
Xabi Alonso y el bloqueo federativo: las limitaciones de un entrenador despedido para entrenar en España
La destitución de Xabi Alonso como entrenador del Real Madrid se ha interpretado como un episodio más del fútbol profesional: resultados que no llegan, desgaste del proyecto, presión instituciones, fricciones en el vestuario… nada que no hayamos visto antes. Sin embargo, una vez apagado el primer incendio mediático, hay una cuestión que rara vez se plantea fuera del ámbito jurídico y que resulta mucho más interesante que el simple relevo en el banquillo: ¿qué pasa con el entrenador una vez es cesado? ¿Puede fichar libremente por otro club español si mañana recibe una llamada?
La respuesta intuitiva es sencilla: cobrar su indemnización, cerrar etapa y, si aparece una oportunidad atractiva, volver a entrenar. Pero esa respuesta solo es correcta a medias. En el fútbol español, el despido del entrenador no se agota en el plano contractual. Existe una segunda capa, menos visible y mucho más determinante, que condiciona su futuro inmediato: la normativa federativa y, en concreto, el régimen de licencias de la RFEF.
Ahí es donde el caso de Xabi Alonso deja de ser un asunto deportivo para convertirse en un excelente ejemplo de un problema estructural que afecta a todo el colectivo de entrenadores y que, además, se produce justo después de la aprobación del nuevo Reglamento de Competiciones de la RFEF, que ha modificado el marco normativo aplicable y que no siempre está siendo tenido en cuenta en algunos análisis recientes de algunos colegas.
No es una cuestión de contrato, sino de licencia
Conviene empezar por lo esencial, porque buena parte de la confusión nace aquí. La RFEF no prohíbe a un entrenador firmar un contrato con otro club. Lo que hace es algo distinto y, en la práctica, mucho más eficaz: controla la posibilidad de inscribirse y de actuar mediante la licencia federativa.
Sin licencia, un entrenador no puede sentarse en el banquillo, no puede dirigir partidos oficiales y no puede ejercer materialmente su profesión en competiciones federadas. El contrato puede existir, pero queda vacío de contenido deportivo. Es una diferencia técnica que, sin embargo, tiene un impacto directo en el mercado laboral del fútbol.
Por eso, cuando se habla de “prohibición de fichar”, conviene ser precisos. No se trata de una prohibición contractual en sentido estricto, sino de una restricción federativa que actúa como un auténtico cerrojo. Y ese cerrojo se activa automáticamente una vez se ha disputado el primer partido oficial de la temporada.
En el caso de Xabi Alonso, la consecuencia es clara: tras su destitución, no podría entrenar esta misma temporada a otro club español que compita en el ámbito estatal de la RFEF, aunque exista interés, acuerdo económico y voluntad por ambas partes. El problema no es el contrato. El problema es la licencia.
Del Reglamento General al Reglamento de Competiciones: el marco ha cambiado
Durante años, la situación del entrenador despedido se reguló en el artículo 176 del Reglamento General de la RFEF. Se trataba de una norma especialmente rígida, que configuraba una prohibición prácticamente absoluta: una vez disputado el primer partido oficial de la competición, el entrenador cuyo vínculo se resolviera no podía actuar en otro club durante la misma temporada con ninguna clase de licencia federativa, con independencia de la causa del cese y salvo supuestos muy excepcionales.
En la práctica, el artículo 176 del Reglamento General cerraba por completo el mercado federativo al entrenador despedido. No existía una distinción real entre competiciones estatales y autonómicas, ni entre fútbol profesional y no profesional. El técnico quedaba fuera del sistema durante el resto de la temporada, sin una vía clara para continuar ejerciendo su actividad, aunque estuviera dispuesto a aceptar un cambio de categoría o de contexto competitivo
Sin embargo, con la reciente aprobación del Reglamento de Competiciones se ha introducido un cambio relevante. El artículo 101 del Reglamento de Competiciones conserva la premisa de partida: si se resuelve el vínculo contractual entre un club y su entrenador y el club ya ha disputado el primer partido oficial, el técnico no puede actuar en otro club durante esa misma temporada con ninguna clase de licencia federativa. La norma sigue aplicándose “sea cual fuere la causa” de la resolución, de modo que, desde la óptica federativa, no se diferencian las distintas modalidades de cese.
La diferencia esencial respecto del régimen anterior se encuentra en la introducción expresa de una excepción que antes no existía de forma clara: la posibilidad de tramitar licencia en un club de categoría autonómica durante esa misma temporada, admitiendo ahora que el entrenador despedido pueda seguir ejerciendo su profesión, siempre que lo haga fuera del ámbito estatal.
Este matiz es decisivo. Bajo el antiguo artículo 176 del Reglamento General, el cierre era absoluto. Con el nuevo artículo 101 del RC, el sistema deja de impedir cualquier continuidad profesional y pasa a condicionar el ámbito territorial en el que esa continuidad puede producirse. El entrenador puede seguir entrenando, pero debe abandonar las competiciones de ámbito estatal y aceptar un desplazamiento hacia el ámbito autonómico.
Junto a esta novedad principal, el artículo 101 del Reglamento de Competiciones mantiene otras excepciones ya conocidas, con algunos ajustes, como (i) los supuestos vinculados a estructuras de filialidad, (ii) el concurso de acreedores del club de origen o (iii) la retirada voluntaria o expulsión del club de la competición, ampliando en este último caso el alcance de la excepción respecto del antiguo Reglamento General.
La paradoja aparece cuando se observa el sistema desde una perspectiva territorial. En la práctica, la normativa federativa española no impide que el técnico entrene en otro país, empujando al entrenador despedido a buscar trabajo fuera si quiere seguir ejerciendo al máximo nivel durante la misma temporada. El mercado internacional resulta, paradójicamente, más accesible que el doméstico.
Y esta circunstancia sirve de punto de partida natural para preguntarse hasta qué punto un modelo así es compatible con los principios de libre circulación y de libertad profesional consagrados en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando la norma deportiva choca con la libertad de trabajo
Los entrenadores de fútbol son trabajadores. Viven de su actividad profesional y compiten en un mercado laboral muy específico, pero no por ello ajeno a los principios generales del derecho del trabajo y del derecho de la competencia.
Es cierto que el deporte organizado presenta particularidades y que la estabilidad de las competiciones es un objetivo legítimo. Evitar dinámicas caóticas en los banquillos, fichajes oportunistas o interferencias entre clubes durante la temporada son argumentos que pueden justificar ciertas restricciones.
Pero el Derecho de la Unión Europea lleva décadas recordando que la “especificidad del deporte” no es una patente de corso. Cuando una norma deportiva incide directamente en el acceso al empleo, entra en juego el control de proporcionalidad.
El caso Bosman marcó un punto de inflexión al declarar contrarias a la libre circulación de trabajadores determinadas reglas que impedían a los futbolistas moverse libremente al finalizar su contrato. Más recientemente, la sentencia conocida como caso Diarra ha reforzado esta línea al poner el foco en sistemas que, mediante riesgos económicos, sanciones o bloqueos federativos, disuaden o impiden de facto la contratación de un profesional durante un conflicto contractual.
La enseñanza que se desprende de esa jurisprudencia es bastante clara: pueden existir restricciones, pero deben ser necesarias, proporcionadas y ajustadas al objetivo perseguido. Los automatismos y los cierres generales generan serias dudas.
El artículo 101 del Reglamento de Competiciones presenta varios puntos problemáticos desde esta óptica. Se aplica con independencia de la causa del cese, bloquea todo el mercado estatal durante una temporada completa y empuja al trabajador a buscar empleo fuera de su país para poder seguir ejerciendo. La existencia de excepciones no elimina ese efecto estructural.
La pregunta, por tanto, no es si la RFEF persigue un fin legítimo, sino si el instrumento elegido va más allá de lo estrictamente necesario. Y ahí el debate está lejos de estar cerrado.
Para concluir, el caso de Xabi Alonso sirve como ejemplo mediático de una realidad que afecta a muchos entrenadores cada temporada. En el fútbol español, el despido no es solo una cuestión de indemnización y de ruptura contractual. Es, también, una situación que puede dejar al técnico fuera del mercado estatal durante meses por efecto de una norma federativa.
El nuevo Reglamento de Competiciones ha introducido ajustes y excepciones que mejoran, en parte, el sistema anterior. Pero no ha alterado su “lógica” fundamental. Tal vez el futuro pase por introducir soluciones más matizadas. Lo que parece claro es que el debate ya no puede ignorarse, porque, al final, el problema no es solo si Xabi Alonso puede o no volver a sentarse en un banquillo español esta temporada. El problema, en un contexto europeo cada vez más exigente, es hasta qué punto el modelo actual resulta compatible con los principios que rigen el mercado de trabajo en la Unión Europea.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo