var

El caso Espanyol, de “VAR” en peor

Análisis1 junio 202313 Minutes

Hubo una época no tan lejana en que las decisiones arbitrales se tomaban únicamente por los árbitros que se encontraban en el terreno de juego.

Sin embargo, esto cambió a partir de la temporada 2018/19 en la que se acordó, por parte de la RFEF, LaLiga y la IFAB, la implementación del Video Assistant Referee (el “VAR”) en la Primera División del futbol español.

Con ello se introdujo una nueva tecnología que parecía que iba a solucionar todas las problemáticas que se suscitaban jornada tras jornada hasta entonces, pues el VAR, tal como se desprende del Protocolo del VAR de la IFAB, iba a intervenir para asistir al árbitro únicamente en caso de que se produjera un «error claro, obvio y manifiesto» o un «incidente grave inadvertido» en relación con:

    1. Gol / no gol;
    2. Penal / no penal;
    3. Tarjeta roja directa (no así la segunda tarjeta amarilla / amonestación);
    4. Confusión de identidad (cuando el árbitro amonesta o expulsa al jugador equivocado del equipo infractor).

El Protocolo también deja claro en su apartado 1 punto 3 que “No se modificará la decisión inicial tomada por el árbitro a menos que la revisión de la jugada demuestre claramente que la decisión constituyó un error claro, obvio y manifiesto”.

Adicionalmente, en su apartado 4 relativo a la decisión final de la revisión el Protocolo determina que “Al término del proceso de revisión, el árbitro debe hacer la «señal de la televisión» y, acto seguido, comunicar su decisión final.”

El fallo del VAR en el caso Espanyol

Hecha la anterior introducción, el presente artículo tiene por objetivo analizar el comunicado oficial realizado por el RCD Espanyol así como la viabilidad de la reclamación ante el Comité de Competición, todo ello como consecuencia de la intervención del VAR en el segundo gol concedido al Atlético de Madrid en el partido de la Jornada 36 que enfrentó a ambos equipos y que acabó con empate a tres.

Reclamación que mientras se redactaba este artículo ya ha sido resuelta por el Comité, por lo que se hará un análisis de la misma al final.

Los hechos que sucedieron en el partido fueron los siguientes: en el minuto 44 hubo una acción en la que Griezmann chutó a portería y el portero sacó la pelota de debajo la línea de gol sin que quedara muy claro si la pelota había entrado en su totalidad o no. En un primer momento, el árbitro no dio gol, pero a instancias del VAR fue a revisar la jugada y finalmente acabó concediendo el tanto a favor de los colchoneros.

Sin embargo, las imágenes que se ofrecieron por la realización del partido y las que se mostraron desde el VAR no ofrecen una perspectiva desde la que se pueda afirmar claramente que el balón haya traspasado del todo la línea, con lo que cabría entender que se ha producido una vulneración de la previsión del apartado 1.3 ya citada.

Consecuencia de todo ello, el pasado jueves 25 de mayo el Espanyol publicó el citado comunicado oficial en el que se ponía de manifiesto el posible incumplimiento del procedimiento VAR debido a la corrección arbitral y, trayendo a colación el peligroso precedente sentado en la retirada de la tarjeta roja a Vinícius no hacía apenas ni 48 horas, la consideración de que el Comité de Competición debería haber entrado también a analizar este caso y a intervenir en la decisión arbitral.

Cosa, por otro lado, totalmente extraordinaria por cuanto las actas arbitrales tienen presunción de veracidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 27.3 del Código Disciplinario RFEF, pudiéndose modificar exclusivamente en caso de que se aporte prueba suficiente para destruir dicha presunción y se demuestre el error material manifiesto en que ha podido incurrir el colegiado.

Así mismo, el comunicado acaba diciendo que se procedería a impugnar el partido ante el Comité de Competición y a solicitar su nulidad, tal como se hizo el mismo día 25, debido al grave perjuicio causado al club, no derivado de un error arbitral humano, sino de una actuación negligente grave por parte del colectivo arbitral designado para el citado encuentro y, en concreto, por parte de los árbitros VAR, del que a su vez dimana un error material manifiesto y flagrante.

Perjuicio que se ha visto acentuado tras la celebración de la Jornada 37, en la que el Espanyol después de empatar a dos ante el Valencia, ha certificado su descenso a Segunda División, situación ésta que podría ser totalmente distinta en caso que no se hubiese tomado la decisión de conceder el gol o de que finalmente, el recurso prospere.

Análisis de la reclamación y la resolución

Sentados los hechos, las pretensiones del Espanyol y la normativa reguladora del VAR, tan solo nos queda por analizar la posible viabilidad de la reclamación de nulidad del partido.

Cabe apuntar primeramente que, en lo que respecta a la mención que hace el conjunto perico respecto al caso Vinícius, si bien en ambos casos hay una implicación directa del VAR en relación con la decisión final tomada por el árbitro, no estamos ante el mismo ámbito normativo.

Así, y mientras que  en el caso Vinícius claramente estábamos ante una decisión disciplinaria (en tanto que motivada por la expulsión del jugador del partido), en este caso nos encontramos ante una situación competitiva derivada de la concesión o no de un gol, por lo que la aplicación del artículo 27.3 Código Disciplinario no resulta directamente aplicable, ya que el precepto establece que “En la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

Así mismo, se debe tener en consideración el apartado 4 del protocolo VAR referente a la validez del partido, en el que claramente se apunta que “Como norma general, no se invalidará el partido por los motivos siguientes: (…) decisiones erróneas en las que haya participado el VAR (puesto que el VAR forma parte del cuerpo arbitral) (…)”, dificultando esto las posibilidades de éxito de la reclamación de nulidad que quiere hacer el Espanyol.

Finalmente, mientras se redactaba el artículo antes de la resolución de la reclamación, se apuntaba  que el club blanquiazul debería tener en consideración las recientes resoluciones del Comité de Competición y del Comité de Apelación de la RFEF referentes al partido entre el Cádiz CF y el Elche CF, en el que el Cádiz interpuso escrito de nulidad del partido por el error en la concesión del gol del Elche, al apreciarse indudablemente que el jugador estaba en fuera de juego.

Era un caso a tener en cuenta, ya que los motivos que alegaba el conjunto gaditano eran los mismos que pretende alegar ahora el Espanyol, esto es, el error grave y manifiesto del árbitro. Y también porque el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la reclamación era el mismo ante el que el Espanyol tenía intención de acudir, esto es al Comité de Competición y este, primero, y el Comité de Apelación, después, así como también del TAD ya aclararon en el caso del Cádiz que el órgano competente para conocer de estos asuntos no es el Comité de Competición, en tanto que no son de naturaleza disciplinaria, sino el Juez Único, ya que son meramente competitivas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 56 de los Estatutos RFEF, que respectivamente establecen “1. Los órganos de competición conocerán y resolverán todas aquellas cuestiones relacionadas con el normal desarrollo competicional de las competiciones, cuando estas no tengan naturaleza disciplinaria y no estén asignadas legal o reglamentariamente a otros órganos. 2. Dichos órganos serán los siguientes: a. Órganos competicionales de primera instancia: – Competición profesional: Juez/a único de Competición de las Competiciones Profesionales.” y “Corresponden a los órganos competicionales, las siguientes competencias: a) Suspender, adelantar o retrasar partidos (…) d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o continuación de los mismos”.

Pues bien, en atención a la resolución del Comité de Competición de fecha 31 de mayo, parece ser que el Espanyol no tuvo en cuenta las resoluciones mencionadas, en tanto presentó la reclamación ante el Comité de Competición y, nuevamente, este se ha declarado incompetente para conocer de asunto. Con lo cual, teniendo en cuenta que solo cabe recurso ante el Comité de Apelación, no parece que el recurso vaya a tener mucho más recorrido, puesto que tal como pasó con el caso del Cádiz, lo más probable es que el Comité de Apelación desestime el asunto y se declare, también, incompetente, ya que la fundamentación basada en el error material manifiesto tiene relevancia en el ámbito disciplinario únicamente para dejar sin efecto medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro del encuentro durante el transcurso de este, no siendo este el caso, tal como se ha apuntado anteriormente.

En todo caso, el órgano de segunda instancia competente sería, de acuerdo con el artículo 46.2.b Estatutos RFEF, el Comité́ Nacional de Segunda Instancia para las Competiciones Profesionales y No Profesionales. Sin embargo, al haber presentado la reclamación ante el Comité de Competición, no se podrá presentar recurso contra esa resolución más que al Comité de Apelación.

En conclusión, como se ha apuntado, queda claro que las posibilidades de éxito de la reclamación del Espanyol son muy bajas y más si se tiene en cuenta el error (material manifiesto) que han cometido al presentar la reclamación ante un órgano federativo incompetente. Ahora solo queda esperar a que agoten la vía federativa y posteriormente administrativa a través del TAD y finalmente, acudan a la judicial.

 

Zenon Santamaria
Alumno del Máster Internacional en Derecho del Fútbol