
La huelga de futbolistas: un derecho fundamental frente a un calendario imposible
En teoría, reconocer el derecho de huelga de los jugadores de fútbol no debería generar grandes debates. Son trabajadores por cuenta ajena, con contrato laboral, salario, alta en Seguridad Social y sujetos al poder de dirección de un club. Desde el punto de vista jurídico, encajan sin fisuras en el marco constitucional que protege la huelga como derecho fundamental.
El problema surge cuando ese derecho se coloca dentro del ecosistema del fútbol moderno: un calendario hipertrofiado, unos intereses económicos gigantescos y una organización deportiva que opera al margen de los ritmos propios de cualquier relación laboral ordinaria.
La situación actual del fútbol de élite es probablemente la peor de las últimas décadas en términos de sobrecarga. FIFPRO lleva años advirtiendo — apoyándose a través de sus informes — que la acumulación de partidos, la ausencia de descansos reales y los desplazamientos extremos han llevado a los futbolistas a niveles de exposición inéditos.
Muchos jugadores que participaron en el Mundial de Clubes apenas tuvieron entre diez y quince días de descanso real antes de iniciar la pretemporada con sus clubes.
El Chelsea disfrutó de trece días de preparación antes de volver a competir; el PSG, solo siete. Los expertos en alto rendimiento recomiendan un mínimo de 28 días de descanso off-season y otros 28 de pretemporada. Solo el 14 por ciento de los jugadores de la Eurocopa 2024 y apenas el 9 por ciento de los participantes en la Copa América alcanzaron esos mínimos.
Las cifras entre los futbolistas más jóvenes resultan todavía más preocupantes: Lamine Yamal llegó a disputar 130 partidos antes de cumplir los 18. Archie Gray, jugador del Tottenham, apareció en más de 80 convocatorias antes de cumplir los 19. Hablamos de deportistas que todavía están en pleno desarrollo muscular, mental y estructural. La consecuencia no es anecdótica: más lesiones, carreras más cortas y un impacto psicológico y físico que todavía no se estudia con la profundidad que merece.
A esta situación se suma un volumen de viajes que roza lo irracional. Enzo Fernández acumuló casi 150.000 kilómetros en una sola temporada, con recuperaciones inferiores a 48 horas tras partidos disputados con su selección. Pedri, Modric, Valverde, Raphinha o Julián Álvarez superaron los cincuenta encuentros en un mismo curso con menos de cinco días de descanso entre muchos de ellos. Ese ritmo no es compatible con los principios básicos del derecho laboral ni con la lógica de la prevención de riesgos.
La raíz del problema está en que el calendario internacional no se rige por criterios laborales, sino comerciales. FIFA (y las confederaciones miembro) deciden competiciones, ventanas y formatos sin obligación jurídica de negociar con sindicatos de jugadores porque, estrictamente, no son sus empleadores.
Este vacío estructural provoca una anomalía: los futbolistas sufren las consecuencias laborales de decisiones adoptadas por entidades frente a las que no tienen una vía directa de negociación colectiva. En cualquier otro sector, introducir cargas adicionales sin diálogo con los trabajadores sería impensable; en el fútbol, es rutina anual. Esa desconexión entre quien legisla el calendario y quien lo padece es el origen de buena parte del conflicto actual.
Es en este escenario dónde la idea de una huelga fútbol deja de ser una hipótesis improbable para convertirse en un instrumento cada vez más presente en el debate internacional. En 2024, FIFPRO y varios sindicatos nacionales avisaron públicamente de que los futbolistas estaban dispuestos a llegar al conflicto colectivo si no se ponía freno a un calendario que consideran un “estado de emergencia” para su salud.
El fútbol español no es ajeno a este escenario. Ya hemos visto paros, amenazas de suspensión de jornadas, conflictos por derechos audiovisuales y negociaciones tensas entre la patronal y los representantes de los jugadores.
La pregunta, entonces, no es solo si es deseable una huelga, sino algo más básico: ¿qué permite el ordenamiento jurídico español? ¿Hasta dónde llega el derecho de huelga de los futbolistas profesionales y dónde empiezan sus límites cuando el conflicto amenaza con parar la Liga y toda la industria asociada?
El derecho constitucional a la huelga y su regulación
El punto de partida es claro. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. No existen excepciones sectoriales, ni una sola línea que excluya el deporte profesional. El futbolista, como trabajador asalariado, está plenamente amparado.
El Tribunal Constitucional ha insistido en que este es un derecho fundamental de máximo rango, solo limitable por ley y con interpretaciones restrictivas. La importancia del espectáculo, del negocio o de la repercusión social no es argumento suficiente para excluirlo.
Por su parte, España sigue sin contar con una ley orgánica específica de huelga. El marco regulador sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, una norma preconstitucional que ha sido reinterpretada a la luz de la Constitución. A pesar de que pueda resultar hoy insuficiente para regular un fenómeno tan particular como la huelga en el deporte profesional, lo cierto es que su régimen se aplica también al futbolista: preaviso, legitimación para convocar, comité de huelga y límites básicos.
La especialidad deportiva regula aspectos como la duración del contrato o su extinción, pero no elimina derechos fundamentales. Y esa conclusión quedó definitivamente cerrada con la Ley del Deporte 39/2022. Su artículo 27.2 lo dice de forma expresa: “son derechos específicos de las personas deportistas a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley: la negociación colectiva, la huelga y la rescisión unilateral de su relación laboral cuando exista incumplimiento grave y culpable de la entidad deportiva a que pertenezca.”
Es un reconocimiento sectorial explícito que eleva el derecho de huelga del futbolista a un plano aún más claro que el constitucional: no se presume, se declara. Cualquier reglamento federativo, calendario o instrucción interna debe interpretarse desde esa premisa.
A partir de aquí, el debate no es si el derecho existe, sino cómo se ejerce en un sector tan singular. Una huelga en el fútbol no afecta solo al club empleador: paraliza partidos, invalida programaciones televisivas, altera calendarios y compromete competiciones internacionales. Es un conflicto colectivo que, por su estructura, tiene efectos que desbordan al propio empleador. Pero esa complejidad no lo hace ilegítimo. Simplemente obliga a entender que el ejercicio del derecho tiene un impacto sistémico que el ordenamiento no puede ignorar.
Límites y particularidades del derecho a huelga en el fútbol
En cualquier sector, una huelga implica la interrupción voluntaria de la prestación de servicios. En el caso del futbolista, esto significa no entrenar y no jugar partidos oficiales. La peculiaridad es que su actividad está anclada a un calendario competitivo extremadamente rígido.
El impacto económico de una huelga en el fútbol español es tan elevado que, en la práctica, condiciona el análisis jurídico. Un solo fin de semana sin Liga supone millones en pérdidas para operadores audiovisuales, casas de apuestas legales, patrocinadores, clubes y empresas de servicios asociadas al partido.
Esa complejidad explica que, cada vez que los jugadores han insinuado una huelga, el fútbol español haya entrado en alerta inmediata.
Conviene recordar que el fútbol español ya vivió un episodio que demuestra el poder transformador de la huelga. En 1979, la famosa “huelga de las botas caídas” puso fin al derecho de retención, una figura que hoy resultaría incompatible con cualquier estándar laboral europeo
También ocurrió en 2011, cuando la primera jornada de la Liga se suspendió por impagos generalizados, y en 2015, cuando la AFE amagó con parar por el reparto de derechos audiovisuales. En ambos casos el mensaje fue el mismo: si los futbolistas paran, el sistema completo se detiene.
Hoy los motivos son diferentes. Ya no hablamos de deudas o del antiguo derecho de retención, sino de salud laboral. La carga competitiva, los descansos insuficientes y los datos de FIFPRO dibujan un escenario en el que el riesgo es estructural.
El derecho laboral no exige que un daño se materialice para reclamar cambios; basta con que exista un riesgo grave no corregido. Y eso es exactamente lo que muestran las cifras.
El convenio colectivo debería absorber parte del conflicto, pero no puede regular decisiones que provienen de FIFA (o UEFA en el caso de los clubes europeos) y que saturan el calendario sin margen de negociación real.
Desde una perspectiva jurídica, el caso del futbolista se aproxima a lo que algunos autores llaman un “empleador fragmentado”. El club figura como único empleador formal, pero la realidad del trabajo está condicionada por al menos tres actores adicionales: la Liga, la federación y FIFA (calendario internacional). Ninguno de ellos es empleador, ninguno cotiza, ninguno paga salario… pero todos influyen en las condiciones laborales esenciales del jugador. Esta estructura multipolar explica por qué la huelga aparece como uno de los pocos mecanismos capaces de obligar a todos los actores a posicionarse simultáneamente.
¿Podría una huelga parar la Liga? Sí. Un paro legal impide al club sancionar o sustituir a los futbolistas y deja a la competición sin capacidad real para disputarse. Otra cosa es el impacto económico que eso tendría, lo que explica que históricamente todos los paros hayan terminado con acuerdos rápidos. Pero el escenario actual es distinto: cuando lo que se reclama no es dinero, sino salud, la legitimidad del conflicto aumenta y el margen de maniobra institucional se estrecha.
Por eso es tan relevante que la Ley del Deporte 39/2022 reconozca expresamente el derecho de huelga del deportista. No es un adorno. Es una forma de recordar que el fútbol no está fuera del derecho laboral y que, si el calendario sigue ignorando los límites físicos de los jugadores, el conflicto dejará de ser una amenaza para convertirse en una consecuencia lógica.
En ese punto, la huelga no sería un gesto disruptivo, sino la reacción natural de un colectivo que ve cómo sus condiciones básicas se deterioran mientras el calendario sigue creciendo. El fútbol profesional y amateur viven de la élite, pero la élite no puede sostenerse a costa de la salud de quienes lo hacen posible. Si la negociación colectiva no corrige el rumbo y las instituciones siguen ampliando competiciones sin introducir periodos mínimos de descanso, el conflicto no será una opción lejana. Será inevitable.
Desde un punto de vista estrictamente judicial, es difícil imaginar un tribunal español declarando ilegal una huelga basada en riesgos para la salud derivados de un calendario objetivamente desproporcionado. Los jueces sociales han sido tradicionalmente muy sensibles a los conflictos donde existe un riesgo grave para la integridad física del trabajador. Si a ello se suma que el derecho de huelga está expresamente blindado en la Constitución y reafirmado por la Ley del Deporte, lo razonable es pensar que cualquier intento de limitar un paro sería analizado con un escrutinio especialmente riguroso.
Al final, la cuestión es sencilla: el derecho existe, está reconocido en la Constitución y en la Ley del Deporte, y el contexto competitivo lo está empujando hacia un terreno cada vez más real. La pelota la tienen ahora clubes, ligas y federaciones. O ajustan el modelo o deberán asumir las consecuencias de un sistema que, tarde o temprano, obligará a los jugadores a decir basta.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo