Estabilidad contractual vs. legislación nacional: el criterio del TAS sobre el cálculo de indemnizaciones

Análisis18 febrero 202612 Minutes

La estabilidad contractual constituye uno de los pilares del sistema regulatorio del fútbol profesional. No obstante, su aplicación práctica puede generar tensiones cuando los ordenamientos jurídicos nacionales incorporan regímenes propios que interactúan (y en ocasiones colisionan) con el marco normativo de la FIFA.

El Laudo TAS 2020/A/6794 Club Libertad c. David Mendieta Chávez ofrece un ejemplo paradigmático de esta fricción normativa. El litigio surge a raíz de la rescisión unilateral sin justa causa efectuada por el Club Libertad y plantea una cuestión central: ¿debe la indemnización derivada de dicha ruptura calcularse conforme a la legislación laboral paraguaya o en aplicación del régimen de estabilidad contractual previsto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA?

El Club apeló la decisión de la Comisión del Estatuto del Jugador de la Asociación Paraguaya de Fútbol, que había reconocido al jugador el derecho a percibir el valor residual íntegro del contrato. La controversia ante el TAS no giró en torno a la existencia de la ruptura (que fue admitida) sino exclusivamente sobre la norma aplicable para determinar la cuantía indemnizatoria.

El TAS, al confirmar la decisión adoptada por la Comisión del Estatuto del Jugador, reafirmó la primacía del principio de estabilidad contractual frente a interpretaciones restrictivas del derecho interno que podrían haber reducido injustamente el alcance indemnizatorio previsto en la normativa FIFA.

Marco normativo en tensión

El Laudo analizado encuentra su origen en la coexistencia de dos regímenes normativos que pueden ser aplicables al caso: por un lado, se encuentra el sistema internacional de estabilidad contractual estipulado en el artículo 17 del RETJ de la FIFA; mientras que por el otro lado se encuentra la Ley N.º 5322/14 “Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional” vigente en la República del Paraguay.

Artículo 17 del RETJ

Regula las consecuencias de la “rescisión” de contratos sin causa justificada. En lo que respecta al jugador, dispone que, en caso de ruptura unilateral imputable al club, y siempre que el jugador no haya suscrito un nuevo contrato, la indemnización se determinará sobre la base del valor residual del contrato rescindido, es decir, la totalidad de las remuneraciones pendientes hasta la fecha que había sido pactada en el contrato.

Este precepto constituye la expresión normativa del principio de estabilidad contractual en el ámbito del fútbol profesional, orientado a garantizar previsibilidad económica, equilibrio entre las partes y evitar terminaciones arbitrarias. La indemnización del valor residual opera como mecanismo de protección frente a la terminación anticipada injustificada.

La Ley 5322/14 y la regulación nacional

Internamente, en Paraguay, la Ley N.º 5322/14 regula el estatuto laboral del futbolista profesional. Dos de sus artículos resultan relevantes con el presente caso:

Por un lado, el artículo 25 establece que, “en los casos de resolución del contrato por culpa del club, el futbolista tendrá derecho a una indemnización igual a las retribuciones que le resten percibir en virtud del contrato correspondiente a ese año”. Esta redacción, interpretada literalmente, podría sugerir que el jugador solamente tiene derecho a percibir la remuneración restante del año en el que se ha dado término al contrato, sin importar que queden dos o más años de contrato.

Por otro lado, el artículo 24 inciso e) dispone que, en caso de rescisión unilateral sin justa causa, corresponderá aplicar las consecuencias previstas en la normativa internacional pertinente, efectuando una remisión a los “Estatutos de la FIFA”. Esta referencia presenta una imprecisión técnica, en tanto el régimen de estabilidad contractual se encuentra regulado específicamente en el RETJ y no en los Estatutos de la FIFA, lo que introduce una dificultad interpretativa acerca del alcance exacto de dicha remisión.

En cuanto a la coordinación normativa

La coexistencia de estas disposiciones plantea una cuestión de articulación normativa: si la indemnización derivada de una rescisión unilateral sin justa causa debe limitarse a las remuneraciones correspondientes al año en curso conforme al artículo 25 de la Ley 5322/14, o si, por el contrario, corresponde aplicar el estándar indemnizatorio del artículo 17 del RETJ basado en el valor residual íntegro del contrato.

La tensión no es solamente cuantitativa, sino también estructural. En juego se encuentra la delimitación entre la autonomía regulatoria nacional en materia laboral y la eficacia del principio internacional de estabilidad contractual promovido por la FIFA. Asimismo, la remisión defectuosa contenida en el artículo 24 inciso e) introduce una “zona gris” interpretativa que exige determinar si el legislador nacional pretendió integrar el régimen FIFA en su totalidad o establecer un sistema indemnizatorio propio con alcance limitado.

El razonamiento del TAS

El TAS pasa a analizar el caso, primeramente, determinando cuál sería la norma aplicable a fin de cuantificar la indemnización derivada de la rescisión unilateral sin justa causa, hecho que no fue controvertido. La cuestión a ser analizada era clara; ¿correspondía aplicar el límite previsto en el artículo 25 de la Ley 5322/14 o el artículo 17 del RETJ?

Primeramente, se examinó el alcance del artículo 25 de la Ley 5322/14, la cual prevé los casos de resolución de contrato por culpa del club estableciendo que el Jugador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al año en curso (año en el cual se dio la terminación del contrato). El TAS ha analizado sistemáticamente dicho artículo, entendiendo que el mismo no regulaba el supuesto de la rescisión de los contratos que tengan duración mayor a un año.

Ha sido muy importante el artículo 24, inciso e), que establece las consecuencias de la terminación unilateral y remite estas a la normativa FIFA. Aquí el TAS hace referencia a que la redacción del artículo encontraba un error al referirse a los “Estatutos” de la FIFA, concluyendo que la verdadera intención del legislador era remitirse a la normativa específica de la FIFA en materia de terminación de contratos, el RETJ.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que correspondía aplicar el artículo 17 del RETJ como parámetro para la indemnización, debiendo calcularse sobre la base del valor residual del contrato, es decir, las remuneraciones pendientes por todo el tiempo que fuera a durar el contrato en cuestión.

Este razonamiento también se apoyó en la naturaleza laboral del vínculo, protegiendo los derechos del Jugador conforme a la normativa FIFA. En caso de que se hubiere limitado la indemnización al año en curso, considerando que el contrato tenía vigencia por más de dos años, implicaría desconocer la expectativa legítima del trabajador de percibir las prestaciones acordadas durante toda la vigencia del contrato.

De este modo el TAS ha velado por los principios generales de protección frente a la ruptura arbitraria, confirmando el valor residual como estándar indemnizatorio aplicable al caso en cuestión.

La estabilidad contractual como principio estructural

El Laudo estudiado tiene gran relevancia, en razón a que reafirma la gran importancia estructural del principio de estabilidad contractual dentro del orden jurídico del fútbol profesional.

En el caso de que se hubiese admitido una interpretación que limite la indemnización al año en curso, se podría dar el efecto de reducir significativamente el costo de la terminación anticipada sin justa causa, perjudicando a los jugadores profesionales y debilitando el carácter preventivo del artículo 17 del RETJ.

De igual modo, esta decisión preserva la previsibilidad contractual. El texto del RETJ busca que las partes puedan conocer previamente las consecuencias económicas de la terminación anticipada de los contratos, siendo esto esencial para la planificación deportiva y financiera tanto de clubes como de jugadores.

El Tribunal transcribe como línea jurisprudencial precedentes como Webster y Matuzalem, reconociendo que el artículo 17 del RETJ es el eje estructural del régimen de estabilidad contractual. Por lo tanto, dejan en claro que la reparación debe reflejar la totalidad del compromiso contractual asumido entre las partes.

Por último, es de destacar que el Tribunal ha evitado que el derecho interno sea utilizado como mecanismo para contrariar el estándar internacional. La coexistencia entre normativa nacional y regulación FIFA no debería de relacionarse de manera excluyente, sino armónicamente, interpretando las normas de manera global para lograr su mayor coherencia.

Conclusión

El Laudo 2020/A/6794 no pretende desconocer la autonomía del derecho nacional paraguayo, ni tampoco sustituir sus disposiciones por el RETJ. En cambio, se realizó una interpretación sistemática de la Ley 5322/14, buscando la integración de sus disposiciones y la remisión establecida en el artículo 24, inciso e), del mismo cuerpo normativo, con las disposiciones del RETJ.

Mediante esto han logrado reafirmar que el principio de estabilidad contractual es un mecanismo eficaz que depende de las consecuencias económicas de la terminación injustificada del contrato para que estas consecuencias sean proporcionales al compromiso previamente asumido.

Por último, el caso confirma que el valor residual del contrato sigue siendo el estándar indemnizatorio central en materia de terminación unilateral sin justa causa, consolidando la estabilidad contractual como pilar fundamental del derecho del fútbol.

 

Juan José Vallejo
Abogado y Alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol