
Exención de responsabilidad en el Tribunal del Fútbol de la FIFA: riesgos jurídicos de una inmunidad absoluta
El derecho deportivo internacional ha avanzado significativamente en las últimas décadas, pero aún persisten áreas opacas en su arquitectura institucional. Un caso paradigmático es la aplicación del artíuclo 7 del Código de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA (“Código”), el cual establece que los miembros del Tribunal del Fútbol no podrán incurrir en responsabilidad derivada de sus actos ni sus decisiones, planteando una importante problemática respecto al funcionamiento del sistema de justicia deportiva internacional, al establecer que estos actores no incurrirán en responsabilidad alguna por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 7 del Código genera serias dudas respecto a la rendición de cuentas, la garantía del debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas en procedimientos deportivos ante dicho Tribunal, estableciendo lo siguiente:
“Ni personas nombradas para formar parte del TF ni los oficiales de la FIFA incurrirán en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con los procedimientos o las decisiones adoptadas conforme a la reglamentación de la FIFA o al presente reglamento.”
Este enunciado implica una exención total y general para dichas autoridades, sin distinción entre actuaciones realizadas de buena fe y aquellas potencialmente negligentes, dolosas o irregulares.
Por su parte, la FIFA justifica la aplicación de este artículo bajo el principio de independencia, inamovilidad e inviolabilidad de quienes ejercen funciones jurisdiccionales dentro del sistema deportivo, buscando proteger a los miembros del Tribunal del Fútbol de presiones externas. Sin embargo, esta protección — sin límites ni mecanismos de corrección — puede terminar propiciando la irresponsabilidad, siendo contraproducente a su objetivo inicial.
A través de este artículo se ofrece una reflexión crítica sobre dicha norma, analizando sus implicaciones y las posibles consecuencias de la aplicación del mismo. Asimismo, se formulan propuestas de mejora orientadas a consolidar un sistema más garantista hacia las partes.
Riesgos e implicaciones
1. Incompatibilidad con el principio de responsabilidad
El derecho comparado, tanto a nivel de jurisdicciones nacionales como internacionales, reconoce que ningún agente con capacidad decisoria se encuentra por encima de la ley. Si bien es cierto que los jueces y árbitros pueden gozar de determinadas inmunidades funcionales, estas no son absolutas, y su alcance está limitado por marcos jurídicos que permiten su responsabilidad en casos de dolo, culpa grave o negligencia inexcusable.
En contraposición a este principio, la exención total de responsabilidad establecida para los miembros del Tribunal del Fútbol de la FIFA –conforme al artículo en cuestión– configura un privilegio desproporcionado e incompatible con los estándares fundamentales del Estado de Derecho y el principio de responsabilidad de los administradores de justicia. Tal exención puede alentar conductas negligentes, arbitrarias o incluso abusivas, al poder suprimir cualquier mecanismo de control o rendición de cuentas frente a decisiones que afecten gravemente derechos o intereses legítimos.
En este sentido, la ausencia de responsabilidad, incluso en supuestos de actuación manifiestamente errónea o maliciosa, no encuentra justificación razonable dentro de un sistema que se pretende justo y transparente. Por el contrario, debilita la legitimidad institucional de los órganos jurisdiccionales deportivos de la FIFA e introduce un preocupante desequilibrio frente a los principios de imparcialidad, equidad y debido proceso, pilares esenciales de cualquier sistema jurídico respetuoso de los derechos y garantías.
2. Consecuencias prácticas
Las decisiones adoptadas por el Tribunal del Fútbol de la FIFA pueden generar consecuencias jurídicas de enorme trascendencia, tales como sanciones económicas importantes contra clubes, o sanciones adicionales contra jugadores, entrenadores y dirigentes.
En este contexto, la ausencia de mecanismos efectivos de revisión interna, sumada a una exoneración absoluta de responsabilidad institucional, genera un vacío de garantías procesales para los sujetos afectados. Así, frente a decisiones basadas en errores evidentes de hecho o de derecho, o en valoraciones manifiestamente contrarias a la normativa deportiva internacional, los perjudicados carecen de recursos adecuados y eficaces para obtener una rectificación o resarcimiento.
Este déficit de control interno y de mecanismos de responsabilidad no sólo vulnera el derecho al acceso a la justicia, sino que resulta particularmente preocupante si se considera que las decisiones de este Tribunal pueden impactar directamente en la estabilidad financiera de una institución o en la carrera profesional de un futbolista.
3. Riesgo de arbitrariedad en un sistema cerrado
La concentración de poder decisorio sin mecanismos de control ni exigencia de responsabilidad institucional dentro del sistema del Tribunal del Fútbol de la FIFA genera un grave riesgo de impunidad ante actos inadecuados. Cuando no existe una supervisión efectiva ni vías claras de rendición de cuentas, se habilita un escenario en el que los errores, arbitrariedades o negligencias pueden quedar sin sanción ni reparación alguna, debilitando así los fundamentos del orden jurídico-deportivo.
Este desequilibrio mina progresivamente la confianza de los actores del sistema —clubes, jugadores, entrenadores y federaciones— al percibir que sus derechos pueden ser vulnerados sin que exista instancia alguna ante la cual reclamar o revisar las decisiones adoptadas producto de un arbitrario comportamiento de un juez. Asimismo, se consolida una asimetría estructural entre quienes detentan la facultad de juzgar y sancionar, y quienes se encuentran sujetos a esas resoluciones, muchas veces sin posibilidad real de defensa o impugnación efectiva.
En suma, la falta de controles internos y responsabilidad por el ejercicio del poder jurisdiccional en el ámbito deportivo internacional no solo compromete la legitimidad institucional de la FIFA, sino que también se aparta de los principios de transparencia, equidad y debido proceso que deben regir cualquier sistema de justicia.
Propuestas de reforma y control
1. Creación de un órgano autónomo o mecanismo de procedimiento interno
Se propone la creación de un órgano jurisdiccional autónomo dentro de la estructura de FIFA, específicamente encargado de evaluar y fiscalizar la conducta de los miembros del Tribunal del Fútbol cuando existan indicios razonables de negligencia grave, parcialidad manifiesta o decisiones jurídicamente insostenibles.
Este órgano podría estar constituido por juristas independientes de reconocido prestigio en materia de derecho deportivo y actuar bajo la supervisión institucional de la Comisión de Ética o de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, garantizando así la independencia funcional respecto al Tribunal evaluado, pero al mismo tiempo su inserción en la estructura normativa de la entidad.
Alternativamente, las actuales Comisiones de Ética o Disciplinaria podrían asumir esta función de control, previa reforma expresa de sus respectivos Códigos, incorporando disposiciones que habiliten procedimientos internos específicos para juzgar las eventuales faltas o inconductas de los jueces deportivos, con garantías de imparcialidad, contradicción y derecho a la defensa.
2. Modificación del artículo 7 para limitar la inmunidad
La redacción del artículo 7 podría reformularse para distinguir entre:
- Actos realizados de buena fe y en cumplimiento de la normativa: protegidos por la inmunidad.
- Actos dolosos, negligentes o manifiestamente erróneos: sujetos a responsabilidad institucional.
3. Revisión extraordinaria de decisiones gravemente erróneas
De forma complementaria a los mecanismos de control institucional, se sugiere la incorporación de un procedimiento extraordinario y excepcional de revisión interna, aplicable a aquellas decisiones del Tribunal del Fútbol que, por su contenido o efectos, resulten manifiestamente contrarias a la normativa deportiva internacional o generen consecuencias desproporcionadas, inequitativas o gravemente lesivas para las partes involucradas.
Este mecanismo debe estar limitado a supuestos excepcionales, en los que concurran indicios fundados de error jurídico evidente, falta de motivación razonable, arbitrariedad manifiesta o perjuicio sustancial no justificado, y donde existan elementos objetivos y verificables que ameriten una reevaluación formal del fallo.
La activación de este procedimiento podría estar sujeta a un umbral de admisibilidad riguroso —por ejemplo, a la solicitud fundada de parte interesada o de oficio por una instancia superior— y ser conocido por un órgano revisor independiente o por una sección especializada dentro del propio sistema FIFA, garantizando la excepcionalidad, la seguridad jurídica y el respeto al principio de cosa juzgada, sin afectar la estabilidad del orden internacional deportivo.
A modo de conclusión, cabe destacar que la indemnidad absoluta consagrada en el artículo 7 del Código puede derivar en una lógica de poder desbalanceado o arbitrario, incompatible con los principios del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la adecuada administración de justicia. Si no existe un equilibrio adecuado entre independencia y control, el sistema corre el riesgo de convertirse en un espacio cerrado, impermeable al principio de rendición de cuentas y alejado de los estándares básicos del Estado de Derecho.
Por ello, la FIFA, como organismo rector del fútbol mundial, no puede mantenerse al margen de los principios elementales del derecho contemporáneo. En ese sentido, la creación de mecanismos de control, rendición de cuentas y revisión reforzaría la legitimidad de sus órganos jurisdiccionales, garantizando un modelo más justo, equilibrado y respetuoso de los derechos de todas las partes.
Fernando Rodrigo Bueno Renjel
Abogado y alumni del Máster Internacional en Derecho del Fútbol