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Resolución de conflictos en el deporte: la mediación como vía infrautilizada pero prometedora

Análisis27 agosto 202512 Minutes

En el ecosistema del deporte profesional y amateur, la aparición de conflictos no es una excepción, sino una constante. Las tensiones derivadas de relaciones laborales, comerciales, disciplinarias o institucionales entre los distintos actores del entramado deportivo (deportistas, clubes, entrenadores, federaciones, patrocinadores, etc.) hacen de la resolución de controversias un aspecto estructural dentro del Derecho Deportivo. La necesidad de mecanismos eficaces, ágiles y adecuados para canalizar estos conflictos ha llevado al desarrollo de un abanico de procedimientos que van desde la jurisdicción federativa hasta el arbitraje especializado. Sin embargo, entre estos mecanismos destaca, por su potencial y escasa implantación efectiva, la mediación deportiva.

La vía federativa

Tradicionalmente, los conflictos deportivos se han resuelto por medio de tribunales federativos o mediante arbitraje. Las federaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales, han desarrollado estructuras internas para conocer y resolver litigios de naturaleza deportiva. En el ámbito español, por ejemplo, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) cuenta con el Comité Jurisdiccional y el Comité de Competición, encargados de aplicar los reglamentos federativos y disciplinarios.

A nivel internacional, la FIFA ha constituido el Tribunal del Fútbol, compuesto por diversas cámaras con competencia para conocer disputas entre clubes, jugadores, entrenadores y agentes. Estas jurisdicciones internas permiten una cierta especialización y celeridad, pero su eficacia puede verse comprometida por la falta de independencia percibida o por una rigidez reglamentaria excesiva.

El arbitraje deportivo

El arbitraje deportivo, encabezado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), se ha convertido en el mecanismo de referencia para resolver disputas en el plano internacional. La posibilidad de someterse a un órgano neutral, especializado y cuyas decisiones tienen fuerza de cosa juzgada —al menos por el momento—, ha aportado seguridad y homogeneidad en el tratamiento de los litigios. No obstante, esta vía mantiene una lógica adversarial que convierte al conflicto en un escenario de confrontación, en el que hay un vencedor y un vencido, lo que no siempre es deseable en relaciones que, por su naturaleza, requieren continuidad.

La mediación deportiva

Es en este contexto donde la mediación deportiva aparece como una alternativa con una notable capacidad para transformar la cultura del conflicto. La mediación propone un modelo de autocomposición asistida, en el que las partes conservan el control de la solución y cuentan con la ayuda de un tercero imparcial —el mediador— que no impone una decisión, sino que facilita la comunicación y la búsqueda de intereses comunes.

La legislación española, mediante la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece un marco general que puede ser perfectamente aplicable de forma directa y análoga al deporte, definiendo la mediación como un procedimiento voluntario, confidencial y estructurado, en el que dos o más partes tratan de alcanzar un acuerdo por sí mismas con la asistencia de un mediador neutral.

La mediación se caracteriza por su flexibilidad y por el protagonismo que otorga a las partes, quienes conservan el control sobre el procedimiento y sobre el contenido del eventual acuerdo. La confidencialidad es otro de sus pilares: lo tratado en las sesiones no puede divulgarse ni utilizarse posteriormente en sede judicial o arbitral. Esto permite abordar incluso cuestiones sensibles, evitando la exposición mediática o institucional. El mediador, por su parte, no impone soluciones, sino que facilita el diálogo y la comprensión mutua, ayudando a identificar intereses comunes y a explorar alternativas de solución.

Este concepto ha sido recogido igualmente en el Reglamento de Mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y en las Directrices de Mediación de la FIFA publicadas en 2023, lo que demuestra su progresiva institucionalización en el ámbito internacional y su creciente reconocimiento como herramienta válida para resolver disputas deportivas:

En FIFA, la mediación está reservada a disputas que recaen bajo la jurisdicción del Tribunal del Fútbol, conforme al Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores y a su Reglamento de Procedimiento. La remisión puede producirse por acuerdo voluntario de las partes, por recomendación del propio tribunal o de la Secretaría General, y solo procede mientras no se haya dictado una decisión. Una vez aceptada, las partes designan un mediador de la lista oficial de FIFA (o lo nombra la Secretaría General), firman un acuerdo de mediación y, con apoyo logístico de FIFA, desarrollan las sesiones —conjuntas o separadas— bajo estricta confidencialidad. Si se alcanza un acuerdo, este se ratifica y adquiere el valor de una decisión firme y vinculante del Tribunal del Fútbol. El procedimiento es gratuito para las partes, que solo asumen sus propios gastos.

Por su parte, el TAS prevé en su Reglamento de Mediación un proceso informal y no vinculante, pensado principalmente para controversias contractuales, aunque excepcionalmente puede extenderse a ciertos casos disciplinarios si las partes lo acuerdan expresamente. La mediación puede pactarse en cláusulas contractuales o en acuerdos independientes, y se inicia mediante solicitud escrita a la Secretaría del TAS. El mediador es designado desde una lista oficial, y el procedimiento —altamente flexible— se adapta a las circunstancias, con la posibilidad de sesiones conjuntas o separadas y propuestas no vinculantes. El acuerdo transaccional resultante, si se alcanza, puede hacerse valer ante autoridades arbitrales o judiciales, y su incumplimiento permite acudir a arbitraje TAS con un procedimiento acelerado.

Más allá de estos marcos institucionales, la mediación deportiva mantiene siempre sus principios esenciales: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad del mediador y protagonismo de las partes. Esto la convierte en un instrumento idóneo para una amplia gama de conflictos: desde disputas contractuales entre jugadores y clubes, entrenadores y federaciones, hasta desacuerdos en patrocinios, derechos de imagen o tensiones internas en clubes y asociaciones. Su agilidad (resoluciones en semanas), bajo coste y capacidad para preservar relaciones son ventajas claras frente a procedimientos judiciales o arbitrales más rígidos.

Aunque existen materias que escapan a su ámbito, como el dopaje o las infracciones disciplinarias, la mayor parte de las controversias del ecosistema deportivo podrían encontrar en la mediación una vía más eficiente y pacífica.

No menos importante es la posibilidad de adaptar el proceso a las particularidades del deporte: calendarios exigentes, desplazamientos frecuentes o entornos emocionales intensos. La mediación puede llevarse a cabo en formato presencial, online o mixto, y celebrarse en los lugares y horarios que mejor se acomoden a los implicados. Esta flexibilidad no es un lujo, sino una necesidad estructural del sector.

Ahora bien, si la mediación es tan eficaz y ventajosa, ¿por qué se utiliza tan poco en el deporte? Existen varias razones que explican esta paradoja:

  1. En primer lugar, el desconocimiento. A menudo se confunde la mediación con el arbitraje o con la negociación informal. Muchos agentes del deporte ignoran sus principios, procedimientos y beneficios.
  2. En segundo lugar, la ausencia de cláusulas de mediación en los contratos. Mientras que las cláusulas arbitrales son habituales, las que prevén el recurso a la mediación como paso previo son excepcionales.
  3. Tercero, la escasa institucionalización: salvo iniciativas como el Instituto Español de Mediación Deportiva y Pacificación (IEMDEP), no existen estructuras consolidadas que promuevan y gestionen estos procedimientos.
  4. Y, por último, el deporte ha interiorizado una cultura adversarial en la que el conflicto se concibe como una batalla que debe ganarse, no como una oportunidad de reencuentro.

A todo lo anterior, se suma la falta de formación específica de los profesionales que intervienen en estas controversias. La mediación deportiva requiere un conocimiento no sólo jurídico, sino también emocional, comunicacional y, sobre todo, contextual. Resulta especialmente complicado mediar eficazmente en el deporte sin entender su dinámica, sus tiempos, sus presiones internas y su singular sistema de valores.

Pese a estas barreras, cada vez existen más herramientas normativas e institucionales para revertir la situación. Como comentamos, la FIFA y el TAS han institucionalizado procedimientos de mediación gratuitos, confidenciales y accesibles. En España, la Ley 5/2012 regula con detalle los principios, fases y efectos de la mediación, permitiendo su aplicación a controversias civiles y mercantiles en el deporte. Y la reciente Ley 39/2022, del Deporte, abre explícitamente la puerta a los mecanismos extrajudiciales como es la mediación (ex. artículo 119).

En cuanto al procedimiento para acceder a la mediación, cualquier parte interesada en un conflicto deportivo puede iniciar la solicitud, ya sea directamente o a través de una institución de mediación. Si ambas partes están de acuerdo, se firma un acuerdo de mediación y se designa a un mediador, ya sea de mutuo acuerdo o mediante una lista institucional. El mediador organiza una sesión informativa o constitutiva en la que se exponen las reglas básicas del proceso y se define el objeto de la controversia. A partir de ahí, pueden celebrarse sesiones conjuntas o individuales, y si se alcanza un acuerdo, este puede formalizarse por escrito e incluso elevarse a escritura pública, adquiriendo fuerza ejecutiva. En los procedimientos institucionales, como los de FIFA, la firma del acuerdo equivale a una resolución firme del Tribunal del Fútbol.

En definitiva, la mediación deportiva no debe concebirse como un recurso residual ni como una solución de emergencia, sino como un mecanismo estructural, preventivo y pedagógico. Una herramienta capaz de generar soluciones sostenibles, preservar relaciones y promover una cultura de respeto y cooperación. Su impulso no dependerá solo de reformas normativas, sino del cambio de mentalidad de todos los operadores del deporte: juristas, dirigentes, técnicos, representantes y deportistas. Solo entonces podremos decir que el deporte no solo enseña a competir, sino también a convivir.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo