Interpretación de los contratos de futbolistas a la luz del derecho suizo
El movimiento de jugadores a nivel internacional se lleva a cabo a través de contratos cada vez más extensos y complicados, los cuales pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones tanto a nivel lingüístico como cultural. Aunque la gran mayoría de contratos no presentan litigiosidad alguna, es cierto que la amplia variedad de conceptos existentes y las distintas formas de redactar una cláusula puede llevar a confusiones y distintas interpretaciones por las partes.
Por razones de seguridad jurídica y economía procesal, las partes para evitar litigar en diferentes foros pueden fijar en el contrato una remisión directa al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS”) o, en su caso, apelar la decisión de FIFA ante dicho organismo.
Es aquí cuando viene la pregunta del millón… ¿por qué a un contrato firmado, por ejemplo, en Argentina, se le aplica derecho suizo? La cuestión es sencilla, y es que, tanto la sede del TAS como la sede de la Federación Internacional (en este caso, FIFA) están en Suiza y tanto el Código Arbitraje del TAS (Ordinario -art. 45- y Apelación -art. 58-) como el Estatuto de la FIFA (Estatutos FIFA -art. 57.2-) ordenan aplicar de manera complementaria el derecho suizo.
Para interpretar los contratos a la luz del derecho suizo resulta fundamental analizar el artículo 18 del Código de las Obligaciones suizo (en adelante, “CO”), que manifiesta literalmente:
“D. Interpretación de los contratos: Al evaluar la forma y los términos de un contrato, debe determinarse la intención verdadera y común de las partes, sin detenerse en las expresiones o designaciones inexactas que hayan podido utilizar por error o para disimular la verdadera naturaleza del acuerdo.”
Por lo tanto, el criterio para determinar el sentido de una cláusula contractual es “la intención verdadera y común de las partes”. En virtud de esta disposición, la intención común de las partes debe prevalecer sobre la redacción de su contrato. Si esta intención común no puede determinarse con certeza a partir de la redacción, el juez debe examinar e interpretar el acuerdo formal entre las partes para definir su intención común subjetiva (WINIGER, Commentaire Romand – CO I, Basilea 2003, n. 18-20 ad Art. 18 CO).
Esta interpretación debe tener en cuenta, el sentido corriente que se puede dar a las expresiones utilizadas por las partes y cómo podrían entenderlas razonablemente (WINIGER, op. cit., n. 26 ad art. 18 CO; WIEGAND, Obligationenrecht I, Basilea 2003, n. 19 ad art. 18 CO). Además, el comportamiento de las partes, su interés respectivo en el contrato y su objetivo también pueden tenerse en cuenta como medios complementarios de interpretación (WINIGER, op. cit., n. 33, 37 y 134 ad art. 18 CO; WIEGAND, Obligationenrecht I, Basilea 2003, n. 19 ad art. 18 CO).
Según la legislación suiza cuando no puede probarse un consenso de hecho, las declaraciones de las partes deben interpretarse conforme al principio de buena fe en el sentido en que pudieron y debieron entenderse, teniendo en cuenta la redacción, el contexto y todas las circunstancias [1]. La jurisprudencia del TFS declara que la verdadera intención de las partes debe ser interpretada en base al principio de confianza (“Treu und Glauben”: WIEGAND, op. cit., n. 35 ad art. 18 CO) y, que la interpretación puramente literal del contrato está prohibida [2] .
Respecto a aquellas cláusulas sometidas a condición, es importante tener en cuenta lo dispuesto en la Sección 2 del Título 4 del Código de Obligaciones Suizo, en concreto, su artículo 151.1, que manifiesta:
“Un contrato es condicional si su carácter vinculante se hace depender de la ocurrencia de un hecho que no es seguro que se produzca”.
Tal y como se expone en TAS 2009/A/1756 [3]:
“De estas disposiciones [relativas a la Sección 2 del Título 4] se desprende que el derecho suizo distingue entre una condición suspensiva, que se define en el artículo 151 CO, y una condición posterior, que se define en el artículo 154 CO”.
Para apreciar la diferencia, podemos acudir al laudo TAS 2016/A/4379 [4]. En el presente caso se discutía si la cláusula de venta estaba redactada de forma que el Sunderland tendría derecho al pago de la venta con independencia del importe de la comisión de traspaso recibida por el Al Ain de un tercer club (20% de cualquier comisión de traspaso recibida). En este sentido, una parte entiende que el pago contingente no depende de ninguna otra condición mientras que la otra parte entiende que tendrá derecho a obtener el 20% de la cuota de transferencia si dicha cuota está fijada respecto a una condición objetiva (p.ej: transferencia superior a X, cantidad no inferior a X, etc).
Además, la doctrina reafirma la tesis expuesta anteriormente, cuando declara que:
“Cuando la redacción de una cláusula contractual parece clara a primera vista, es posible que otras condiciones del contrato, el objetivo buscado por las partes o alguna otra circunstancia hagan que el texto de la cláusula no exprese el sentido exacto del acuerdo celebrado. Sin embargo, no hay razón para apartarse del sentido literal del texto adoptado por las partes del contrato si no hay ninguna razón seria para dudar de que no se corresponda con su intención (ATF 140 III 134 en 3.2; 135 III 295 en 5.2, p. 302 y los casos citados)”.
El derecho civil suizo como descendiente directo del código civil napoleónico, aplica los mismos principios del derecho civil español. Entre ellos, destaca el denominado “buen padre de familia” o “persona razonable” donde el juez debe ponerse, él mismo y por su cuenta, en el lugar del sujeto obrante y se pregunte cómo habría llevado a cabo esa acción una persona normal.
A raíz de ello, la jurisprudencia del TAS ha manifestado que para determinar la intención de una parte o la intención que habría tenido una persona razonable en las mismas circunstancias, es necesario fijarse primero en las palabras efectivamente utilizadas o en la conducta adoptada. Sin embargo, como se ha explicado anteriormente, la investigación no debe limitarse a esas palabras o a la conducta, aunque parezcan dar una respuesta clara a la cuestión. Para ir más allá del significado aparente de las palabras o de la conducta de las partes, hay que tener en cuenta todas las circunstancias relevantes del caso. Esto incluye las negociaciones y cualquier conducta posterior de las partes.
Respecto a las pruebas que pueden ser presentadas, toman especial relevancia los testigos, faxes, memorando de reuniones y discusiones que aclaren el proceso de negociación, redacción y firma de la transferencia en cuestión.
Y, este último punto es importante, porque determinar quién redactó el contrato y, a poder ser, identificar quién negoció y escribió la cláusula objeto de litigio va a proporcionar pistas al árbitro(s) para aplicar un principio muy común en sede arbitral, el denominado “principio contra proferentem”.
El principio contra proferentem o contra estipulatorem es aplicado alternativamente, solo en caso de que el Panel determine que sigue existiendo una ambigüedad que debe ser resuelta (ATF 124 III 155 en 1b, p. 158), ya que, si únicamente existe una interpretación posible de la redacción de la cláusula, no cabe la aplicación de este principio [5].
La aplicación de la regla de interpretación contra proferentem determina que quien redacta unilateralmente el contrato o una de las cláusulas [de aquí la importancia de las pruebas documentales y testificales] asume el riesgo de la interpretación contra proferentem, lo que inducirá a las partes a procurar la máxima claridad y precisión en la redacción de los contratos.
En este sentido, en opinión de los autores hay dos líneas jurisprudenciales a tener en cuenta:
- Una primera, donde la negociación se lleva a cabo entre club/jugador o Federación/club. La jurisprudencia del TAS [6], ha declarado que debe realizarse una interpretación estricta a favor de la parte más débil, al ser quien soporta las consecuencias de la redacción efectuada por la otra parte.
- Una segunda, donde la negociación se lleva a cabo entre clubes donde con mayor o menor poder de negociación, ambos tienen capacidad negocial por muy reducida que sea.
Es por ello, al igual que el principio contra proferentem es aplicable a todos los casos donde existe una parte débil, en la segunda corriente anteriormente mencionada, es necesario estudiar caso por caso aplicando el estándar del balance de probabilidades para el convencimiento del Panel. El motivo no es otro que la capacidad negocial y la ausencia de parte débil en la negociación de la transferencia de un jugador.
En conclusión, los tres puntos que sintetizan el artículo son los siguientes:
Primero.- En fase de negociación, debemos dejar constancia de todas las actuaciones por escrito, y en caso de llamadas o reuniones, es recomendable enviar un correo electrónico indicando las conclusiones a las que se han llegado. Tales actuaciones nos permitirán recabar pruebas de cara a un eventual litigio. El principal objetivo es que la voluntad de las partes al redactar la cláusula sea indubitada, y que no pueda ser interpretada de manera distinta en el futuro.
Segundo.- Para interpretar los contratos en base a derecho suizo, es aplicable el Artículo 18 CO, el cual manifiesta que debe ser interpretado de conformidad a la verdadera intención de las partes y no al tenor literal de la estipulación contractual.
Tercero.- El principio contra proferentem no es aplicable en aquellas situaciones en las que el sentido que se le pueda dar a la cláusula es unívoco.
Miguel Perea
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol
Mario San Román
Director de contenidos de Sports Law Institute
[1] TAS 2019/A/6525 – Sevilla FC v. AS Nancy Lorraine, párr. 67
[2] Decisión 4A_124/2014, de 7 de julio de 2014, punto 3.4.1
[3] TAS 2009/A/1756 – FC Metz v. Galatasaray SK, laudo de 12 de Octubre de 2009, parr. 10
[4] TAS 2016/A/4379 – Al Ain FC v. Sunderland AFC, parr. 99
[5] TAS 2016/A/4518 FC Porto v. Hellas Verona FC & Club Atlético River Plate, parr. 94