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La exigencia de cuentas bancarias a nombre del club en la cámara de compensacion de la FIFA: una crítica a sus efectos excluyentes

Análisis22 diciembre 202523 Minutes

El presente artículo realiza un análisis crítico de la exigencia establecida por la Cámara de Compensación de la FIFA respecto a los requisitos admisión a la misma, así como los pagos posteriores a realizarse previstos en el artículo 13.3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, que impone al “nuevo club” la obligación de efectuar el pago de las compensaciones por formación exclusivamente mediante transferencia desde una cuenta bancaria a nombre del propio club. Si bien esta medida persigue objetivos legítimos de transparencia, trazabilidad y prevención de riesgos financieros, en la práctica genera efectos excluyentes para aquellos clubes que, por diversas razones, no disponen de una cuenta bancaria propia activa. Estos clubes quedan impedidos de acceder a los beneficios del sistema, incluso en casos en los que las compensaciones podrían resultar determinantes para su sostenibilidad económica.

Partiendo de las directrices establecidas por la FIFA y los artículos 13.3, 13.4 y 13.5 del citado reglamento, se examina cómo la configuración rígida del requisito bancario puede derivar en sanciones disciplinarias automáticas y desproporcionadas, desconectadas de la realidad económica de muchos clubes formadores. Asimismo, se proponen alternativas normativas y procedimentales tomando como referencia mecanismos ya utilizados por la propia FIFA, como el Programa de Protección de Clubes, a fin de compatibilizar los fines de integridad financiera con el principio de equidad y la efectividad real de la Cámara de Compensación.


INTRODUCCIÓN

La creación de la Cámara de Compensación de la FIFA en el año 2022 tuvo como finalidad centralizar y estandarizar los pagos relacionados con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, reforzando la transparencia financiera y garantizando que los clubes formadores reciban lo que les corresponde conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. (RETJ).

Este objetivo se alinea con principios ampliamente reconocidos en el derecho deportivo internacional: protección de los clubes formadores, integridad de las competiciones y trazabilidad de los flujos económicos. Sin embargo, la forma en que se diseña el acceso y funcionamiento de la Cámara de Compensación tiene un impacto directo en quiénes pueden, en la práctica, beneficiarse de ella.

En particular, para poder ser pasible a recibir los beneficios correspondientes, la FIFA ha determinado en incontables ocasiones que uno de los requisitos al momento de evaluar la admisión a la Cámara es que el Club tenga una cuenta bancaria a nombre del mismo, caso contrario no puede ser admitida, Asimismo, el artículo 13.3 del Reglamento de la Cámara de Compensación establece que la FIFA “solo aceptará el pago de las compensaciones por formación mediante transferencia bancaria desde una cuenta bancaria a nombre del club”, prohibiendo además que el nuevo club delegue la responsabilidad de pago a terceros. Esta previsión, reforzada por los artículos 13.4 y 13.5 —que contemplan recargos administrativos y la apertura de procedimientos disciplinarios en caso de incumplimiento— configura un sistema que, pese a su coherencia formal, puede resultar profundamente injusto para numerosos clubes con estructuras financieras precarias.

En ese sentido, el presente trabajo se propone:

  • Analizar las directrices establecidas por la FIFA para que un Club sea admitido como miembro de la Cámara de Compensación.
  • Analizar el contenido y finalidad de los artículos 13.3, 13.4 y 13.5 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.
  • Identificar los efectos excluyentes y desproporcionados de la exigencia de contar con una cuenta bancaria a nombre del club.
  • Proponer alternativas normativas y procedimentales que permitan mantener la integridad del sistema sin dejar fuera a los clubes más vulnerables, precisamente aquellos a los que la compensación por formación pretende proteger.

MARCO NORMATIVO DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE LA FIFA

Finalidad de la Cámara de Compensación y principio de trazabilidad financiera

La Cámara de Compensación de la FIFA se concibe como una plataforma centralizada en canalizar determinados pagos relacionados con transferencias de jugadores, con énfasis en la compensación por formación y el mecanismo de solidaridad. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Garantizar que los clubes formadores reciban las sumas que les corresponden conforme al RETJ.
  • Reducir el riesgo de incumplimientos y disputas económicas.
  • Aumentar la trazabilidad de los pagos, contribuyendo a la integridad financiera y a la prevención del lavado de dinero y otras prácticas irregulares.

En este contexto, la exigencia de que los pagos se realicen únicamente desde cuentas bancarias a nombre del club se presenta como una herramienta diseñada para asegurar que los flujos de dinero sean identificables, auditables y directamente vinculados a la entidad obligada. Sin embargo, la pregunta central es si esta exigencia, tal como está redactada, resulta proporcionada y compatible con la realidad de todos los clubes miembros del sistema.

Directrices establecidas por la FIFA y contenido del artículo 13.3: la cuenta bancaria a nombre del club

Los webinarios online de capacitación e información realizados por la FIFA sobre la Cámara de Compensación en los meses de abril, septiembre y diciembre de 2025 han establecido de manera reiterativa que uno de los requisitos para que un Club sea admitido en la misma en el marco de la evaluación correspondiente, es contar con una cuenta bancaria a nombre del Club. No contar con dicha cuenta implica no tener posibilidad de ser admitido en la Cámara y por lo tanto, no poder recibir los beneficios por formación a nivel internacional. Como si fuera poco, la FIFA tiene la potestad de trasladar el caso particular de este Club al departamento disciplinario de FIFA para sancionar al mismo.

Asimismo, aún si el Club fuera admitido, el artículo 13.3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA dispone, en síntesis, que:

  • El nuevo club deberá pagar la cantidad solicitada, incluidas las comisiones bancarias aplicables.
  • La Cámara de Compensación deberá recibir el importe en su totalidad.
  • El nuevo club no podrá ceder la responsabilidad de pagar la cantidad a ninguna otra parte.
  • La FIFA solo aceptará el pago de las compensaciones por formación mediante transferencia desde una cuenta bancaria a nombre del club.

Estas disposiciones establecen una triple rigidez:

  1. Prohíbe la delegación de la responsabilidad de pago a terceros, incluso cuando podrían ser entidades de confianza (federaciones nacionales, ligas, etc.).
  2. Exige que la cuenta bancaria esté estrictamente a nombre del club, excluyendo cuentas institucionales vinculadas (por ejemplo, cuentas de la federación con subcuentas para clubes) o cuentas personales formalmente habilitadas para canalizar fondos del club.
  3. Condiciona tanto el pago como la admisión operativa del club en la Cámara de Compensaciones a la existencia de esa cuenta bancaria institucional.

Artículos 13.4 y 13.5: consecuencias del incumplimiento

El artículo 13.4 establece que, si el nuevo club no paga la totalidad del importe requerido dentro del plazo fijado:

  • Se le cobrará una tasa administrativa del 2.5 % de la cantidad solicitada, pagadera a los clubes formadores en lugar de intereses de demora.
  • Se le concederán siete días adicionales para pagar la totalidad del importe, incluyendo la tasa administrativa.

Por su parte, el artículo 13.5 dispone que, en caso de no pago dentro de ese nuevo plazo, se iniciará un procedimiento disciplinario en virtud del artículo 17 del reglamento.

El encadenamiento normativo es claro: la imposibilidad material de pagar —ya sea por falta de recursos o, como analizaremos, por imposibilidad de utilizar una cuenta bancaria a nombre del club— no genera una instancia de diálogo o flexibilización, sino que desencadena automáticamente recargos y el inicio de un procedimiento disciplinario, que puede conllevar sanciones adicionales.

CRÍTICA A LA EXIGENCIA DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL CLUB

Exclusión de clubes sin estructura financiera formal

En numerosos contextos, especialmente en ligas menores o en países con estructuras deportivas menos profesionalizadas, es frecuente que los clubes:

  • No cuenten con una cuenta bancaria institucional activa.
  • Operen financieramente a través de la cuenta personal de su presidente o dirigentes.
  • Tengan su cuenta institucional congelada, intervenida o embargada por deudas, ya sea antes, durante, o después de su proceso de admisión en la Cámara de Compensación.

En todos estos supuestos, la aplicación estricta de las directrices de FIFA en correlación con los artículos mencionados, implica que el club no puede ser admitido plenamente en la Cámara de Compensación ni puede ejecutar pagos o recibir montos a través de este sistema.

Paradójicamente, muchos de estos clubes son precisamente formadores, es decir, los destinatarios naturales de las compensaciones que la Cámara pretende proteger. Si un club formador no puede acceder al sistema porque no tiene una cuenta bancaria a su nombre, queda automáticamente excluido de los beneficios que derivan de las transferencias futuras del jugador que formó, pese a que la normativa sustantiva le reconoce ese derecho económico.

Impacto desproporcionado en clubes económicamente vulnerables

La exigencia de cuenta bancaria a nombre del club no afecta por igual a todos los actores. Los clubes con estructuras sólidas, departamentos financieros y asesoría jurídica especializada cumplen fácilmente con este requisito. La problemática surge, sobre todo, en clubes pequeños o con graves dificultades financieras.

Imaginemos el caso de un club formador que vendió un jugador a un club con poder económico y deportivo superior. Años después, ese jugador es transferido nuevamente por una suma considerable. Las compensaciones por formación o los pagos por mecanismo de solidaridad podrían representar una auténtica tabla de salvación para el club originario, permitiéndole saldar deudas, evitar la quiebra o invertir en sus divisiones menores.

Sin embargo, si el club tiene su cuenta bancaria embargada, intervenida o simplemente no ha podido mantener una cuenta institucional activa por falta de recursos, queda fuera del sistema. No solo no puede canalizar el pago, sino que, además, puede terminar generando un conflicto procedimental por la imposibilidad de cumplir los requisitos bancarios. El resultado es una afectación desproporcionada a los clubes más necesitados, que ven frustrados derechos económicos expresamente reconocidos en los reglamentos de FIFA.

Tensión con los principios de equidad, solidaridad y protección del fútbol base

La Cámara de Compensación se inserta en la lógica de protección del fútbol base y reconocimiento económico a los clubes que invierten en la formación de jugadores. Bajo esa lógica, debería garantizarse que los obstáculos formales no frustren el acceso de los clubes formadores a dichas compensaciones.

La exigencia inflexible de una cuenta bancaria a nombre del club entra en tensión con:

  • El principio de equidad, al tratar de manera idéntica a clubes con realidades financieras radicalmente distintas, sin ofrecer mecanismos de adaptación.
  • El principio de solidaridad, pues los clubes económicamente más débiles, que requieren con mayor urgencia de estas compensaciones, son los que más dificultades encuentran para cumplir el requisito.
  • La protección de los clubes formadores, ya que se condiciona el ejercicio efectivo de sus derechos económicos a un estándar bancario que muchos no pueden cumplir por causas ajenas a su voluntad.

Incentivos a la informalidad y a soluciones extra-sistema

La rigidez de las directrices de FIFA y del artículo 13.3 puede generar incentivos indeseados:

  • Acuerdos informales entre clubes para canalizar pagos por fuera del sistema de la Cámara de Compensación.
  • Simulación de titularidad de cuentas, utilizando personas interpuestas sin el debido control.
  • Presión sobre dirigentes para utilizar cuentas personales sin el respaldo de un marco regulatorio específico.

Estas prácticas, lejos de fortalecer la integridad financiera, aumentan los riesgos de opacidad, conflictos internos en los clubes y potenciales problemas de lavado de dinero o malversación. Así, la finalidad legítima de trazabilidad financiera puede verse contrariada por los efectos prácticos de una regulación excesivamente rígida.

PROPUESTAS DE REFORMA

Procedimiento de excepción y audiencia previa

Resulta necesario introducir en el Reglamento de la Cámara de Compensación un mecanismo de excepción que permita a los clubes que no cuentan con una cuenta bancaria a su nombre la posibilidad de:

  • Informar formalmente a la FIFA y a la Cámara de Compensación sobre su situación financiera y bancaria.
  • Aportar documentación que acredite la imposibilidad objetiva de operar una cuenta institucional (ej. resoluciones de embargo, intervenciones, restricciones normativas locales, etc.).
  • Solicitar una audiencia o instancia de diálogo, en la que se analicen soluciones alternativas caso por caso, bajo criterios de proporcionalidad y buena fe.

Este procedimiento podría estar acompañado de obligaciones adicionales de transparencia y reporte, de modo que la flexibilización del requisito bancario no implique renunciar a los objetivos de integridad financiera.

Canalización de pagos a través de las federaciones miembro

Otra alternativa viable, ya utilizada por la propia FIFA en otros contextos, es permitir que los pagos se realicen a través de las federaciones nacionales o asociaciones miembro, quienes actuarían como intermediarias financieras.

En el Programa de Protección de Clubes de la FIFA —que compensa a los clubes cuando sus jugadores se lesionan durante partidos oficiales de selecciones— es permitido que los pagos se canalicen por medio de las federaciones, que a su vez efectúan la transferencia al club correspondiente. Este modelo demuestra que es posible mantener la trazabilidad y el control financiero aun cuando el flujo no vaya directamente de FIFA al Club, sino que pase por una entidad intermedia institucionalmente supervisada.

Aplicado a la Cámara de Compensación, esto podría traducirse en una modificación del artículo 13.3 que prevea, por ejemplo:

  • Que, en casos debidamente justificados, la Cámara pueda aceptar pagos y/o efectuar créditos a través de la federación nacional correspondiente.
  • Que la federación tenga la obligación de trasladar íntegramente los fondos al club beneficiario, con mecanismos de reporte y auditoría.
  • Que esta opción no sea una excepción marginal, sino una vía reconocida y regulada para atender la situación de clubes sin cuenta bancaria propia.

Cuentas puente y períodos transitorios de regularización

Otra alternativa sería permitir la utilización de cuentas puente (por ejemplo, cuentas específicas abiertas por la federación o la liga en cuestión para canalizar fondos de determinados clubes) durante un período transitorio mientras el club trabaja en la apertura o reactivación de su cuenta institucional.

En ese marco, la regulación podría establecer que:

  • El club que no cuente con cuenta propia tenga un plazo razonable para regularizar su situación bancaria.
  • Durante ese plazo, los pagos se canalicen a través de la cuenta puente de la federación o liga.
  • La falta de regularización tras el plazo acordado pueda generar consecuencias disciplinarias, pero solo después de haberse ofrecido alternativas reales para el cumplimiento.

De esta forma, se pasa de un modelo punitivo inmediato a uno de acompañamiento regulado, que reconoce las limitaciones estructurales de muchos clubes y busca solucionarlas sin bloquear, de entrada, el acceso a los beneficios de la Cámara de Compensación.

Salvaguardias de integridad y control

Cualquier flexibilización del requisito de cuenta a nombre del club debe ir acompañada de salvaguardias que preserven la integridad del sistema, entre ellas:

  • Registro detallado de los movimientos de fondos cuando se utilicen cuentas intermedias.
  • Informes periódicos de las federaciones a la FIFA sobre los pagos canalizados en nombre de clubes sin cuenta propia.
  • Posibilidad de auditorías periódicas y sanciones específicas en caso de uso indebido de estos mecanismos excepcionales.

De esta manera, la flexibilización no se convierte en una puerta abierta a la irregularidad, sino en un canal regulado que equilibra la protección del sistema con la necesidad de no excluir a los actores más vulnerables.

CONCLUSIONES

La exigencia prevista en las directrices establecidas en los webinarios de la FIFA celebrados durante el año 2025 y lo previsto artículo 13.3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA responde a objetivos legítimos de transparencia, trazabilidad y control financiero. No obstante, su aplicación rígida genera efectos excluyentes y desproporcionados sobre numerosos clubes que, por razones estructurales o coyunturales, no disponen de una cuenta institucional activa.

En la práctica, esta disposición puede impedir que clubes formadores accedan a compensaciones económicas que podrían resultar decisivas para su supervivencia financiera, incluso en casos en los que la normativa sustantiva les reconoce plenamente esos derechos. El encadenamiento con los artículos 13.4 y 13.5, que prevén recargos y procedimientos disciplinarios automáticos, agrava esta situación al trasladar al ámbito sancionador problemas que son, en esencia, de viabilidad operativa y acceso al sistema.

La propia experiencia de la FIFA en otros programas —como el Programa de Protección de Clubes— demuestra que es posible diseñar modelos en los que los pagos se canalicen a través de federaciones u otras entidades institucionales, manteniendo la trazabilidad y el control. Por ello, resulta coherente y necesario revisar el artículo 13.3 y las disposiciones conexas, incorporando:

  • Procedimientos de excepción y audiencia previa.
  • La posibilidad de utilizar a las federaciones miembro como intermediarias financieras reconocidas.
  • Mecanismos transitorios de regularización bancaria para los clubes.
  • Salvaguardias adecuadas de integridad y auditoría.

Solo mediante estas reformas será posible que la Cámara de Compensación cumpla plenamente su finalidad: proteger de manera efectiva a los clubes formadores y garantizar un sistema de compensaciones justo, inclusivo y compatible con la diversidad de realidades económicas que coexisten en el fútbol mundial.

 

Fernando Rodrigo Bueno Renjel
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol