
La “realidad registral” frena el traslado territorial del FC La Unión Atlético
En el fútbol español, las mudanzas no siempre son tan sencillas como alquilar un camión, cambiar de ciudad y buscar un nuevo estadio. A veces, las leyes, los reglamentos y los registros se convierten en un muro más alto que cualquier defensa rival. Y eso es exactamente lo que se demuestra de forma quirúrgica el reciente caso del FC La Unión Atlético: un club que quiso cambiar su sede de Murcia a Málaga, cambiar de nombre y, en teoría, seguir compitiendo con normalidad en Segunda RFEF… pero que se ha topado con una resolución de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que desarma su plan pieza por pieza.
La decisión del Juez Único de Competiciones No Profesionales no es un mero “no”, es un dictamen con una base jurídica sólida, que analiza hasta el último detalle, desmonta las alegaciones del club y deja un mensaje claro: en materia de reconocimiento deportivo, la realidad registral manda, y cualquier atajo puede salir caro.
El club murciano venía de una temporada intensa. A un gol de lograr el ascenso a Primera RFEF, acabó jugando la promoción sin éxito. Con la ilusión deportiva intacta, pero con una evidente falta de apoyos institucionales y económicos en su municipio, la directiva optó por una decisión radical: abandonar La Unión y trasladar el proyecto a Málaga, donde, según sus dirigentes, existía un plan sólido para crecer.
El camino parecía despejado. Primero, la Asamblea de la Federación de Fútbol de la Región de Murcia (FFRM) dio el visto bueno. Después, la Asamblea de la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) hizo lo mismo. Con dos bendiciones territoriales sobre la mesa, la inscripción en Segunda RFEF bajo la nueva identidad se antojaba cuestión de trámite. Pero la RFEF tenía otros planes.
Lo que a ojos del club era un cambio de domicilio, a ojos de la RFEF era algo muy distinto: la creación de un club nuevo. Y ahí estuvo el golpe de gracia.
Al parecer —según defiende el FC Unión— el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) solicitó a los promotores que para la inscripción de un club en el RAED debía procederse como si se fundase un club nuevo, independientemente de que haya estado inscrito en otra Comunidad Autónoma. Y los promotores, lejos de impugnar esa exigencia, la aceptaron. Constituyeron formalmente el CD Unión Malacitano, con su propia acta fundacional y estatutos, firmados por cinco socios promotores distintos a los fundadores originales del FC La Unión Atlético.
Mientras tanto, el FC La Unión Atlético seguía inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia (REDRM) con el mismo número, estatutos y junta directiva que tenía desde 2018. Resultado: para la RFEF, la “mudanza” no era tal. Existían dos clubes distintos en dos registros diferentes, y el único con derechos deportivos en Segunda RFEF era el que seguía empadronado en Murcia.
Después, ya en sede federativa, intentaron presentar la operación como un simple cambio de nombre y domicilio, ocultando incluso el acta fundacional del nuevo club tras dos requerimientos de la RFEF (lo cual, por cierto, fue otra de las reprimendas del Juez al aplicar la doctrina de venire contra factum proprium)
Sin embargo, aquí el Juez fue tajante al apreciar que no se trataba de un único club que ha cambiado de nombre y domicilio, sino de dos entidades jurídicas distintas y coexistentes. Y esto activa el artículo 63.2 de la Ley 39/2022 del Deporte, que establece que “el reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica”.
La resolución lo dice sin rodeos: la realidad registral vincula a la RFEF “porque así lo obliga el artículo 63.2 de la Ley 39/2022 al establecer que el reconocimiento de los clubes por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas.”
Otro de los argumentos estrella del club fue invocar el artículo 117.7 del Reglamento General de la RFEF, que permite, excepcionalmente, que un club compita en un marco territorial distinto al que le corresponde, siempre que lo aprueben ambas federaciones territoriales y la Junta Directiva de la RFEF. Y, de hecho, contaban con el visto bueno de las asambleas de Murcia y Andalucía.
Pero este precepto tiene trampa. No regula cambios de domicilio, sino autorizaciones para competir en otra federación sin modificar la sede social. Y, como subrayó el Juez Único, la Segunda RFEF no es una competición territorializada en la que los grupos dependan de una federación autonómica, sino una división nacional estructurada en grupos supraautonómicos —resumen rápido: el 117.7 no servía para justificar el traslado—.
Históricamente, esta norma se ha aplicado a casos muy concretos —como el del Atlético Pulpileño, domiciliado en Andalucía, pero compitiendo en la Tercera Federación de Murcia—, pero nunca para mover un club de una comunidad a otra en una competición estatal como Segunda RFEF.
El club intentó reforzar su posición con varias alegaciones adicionales, a saber:
- Reconocimiento por la RFAF: alegaron que, si la federación andaluza los había admitido, la RFEF debía acatarlo. Pero la legislación andaluza es clara: el reconocimiento vinculante lo da la inscripción en el RAED, no la mera afiliación federativa.
- Mismo CIF: defendieron que la Agencia Tributaria consideraba que el CIF era el mismo y, por tanto, se trataba de la misma entidad. La RFEF replicó que el NIF tiene efectos puramente fiscales, no registrales, y no determina la identidad jurídica del club.
- Errores en la web de la RFEF: aportaron capturas de pantalla donde aparecían como CD Unión Malacitano en calendarios oficiales. La investigación reveló que era un error de un proveedor externo (BeSoccer) y que el calendario oficial siempre los identificó como FC La Unión Atlético.
Ninguno de estos argumentos superó el muro de la “realidad registral” que blindaba la posición de la RFEF.
En la opinión del que suscribe, el gran fallo estratégico del club fue aceptar el requerimiento del RAED sin luchar. Si de verdad querían defender que se trataba de un traslado y no de una nueva constitución, el camino era otro: impugnar la decisión administrativa andaluza. Eso habría abierto un frente contencioso-administrativo, pero al menos habría mantenido viva la discusión jurídica.
En cambio, al firmar un acta fundacional para un club nuevo, dejaron una huella documental imposible de borrar. A partir de ahí, intentar convencer a la RFEF de que ambos eran el mismo club era remar contra una corriente legal demasiado fuerte.
La resolución introduce un matiz interesante. Aunque la negativa se basa en la cuestión registral, el Juez Único desliza que (aunque sin mojarse del todo), incluso si se hubiera inscrito el traslado, habría que analizar su compatibilidad con el artículo 120 del Reglamento General, que prohíbe medidas encaminadas a favorecer una clasificación no obtenida por méritos deportivos. Lo que apunta a la sombra siempre delicada de la compraventa encubierta de plazas, algo que la normativa federativa prohíbe expresamente y que podría afectar a la integridad de la competición.
La resolución del Juez Único es jurídicamente robusta y difícilmente atacable si se atiende estrictamente a la normativa vigente y a la realidad registral. No obstante, el FC La Unión Atlético no da la batalla por perdida, ya que el club ha hecho público su desacuerdo y ha anunciado que interpondrá el pertinente recurso.
Si el recurso prosperará o no, está por ver. Lo que sí parece claro es que el caso del FC La Unión Atlético ha abierto es una advertencia clara para cualquier club que quiera cambiar de federación territorial.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo