La alineación indebida y una riesgosa jurisprudencia
La alineación indebida es una sanción que se aplica a los clubes o federaciones cuando un deportista participa de una competencia con una situación reglamentaria que no es la correcta.
Es decir, cuando no se cuenta con los permisos ya sea por superar el límite de jugadores extranjeros o por que se encuentra suspendido o en la lista de lesionados, o por contar en cancha con menos jugadores profesionales que indica la norma.
Hace muy poco leía un artículo de una prestigiosa colega en éste destacado medio que también podría considerarse suspender por esta falta a un jugador que, gozando de una licencia por maternidad, por ejemplo, decidiera jugar y cortar con su licencia o no aceptarla. Que sucedería allí es la pregunta pues hay derechos que son irrenunciables y otros a los que se puede abdicar. La verdad que por ello se aplica sanciones. Los más recientes renombrados fueron el caso de Byron Castillo el jugador de la federación ecuatoriana ante una denuncia realizada por la federación chilena de fútbol, acusando al jugador de haber falsificado documentación que lo haría ser ecuatoriano indicando que sus pruebas indicaban que era de nacionalidad colombiana. Los tribunales de FIFA han rechazado esta petición permitiendo que la selección ecuatoriana se quede en Catar 2022.
No ha corrido la misma suerte la selección española de rugby que fue excluida de la próxima copa del Mundo por haber incluido indebidamente al jugador Gavin van den Berg , por no atestiguar la nacionalidad española y por el supuesto delito de fraude en la documentación presentada. El comité de apelación de la World Rugby acaba de confirmar el rechazo de la apelación confirmando la sanción aplicada al rugby ibérico.
Esto no hace otra cosa que demostrarnos que en este tipo de cuestiones es muy importante prevenir, ya sea con instrumentos que se desprenden de métodos alternativos de resolución de conflicto, como una mediación preventiva o bien incentivar los cuidados de las actividades de clubes y federaciones a través de recursos como el compliance para evitar que se sucedan estos hechos que representan infracciones o algunas otras veces rozan con el delito.
Es muy difícil en plena era digital, cuando ya estamos hablando de inteligencia artificial y el metaverso en el futbol desconocer información acerca de la situación de un plantel o si un jugador esta en condiciones reglamentarias de jugar o no. Con solo tocar un botón tendríamos todo a nuestra merced.
Es que en éstas situaciones también podrían existir supuestos casos de amaños como los que también se determinaron para dejar de lado los famosos TPO ( third party 2 ownership) o TPI ( Third party investment), lo que relaciona a la inversión de terceros inversores en la adquisición de pases de jugadores.
Curiosamente en Argentina según detalló el diario Perfil en su crónica del 16 de junio de este año un grupo inversor británico (cuando fueron los ingleses quienes pidieron que estos instrumentos desaparecieran) SCOTLAND corp y SKY BRIDGE CAPITAL habrían adquirido el pase del jugador estrella de Colon de Santa Fe Facundo Farias en un monto cercano en los 13,5 millones de dólares para colocarlo según la noticia en el fútbol español o portugués.
Este delito deportivo del amaño como el de las apuestas clandestinos juega a las escondidas y seguramente no es fácil detectar a sus autores, quienes puede recaer en la persona de un compañero de juego, un dirigente o el mismo técnico o bien un tercero inversor.
Es casi seguro que cualquiera de éstas personas sugeridas , aún más los que puedan ejercer autoridad sobre el jugador como los son el dirigente o el entrenador no se animen a expresar su actitud sospechosa llevando al jugador una propuesta indecente de que debe perder el partido pues ellos están corrompidos para que eso sucediera indicando al atleta que deberá retroceder en el juego no para defenderse sino para perder su dignidad entregando el partido y violando principios y valores que nos enseña el deporte.
Es allí que cometer ex profeso alineación indebida concretaría dentro de la legalidad su hecho ilícito de percibir por la derrota si el fallo es justamente la pérdida de puntos del juego en disputa.
El partido no encontraría su resultado en el campo de juego como fuera lo lógico sino en una resolución por esta situación irregular.
Estas decisiones estarían rompiendo también con el principio de pro competición que nos deja claro que las competencias deportivas se ganan, pierden o empatan dentro del escenario natural del juego y no por protestas que requieran de triunfos irreales que suceden por negligencia o dolo de terceros que para nada se sacrifican en la semana para alcanzar el mejor resultado el fin de semana.
Por eso abogo por un pensamiento amplio en la toma de decisiones para sancionar y que se inclinen por que los partidos se terminen dentro del campo de juego y se vuelvan a jugar, no obstante, se apliquen castigos a los responsables de carácter pecuniario o deportivo que representen otro tipo de sanciones que no tenga que ver con el resultado sagrado de un juego.
Obrar así será defender la especificidad del deporte muchas veces olvidada como el bendito sentido común.
Proteger la competencia y evitar el accionar de los corruptos permitiéndoles que con la quita de puntos como sanción en estos casos se salgan con la suya logrando su objetivo; haciendo valer además los principios y valores de la ética y las normas del deporte siempre … SERÁ JUSTICIA.
José Emilio Jozami
Alumno del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte