El caso Zeballos y el delito deportivo

Opinión24 agosto 20226 Minutes

La lesión sufrida por el jugador de Boca Juniors, Exequiel Zeballos le tendrá fuera de las canchas por cerca de 7 meses por una dura infracción que se le causó en el partido frente al club Agropecuario.

Esto volvió a abrir el interrogante sobre la existencia del delito en el deporte. Es menester recordar que el código penal español ya contempla este tipo de delitos que no solo refiere al tema de lesiones o daños sobre la persona física o sobre la vida sino en diversos tipos delictivos que se relaciona con lo patrimonial, como también violando esferas de la libertad. Hoy las apuestas clandestinas, los amaños llegan como actos ilícitos que presionan sobre la actividad de los deportistas.

En Argentina en el capítulo 25 del nuevo código penal todavía no sancionado se encuentra escrito ya este nuevo tipo de delitos. Es casi una copia fiel al código de nuestra madre patria. En el mismo refleja los distintos actos que representan hechos ilícitos en ocasión del deporte.

Los sujetos a quien alcanza la responsabilidad son personas que están vinculados a la actividad deportiva.

Casos sobre homicidio, lesiones, culposas, dolosas o con dolo eventual, como también delitos contra la hacienda pública en España o los organismos de economía e impuestos, sumado a los de corrupción en cuestiones de venta de tickets ilegítimos, fraudes en transferencias de jugadores y otros.

El doping es otro de los temas que debemos incluir ya como delito. Si bien al deportista se le aplica sanciones disciplinarias deportivas entendiendo como infracción, diferente es la situación de quien proporciona esa sustancia o realiza en el cuerpo del deportista mecanismos que producen ventajas contra el reglamento.

En la doctrina francesa ya hace muchos años han querido observar en el doping también el delito de fraude contra el espectador siempre que se comprobase la connivencia del organizador con el atleta en estado de ilicitud.

Hace poco escribí un artículo sobre la alineación indebida y su arriesgada jurisprudencia entendiendo que muchas veces podía ser utilizado por entrenadores o dirigentes corrompidos para perder partidos sin la necesidad de pedírselo a sus jugadores sino por errores ex profeso administrativos que lleven al reclamo del adversario para obtener los puntos. Por lo que siempre entiendo que los juegos se deben ganar o perder dentro del escenario natural de la competencia y nunca en un despacho de abogados o en una corte. Esto es lo que se denomina principio Pro-Competencia.

El Dr. Ríos Corbacho, eximio doctrinario español, nos enseña que el delito deportivo existe y sobre todo que en casos como el citado al inicio el agresor puede recibir dos sanciones sin por ello deba oponerse el conocido principio del derecho penal “non bis in idem” ya que el deportista que actúa violentamente superando la frontera de la lex artis y cometiendo un hecho que escapa a lo reglamentario y a la competencia y se acerca un acto típicamente antijurídico culpable. Hoy la violencia se ha trasladado no solo al plano profesional de las competencias sino también a juegos amateurs, muchas veces entre amigos, el animus laendi, ese ánimo de dañar es fácilmente comprobable y eso genera que la persona lesionada, pierda trabajo, tenga gastos originado por este hecho que lo dejo impedido de realizar su vida normalmente. Esto genera un derecho a una reparación para esa persona que no puede cumplir con sus actividades. Muchos han querido ver en esto una industria del juicio que para nada comparto.

La famosa doctrina de la asunción del riesgo queda absolutamente en desuso en situaciones que se comprueba esa intención de causar un daño o bien la clara imprudencia o negligencia en el accionar del agresor que lleve a una consecuencia gravosa como el citad caso o ejemplos como en Pizzo c/ Camoranessi en Argentina con fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires reconociendo la autoría de un hecho dañosos en perjuicio del demandante. Casos como la mordedura del lóbulo de la oreja realizado por Mike Tyson a Hollyfield en un combate de boxeo o el caso del film “Million Dollar Baby” donde después de sonar la campana la agresora golpea a la protagonista quien se encontraba descuidada y ese golpe le produciría la muerte.

Muchos han sido los casos a nivel internacional sobre esta temática que han demostrado que hay que tener más cuidado en la práctica de un deporte ya que la sola iniciativa de desarrollarlo no exime de esta situación.

La justicia deportiva podrá atender la cuestión de la responsabilidad civil que deviene en el daño producido y el lucro cesante que representara este tipo de hechos.

En el caso de denuncias penales será el estado a través de su justicia penal la encargada de condenar o sobreseer de acuerdo a sus observaciones. Lo cierto es que no podremos desconocer que el delito en el deporte existe y siempre estará amenazando el estado de salud de algo tan sano como es la actividad deportiva.

 

José Emilio Jozami
Alumno del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte