
La doble vara de medir del Portal Legal de FIFA: asimetrías en la admisión y notificación de demandas entre clubes y jugadores
Este artículo critica la disparidad (y, en ocasiones, arbitrariedad) con la que se aplica el estándar de admisión y notificación en procedimientos FIFA. Para ser precisos, cuando un jugador o entrenador demanda a un club, la notificación vía FIFA Legal Portal suele operar con una presunción robusta y el procedimiento se desarrolla velozmente sin mayores dilaciones; en cambio, cuando un club demanda a un jugador o un entrenador, se exige frecuentemente un umbral probatorio y de localización más alto, lo que introduce demoras, costes y riesgos de inadmisión. A partir de la Circular FIFA 1842 y del régimen de funcionamiento del Portal Legal, se proponen ajustes normativos y operativos para establecer simetría procedimental y previsibilidad en los procesos que se tramitan en el mismo.
Introducción
La digitalización de los procedimientos ante FIFA —materializada en el Portal Legal de FIFA— persigue un objetivo legítimo: facilitar el acceso, elevar la trazabilidad y reforzar la seguridad de las comunicaciones entre la administración FIFA y las partes. En términos de gobernanza, un canal único reduce el espacio para controversias sobre notificaciones defectuosas, correos no recibidos o dilaciones estratégicas.
Sin embargo, la eficacia de un sistema digital de notificaciones depende de un elemento esencial: la simetría en las cargas procesales y en las presunciones de notificación entre las partes. Si el sistema impone a una persona jurídica demandada (p. ej., clubes) una carga estricta de revisión y mantenimiento del canal oficial, pero no aplica un estándar equivalente cuando el demandado es una persona natural (jugador o entrenador), se corre el riesgo de convertir una reforma tecnológica en un factor de desigualdad procedimental.
En ese sentido, la crítica de este artículo no se sitúa en cuestionar el Portal Legal de FIFA como herramienta, sino en evidenciar cómo su implementación práctica puede generar criterios dispares de admisión y notificación según quién demande a quién.
Marco normativo: circular 1842 y el régimen de comunicaciones
El marco relevante se estructura sobre la Circular FIFA 1842 de 6 de abril de 2023, que consolida la obligatoriedad del FIFA Legal Portal (Portal) y define consecuencias procesales por su uso incorrecto o por la falta de activación o diligencia de las partes.
1. Exclusividad del Portal y consecuencia de inadmisibilidad
La Circular 1842 establece que, desde el 1 de mayo de 2023, los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de FIFA deben iniciarse y tramitarse exclusivamente mediante el Portal Legal de FIFA; y que las presentaciones por otras vías (correo, postales, etc.) ya no serán admisibles.
Esta arquitectura normativa pretende (i) concentrar la comunicación en un canal seguro y (ii) eliminar disputas sobre trazabilidad. Pero ese mismo diseño exige coherencia: si se establece un canal exclusivo, su lógica solo se completa si todos los sujetos procesales relevantes están compelidos a mantener un acceso funcional y actualizable.
2. Partes sin cuenta: invitación, plazo breve y advertencia de perjuicio
La Circular contempla que puede existir una parte sin cuenta activa y prevé un mecanismo de invitación a crearla en un plazo corto. FIFA, en tal caso, informará por email (o vía federación/club) e invitará a dicha parte a crear la cuenta en tres días, advirtiendo que la falta de cuenta opera en su detrimento dado que el procedimiento seguirá exclusivamente por el Portal Legal.
3. Carga de diligencia: revisión frecuente del canal oficial
La Circular recuerda que, tras un correo automático, el usuario debe revisar su cuenta “sin demora” y, en términos generales, quienes están involucrados en procedimientos deben revisar su cuenta diariamente.
Estas previsiones dejan ver la filosofía del sistema: el Portal Legal no es un canal optativo, sino un deber de diligencia permanente para quienes participan en procedimientos FIFA.
La disparidad práctica en la admisión y notificación: dos estándares, un mismo sistema
Aunque el marco normativo apunta a la universalidad e igualdad (cualquier parte puede ser invitada a crear un usuario si no lo tuviera y el proceso corre por Portal Legal) en la práctica se observa una diferencia relevante en cómo se aplica el estándar en la fase de admisión/notificación inicial, especialmente en controversias club–jugador/entrenador.
1. Jugador/entrenador demandante vs. Club demandado: presunción “fuerte” de notificación y procedimiento veloz
Cuando el demandante es un jugador o entrenador y el demandado es un Club, el funcionamiento del Portal tiende a operar con una presunción robusta: si el acto se cursa mencionando el correo del Club o citando un usuario existente del Portal Legal, el Club se tiene por notificado, la demanda se admite y los plazos corren de inmediato, incluso si el Club alega contingencias operativas (errores internos de administración del portal, cambios de usuario, pérdida de credenciales, incidentes de ciberseguridad, etc.) ya que se aplica se manera estricta la obligatoriedad establecida en la Circular 1842.
Este enfoque prioriza celeridad, economía procesal y eficacia: la disputa se activa rápido, se evacúan traslados y se emiten decisiones en plazos breves, desarrollándose dentro de un procedimiento caracterizado por la celeridad.
2. Club demandante vs. jugador/entrenador demandado: exigencia ampliada de localización y prueba
Sin embargo, cuando el Club es demandante y un jugador o entrenador son demandados, el estándar aplicado con frecuencia se vuelve más exigente para permitir el “emplazamiento” o la admisión efectiva: aun existiendo un correo contractual pactado, FIFA no considera esto como medio de notificación suficiente y requiere al demandante presentar información adicional (domicilio, código postal, teléfonos u otros datos del demandado) bajo la idea de asegurar que la notificación se realice adecuadamente.
En términos prácticos, esto desplaza al club una carga cercana a una labor investigativa (ubicar residencia actual o datos vigentes del demandado), lo cual produce dos efectos sistémicos: (i) demora en la admisión o en la apertura real del proceso; y (ii) riesgo de inadmisión o requerimientos sucesivos que encarecen y dilatan el reclamo para el Club. En otras palabras, FIFA procede de forma distinta dependiendo de quien es la parte demandante y demandada, respectivamente.
Análisis crítico: por qué la asimetría es problemática
1. Incoherencia funcional con la finalidad del Portal
Si el Portal Legal es el canal exclusivo para procesos FIFA y se diseñó para brindar certeza, trazabilidad y seguridad a las partes, el estándar de notificación debería tender a la uniformidad en ambos sentidos del litigio. En la práctica, esto no se produce, ya que si una persona natural es demandada se exigen más requisitos de admisión que cuando la misma es demandante. En consecuencia, el Portal deja de ser un mecanismo de certeza y pasa a ser un sistema acelerado y eficaz únicamente cuando el demandado es club, pero un sistema lento y condicionado cuando el demandado es una persona natural (jugador o entrenador).
2. Desplazamiento indebido del coste de notificar
En un sistema institucional como el que tiene la FIFA, no parece consistente que el coste para asegurar notificaciones y admisiones recaiga desproporcionadamente en la parte demandante solo por su naturaleza (Club), sobre todo cuando existe una fuente objetiva de contacto: el contrato y los datos que las partes aceptaron al firmarlo y que conforme a la Circular 1842 son medios válidos de notificación, los cuales, sin embargo, en la práctica, FIFA no considera suficientes, contradiciendo el contenido de la mencionada Circular.
3. Impacto en igualdad de partes y acceso real al sistema
En consecuencia, es claro que se genera un desequilibrio procesal notorio: si la parte demandante es una persona natural, puede activar el aparato jurisdiccional con un estándar de notificación operativo y rápido, mientras que si la parte demandante es un Club, enfrenta una “carrera de obstáculos” para que su reclamo sea admitido, por lo que la igualdad se ve afectada y el acceso real al sistema deja de ser equitativo.
4. Incentivos inadecuados
Reglas asimétricas crean incentivos indebidos: si una persona natural, al tener la condición de demandando, sabe que la ausencia de un usuario creado en el portal incrementa el estándar exigido al club en su calidad de demandante, el sistema puede terminar premiando la opacidad, la desactualización e incluso la dilación en lugar de la diligencia, ya que la FIFA, al exigir más requisitos al Club demandante, permite que el proceso permanezca sin admitirse en el tiempo, pudiendo estas exigencias durar semanas, e incluso meses, lo cual no ocurre de ninguna manera cuando el demandante es una persona natural.
Propuesta de encuadre jurídico: cómo debería leerse el estándar en realidad
1. Suficiencia del correo contractual como “mínimo de contacto” (fase inicial)
En disputas derivadas de contratos deportivos de prestación de servicios, el correo electrónico pactado en el contrato debería presumirse como canal válido para la notificación inicial para cualquiera de las partes (sin perjuicio de la migración al Portal Legal una vez que el demandado active su cuenta). Esta medida es razonable porque: (i) el dato fue aceptado por ambas partes en un documento firmado por las mismas; y (ii) es éste el canal típico de comunicación entre partes.
2. Diligencia simétrica: canal institucional mínimo para todos
Si la Circular 1842 presume un deber de diligencia (p. ej., revisión diaria del Portal Legal por quienes participan en procedimientos FIFA), ese deber debe operar con simetría material: quien participa en el sistema FIFA, sea club o persona natural (jugador o entrenador), debe contar de manera obligatoria con un usuario oficial creado y asumir consecuencias si no lo tiene.
Propuestas de ajuste: soluciones normativas y operativas
1. Circular que obligue a jugadores y entrenadores a crear cuenta en el Portal (solución central)
La solución más directa y consistente con el diseño del sistema actual es la publicación de una circular que, complementando o reformando el contenido de la Circular 1842, imponga explícitamente a clubes, jugadores y entrenadores por igual, la obligación de tener cuenta activa (y actualizada) en el Portal Legal de la FIFA, con consecuencias claras por incumplimiento (p. ej., presunción de notificación o limitación para alegar falta de emplazamiento cuando fueron invitados y advertidos).
Esta lógica ya está prevista en el modelo de invitación/advertencia (en su detrimento) cuando una parte no tiene cuenta, por lo que la reforma no sería extraña al sistema, sino una aclaración más explícita que consolide el diseño universal, el cual no deje lugar a dudas que las personas naturales deben obligatoriamente crear un usuario creado en el Portal Legal, tal y como deben hacerlo las personas jurídicas.
2. “Portal ID” como dato obligatorio en el contrato y/o en el registro federativo
Para reducir disputas, los contratos deportivos que se suscriban deberían exigir un identificador verificable (mencionar un usuario en el portal legal o correo verificado asociado a la cuenta del mismo) como dato mínimo en la cláusula que se refiera a notificaciones, de modo que el canal institucional quede vinculado desde el inicio y no existan dudas respecto a notificaciones en caso que se abran procesos en el portal legal.
3. Regla de doble vía en notificación inicial
Asimismo, ya sea mediante una circular o una reformar normativa, FIFA podría permitir/estandarizar: (i) la posibilidad de notificación inicial al correo electrónico contractual del club/jugador/entrenador y (ii) la posibilidad de carga simultánea del acto en el Portal Legal, con invitación de activación inmediata a las partes que no tienen usuario. Esto fortalece el debido proceso sin obligar al club a investigar datos extracontractuales y permite que la parte que no tiene el usuario quede debidamente notificada, sin margen de duda.
4. Directrices de admisibilidad: prohibición de requerimientos desproporcionados y reforma normativa
FIFA podría adoptar directrices internas (idealmente publicadas mediante más circulares) para estandarizar requerimientos de información adicional para las partes y evitar que la admisión dependa de cargas excesivas impuestas a una sola clase de demandantes. En ese sentido, se propone enlistar de manera clara en dichas circulares, qué es lo estrictamente necesario para un emplazamiento razonable y delimitar los requisitos para una admisión en un proceso de FIFA (por ejemplo, considerar como suficiente el envío de notificación al correo pactado en el contrato + invitación Portal enviada al mismo correo + trámite posterior exclusivo en el Portal) Esta medida también puede transmitirse en una reforma al Código de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA en los artículos referidos a requisitos de admisión de demandas, para brindar mayor seguridad a las partes.
Conclusiones
La obligatoriedad del FIFA Legal Portal constituye un avance relevante en eficiencia y trazabilidad. Pero su legitimidad práctica depende de que opere con simetría: mismas presunciones, mismas cargas de diligencia y estándares comparables de admisión y notificación para clubes, jugadores y entrenadores.
Cuando el sistema acelera y presume notificación frente a clubes demandados, pero eleva el estándar para notificar a jugadores/entrenadores demandados hasta exigir investigaciones extracontractuales, se configura un doble estándar que erosiona previsibilidad e igualdad de armas.
La corrección es viable: obligación expresa de usuarios para personas jurídicas y naturales por igual, presunciones de notificación basadas en el contrato, protocolos uniformes de contingencia y directrices de admisibilidad que eviten cargas desproporcionadas.
Se aclara que esta crítica no busca debilitar garantías para los jugadores y entrenadores, sino corregir una asimetría que afecta un punto crítico: la puerta de entrada al proceso y la diferencia en los estándares de admisión/notificación cuando los clubes son demandantes.
Fernando Rodrigo Bueno Renjel
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol