Jugador

La prohibición de inscribir jugadores en el marco de los procedimientos disciplinarios de la FIFA

Análisis25 agosto 202513 Minutes

El presente artículo realiza un análisis de la eficacia de la sanción de prohibición de inscribir jugadores impuesta por la FIFA en casos de incumplimiento de decisiones económicas. Si bien esta medida pretende ser un mecanismo de presión para el cumplimiento de pagos hacia el Club deudor, en la práctica se presentan diversas debilidades que impiden su efectividad, tales como el aprovechamiento de los clubes de los periodos entre ventanas de transferencia, la evasión mediante inscripciones nacionales irregulares, y la falta de impacto en clubes que ya cuentan con sanciones activas similares.

De esta manera, se realiza una revisión crítica a esta sanción y se propone la adopción de medidas complementarias, a fin de fortalecer el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas por la FIFA y consolidar un sistema más eficaz que asegure el cumplimiento de sanciones a las partes deudoras.


El cumplimiento efectivo de las decisiones económicas emitidas por el Tribunal del Fútbol de la FIFA y la Comisión Disciplinaria de la FIFA constituye una piedra angular en la protección de los derechos de los clubes, jugadores y demás partes interesadas en la rama deportiva. Sin embargo, en la práctica, la principal medida prevista para garantizar este cumplimiento — la prohibición de inscribir jugadores por distintos periodos de transferencia — presenta falencias que deben ser revisadas a la luz de los principios de eficacia, celeridad procesal y equidad, situación que justifica el análisis del presente artículo.

Artículos que sustentan la sanción

De conformidad con el artículo 12 bis numeral 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, ante el incumplimiento en el tiempo de una decisión del Tribunal del Fútbol, éste último o el órgano disciplinario de FIFA puede imponer, entre otras sanciones, la prohibición de inscribir nuevos jugadores durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos:

“4. En el ámbito de sus competencias (v. arts. 22 al 24), el Tribunal del Fútbol podrá imponer las siguientes sanciones:

  1. advertencia;
  2. apercibimiento;
  3. multa;
  4. prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos”

Asimismo, los artículos 24.2 del RETJ y 8.2 del Anexo 2 del mismo reglamento establecen de igual manera que, ante la omisión de pago de cantidades adeudadas por parte de un Club conforme a una decisión ejecutoriada, se impondrá la prohibición de inscribir jugadores hasta que se abonen las sumas correspondientes, por un máximo de tres periodos consecutivos.

Ineficacia temporal entre ventanas de transferencia

Uno de los principales problemas que presenta la sanción de prohibición de inscripción de jugadores radica en que su eficacia práctica se encuentra supeditada a la existencia de una ventana de registro abierta para el Club al momento de emitirse la sanción. En efecto, en los meses previos a la imposición de la sanción, los clubes suelen inscribir a la totalidad de sus jugadores habilitados (muchas veces sabiendo que la sanción se emitirá al concluir el plazo que brinda FIFA), lo que les permite diferir en el tiempo el impacto real de la medida disciplinaria, aun cuando la obligación económica continúe siendo incumplida.

Este fenómeno genera una suerte de “vacío temporal de eficacia” en el que la sanción carece de efectos inmediatos y tangibles sobre la conducta del club infractor, debilitando su carácter coercitivo. Como consecuencia práctica, los acreedores deportivos se ven forzados a esperar hasta la apertura de la siguiente ventana de inscripciones —lo que puede extenderse por un periodo de hasta seis meses adicionales— para que la sanción produzca un efecto real y presione de manera efectiva al Club en cuestión a regularizar su deuda.

En este sentido, la sanción pierde su naturaleza de medida inmediata de cumplimiento forzoso y se convierte en un perjuicio diferido en el tiempo, lo que en muchos casos desnaturaliza su función disuasoria y de tutela de los derechos del acreedor, prolongando innecesariamente la incertidumbre y afectando la seguridad jurídica que debería garantizar el sistema disciplinario deportivo de la FIFA.

Mecanismos de evasión nacional

En determinados países, si bien se sabe que la prohibición aplica a nivel nacional e internacional, se ha observado que algunos clubes logran inscribir jugadores a nivel nacional mediante el uso del sistema COMET u otras plataformas similares, aprovechando vacíos normativos o recurriendo a estrategias administrativas internas permitidas, tales como clasificar a futbolistas profesionales en la categoría juvenil o aficionado para eludir las restricciones impuestas y poder ser inscritos.

Estas prácticas no solo desvirtúan el alcance real de la sanción de prohibición de inscripción de jugadores, sino que también generan un efecto de impunidad, al permitir que los clubes continúen reforzando sus plantillas pese a encontrarse formalmente sancionados. De esta manera, la medida disciplinaria pierde su carácter coercitivo y deja de cumplir con su finalidad principal: garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas asumidas con jugadores, técnicos o instituciones acreedoras.

Además, la ausencia de una supervisión estricta y coordinada de los órganos de control deportivo fomenta una cultura de incumplimiento sistemático, en la que los clubes priorizan la búsqueda de resquicios legales o procedimentales antes que el respeto a las decisiones firmes emanadas de los tribunales deportivos de la FIFA. Esta situación, lejos de constituir casos aislados, se ha convertido en una práctica recurrente que erosiona la credibilidad del sistema disciplinario deportivo, afectando la transparencia en las competiciones y debilitando la confianza de los actores del fútbol en la eficacia de los mecanismos sancionatorios.

Inexistencia de efecto acumulativo en sanciones reiteradas

En aquellos casos en que un Club ya se encuentra sujeto a una prohibición de inscripción de jugadores vigente por una causa anterior, la imposición de una nueva sanción de idéntica naturaleza carece de un impacto adicional efectivo. Ello genera un efecto de saturación sancionatoria, en el que las medidas pierden su fuerza coercitiva, reduciendo de manera significativa el incentivo para que los clubes regularicen sus obligaciones pendientes.

Esta situación provoca, en la práctica, una desafección con el cumplimiento de las decisiones de los órganos rectores de la FIFA, pues los clubes sancionados advierten que la acumulación de prohibiciones no altera su realidad deportiva inmediata y, por lo tanto, adoptan una conducta pasiva frente a las obligaciones reconocidas y ejecutoriadas.

En países como Bolivia, esta práctica se ha extendido hasta volverse casi institucionalizada en determinados clubes, que han encontrado en el uso recurrente de plantillas conformadas mayoritariamente por jugadores juveniles un mecanismo para sortear los efectos deportivos de la sanción. De esta manera, los clubes logran seguir participando en competiciones oficiales nacionales e internacionales pese a su condición de infractores, lo que genera una clara distorsión en la equidad competitiva y envía un mensaje de tolerancia frente al incumplimiento.

La consecuencia directa de esta dinámica es la pérdida de credibilidad del régimen disciplinario de la FIFA, pues la sanción, lejos de ser un instrumento eficaz de coerción y corrección, termina percibiéndose como una formalidad carente de consecuencias reales. A mediano plazo, este fenómeno erosiona la seguridad jurídica del sistema deportivo, incrementa la conflictividad entre clubes y acreedores, y debilita la autoridad del propio órgano rector de la FIFA encargado de velar por la disciplina y el orden en el fútbol profesional.

Propuestas de reforma

A fin de garantizar la eficacia de las decisiones adoptadas por la FIFA y asegurar el respeto al principio de celeridad procesal, resulta necesario fortalecer el régimen sancionatorio actualmente previsto, proponiendo la incorporación de medidas complementarias de carácter progresivo y coercitivo. En ese sentido, se plantean las siguientes alternativas:

  • Multas pecuniarias adicionales proporcionales: La imposición de sanciones económicas adicionales (por fuera del interés que ya emite FIFA) calculadas en función del tiempo de incumplimiento, así como de la cuantía adeudada, puede constituir un mecanismo eficaz para disuadir comportamientos dilatorios y evitar que los clubes prolonguen de manera injustificada el incumplimiento de decisiones firmes.
  • Limitaciones económicas directas: Se propone habilitar a las federaciones nacionales para que, en coordinación con la FIFA, implementen medidas tales como la prohibición de recaudar ingresos en partidos oficiales, o la retención y afectación directa de los montos percibidos por derechos de televisión, premios deportivos o patrocinios, con el objeto de garantizar el pago directo al acreedor reconocido en la decisión.
  • Deducción de puntos en competiciones oficiales: En los casos de reincidencia o incumplimiento prolongado o grave, la pérdida de puntos en los torneos locales se presenta como una consecuencia deportiva inmediata y efectiva, que no solo afecta la posición competitiva del club infractor, sino que también genera un fuerte incentivo para la pronta regularización de sus obligaciones. Esta es una figura que ya es utilizada en Bolivia conforme al artículo 109 del Código Disciplinario de la FBF.

Estas medidas pueden articularse dentro del marco normativo vigente, en particular a través de la interpretación y aplicación extensiva del artículo 12 bis y de los artículos 24 y 8 del Anexo 2 del RETJ, incorporando un régimen escalonado de sanciones que contemple el incumplimiento continuo o reincidente. De esta manera, se garantizaría que las decisiones no solo tengan un carácter formalmente vinculante, sino que además sean efectivas, inmediatas y disuasorias, preservando la integridad del sistema disciplinario internacional y la seguridad jurídica en las relaciones contractuales del fútbol profesional.

Conclusiones

Si bien la prohibición de inscribir jugadores fue concebida inicialmente como una herramienta coercitiva eficaz y suele serlo, su impacto real se ha visto mermado en distintas causas por vacíos reglamentarios, dilaciones procesales y prácticas evasivas en algunas jurisdicciones. Para cumplir adecuadamente con su objetivo — la ejecución efectiva y pronta de decisiones vinculantes —, es indispensable revisar el régimen sancionador, complementándolo con medidas adicionales que generen un incentivo real para el cumplimiento de obligaciones económicas. La FIFA y sus federaciones miembro deben avanzar hacia una lógica sancionatoria más integral y eficaz, que priorice el respeto a las decisiones ejecutadas y la protección de los derechos de los acreedores deportivos.

 

Fernando Rodrigo Bueno Renjel
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol