
El seguro obligatorio deportivo: entre la obligación legal y la insuficiencia real
El seguro obligatorio deportivo (SOD) en el fútbol no es un detalle burocrático, es la red que separa a un jugador lesionado de quedar desprotegido de por vida. Y, sin embargo, esa red lleva décadas hecha jirones.
Hoy, si un futbolista sufre una lesión medular en un partido federado, la indemnización mínima que marca el reglamento en vigor es de apenas 12.000 euros (sic. 2.000.000 de pesetas). Si fallece, la ayuda para su familia asciende a 6.000 euros. Cantidades que, aun vistas desde 1993, dudo que pudieran ser razonables, pero que en 2025 no son siquiera simbólicas frente a los costes reales de una dependencia total o de la pérdida de un sostén familiar.
Esa precariedad justifica el malestar creciente entre deportistas y asociaciones: se exige un seguro para competir, pero ese mismo seguro no garantiza una protección efectiva. Durante años, el sistema ha funcionado sobre una paradoja: la obligación es moderna, pero sus coberturas son prehistóricas.
Los diferentes seguros en el fútbol español
El fútbol no cuenta con una única fórmula de aseguramiento. En realidad, conviven tres niveles de protección —el seguro obligatorio, los convenios colectivos y las pólizas de responsabilidad civil— que dibujan un mapa desigual en función de la categoría y la capacidad económica del jugador o del club.
El SOD es el mínimo común denominador exigido por la Ley del Deporte de 2022: toda persona federada que participe en competiciones oficiales debe contar con él. Su función es cubrir las consecuencias de accidentes sufridos durante partidos, entrenamientos y desplazamientos organizados por la federación. En teoría, ofrece asistencia sanitaria, rehabilitación, prótesis e indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento. En la práctica, como vimos, lo hace con cuantías ancladas en 1993.
Los jugadores profesionales, además del SOD, están amparados por los convenios colectivos. Mediante estos acuerdos, los clubes se obligan a indemnizar a los jugadores cuando como consecuencia de un accidente de trabajo se produzca su fallecimiento, o se le declare en situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total. Las indemnizaciones son muy superiores a las fijadas por el SOD, estableciéndose en 200.000€ en supuesto de muerte y 50.000€ en supuestos de incapacidad permanente total (ex. artículo 34 Convenio Colectivo para la actividad de fútbol profesional).
Una pieza a menuda olvidada, pero de gran relevancia, es el seguro de responsabilidad civil (RC). En este caso, no se trata de cubrir al jugador frente a su propia lesión, sino de proteger frente a los daños a terceros: espectadores, árbitros, voluntarios o incluso otros deportistas. La Ley del Deporte (ex. artículo 86) obliga a los organizadores de competiciones oficiales a suscribir estas pólizas, que cubren desde una caída en la grada hasta lesiones provocadas por deficiencias en las instalaciones. El SOD no cubre estos siniestros porque no es un accidente del deportista, pero la póliza de RC del organizador debe responder.
El seguro deportivo en el fútbol no es una figura única ya que conviven distintos niveles de protección, y entender esa arquitectura es clave para comprender por qué los jugadores profesionales están mejor cubiertos que quienes compiten en categorías de base.
La combinación de un SOD obsoleto y seguros colectivos en el ámbito profesional ha generado una brecha evidente:
- Profesionales: cobertura reforzada, indemnizaciones altas, clubes, sindicato y LaLiga como garantes.
- Base/amateur: dependencia exclusiva del SOD, asistencia condicionada a la red concertada y cuantías que, en muchos supuestos, resultan insuficientes para garantizar una recuperación plena o un futuro digno tras una lesión grave.
Y ahí está la paradoja: el sistema protege más a quienes ya cuentan con salarios elevados que a los millones de jóvenes y aficionados que más necesitan una red sólida de seguridad.
La polémica reforma del Seguro Obligatorio Deportivos
Esa precariedad justificó que la reciente Ley del Deporte de 2022 incluyera una cláusula de choque (ex. anterior artículo 23.3): las cuantías mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo debían equipararse al baremo de accidentes de tráfico, mucho más actualizado y generoso. Y no al RD 849/1993, por el que se venía determinando las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Era una idea sencilla y poderosa. El baremo de tráfico, actualizado anualmente, garantiza indemnizaciones justas y homogéneas para las víctimas de accidentes de circulación. Aplicarlo al deporte suponía elevar el listón de la protección y ofrecer seguridad jurídica reforzada.
Imaginemos de nuevo al jugador que sufre una tetraplejia en un partido federado. Con el RD 849/1993, su familia recibiría 12.000 euros. Con el baremo de tráfico, podría percibir más de 300.000 euros y accedería a asistencia y rehabilitación de por vida.
Pero lo que parecía un avance hacia la dignidad del deportista se ha convertido en el origen de la última polémica: el legislador, en julio de 2025, ha eliminado la referencia expresa al baremo de tráfico y ha devuelto a un reglamento futuro la fijación de las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo (ex. disposición final cuarta de la Ley 5/2025).
El Gobierno justificó el cambio por motivos técnicos y económicos: (i) el baremo de tráfico parte del principio de culpa o responsabilidad, mientras que en el deporte el riesgo es asumido voluntariamente y (ii) equiparar ambos sistemas habría hecho el aseguramiento “inviable” para muchas federaciones, clubes y deportistas por el incremento de las primas.
El cambio no es menor. La equiparación al baremo de circulación ofrecía una base cierta y homogénea para indemnizaciones y asistencia. Su supresión pretende ganar proporcionalidad —ya que el SOD no es un seguro de responsabilidad civil de autos—, pero desplaza la seguridad jurídica al desarrollo reglamentario… que aún no existe y que el propio legislador se ha visto obligado a forzar con una disposición final que impone al Gobierno un plazo de seis meses desde la publicación de la Ley 5/2025 para aprobarlo.
Hasta entonces, el sistema seguirá apoyándose en un pilar viejo y desfasado: el RD 849/1993, con su catálogo de prestaciones mínimas pensado para otra época. Ese es el verdadero riesgo: que la sostenibilidad presupuestaria se imponga a la protección efectiva de quienes compiten.
Si de verdad queremos hablar de protección integral, toca decirlo claro: sin reglamento actualizado, el SOD seguirá funcionando con topes, redes concertadas y límites que, en demasiados casos, no dialogan con la realidad clínica y económica del fútbol actual, especialmente en fútbol base. Y el discurso de la “viabilidad” de clubes y federaciones no puede convertirse en coartada para rebajar derechos que la propia Ley reconoce.
Porque la realidad es que la propia Ley del Deporte reconoce con claridad dos ideas básicas:
- Los deportistas federados tienen derecho a estar cubiertos frente a accidentes en competiciones oficiales y en los desplazamientos organizados (art. 22.2.c).
- Y al mismo tiempo, están obligados a contar con un seguro deportivo para poder competir (art. 23.1.e).
Sobre el papel, el sistema parece sólido: licencias que detallan el coste del seguro (art. 49), clubes y organizadores responsables de garantizar no solo la cobertura de accidentes sino también la responsabilidad civil hacia terceros (art. 86), y un catálogo de sanciones severas para quienes no cumplan (arts. 104 y 108).
El problema surge con la definición que acuña la Ley de Contrato de Seguro
al definir el seguro de accidentes como la cobertura de la lesión corporal derivada de causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca incapacidad o muerte. Ese encaje técnico explica por qué el SOD no puede copiar sin más el modelo del baremo de tráfico (que es de Responsabilidad Civil): son lógicas aseguradoras distintas. De ahí que el acierto o error de la reforma dependa por completo de cómo y cuándo se haga el reglamento.
Pero por el momento, el seguro mínimo sigue rigiéndose por un decreto de hace más de treinta años (RD 849/1993), con cuantías que hoy resultan irrisorias. Y mientras llega el prometido reglamento que debe actualizarlo, las familias de los jugadores saben que la cobertura real ante un accidente grave es muy inferior a lo que garantizan otros sistemas.
Sin embargo, existe una gran desconfianza entre los deportistas y sus sindicatos, y que no es gratuita. Pues el RD 849/1993 ya establecía que las prestaciones mínimas debían actualizarse periódicamente. En treinta años, nunca se hizo. Por eso, cuando el legislador promete ahora un nuevo reglamento “inminente”, la sensación en el sector es de escepticismo ya que el precedente pesa demasiado.
Por eso, la comparación con el baremo de tráfico era mucho más que un tecnicismo jurídico: significaba dar a un futbolista con tetraplejia el mismo nivel de protección que a una víctima de accidente de circulación. Quizá desproporcionado, al existir un riesgo asumido, pero significaba reconocer que el deporte no puede condenar a sus practicantes a indemnizaciones simbólicas.
La supresión de esa referencia, sin alternativas inmediatas, ha devuelto a los deportistas al terreno de la incertidumbre, y que vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda: ¿de qué sirve un seguro obligatorio si, cuando se necesita, no cubre ni lo básico?
Conclusión
En definitiva, el sistema de aseguramiento del fútbol español vive una contradicción que no puede prolongarse: exige responsabilidad, pero ofrece insuficiencia. La Ley del Deporte de 2022 quiso corregir ese desequilibrio equiparando el Seguro Obligatorio Deportivo al baremo de tráfico, pero la reforma de 2025 ha devuelto al sector a la casilla de salida.
Se ha priorizado la sostenibilidad económica frente a la protección jurídica y humana del deportista, sustituyendo un mínimo objetivo por una promesa futura. Mientras el reglamento no llegue —y lo haga con valentía—, el sistema seguirá sustentándose en un decreto de 1993 que no responde a la realidad médica ni social de hoy.
Lo que está en juego no son cifras, sino principios: equidad, dignidad y seguridad. El fútbol español no puede permitirse que un jugador profesional reciba 200.000 euros por un accidente laboral y un juvenil apenas 12.000 por una lesión irreversible establecido por un seguro obligatorio irrisorio.
Obviamente, no estoy tratando de criminalizar a los futbolistas profesionales ni de cuestionar las indemnizaciones que legítimamente han pactado en sus convenios colectivos. Su protección es justa y necesaria, reflejando la profesionalización y los riesgos inherentes a su actividad.
Lo preocupante es que el resto del deporte —miles de deportistas federados— quede fuera de ese marco de seguridad. No pueden depender de seguros desactualizados, ni de cuantías que no se revisan desde hace tres décadas.
Con la reciente Ley del Deporte se ha tratado de dignificar a los deportistas, sin embargo, se ha creado un sistema que ha devenido totalmente ineficaz a la hora de protegerles cuando más lo necesita.
Si de verdad queremos hablar de protección integral hace falta un compromiso normativo y político para que el seguro obligatorio deje de ser un trámite y se convierta, por fin, en lo que debería haber sido siempre: una red que proteja a todos los deportistas.
Abel Guntín
Abogado especializado en Derecho Deportivo