
La delgada línea del “group contract”: cómo el TAS valida la coordinación del staff técnico sin vulnerar a la FIFA
La litigiosidad en Derecho Deportivo Internacional por despidos de entrenadores suele girar en torno a tres preguntas: (i) ¿era una terminación “sin justa causa” o una terminación “libre” pactada?, (ii) ¿estamos ante un contrato individual o ante un esquema de “group contract” prohibido por FIFA?, y (iii) ¿cómo se calcula la indemnización (incluyendo reducción, mitigación e intereses)?
Un laudo reciente del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ofrece una guía especialmente didáctica porque aborda estas tres cuestiones con profundidad, en un escenario muy habitual: cese anticipado del head coach y de su staff técnico.
El caso en dos líneas: entrenador principal + asistentes, y terminación a las pocas semanas
En el asunto (procedimientos acumulados CAS 2024/A/11078, CAS 2024/A/11079 y CAS 2024/A/11081), un club brasileño finalizó de forma anticipada la relación contractual con un entrenador principal portugués y dos asistentes, con efectos inmediatos. La discusión llegó al TAS tras decisiones previas del órgano competente de FIFA (Players’ Status Chamber) sobre la compensación derivada de esa terminación.
La complejidad añadida fue doble: (i) en la documentación precontractual se hablaba de remuneración “del entrenador y su staff”, lo que llevó a FIFA a sospechar un “group contract”; y (ii) en el contrato del entrenador principal existía una cláusula con importe fijo prorrateado (referencia de EUR 850.000 netos para 2024), que podía asemejarse a un buy-out / liquidated damages, con implicaciones directas sobre mitigación y reducción.
“Group contracts” en FIFA: qué son y por qué preocupan
FIFA prohíbe (desde 2021) los “group contracts” en el marco de entrenadores porque, en la práctica, pueden utilizarse para eludir la jurisdicción FIFA respecto de miembros del staff y para introducir opacidad (quién cobra, quién redistribuye, qué roles están cubiertos). La noción típica es la de un único contrato firmado por el entrenador principal que cubre el pago de todo el equipo, de modo que el entrenador recibe el total y luego paga a sus colaboradores como “subcontratistas”.
La consecuencia jurídica clave es que el Anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) exige que el contrato del entrenador esté ejecutado “sobre una base individual” (executed on an individual basis).
El giro del TAS: no todo lo “colectivo” es un “group contract” prohibido
El TAS revierte el enfoque restrictivo en este caso y lo hace con un matiz muy útil para la práctica contractual: puede existir un “vínculo de destino” entre contratos (por ejemplo, terminación automática del staff si cesa el entrenador principal) y aun así seguir siendo contratos individuales válidos.
Aquí no existía un único contrato que pagara a todo el equipo: había contratos separados, con numeración propia, salarios propios y cláusulas propias. Además, el TAS subraya que incluso FIFA acepta como ejemplo “no prohibido” que los asistentes tengan cláusulas de terminación automática ligadas al head coach, sin que por ello el contrato deje de ser individual.
Idea práctica: si el club quiere “atar” la continuidad del staff al entrenador principal, es posible hacerlo sin incurrir en group contract, siempre que (i) cada miembro tenga contrato individual, (ii) el club pague directamente a cada uno, y (iii) no exista una “bolsa” única que el head coach deba redistribuir.
Buy-out, cláusula penal y liquidated damages: por qué importa la calificación
Otro gran bloque del laudo es la calificación de la cláusula económica del entrenador principal. El contrato contemplaba un derecho recíproco de terminación anticipada “sin justa causa” y fijaba una suma (con ejemplo aritmético y prorrateo) basada en la referencia de EUR 850.000 netos.
El TAS recuerda que, bajo Derecho suizo (Código de las Obligaciones Suizo, en adelante CO), hay que distinguir entre: (a) penalidad (reducible con mayor facilidad por excesiva), (b) liquidated damages o indemnización forfaitaire (daño pactado anticipadamente; reducción más restrictiva), y (c) figuras de buy-out (derecho a terminar pagando una suma; puede influir en sanciones deportivas).
En este caso, el TAS considera que la cláusula tenía rasgos típicos de buy-out (derecho expreso a terminar sin causa), lo que refuerza una consecuencia importante: no procede imponer sanciones deportivas por la mera terminación, y menos aún si la petición de sanciones es genérica y no está jurídicamente trabajada.
Reducción vs. mitigación: dos conceptos que no son lo mismo
Este laudo es muy útil para diferenciar dos mecanismos que a menudo se confunden:
a) Reducción por excesividad (art. 163.3 CO)
El TAS entiende que la referencia de 850.000 € (prorrateada) podía resultar desproporcionada frente al salario y beneficios que el entrenador habría cobrado hasta el final del contrato. Por ello reduce la base indemnizatoria: toma la remuneración total prevista para el período (584.000 €) y añade un +10%, fijando una base de 642.400 € con cálculo diario (2.840,70 €) y multiplicación por los días restantes (194), alcanzando EUR 551.095,80.
b) Mitigación del daño (art. 337c.2 CO / Anexo 2 RSTP)
Para el entrenador principal, el TAS aclara que no aplica mitigación (descuento por nuevo empleo) porque las partes pactaron una liquidación “absoluta” y prorrateada del daño: si el contrato prevé “otra cosa”, el régimen supletorio de mitigación del Anexo 2 no entra.
En cambio, para los asistentes, sus contratos contenían una arquitectura distinta (cláusulas tipo buy-out sin cuantificar de manera cerrada) y el TAS aplica el esquema clásico: valor residual menos ingresos del nuevo contrato (mitigación). El resultado mantiene las cuantías principales ya calculadas por FIFA, pero ajusta el dies a quo de intereses.
Resultado económico e intereses: cifras claras (y útiles para asesorar)
El laudo fija:
- Para el entrenador principal: 551.095,80 € más interés simple anual del 5% desde el 9 de agosto de 2024 hasta pago completo.
- Para los asistentes: se confirman los principales tras mitigación (4.660,58 € y 2.132,50 €) y se determina igualmente el interés simple al 5% desde el 9 de agosto de 2024.
La fecha de inicio de intereses se apoya en la lógica típica de mora: requerimiento con plazo (10 días) y, vencido éste, comienzo del interés legal suizo (art. 104.1 CO).
Checklist de drafting: cómo evitar conflictos “group contract” y blindar la indemnización
- Contratos separados para cada miembro del staff, con salario y beneficios individualizados.
- Si hay cláusula de “terminación automática” del staff por cese del head coach, explicitarla como mecanismo individual (no como “contrato único”).
- Si se pacta una suma fija, decidir conscientemente: ¿queremos liquidated damages “absolutas” (menos espacio para mitigación) o un sistema “valor residual – mitigación”?
- Revisar proporcionalidad: un exceso claro puede acabar en reducción judicial/arbitral.
- Si se solicitan sanciones deportivas, fundamentarlas (tipo, base normativa, hecho generador y legitimación), porque una petición genérica puede decaer.
En suma, el laudo enseña que la frontera entre “group contract” y “contratos coordinados” se define más por cómo se ejecuta y paga que por la mera existencia de un staff; y que, en materia indemnizatoria, la diferencia entre reducción y mitigación puede cambiar por completo el resultado económico del conflicto.
José Carlos Pérez Arias
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol