Independencia estructural en el fútbol: implicaciones jurídicas de los vínculos accionariales entre clubes

Análisis4 diciembre 20259 Minutes

El cumplimiento regulatorio en el fútbol se extiende mucho más allá del rendimiento deportivo. A medida que el deporte ha evolucionado hacia un ecosistema comercial global, los organismos rectores han tenido que regular no solo traspasos, licencias y conductas financieras, sino también la red cada vez más compleja de estructuras de propiedad de los clubes. Una de las áreas más delicadas de regulación es la llamada propiedad multiclub: situaciones en las que una persona o entidad posee influencia, control o poder decisivo sobre más de un club que podría participar en la misma competición. Estas normas cumplen una función esencial: proteger la integridad, la imprevisibilidad y la equidad de las competiciones, evitando conflictos de interés, influencias indebidas y cualquier posibilidad de que dos clubes bajo control común distorsionen el equilibrio deportivo.

La jurisprudencia del TAS ha enfatizado repetidamente que las reglas sobre propiedad multiclub no son meros requisitos administrativos, sino parte de los pilares de salvaguarda de integridad en el fútbol europeo. A medida que se diversifican los vehículos de inversión, aumentan las participaciones transfronterizas y surgen grupos deportivos con carteras multiclub, cuestiones relativas al control, la influencia y el cumplimiento adquieren una importancia creciente. El reciente caso CAS 2025/A/11604 Crystal Palace FC v. UEFA destaca los desafíos que enfrentan los clubes cuando el cumplimiento normativo se cruza con estructuras de propiedad modernas y complejas. Este Laudo demuestra que incluso clubes consolidados y transparentes pueden ser considerados no conformes si su estructura accionarial crea un riesgo potencial de influencia superpuesta que afecte la elegibilidad para competiciones UEFA.

Hechos del caso

El procedimiento se inició después de que el Órgano de Control Financiero de Clubes (CFCB) de la UEFA determinara que el Crystal Palace FC (CPFC) no cumplía los requisitos de propiedad multiclub necesarios para su participación en la UEFA Europa League 2025/2026. Según la normativa del Reglamento UEFA, ninguna persona o entidad puede ejercer control, influencia o poder decisivo sobre más de un club que participe o pueda potencialmente participar en la misma competición. Para este análisis, la regulación examina la estructura de propiedad, los derechos de voto, el poder de decisión y la sustancia del control, más allá de su apariencia formal.

Durante el proceso de concesión de licencias, la UEFA consideró que la estructura societaria del Crystal Palace FC vulneraba el artículo 5.01 de la Normativa de la UEFA Europa League y que a su vez se apoya en Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera de la UEFA. En particular, entendió que el inversor común (John Textor) —vinculado simultáneamente a Crystal Palace y al Olympique Lyonnais— ejercía una influencia decisiva (decisive influence) sobre ambos clubes, no solo a nivel accionarial, sino también mediante posiciones en órganos de gestión, aportaciones financieras significativas y capacidad para intervenir en decisiones clave. Al existir otro club clasificado para competiciones UEFA bajo la misma esfera de influencia, la UEFA concluyó que Crystal Palace no cumplía los requisitos de independencia estructural. En aplicación del artículo 5.02, el club fue excluido de la UEFA Europa League y reasignado provisionalmente a la UEFA Conference League para la temporada 2025/26.

El Crystal Palace FC apeló la decisión ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), alegando que la UEFA había sobrestimado el grado de influencia del inversor común y que la estructura real de gobierno corporativo impedía considerar que existiera un control efectivo sobre el club. Sostuvo que, aunque existían participaciones cruzadas en distintos vehículos societarios, el inversor no tenía capacidad para dirigir ni condicionar de manera determinante las decisiones deportivas o estratégicas del Crystal Palace. Asimismo, argumentó que la valoración de la UEFA no había considerado adecuadamente los órganos internos de supervisión ni la autonomía operativa del club. Por ello, solicitó la anulación de la decisión y su elegibilidad completa para competiciones europeas.

El Panel del TAS llevó a cabo un análisis exhaustivo conforme al artículo 5.01 de las Regulaciones UEFA, evaluando tanto la estructura formal como la influencia real y efectiva que el inversor común podía ejercer sobre el club. A partir de la documentación relativa a participaciones societarias, posiciones en consejos de administración, aportaciones de capital y operaciones deportivas, el TAS concluyó que los elementos analizados revelaban un grado de influencia que excedía el mero riesgo potencial.

La combinación de participaciones superiores al 30%, facultades formales de decisión, vínculos orgánicos en entidades intermedias y determinadas operaciones deportivas relevantes permitió al Panel considerar acreditada la existencia de “decisive influence” en los términos exigidos por la normativa UEFA. En consecuencia, entendió que la estructura societaria de Crystal Palace no satisfacía el estándar de independencia requerido para la participación simultánea en competiciones UEFA.

A la luz de este análisis, el TAS desestimó íntegramente la apelación del Crystal Palace FC y confirmó la decisión de la UEFA, manteniendo la aplicación del artículo 5.02 respecto a la asignación competitiva de los clubes bajo influencia común. El Panel consideró que la existencia de una influencia decisiva por parte del mismo inversor impedía, de acuerdo con el marco regulatorio vigente, que ambos clubes participaran simultáneamente en la UEFA Europa League, por lo que la reasignación del Crystal Palace a la UEFA Conference League para la temporada 2025/26 era jurídicamente procedente.

Conclusión

El Laudo del TAS en Crystal Palace FC v. UEFA reafirma categóricamente que el cumplimiento de la normativa sobre propiedad multiclub es fundamental para la protección de la integridad competitiva en el fútbol europeo. La decisión pone de manifiesto que el sistema regulatorio de UEFA evalúa tanto el control formal como el sustancial, y que los clubes deben garantizar una independencia total en su estructura accionarial y de toma de decisiones para poder participar en competiciones europeas. Incluso formas indirectas o potenciales de influencia, aunque no afecten a la operativa diaria pueden generar inelegibilidad si crean un escenario en que dos clubes vinculados puedan coincidir en la misma competición.

Para los clubes, el fallo subraya la importancia de realizar análisis exhaustivos de cumplimiento sobre sus estructuras de propiedad, acuerdos societarios y sistemas de gobernanza, especialmente cuando los inversores mantienen participaciones en varias entidades futbolísticas.

A medida que los modelos de inversión multiclub continúan expandiéndose globalmente, los clubes deben anticipar una mayor supervisión regulatoria y garantizar que sus estructuras societarias sean plenamente conformes antes de los plazos de concesión de licencias.

Para los reguladores, la decisión reafirma la legitimidad y necesidad de aplicar estrictamente las normas de propiedad multiclub como elemento central de integridad competitiva.

 

Adithya Thomas
Abogado especializado en Derecho Deportivo