de contrato me parece un abuso. Con ello el legislador ha puesto al club formador y al club dueño de los derechos económicos y federativos del jugador en un plano de socios en las ganancias, más no en las pérdidas, pues en las lesiones o enfermedades del jugador el club formador no aporta para esa supuesta sociedad.

El club dueño del pase del jugador ya abonó la solidaridad y/o formación en los momentos que la ley FIFA lo admite como norma madre de éste instituto jurídico propio de la materia, aunque la pregunta es hasta cuando resistirá la condición de la firma del primer contrato.

El derecho deportivo es sin duda uno de los derechos con mas cambios, seguramente por ser uno de los derechos nuevos del ordenamiento jurídico. Bienvenido que así sea pues demuestra que nuestra ciencia no es estática sino plenamente dinámica.

El derecho se actualiza y debe vivir a la par del mundo en que vivimos donde el deporte es, fue y será un elemento esencial.

 

José Emilio Jozami
Alumno del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte