Paris 2024

La disciplina deportiva en los Juegos Olímpicos

Análisis8 agosto 20249 Minutes

Las Olimpiadas, o los Juegos Olímpicos como dirían los más puristas, es uno de los eventos deportivos más prestigiosos del mundo. Durante más de dos semanas miles de deportistas de distintos países miden sus fuerzas para lograr alzarse con el ansiado oro olímpico.

Sin embargo, detrás de toda su grandeza existe una rigurosa estructura encargada de aplicar la disciplina deportiva para asegurar la equidad y el espíritu deportivo. Por ello, en este artículo exploraremos cómo funcionan las sanciones en los Juegos Olímpicos, quiénes tienen la autoridad para imponerlas y los procedimientos de apelación disponibles para asegurar el derecho a la defensa efectiva de los deportistas.

La Carta Olímpica es el documento rector del Movimiento Olímpico en la que se establecen los principios y valores del olimpismo y se regulan todos los aspectos de los Juegos Olímpicos. Sus principios fundamentales promueven la paz y la comprensión entre las naciones y fomentan el desarrollo del deporte para todos.

Particularmente, en el Capítulo 6, artículo 59 párrafo 2, se incluye el procedimiento de aplicación de las medidas disciplinarias y las sanciones, estableciendo que “en el marco de los Juegos Olímpicos, en caso de violación de la Carta Olímpica, del Código Mundial Antidopaje o de cualquier otra decisión o reglamento aplicable estipulado por el COI (Comité Olímpico Internacional), por una FI (Federación Internacional) o por un CON (Comité Olímpico Nacional”), la Comisión Ejecutiva del COI (o la Comisión de Disciplina en la que delegue sus poderes) podrán adoptar medidas disciplinarias y sanciones que estimen en cada supuesto.

La Carta Olímpica, en el mencionado artículo, recoge las siguientes medidas y sanciones:

  1. Respecto a competidores individuales y por equipos:
    • No admisión o expulsión de los Juegos Olímpicos, de forma temporal o permanente.
    • Descalificación o perdida de acreditación.
    • En caso de descalificación o expulsión, las medallas y diplomas obtenidos en violación de la Carta Olímpica deben ser devueltos al COI.
    • La Comisión Ejecutiva del COI puede también decidir que un competidor o equipo pierda el beneficio de clasificaciones obtenidas en otras pruebas donde hayan sido descalificados o expulsados, requiriendo la devolución de medallas y diplomas.
  1. Respecto al personal oficial y delegados:
    • No admisión o expulsión de los Juegos Olímpicos, de manera temporal o permanente, según decisión de la Comisión Ejecutiva del COI.
  1. Respecto a personas acreditadas:
    • Retirada de la acreditación por la Comisión Ejecutiva del COI.

Además de las sanciones anteriores, el COI puede imponer sanciones económicas adicionales (como multas o la suspensión/cancelación de ayudas económicas), basándose en la gravedad de la violación y la capacidad de los implicados para afrontar las consecuencias económicas. El COI también tiene derecho a recuperar los costos relacionados con la aplicación de estas sanciones.

En lo que se refiere al procedimiento de imposición de las medidas disciplinarias y sanciones que acabamos de comentar, el mismo se encuentra recogido en el “Texto de Aplicación” del articulo 59 de la Carta Olímpica. 

En concreto, se establece que toda investigación de hechos que pueda dar lugar a una medida o sanción es realizada bajo la autoridad de la Comisión Ejecutiva del COI, la cual, como ya advertimos anteriormente, puede delegar parte o toda su autoridad para estos efectos. Durante el transcurso de una investigación, la Comisión Ejecutiva del COI tiene la potestad de retirar provisionalmente a la persona u organización implicada todos o parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a dicha persona u organización.

Durante el procedimiento es fundamental que cualquier persona, equipo o entidad, ya sea individual o jurídica, tenga derecho a ser escuchado por el órgano competente del COI encargado de imponer la medida o sanción. Este derecho a ser escuchado incluye ser informado de los cargos en su contra y la posibilidad de comparecer personalmente o presentar una defensa por escrito.

Las medidas o sanciones acordadas por la Comisión Ejecutiva del COI (o la Comisión de Disciplina) conforme a la norma, serán comunicadas por escrito a la parte interesada.

Como regla general, todas las medidas y sanciones entran en vigor de inmediato, a menos que el órgano competente decida lo contrario. Sin embargo, el derecho a la defensa efectiva del deportista no termina aquí ya que, de acuerdo con el articulo 60 de la Carta, las decisiones adoptadas por el COI referente a una edición de los Juegos Olímpicos pueden ser impugnada en el plazo de tres años a partir del día de la ceremonia de clausura de los Juegos en cuestión.

Es por ello por lo que el articulo 61 establece que cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al Código de Arbitraje en Materia Deportiva.

En este contexto, y como viene siendo habitual, el TAD anunció la creación de dos oficinas temporales en Paris para los Juegos Olímpicos. La primera, conocida como la Cámara ad hoc del TAS, se encargará de resolver cualquier controversia legal que surja durante los Juegos, proporcionando servicios gratuitos de resolución de disputas, con la capacidad de dictar decisiones en un plazo de 24 horas para casos urgentes, asegurando así que el calendario de competiciones no se vea afectado.

La segunda oficina temporal será la Cámara Anti-Dopaje del TAS, que se centrará en las controversias relacionadas con el antidopaje que puedan surgir durante los Juegos, gestionando los casos de dopaje referidos por la International Testing Authority (ITA), conforme a la Normativa Anti-Dopaje del Comité Olímpico Internacional (COI).

Como hemos visto, el sistema de disciplina y resolución de disputas en los Juegos Olímpicos está cuidadosamente diseñado para garantizar la integridad y el correcto desarrollo de la competición. Bajo la supervisión del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) se establece un marco robusto para abordar las infracciones de forma rápida y justa para asegurar que se mantenga el espíritu e integridad del olimpismo.

Las sanciones son aplicadas con el objetivo de mantener la equidad, la justicia e integridad en el evento, acompañadas de un procedimiento transparente que incluye la investigación por parte de la Comisión Ejecutiva del COI y el derecho a ser escuchado por los investigados, asegura que se respeten los principios debidos en el proceso.

Adicionalmente, el TAD juega un papel crucial al proporcionar un mecanismo de resolución de disputas, con sus oficinas temporales dedicadas a manejar casos urgentes y asuntos de dopaje durante los Juegos Olímpicos. Este enfoque permite una respuesta rápida y precisa a cualquier controversia que pueda surgir, manteniendo el flujo del evento y la confianza en el sistema.

Es por ello que estas medidas y procedimientos garantizan que los Juegos Olímpicos no solo sean una celebración del deporte a nivel mundial, sino también un ejemplo de justicia y transparencia en la gestión de disputas y la aplicación de sanciones.

 

Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo