Rafa Mir

Implicaciones de los delitos sexuales en el fútbol profesional: el caso de Rafa Mir

Análisis10 septiembre 202420 Minutes

El fútbol profesional es un escaparate global que no solo está bajo los focos por lo que ocurre en el terreno de juego, sino también por las acciones y comportamientos de los jugadores fuera de él. Los clubes, además de manejar los aspectos deportivos y comerciales, deben estar preparados para enfrentar situaciones legales que pueden afectar su imagen, su reputación y sus relaciones contractuales.

Para entrar en contexto, el 1 de septiembre de 2024, Rafa Mir, delantero del Valencia CF cedido por el Sevilla FC, fue acusado de un presunto delito de agresión sexual. Las acusaciones se hicieron públicas después de que dos mujeres denunciaran haber sido víctimas de agresión sexual en la casa del futbolista en Bétera, Valencia. La denuncia llevó a la detención de Mir y de un amigo suyo, aunque ambos fueron puestos en libertad posteriormente. Desde entonces, el jugador está sujeto a medidas cautelares: la prohibición de acercarse a la presunta víctima, la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado y la retirada de su pasaporte, impidiéndole salir del país.

El caso de Rafa Mir, lamentablemente, no es un incidente aislado en el mundo del fútbol. La investigación que involucra al jugador del Valencia se suma a una serie de casos recientes en los que futbolistas como Neymar Jr., Santi Mina, Dani Alves y Benjamín Mendy, entre otros, han enfrentado acusaciones de acoso o abuso sexual.

Frente a estas situaciones surge una pregunta inevitable: ¿cómo debería proceder el club? Esta es una decisión que trasciende lo deportivo, donde la reacción de los aficionados, el impacto en la imagen del club y sus patrocinadores juegan un papel crucial.

En este artículo, se analizarán las diferentes opciones que se presentan desde una perspectiva jurídico-laboral. Además, se examinará cómo estos mecanismos legales pueden ser utilizados para responder ante situaciones complejas como la actual, manteniendo un equilibrio entre la presunción de inocencia del jugador y la necesidad del club de proteger su imagen, sus intereses comerciales y el bienestar de su afición y patrocinadores.

En primer lugar, y para entender el marco legal que rodea el caso de Rafa Mir, es esencial analizar las disposiciones aplicables de la FIFA y de la legislación española.

Rafa Mir se encuentra, actualmente, cedido por el Sevilla FC al Valencia CF, una figura contractual regulada por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA. De acuerdo con el artículo 10 del RETJ: “Durante el periodo de préstamo acordado, las obligaciones contractuales entre el profesional y su club anterior quedarán suspendidas, excepto si se especifica lo contrario por escrito”.

Esto significa que durante el período de cesión la relación laboral vigente de Rafa Mir es con el Valencia CF, lo que suspende temporalmente su vínculo contractual con el Sevilla FC, eximiendo a este último de cualquier obligación laboral, ya sea salarial o deportiva hacia el jugador.

Ante esta situación, el Valencia CF se enfrenta en solitario a diversas alternativas desde el punto de vista jurídico-laboral.  Principalmente, se han de considerar tres opciones: (i) mantener al jugador en el club, (ii) aplicar sanciones disciplinarias o, (iii) resolver el contrato unilateralmente (despido).

Estas opciones deben ser evaluadas a la luz del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como del Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales, con el fin de garantizar que cualquier medida adoptada por el club sea conforme a la normativa vigente y no vulnere los derechos del jugad

I. Mantenimiento del jugador en el club

La primera de las alternativas sería mantener a Rafa Mir en el equipo hasta que se emita una resolución judicial firme. Esta opción se sustenta en el principio de presunción de inocencia, un derecho fundamental garantizado por la Constitución Española. Según este principio, el jugador debe ser considerado inocente de los cargos que se le imputan hasta que se demuestre su culpabilidad mediante una sentencia condenatoria definitiva.

Sin embargo, optar por esta alternativa conlleva riesgos significativos para la imagen del club y sus relaciones comerciales. Los patrocinadores y aficionados podrían ejercer presión sobre la directiva para que se tomen medidas más drásticas, como la suspensión temporal o la rescisión del contrato. Esto es especialmente relevante dada la alta sensibilidad social en torno a los delitos de naturaleza sexual.

Un ejemplo reciente de optar a esta opción por parte de un club es el caso de Neymar Jr., quien en 2019 enfrentó acusaciones de agresión sexual en Brasil. En ese momento, el PSG decidió no tomar ninguna medida drástica contra el jugador durante el transcurso de la investigación. La decisión de mantener a Neymar en el equipo, a pesar de las graves acusaciones, fue una forma de respetar la presunción de inocencia mientras se resolvía la situación legal. Finalmente, el caso fue archivado por falta de pruebas, y Neymar continuó su carrera sin mayores repercusiones contractuales.

II. Sanciones disciplinarias internas: suspensión temporal de empleo y sueldo

Otra posibilidad para el Valencia CF (o un club en una situación similar) sería aplicar el régimen disciplinario interno del club, comúnmente a través de una suspensión temporal de empleo y sueldo. El Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales advierte de esta posibilidad en el articulo 12, cuando dice que: “El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores”.

Por ello, es necesario remitirse subsidiariamente al Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET). En su artículo 45.1 detalla cuales son las causas de suspensión del contrato. En el presente supuesto podrían ser de aplicación las siguientes:

1. “g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria”

En el caso de que el jugador fuera privado de su libertad (como podría ocurrir con una prisión provisional), el club tendría la facultad de suspenderlo de empleo y sueldo conforme al Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en la situación actual de Rafa Mir, no se encuentra bajo prisión provisional ni enfrenta tal medida cautelar.

A pesar de esto, surgen interrogantes sobre cómo se gestionaría su situación en caso de que el Valencia CF participara en competiciones de la UEFA. En tal escenario, la imposibilidad de Rafa Mir de salir del país, debido a la retirada de su pasaporte, podría tener un impacto directo en su capacidad para cumplir con sus obligaciones laborales internacionales. Esto podría otorgar al club una base para considerar la suspensión del jugador de empleo y sueldo, de acuerdo con el ET, si se determina que la privación de libertad afecta negativamente a las obligaciones contractuales con el club en competiciones internacionales.

2. “h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias”

El artículo 17.2 del Real Decreto 1006/1985 establece que un club deportivo puede imponer sanciones disciplinarias a un deportista profesional por conductas extradeportivas cuando estas “repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva”, aunque no exista aún una sentencia judicial firme. Esta disposición permite que las entidades deportivas adopten medidas frente a acciones que, aunque no han sido probadas en sede judicial, afectan a la reputación y funcionamiento de la entidad.

En este contexto, el Anexo V del Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales otorga a los clubes la facultad de incorporar, a través de su reglamento interno o código de conducta, faltas disciplinarias no especificadas expresamente en dicho convenio. El Valencia CF, por ejemplo, podría invocar esta facultad para argumentar que la acusación de agresión sexual contra Rafa Mir constituye una infracción de su Código de Conducta.

Dicho código establece en su Artículo V.1 que “todos los empleados y directivos del Valencia CF deben cumplir las leyes vigentes en los países donde desarrollan su actividad y observar en todas sus actuaciones un comportamiento ético.” Bajo esta premisa, el club podría considerar que el comportamiento del jugador viola las normas de conducta establecidas, y justificar así la aplicación de medidas disciplinarias preventivas.

Es importante destacar que cualquier acción disciplinaria, como la suspensión de empleo y sueldo, debe estar bien justificada y amparada por el marco legal existente, y ser impuesta tras la incoación del oportuno expediente contradictorio.

Las medidas disciplinarias deben ser utilizadas con cautela, pues el jugador tiene derecho a recurrir ante los tribunales laborales alegando una posible vulneración de derechos, sobre todo si considera que la medida es desproporcionada o carece de fundamento sólido. De ahí la gran importancia de contar, por parte de los clubes, con un código de conductas interno robusto y ajustado al Derecho.

III. Resolución del contrato de trabajo

Finalmente, el Valencia CF, o cualquier otro club que se encuentre en una situación similar, podría evaluar la posibilidad de proceder con la resolución unilateral del contrato de trabajo del jugador.

No obstante, ni el Real Decreto 1006/1985 ni el Convenio Colectivo de Futbolistas Profesionales contemplan como causa justificada de resolución contractual la mera imputación de un trabajador por la presunta comisión de un delito.

Esta cuestión ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 917/2016, que aclara que la detención o imputación de un empleado, por sí sola, no constituye una causa legítima para el despido. El Tribunal sostiene que un despido fundamentado únicamente en la acusación de un delito, sin una conexión directa con el desempeño laboral del trabajador, se considera improcedente.

Es por ello, que, en muchos contratos de deportistas profesionales, se incluyen cláusulas específicas (conocidas como cláusulas de moralidad) que permiten la resolución contractual en casos de conductas que puedan afectar gravemente la reputación e imagen del club, a pesar de que no haya una sentencia condenatoria.

Como indica Javier Ferrero, abogado del bufete Senn Ferrero, estas cláusulas suelen abarcar situaciones relacionadas con apuestas, dopaje o escándalos de diversa índole, como puede ser estar inmerso en un proceso judicial. Dichas cláusulas detallan las penalizaciones correspondientes, que pueden incluir la resolución del contrato y las posibles indemnizaciones en caso de que se verifique que la conducta del jugador ha causado un daño significativo al club.

Si bien el Valencia CF no puede juzgar legalmente la presunta agresión sexual, puede considerar que los hechos denunciados afectan su imagen institucional. En tal caso, el club podría activar estas cláusulas para justificar una suspensión como hemos comentado o, incluso, en casos extremos, la resolución del contrato.

Sin embargo, en virtud del artículo 10.4 del RETJ de la FIFA, si el Valencia CF decidiera resolver unilateralmente el contrato laboral antes de que concluya el período de cesión acordado con el Sevilla FC, Rafa Mir tendría derecho a regresar al conjunto sevillano, el cual estaría obligado a reintegrarlo en sus filas y restablecer el contrato suspendido, incluyendo el deber de remunerarlo desde el momento de su reincorporación.

Esta situación podría colocar al Sevilla FC ante un dilema contractual significativo, ya que, al no haber sido parte de la decisión inicial de rescisión por parte del Valencia CF, se vería obligado a asumir la relación laboral con un jugador cuya situación judicial sigue siendo incierta.

Esto supone una “patata caliente” para el club sevillano, que se enfrentaría a las mismas opciones que ya tuvo el Valencia CF: (i) mantener al jugador en el club, permitiendo que el jugador continúe entrenando y jugando hasta que haya una resolución judicial firme; (ii) sancionar al jugador de acuerdo con las normativas laborales y el código de conducta interno del club; o (iii) despedirlo, en caso de que exista una de las mencionadas cláusulas de moralidad en el contrato de trabajo.

Acerca la decisión final del Valencia FC

En su reciente comunicado, el Valencia CF ha anunciado la adopción de medidas disciplinarias,  (es decir, la segunda opción de las arriba mencionadas) contra Rafa Mir al considerar que su comportamiento durante los períodos de descanso afectó negativamente su rendimiento profesional como jugador (ya que el presunto delito ocurrió a altas horas de la madrugada). Como parte de estas medidas, el Valencia CF ha decidido abrir un expediente disciplinario al jugador por infracción de las normas internas del club. En concreto, el club ha impuesto una multa económica a Rafa Mir y, adicionalmente, por decisión técnica, se le ha relegado a la grada durante dos partidos.

Es importante subrayar que esta última decisión no constituye una sanción disciplinaria derivada del expediente disciplinario, sino que es una medida tomada por el cuerpo técnico del club, lo cual significa que responde a supuestos criterios deportivos y no a un régimen sancionador formal.

Esta distinción es relevante, ya que las decisiones técnicas (como la no convocatoria para partidos) no tienen los mismos requisitos legales y procedimientos que una sanción disciplinaria basada en el régimen interno del club. Esta decisión podría interpretarse como un intento de equilibrar las demandas de diferentes grupos de interés, como los patrocinadores y los aficionados, que esperan una respuesta del club frente a las acusaciones, al tiempo que se respeta el derecho del jugador a ser tratado con presunción de inocencia mientras el caso aún está en investigación judicial.

Sin embargo, este enfoque presenta ciertos riesgos. Si el jugador considera que la decisión del cuerpo técnico de relegarlo en dos partidos se basa únicamente en un argumento relacionado con el tiempo de descanso y el rendimiento, el jugador podría cuestionar la proporcionalidad de la medida, especialmente si se considera que ésta se deriva, en última instancia, de una acusación penal sobre la cual aún no existe una sentencia firme.

Además, el Valencia CF ha manifestado su disposición a colaborar con la justicia en todo lo que sea requerido al tiempo que se respeta la presunción de inocencia del jugador. No obstante, si las investigaciones avanzan y se presentan nuevas evidencias, el club podría verse obligado a revisar su posición actual y considerar medidas más drásticas, como la resolución del contrato.

El Valencia CF, al igual que otros clubes que han enfrentado situaciones similares, se encuentra en una encrucijada compleja. Por un lado, debe respetar la presunción de inocencia y proteger los derechos laborales de su jugador, evitando decisiones precipitadas que podrían generar futuros conflictos legales, como ocurrió con el Manchester City en el caso de Benjamin Mendy.

Y por el otro lado, el club tiene la responsabilidad de salvaguardar su imagen y reputación ante la opinión pública y sus patrocinadores, así como de actuar con diligencia y transparencia.

Este delicado equilibrio pone de relieve la importancia de que los clubes cuenten con un código interno de conducta sólido y alineado con las normativas legales vigentes, lo que les permitirá gestionar eficazmente estas situaciones, proteger sus intereses y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo