El mecanismo de solidaridad y los problemas derivados del intercambio de jugadores
El mecanismo de solidaridad, junto con la indemnización por formación, se configura como uno de los pilares básicos del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), reconociendo a los clubes formadores el derecho a percibir un determinado importe cuando un jugador al que han formado es transferido durante la vigencia de su contrato[1].
Así se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (CRD) al determinar que la finalidad de la contribución solidaria es que “the system is meant to foster the training and education of young players by awarding a contribution to the club(s) that had trained the player during the beginning of his career throughout his entire sporting activity”[2].
Como es por todos sabido, el RETJ regula el funcionamiento del mecanismo a lo largo del Anexo 5 y, por lo que aquí interesa, podemos destacar los siguientes aspectos para que se devengue la contribución solidaria a favor de los clubes formadores del jugador transferido:
- En primer lugar, es preciso que el jugador sea profesional;
- Asimismo, que la transferencia ocurra durante el periodo de vigencia del contrato del jugador;
- Por otro lado, es indiferente que se trate de una transferencia permanente o temporal para que se genere el derecho a cobro[3]; y
- Finalmente, y de capital importancia para este artículo, la transferencia del jugador debe acordarse a cambio de contraprestación económica, representando la contribución solidaria un 5% de “cualquier indemnización” pagada al club anterior en el marco de esa transferencia.
Así, no se devengará el mecanismo de solidaridad en aquellos casos en que la transferencia se produzca tras la finalización del anterior contrato de trabajo del jugador –los comúnmente llamados “agentes libres”–, ni tampoco cuando la transferencia se acuerde a coste cero.
Pero, ¿qué ocurre cuando dos clubes acuerdan la transferencia de un jugador a cambio de la transferencia de otro? Es decir, cuando “A” transfiere a “B” un jugador a cambio de que “B” transfiera a “A” otro jugador.
El hecho de que el mecanismo de solidaridad deba calcularse sobre la base de “cualquier indemnización” pagada por el nuevo club, plantea problemas cuando la transferencia no se ha acordado a cambio de una indemnización determinada sino mediante este esquema anterior, en el que puede no haber pago alguno en sentido estricto.
No obstante, tanto para FIFA como para el TAS, este tipo de transacciones generan igualmente el derecho al cobro de la contribución solidaria, pues se trata de acuerdos financieros implícitos.
La CRD, en su Decisión de 12 de enero de 2007, aclaró que “As a general principle, any transfer agreement, including a loan agreement, represents a bilateral agreement, which implies a mutual Exchange of obligations between the parties involved. In the matter at hand, by means of the signing of the loan agreement, the parties agreed upon a mutual exchange of obligations, whereby no loan compensation payment was specified, but in which two players were exchanged. Yet, the Chamber concluded that the present exchange of players implied indirectly a financial agreement, i.e. an agreement with a monetary component, due to the fact that the relevant qualities of the players have an economic value in the football employment market”.[4]
El problema en estos casos es que, dado que no existe una indemnización determinada pagada por un club a otro, hay que atender a cada caso concreto a la hora de fijar un valor como indemnización por esa transferencia.
Mientras el TAS ha sentado que el punto de partida debe ser el valor de mercado del jugador[5], la Cámara de Resolución de Disputas ha resuelto los distintos casos en función de sus concretas particularidades atendiendo, entre otros criterios, a la edad del jugador, la duración de su nuevo contrato, si se trata de una transferencia definitiva o temporal, o si se ha abonado alguna cantidad a parte del intercambio de jugadores.
De este modo, y aun sin haber mediado pago alguno entre clubes, toda vez que tanto para FIFA como para el TAS este tipo de movimientos igualmente implican un acuerdo financiero implícito, en la práctica ello conlleva que los clubes formadores tienen derecho a percibir un importe en concepto de contribución solidaria, extremo éste con el que no podemos estar más de acuerdo.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, recientemente la CRD ha tenido ocasión de pronunciarse en un caso aparente de intercambio de jugadores resolviendo en sentido totalmente opuesto y, en consecuencia, ha negado el mecanismo de solidaridad al club formador reclamante.
Los hechos
Ante Rebic, jugador croata actualmente en las filas del AC Milan en calidad de cedido, estuvo inscrito como aficionado en el NK Imotski de Croacia desde el 27 de agosto de 2008 hasta el 14 de julio de 2010, correspondiente a las temporadas de su 15º a 17º cumpleaños.
Con fecha 10 de enero de 2018, el jugador firmó con el Eintracht Frankfurt alemán (club al que todavía pertenece) y, tras un periodo de más de un año y medio, el club alemán decidió cederlo al AC Milan para las dos siguientes temporadas. Para ello, el 1 de septiembre de 2019 introdujo en el TMS la orden de transferencia “liberar en préstamo sin pago” del jugador. Igualmente, ese mismo día introdujo también la orden de “contratar en préstamo sin pago” al jugador portugués André Miguel Valente Silva, siendo también el otro club implicado el AC Milan italiano.
Según la documentación aportada ante la Cámara, el 2 de septiembre de 2019 los dos clubes acordaron dos contratos de transferencia válidos por dos temporadas, uno en relación con Ante Rebic y el otro por la transferencia de André Silva.
A la vista de estos movimientos, en julio de 2020 el NK Imotski decide presentar una reclamación de solidaridad ante FIFA sobre la base de que, para el club croata, las dos anteriores transferencias constituyen un intercambio de jugadores y, en consecuencia, existe un contenido financiero en ellas.
Como principales alegaciones, NK Imotski presenta unas declaraciones del primer entrenador de Eintracht Frankfurt por las que habría afirmado que “If everything works, tomorrow Silva will wear our shirt and Rebic will be in Milan. All parties involved are basically happy. We followed Rebic’s wish to transfer to a big club. It was a good option that –with Silva– there was a player at Milan who we had been very interested in for weeks but who was too expensive”.
Por otro lado, alega también que, con anterioridad, André Silva había estado involucrado en valiosas transferencias y que, en definitiva, no tenía sentido que ahora fuera cedido de manera gratuita.
Para NK Imotski no cabe duda: se trata de un intercambio de jugadores que, en atención a la reiterada jurisprudencia de FIFA y del TAS, constituye un acuerdo financiero implícito y, en consecuencia, genera el derecho a cobro del mecanismo de solidaridad.
En este sentido, y de conformidad con el laudo CAS 2016/A/4821 antes mencionado, el club croata estima que el valor de mercado de ambos jugadores es de 40 millones de euros, por lo que calcula que el precio de transferencia es de poco más de diez millones y medio de euros, y reclama la solidaridad equivalente al 0,73% del dicho importe.
Por su parte, AC Milan rechaza rotundamente la reclamación de NK Imotski sobre la base de que, toda vez que la transferencia de Ante Rebic desde Eintracht Frankfurt se acordó sin contraprestación económica, no se devenga solidaridad alguna.
La decisión del Juez Único de la CRD
El Juez Único empieza aclarando que la cuestión principal consiste en determinar si la transferencia de Ante Rebic desde Eintracht Frankfurt a AC Milan se acordó a coste cero o no, en cuyo caso sería preciso fijar un importe por lo que respecta a las obligaciones en relación con el mecanismo de solidaridad.
A renglón seguido, el Juez Único hace referencia en su Decisión al principio básico consagrado en el artículo 12.3 del Reglamento de Procedimiento de la CEJ y la CRD, según el cual “La existencia de un supuesto de hecho debe ser probada por la parte que deriva algún derecho de él”. De este modo, es al club croata a quien le corresponde acreditar que las dos transferencias constituyen un intercambio de jugadores en el sentido de la jurisprudencia de la CRD y del TAS.
A este respecto, y si bien pudiera parecer que con las pruebas aportadas por NK Imotski (especialmente con las declaraciones del primer entrenador de Eintracht Frankfurt) quedaba claro que Ante Rebic fue cedido al AC Milan a cambio de obtener, también en calidad de cedido, a André Silva, tras el análisis de las pruebas aportadas el Juez Único establece que, de conformidad con la información contenida en el TMS, existen dos acuerdos de transferencia, ambos a coste cero y que, en definitiva son independientes el uno del otro: “The Single Judge could determine from the cited documentation that the First Loan only refers to Rebic and the Second Loan only refers to Silva”.
Y añade a continuación que “Prima facie, the two transfers must be analysed separately, since the mere fact that the same clubs were involved in two different transfers for two different players on the same date does not necessarily mean that such clubs engaged in an exchange of players”.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez Único hace igualmente referencia en su Decisión a la reiterada jurisprudencia de FIFA y del TAS según la cual cualquier transferencia, ya sea definitiva o temporal, representa un acuerdo bilateral y, consiguientemente, un intercambio de obligaciones entre las partes implicadas.
En este sentido, determina que en un acuerdo de transferencia, ese intercambio de obligaciones puede implicar el pago de un determinado importe o, igualmente, un intercambio de jugadores.
Sin embargo, entiende el Juez Único que, en este caso concreto y en relación con la cesión de Ante Rebic acordada entre Eintracht Frankfurt y AC Milan, no ha habido acuerdo bilateral en el sentido de la jurisprudencia mencionada. Es decir, que ni ha existido pago alguno, lo cual es obvio, ni tampoco (sorprendentemente), intercambio de jugadores.
Por lo que respecta a las pruebas aportadas por NK Imotski, el Juez Único entiende que las declaraciones del entrenador del club alemán no acreditan suficientemente que uno de los jugadores fuera cedido a cambio del otro.
De este modo, y a pesar de que el Juez afirma que “While it seems at first sight that the transfers of Rebic and Silva are connected”, acaba concluyendo que “The Claimant has not sufficiently discharged its burden of proof to demonstrate, to a comfortable satisfaction degree, that a mutual exchange of obligations with respect to Rebic was agreed upon by and between Eintracht Frankfurt and the Respondent”, por lo que decide rechazar la reclamación.
Conclusiones
Si bien descocemos si hasta la fecha ha habido más pronunciamientos por parte de FIFA o del TAS en esta línea, son preocupantes las consecuencias que puede llevar aparejada esta Decisión en relación con los intercambios de jugadores y el devengo del mecanismo de solidaridad.
A nuestro juicio, las pruebas que demuestran que uno de los jugadores fue cedido a cambio del otro son evidentes. No sólo por el mero hecho de introducir las dos órdenes de transferencia el mismo día, incluso por firmar los dos contratos también en la misma fecha, sino que las declaraciones del primer entrenador del club alemán igualmente evidencian el intercambio a todas luces.
Esta Decisión perjudica gravemente los intereses de los clubes formadores, toda vez que para evitar tener que pagar el mecanismo de solidaridad en un intercambio de jugadores bastará con suscribir dos acuerdos de transferencia distintos e independientes entre sí, pues de conformidad con el citado artículo 12.3 del Reglamento de Procedimiento, le corresponderá al club formador en cuestión demostrar que se trata de dos operaciones relacionadas, lo cual es harto complicado, máxime si tenemos en cuenta la poca consideración que ha tenido la CRD en este concreto caso a la hora de valorar las pruebas aportadas.
Del mismo modo que brillantemente FIFA decidió hace unos meses introducir en el RETJ una definición de los conocidos pases puente así como su consiguiente prohibición para proteger los intereses de los clubes formadores, urge que igualmente los intercambios de jugadores pasen a formar parte del cuerpo normativo para dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica y, sobre todo, para evitar situaciones, a nuestro juicio, tan injustas como esta.
Xavier Fernández
Abogado en Himnus – Football Lawyers
[1] Artículo 21 RETJ.
[2] Entre otras, Decisión de la CRD de 10 de enero de 2008.
[3] Artículo 10.1 RETJ: “Cualquier préstamo está sujeto a las mismas disposiciones que se aplican a la transferencia de jugadores, incluidas las estipulaciones sobre la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad”.
[4] En este mismo sentido, Decisión de la CRD de 17 de agosto de 2012.
[5] CAS 2016/A/4821, accesible aquí.