Los derechos no cumplidos en el derecho deportivo
En una reciente entrevista en Uruguay el apreciado colega y amigo Horacio González Mullin se ha referido a un tema de enorme interés para el derecho del fútbol: ¿es vinculante el pago al jugador del porcentaje de una transferencia?
Tal como ofrece la redacción del artículo 8 del Convenio Colectivo del futbolista argentino de 2007 queda claro que se trata de una obligación que debe ser abonada al deportista en un mínimo de 15% del precio bruto de dicha transferencia. Entiendo que en Uruguay es similar con la diferencia que para transacciones nacionales se maneje un 10% y para internacionales un 20%.
En Argentina tenemos el “Caso Espinoza”, en el que en una rescisión unilateral de contrato por incumplimiento del jugador en el cumplimiento de su obligación, el jugador debió pagar la cláusula al club Huracán. En ese caso la justicia argentina falló entendiendo que también en esta situación (y no sólo en transferencia) era obligatorio el pago de ese crédito al jugador en carácter de un derecho adquirido y legislado, precio que en este caso lo tuvo que soportar el club cesionario.
La pregunta del millón es si este derecho ha perdido la habitualidad en la práctica.
El jugador quiere ser transferido buscando su crecimiento profesional y personal, y ello le da una posición dominante al club donde juega, el cual en muchas ocasiones lo lleva a negociar una renuncia al deportista de ese porcentaje que la ley le otorga.
Algunos fallos como el citado arriba y otros en España han considerado que este derecho es irrenunciable en la persona del jugador. Por supuesto que quienes se han pronunciado son tribunales laborales donde estos conflictos tienen carácter de orden público.
Seguramente en lo deportivo podrá abrirse el debate, y como todo en el derecho podremos encontrarnos con dos o más bibliotecas en la opinión de los doctrinarios o en las subjetivas interpretaciones de las normas por jueces o árbitros.
Sucede algo parecido con otros hechos como el derecho de formación donde el artículo 20 y su anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores habla de la obligación de pagar la indemnización en la firma del primer contrato profesional y en las subsiguientes transferencias internacionales del jugador ya profesional hasta los 23 años. Sin embargo, en la doctrina se debate la irrenunciabilidad del club formador de dicho beneficio que con justicia lo ha logrado.
Hay clubes grandes que ofrecen a clubes pequeños miserias económicas y a veces ni eso, abusan con trueques al estilo fenicio o persa entregando balones o conos de entrenamientos a cambio de los derechos federativos de un jugador, haciendo que renuncien a futuras ventajas que la legislación les brinda.
En Argentina la Ley de formación 27211 lo ha hecho expreso al establecer que un club que ha adiestrado desde los 9 años a los 18 años a un deportista no puede renunciar a su indemnización.
Otro de los derechos no cumplidos que vemos con frecuencia en Sudamérica es lo que concierne al derecho de retención de jugadores amateurs. El tema se agrava cuando quienes son retenidos y objetados de poder cambiar libremente de institución en su carácter de no profesional son menores de edad.
Niñas, niños y adolescentes que sufren las malas decisiones de dirigentes que quieren lucrar con sus porvenires, y obligan a los padres a tener que recurrir a la justicia para imponer acciones de amparo en la justicia ordinaria o denuncias en tribunales deportivos citando a tratados internacionales o bien lo dicho por FIFA ya hace muchos años cuando se cambió de paradigma para fortalecer el vínculo laboral a través del contrato profesional y desterrar el derecho de retención.
Estas normas son claramente una especie de hard-law de raigambre internacional y de clara obligatoriedad.
A pesar de que la Convención Internacional de los Derechos del Niño refuta el tema de hacer de los niños mercancías y prodigan que en su edad deben divertirse y hacer del deporte una recreación, hay malos dirigentes y asesores que continúan por el camino contrario.
Seguramente habrá cuestiones en las que se podrán mediar, negociar y crear derecho en acuerdos para llegar a buen fin.
Es allí donde volvemos a destacar la figura del consenso y del dialogo, pues el derecho como toda ciencia va mutando y actualizándose, pero siempre respetando principios y valores que fortalecen en nuestro caso a la Justicia y al Deporte.
José Emilio Jozami
Mediador Externo de la FIFA y Alumni del Programa Ejecutivo en Compliance en el Deporte